Presidencia de la Nación

Individual, Solo Modificatoria o Sin Eficacia


Modificatoria de la ley 7837 sobre presupuesto general para la Administración pública -ejercicio 2008-

LEY 7.915

MENDOZA, 12 de Agosto de 2008

Boletín Oficial, 23 de Septiembre de 2008

Individual, Solo Modificatoria o Sin Eficacia

EL SENADO Y CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE MENDOZA, SANCIONAN CON FUERZA DE LEY:

Artículo 1.- Modifícase el artículo 151 de la Ley 7837 - Ley de Presupuesto para el año 2008 - el que quedará redactado de la siguiente manera:

Artículo 151- Amplíese hasta el día 31 de diciembre de 2008 la suspensión dispuesta en la aplicación de la competencia asignada al Ministerio de Gobierno, Justicia y Derechos Humanos por el inciso r) del artículo 10 de la Ley N° 7.826 - aplicación de políticas de control y fiscalización que aseguren la calidad y el pleno ejercicio de los derechos de los consumidores.

Durante el período que dure la suspensión, dicha competencia seguirá siendo ejercida por el Ministerio de Producción, Tecnología e Innovación. En cuanto a las erogaciones de funcionamiento que le corresponden al Ministerio de Gobierno, Justicia y Derechos Humanos y al Ministerio de Producción, Tecnología e Innovación, ambas Jurisdicciones deberán elaborar en forma conjunta el presupuesto que le corresponda a cada una de ellas para el ejercicio 2009, en virtud de lo dispuesto en los artículos 10 y 14, incisos r) y f) respectivamente, de la Ley N° 7.826.

Artículo 2.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Firmantes

Cristian L. Racconto.- Vicegobernador Presidente H. Senado Mariano Godoy Lemos.- Secretario Legislativo H. Cámara de Senadores Jorge Tanus.- Presidente H. Cámara de Diputados. Jorge Manzitti.- Secretario Legislativo H. Cámara de Diputados.

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