Ratifica decreto nº 838/08, que aprueba el convenio entre la provincia de Mendoza, la asociación de magistrados y la Suprema Corte de Justicia.
LEY 7.854
MENDOZA, 02 de Mayo de 2008
Boletín Oficial, 14 de Mayo de 2008
Vigente, de alcance general
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE MENDOZA, SANCIONAN CON FUERZA DE LEY:
Artículo 1.- Ratifícase el Decreto Nº 838/08, por el cual se aprueba el convenio suscripto el 1 de abril de 2008 entre la Provincia de Mendoza, la Asociación de Magistrados y la Suprema Corte de Justicia con el objeto de concluir el conflicto planteado en torno a la forma de liquidación de las retribuciones de los Magistrados del Poder Judicial de la Provincia y el alcance de la garantía de intangibilidad prevista en el Art. 151 de la Constitución Provincial y el Art. 110 de la Constitución Nacional, el que como Anexo forma parte de la presente ley.
Artículo 2.- Autorízase al Poder Ejecutivo a realizar las adecuaciones presupuestarias necesarias para afrontar contra mayor recaudación proyectada el mayor costo que implique el cumplimiento del convenio que se ratifica por esta ley.
Artículo 3.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Firmantes
Cristian L. Racconto.- Vicegobernador Presidente del H. Senado. Mariano Godoy Lemos.- Secretario Legislativo H. Cámara de Senadores Jorge Tanus.- Presidente H. Cámara de Diputados. Jorge Manzitti.- Secretario Legislativo H. Cámara de Diputados.
ANEXO
Primera: Las retribuciones futuras de los Magistrados del Poder Judicial de la Provincia y equiparados que adhieran a la propuesta consensuada por "La Provincia" y "La Asociación" se liquidarán conforme lo establecido en el Anexo I del presente.
Segunda: Los controversias relativas al alcance de la garantía de intangibilidad de las remuneraciones de los Magistrados provinciales y equiparados serán finiquitadas mediante la aplicación de los términos y condiciones que se plasman en el Anexo II de este acuerdo.
Tercera: Las cuestiones atinentes al régimen previsional serán encauzadas conforme se detalla en el Anexo III del presente.
Cuarta: Los Magistrados provinciales y equiparados podrán aceptar la propuesta consensuada por "La Provincia" y "La Asociación" durante un plazo máximo de quince (15) días corridos a partir de la suscripción del presente. A tal efecto, la aceptación se instrumentará mediante declaración expresa de voluntad, individual o colectiva, suscripta por los interesados y presentada ante la sede de la Asociación de Magistrados.
Quinta: Lo establecido en este Acuerdo queda sujeto a la ratificación de la H. Legislatura de la Provincia, debiendo remitir el Poder Ejecutivo el respectivo proyecto de ley inmediatamente de vencido el plazo fijado en la cláusula anterior.
En prueba de conformidad se firman tres (3) ejemplares en la Ciudad de Mendoza al primer día del mes de abril de 2008.
ANEXO I.- RÉGIMEN REMUNERATORIO
- Las compensaciones de los Magistrados del Poder Judicial de la Provincia se liquidarán conforme la escala porcentual prevista por la Planilla Anexa Nº 2-A de la Ley Nº 4322.
- La mencionada escala se aplicará sobre el Nivel Básico Cien por ciento (100%) que estará constituido por la Asignación de la Clase que se fije para el cargo de Ministro de la Suprema Corte de Justicia.
- A partir del 1 de mayo de 2008 la Asignación de la Clase del cargo de Ministro de la Suprema Corte de Justicia se fija en la suma de pesos nueve mil quinientos ($ 9.500).
- El Adicional por antigüedad continuará liquidándose conforme el art. 9º de la Ley Nº 4322.
- A partir del 1 de enero de 2009 la Asignación de la Clase del cargo de Ministro de la Suprema Corte de Justicia se fija en la suma de pesos diez mil ($ 10.000).
- Luego de esa fecha, serán de aplicación los incrementos salariales que disponga la Corte Suprema de Justicia para los Magistrados del Poder Judicial de la Nación y en idénticas condiciones a las fijadas por el Máximo Tribunal (vigencia; naturaleza; porcentaje o monto fijo;
y demás características).
