Modificación articulo 94 ley 1079 municipalidades secretarios municipios
LEY 7.935
MENDOZA, 16 de Septiembre de 2008
Boletín Oficial, 26 de Noviembre de 2008
Individual, Solo Modificatoria o Sin Eficacia
EL SENADO Y CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE MENDOZA, SANCIONAN CON FUERZA DE LEY:
Artículo 1.- Modifícase el Artículo 94 de la Ley N° 1079 el que quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 94.- El Departamento Ejecutivo de las Municipalidades determinará la cantidad de Secretarios. Por ordenanza municipal se distribuirán las materias que a cada uno de los Secretarios les corresponden.
Artículo 2.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Firmantes
Cristian L. Racconto-Mariano Godoy Lemos-Jorge Tanus-Jorge Manzitti.