A tal efecto, la Suprema Corte de Justicia deberá prever y estimar al momento de formular su proyecto de presupuesto anual las partidas necesarias para afrontar dichas erogaciones.
El incremento salarial que corresponda trasladar a los Magistrados provinciales será determinado mediante Acordada de la Suprema Corte de Justicia. Si las partidas presupuestarias aprobadas al efecto no fueran suficientes deberá consignar el monto del refuerzo presupuestario requerido y solicitar su aprobación por parte de la H. Legislatura.
- Las retribuciones que surjan por aplicación de este régimen remuneratorio absorben todo adicional o suplemento otorgado con anterioridad.
ANEXO II.- CONTROVERSIAS PENDIENTES
1.- Magistrados y equiparados que mantienen medidas de ejecución contra la Provincia:
1.1.- Manifiestan su expreso y voluntario sometimiento al régimen salarial remuneratorio contenido en el Anexo I del presente acuerdo.
1.2.- Renuncian a partir del 1 de enero de 2008 a los efectos de las sentencias y, en su caso, de los convenios homologados en las siguientes causas:
53.267 - "Staib Alberto Luis y Ots. p/Acción de Amparo" - 15º Juzgado en lo Civil, Comercial y Minas de la Primera Circunscripción Judicial;
25.801 - "Germanó Jorge W. y Ots. p/Acción de Amparo - 2º Juzgado en lo Civil, Comercial y Minas de la Segunda Circunscripción Judicial;
48.962 - "Jamsech Norberto Oscar c/Gobierno de la Provincia de Mendoza p/Acción de amparo" - 2º Juzgado en lo Civil, Comercial y Minas de la Segunda Circunscripción Judicial;
110.274 - "Hernandez Ariel Alejandro, Falotico Dante H., Navarra Martha, Altamira Eva, Passolas Roca Miguel y Dolinsky Viviana y Ots.
c/Provincia de Mendoza p/Acción de amparo" - 4º Juzgado en lo Civil, Comercial y Minas de la Segunda Circunscripción Judicial;
31.304 - "Palazzo Luis A. y Ots. c/Gobierno de la Provincia p/Acción de Amparo" - 1º Juzgado en lo Civil, Comercial y Minas de la Tercera Circunscripción Judicial;
1.002.896 - "Garavaglia Hector Lorenzo y Otros p/Acción de amparo" - 2º Juzgado en lo Civil, Comercial y Minas de la Tercera Circunscripción Judicial;
1.003.056 - "Politino Marta Lidia c/Poder Ejecutivo de la Provincia de Mendoza p/Acción de amparo" - 2º Juzgado en lo Civil, Comercial y Minas de la Tercera Circunscripción Judicial;
1.003.087 - "Herrera Roberto Santiago c/Provincia de Mendoza p/Acción de amparo", 2º Juzgado en lo Civil, Comercial y Minas de la Tercera Circunscripción Judicial;
1.003.443 - "Destefanis Jose Osvaldo c/Provincia de Mendoza p/Acción de amparo - 2º Juzgado en lo Civil, Comercial y Minas de la Tercera Circunscripción Judicial;
1.003.449 - "Coronel Pfister Carmen Alicia p/Acción de amparo", 2º Juzgado en lo Civil, Comercial y Minas de la Tercera Circunscripción Judicial.
1.003.465 - "Seoane Clemente Segundo p/Acción de amparo"; 2º Juzgado en lo Civil, Comercial y Minas de la Tercera Circunscripción Judicial;
1.003.556 - "Molto Miriam Norma p/Acción de amparo" - 2º Juzgado en lo Civil, Comercial y Minas de la Tercera Circunscripción Judicial;
y 1.003.624 - "Piulats Graciela c/Provincia de Mendoza p/Acción de amparo" - 2º Juzgado en lo Civil, Comercial y Minas de la Tercera Circunscripción Judicial.
83.466 - "Brandi, Eduardo y Ots. c/Provincia de Mendoza p/Acción de amparo - 15º Juzgado en lo Civil, Comercial y Minas de la Primera Circunscripción Judicial.
1.3.- Prestan su expresa conformidad para el levantamiento de los embargos trabados en las precitadas causas y el consiguiente reintegro de los fondos que resulten remanentes a la Provincia.
1.4.- Desisten de la acción instaurada en las siguientes causas:
77.515 - "Brandi Eduardo Alberto y Ots. c/Gobierno de la Pcia. de Mendoza s/Acción Inconstitucionalidad" - Suprema Corte de Justicia - Sala 1º; y 84.851 "Uliarte Arlington R. y Ots. c/Pcia. de Mendoza s/Acción Inconstitucionalidad" - Suprema Corte de Justicia - Sala 1º.
2.- Magistrados y equiparados signatarios del convenio aprobado mediante Decreto Nº 317/06:
2.1.- Manifiestan su expreso y voluntario sometimiento al régimen remuneratorio contenido en el Anexo I del presente acuerdo.
2.2.- Renuncian a los efectos de las sentencias recaídas y, en su caso, de los convenios homologados en los procesos individualizadas en el punto 1.2. - del presente Anexo; y desisten de las acciones detalladas en su punto 1.4.-.
2.3.- Aceptan la equiparación de sus remuneraciones a las percibidas por los Magistrados a que refiere el punto 1.- del presente Anexo durante el período comprendido entre el 1 de enero de 2004 y el 31 de diciembre de 2007; y aceptan el pago de las diferencias resultantes en diez (10) cuotas mensuales, iguales y consecutivas, sin intereses, a liquidar juntamente con sus remuneraciones a partir del mes de junio de 2008.
3.- Magistrados y equiparados que no se encuentran en litigio con la Provincia:
3.1.- Manifiestan su expreso y voluntario sometimiento al régimen remuneratorio contenido en el Anexo I del presente acuerdo.
3.2.- Renuncian a toda acción judicial que tenga por objeto la revisión de la forma de liquidación de sus remuneraciones hasta la fecha de la firma de este convenio y, en caso de estar comprendidos en las acciones individualizadas en el punto 1.4, desisten de ellas.
3.3.- Aceptan la equiparación de sus remuneraciones a las percibidas por los Magistrados a que refiere el punto 1.- del presente Anexo durante el período comprendido entre el 1 de enero de 2004 y el 31 de diciembre de 2007; y aceptan el pago de las diferencias resultantes en quince (15) cuotas mensuales, iguales y consecutivas, sin intereses, a liquidar juntamente con sus remuneraciones a partir del mes de julio de 2008.
4.- Casos especiales:
4.1.- Aquellos Magistrados y equiparados que tengan sentencia favorable y no hayan procedido a su ejecución ni tampoco suscripto el convenio aprobado mediante Decreto Nº 317/06 aceptan en su totalidad las condiciones previstas en el punto 2.- del presente Anexo.
4.2.- Aquellos Magistrados y equiparados que hayan ejecutado la sentencia favorable de grado y luego haya sido revocada en segunda instancia aceptan en su totalidad las condiciones previstas en el punto 2.- del presente Anexo.
4.3.- Aquellos Magistrados y equiparados que hayan realizado peticiones ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (Ref.
P-1260-07, "Roberto Stocco y otros"), o que con posterioridad se hayan adherido a ella, aceptan en su totalidad las condiciones previstas en el punto 2.- del presente Anexo y desisten de la aludida presentación.
4.4.- En el caso de que se encuentren alcanzados por las sentencias y, en su caso, por los convenios homologados a que refiere el punto 1.2.- del presente Anexo y no hayan iniciado el procedimiento de ejecución, renuncian al mismo y a los efectos que les acuerdan tales decisiones judiciales, aceptando en su totalidad las condiciones previstas en el punto 3.- del presente Anexo.
5.- Provincia de Mendoza:
5.1.- Desiste de la acción instaurada en las siguientes causas:
83.019 - "Provincia de Mendoza c/Magistrados de la Causa Jud. 53.267 Staib Alberto y Ots. p/Cobro de pesos" - 15º Juzgado en lo Civil, Comercial y Minas de la Primera Circunscripción Judicial;
85.465 - "Pcia. de Mendoza en Jº 31304 Palazzo, Luis A. y Ots. c/Gob.
de la Pcia. Mza. p/amparo p/Acción autónoma de nulidad" - Suprema Corte de Justicia - Sala 1º;
89.803 - "Prov. Mza. c/Arabe Maria C. y Ots. p/Accion Aut.
Nulidad p/Med. Previa - Ord. p/Competencia Civil" y su originario - Suprema Corte de Justicia - Sala 1º.
5.2.- Renuncia a toda acción judicial que tenga por objeto la revisión de las remuneraciones liquidadas hasta la fecha del presente acuerdo a los Magistrados firmantes del mismo.
6.- Terminación de los procesos pendientes:
6.1.- Las renuncias y desistimientos que surgen del presente acuerdo están supeditados a su ratificación legislativa.
6.2.- "La Provincia" y los Magistrados y equiparados que adhieran a la propuesta convienen la suspensión de los procedimientos de todos los procesos identificados en este anexo y sus incidencias -incluso los radicados en jurisdicción federal- desde el vencimiento del plazo previsto en la cláusula Cuarta de este acuerdo y hasta el momento de la ratificación legislativa o el vencimiento del plazo máximo establecido en el artículo 48 inc. 4 del C.P.C., el que ocurra con antelación.
6.3.- Lo acordado en el presente Anexo por "La Provincia" y los Magistrados y equiparados que adhieran a la propuesta reviste carácter transaccional en los términos de los arts. 832, 851 y ccs. del Código Civil. En consecuencia determinará la conclusión de todos los procesos indicados en este Anexo, como así también de toda cuestión accesoria pendiente de resolución en los mismos.
6.4.- Las costas de los procesos mencionados en los puntos 1.2, 1.4 y 5.1 de este anexo serán soportadas en el orden causado.
6.5.- A los efectos de dar por terminados los procesos de mención, Asesoría de Gobierno y Fiscalía de Estado deberán acompañar copia certificada del presente acuerdo en todos los expedientes judiciales que correspondan, solicitando que previo levantamiento de los embargos trabados se proceda el archivo de las actuaciones.
ANEXO III.- ACTA COMPLEMENTARIA MODIFICATORIA DEL CONVENIO DE TRANSFERENCIA DE LA CAJA DE JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA PROVINCIA DE MENDOZA
Aprobada por Decreto Provincial Nº 1757/07, ratificado por Ley Provincial Nº 7770:
1.- Ante la falta de certeza acerca del alcance de la cláusula tercera de dicho instrumento, relativa al traspaso de los saldos de las cuentas de capitalización individual de los Magistrados que registren aportes en el régimen de capitalización, la Provincia se compromete a encarar una gestión conjunta con la Suprema Corte de Justicia y la Asociación de Magistrados ante la A.N.Se.S., tendiente a obtener que la totalidad de los saldos de las cuentas de capitalización individual sea aplicada por dicho organismo al pago de la deuda previsional resultante del ejercicio de la opción por el régimen de la Ley Nacional Nº 24.018. Mientras dure tal gestión, cuyo plazo máximo no podrá exceder de ciento ochenta (180) días corridos a partir de la ratificación legislativa del presente acuerdo, los Magistrados que registren aportes en el régimen de capitalización sólo deberán integrar -de existirla diferencia entre el doce por ciento (12%) de las remuneraciones liquidadas durante el período correspondiente y el saldo de su cuenta de capitalización individual certificado por la A.F.J.P. a la que se encontraban afiliados. El pago de estas diferencias provisionales será efectuado en las condiciones previstas por el art. 7º del Decreto Nº 1757/07 y conforme la reglamentación que se establezca.
Frente la negativa del organismo nacional o la falta de pronunciamiento del mismo dentro del plazo máximo aquí fijado se efectuará la reliquidación de deuda, la que será asumida por los Magistrados en las condiciones contempladas por el Decreto Nº 1757/07 sin que ello comporte renuncia alguna a iniciar las acciones individuales o colectivas que estimen corresponder.
Para la determinación de la deuda provisional deberá tenerse en cuenta, en todos los casos, lo que resulte de la aplicación de lo convenido en el Anexo II del presente.
2.- A los efectos previstos por los arts. 5º, 6º y 7º del Decreto Nº 1757/07, el interés a aplicar será equivalente al cincuenta por ciento (50%) de la tasa nominal anual vencida en pesos publicada por el Banco de la Nación Argentina para las operaciones de cartera general.
Nota: Las Planillas de los Anexos, del Decreto Nº 838 de fecha 16 de abril de 2008, del Ministerio Secretaría General de la Gobernación, para mayor información, pueden consultarse en la Oficina de la Secretaría de Despacho de la Gobernación, sito en el 4º Piso, Cuerpo Central, Casa de Gobierno, calle Peltier Nº 351, Ciudad, Mendoza.