Presidencia de la Nación

Derogada


Ley orgánica ministerial

LEY 7.826

MENDOZA, 05 de Diciembre de 2007

Boletín Oficial, 07 de Diciembre de 2007

Derogada

EL SENADO Y CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE MENDOZA, SANCIONAN CON FUERZA DE LEY:

Artículo 1.- De conformidad con lo dispuesto por el Artículo 131 de la Constitución de la Provincia los Ministerios del Poder Ejecutivo Provincial serán los siguientes:

a) Gobierno, Justicia y Derechos Humanos;

b) Seguridad;

c) Hacienda;

d) Producción, Tecnología e Innovación;

e) Desarrollo Humano, Familia y Comunidad;

f) Salud;

g) Infraestructura, Vivienda y Transporte.

TITULO I DISPOSICIONES COMUNES A TODOS LOS MINISTERIOS

Capítulo I De los Ministros del Poder Ejecutivo

Artículo 2.- Son atribuciones y deberes de cada Ministro:

a) Refrendar con su firma los actos gubernativos.

b) Dirigir y controlar las dependencias que le estén jerárquicamente subordinadas. Ejercer el control funcional sobre los entes descentralizados de la órbita de su jurisdicción. Ejecutar las leyes.

Cumplir y hacer cumplir los convenios, decretos, resoluciones y fallos judiciales relativos a su Ministerio.

c) Dictar por sí sólo los actos administrativos y normas reglamentarias dentro del régimen administrativo y presupuestario de su Ministerio.

d) Redactar la memoria anual de su ministerio y elevarla a consideración del Poder Ejecutivo.

e) Elaborar el anteproyecto de presupuesto de su Ministerio y remitirlo al Ministerio de Hacienda.

f) Elaborar y suscribir los proyectos de decretos y leyes y sus respectivos fundamentos. Los proyectos y fundamentos que reglamenten asuntos no exclusivos de un solo ministerio serán suscriptos por todos los Ministros que deban entender en ellos. En los proyectos de leyes en que se autoricen gastos, se comprometan recursos o se disponga el uso del crédito de la Provincia, tendrá intervención el Ministro de Hacienda.

g) Celebrar convenios y contratos en el ámbito de sus competencias específicas, sujetos a la aprobación del Poder Ejecutivo. El contrato se considerará válidamente y producirá sus efectos a partir de la aprobación por decreto.

Cuando del contrato deriven obligaciones que comprometan fondos públicos, deberá contar con partida presupuestaria suficiente, lo cual deberá acreditarse en las actuaciones administrativas correspondientes, en forma previa a la aprobación por decreto.

h) Es responsable política, administrativa y patrimonialmente por todos los actos y hechos que autorice o ejecute. En los supuestos en que tales actos y hechos originen derechos de terceros a reclamar resarcimiento o produzcan menoscabo al patrimonio del fisco, será directa y personalmente responsable. En todos los casos el Fiscal de Estado interpondrá la acción de repetición contra el funcionario responsable.

i) Los Ministros podrán concurrir en todos los casos a todas las sesiones públicas y secretas de las H. Cámaras Legislativas, con la limitación impuesta por la 2da. parte del Artículo 135° de la Constitución Provincial. Participarán de las deliberaciones con voz pero sin voto.

j) Sostener ante las H. Cámaras Legislativas los proyectos de ley que inicie el Poder Ejecutivo sobre asuntos de su competencia.

k) Los Ministros están obligados a remitir a las H. Cámaras Legislativas, cuando éstas los soliciten, los informes sobre asuntos de sus respectivas áreas, de conformidad con la legislación vigente.

l) El Gobernador podrá delegar en los Ministros competencias administrativas con las limitaciones impuestas por el artículo 8 de la Ley 3.909.

Capítulo II De los Acuerdos de Ministros

Artículo 3.- Además de los casos previstos en la constitución o las leyes, el Gobernador dispondrá cuando se decidirá el acuerdo.

Artículo 4.- Los decretos emanados del acuerdo serán suscriptos en primer término, por el Ministro a quien competa el asunto y a continuación por los demás, en el orden establecido en el Artículo 1 de esta ley. Deberán ser ejecutados por el Ministro que corresponda o por el que se designe al efecto en el mismo acuerdo. En caso de duda sobre la competencia, el Gobernador decidirá al respecto.

Capítulo III De los Impedimentos e Incompatibilidades

Artículo 5.- Siempre que uno de los Ministros tuviere motivo de impedimento para entender en un asunto de su competencia, se excusará de intervenir en él.

En tal caso el Gobernador, si estima fundada la excusación, seleccionará el Ministro que deba actuar en su reemplazo. Se considerarán causales de obligatoria excusación las previstas para los Magistrados en el Capítulo IV del Código Procesal Penal.

Artículo 6.- En los casos de vacancia, ausencia, enfermedad o cualquier otro impedimento transitorio, el titular de una cartera será reemplazado por el Ministro que designe el Gobernador.

Artículo 7.- Los ministros no podrán estar directa o indirectamente interesados en contratos o negocios con la Provincia, municipalidades, reparticiones autárquicas, entes descentralizados y empresas o sociedades de los que participe la Provincia en cualquier carácter.

Tal incompatibilidad se extenderá a su cónyuge, parientes por consanguinidad hasta el 4° grado y por afinidad hasta el 2° grado; a las personas jurídicas en los que éstos fueran socios, accionistas, fundadores o miembros de sus órganos de dirección y/o control.

Artículo 8.- Es incompatible el cargo de Ministro con cualquier otra función pública, con excepción de la docencia universitaria y de las comisiones honorarias.

TITULO II DE LOS MINISTERIOS EN PARTICULAR

Artículo 9.- El despacho de los asuntos administrativos de la Provincia se distribuirá en la forma que establecen los artículos siguientes.

Ministerio de Gobierno, Justicia y Derechos Humanos

Artículo 10.- Será competencia del Ministerio de Gobierno, Justicia y Derechos Humanos la coordinación de la actividad política y de las relaciones institucionales del Poder Ejecutivo Provincial.

En particular le corresponde:

a) Coordinar las relaciones institucionales con: el Gobierno Nacional, las demás Provincias, los otros Poderes del Estado Provincial, los Municipios de la Provincia, las organizaciones sociales.

b) Participar en la reforma constitucional.

c) Difundir los derechos y obligaciones de los ciudadanos.

d) Registrar y controlar a las personas jurídicas.

e) Preparar la convocatoria al Congreso de Municipalidades con arreglo a lo dispuesto por el Artículo 12 de la Ley 1.079.

f) Realizar los estudios sobre creación de Departamentos, Ciudades y otros centros poblados.

g) Administrar el Sistema de Identificación y Registro del Estado Civil de las Personas.

h) Planificar, ejecutar y controlar el desarrollo de Elecciones Nacionales, Provinciales y Municipales, conforme las normas legales en vigencia.

i) Ejecutar las leyes que organizan al Poder Judicial que no sean de competencia exclusiva de dicho Poder.

j) Ejecutar las sanciones penales.

k) Administrar el Servicio Penitenciario Provincial, los Establecimientos de Encausados y Penados y la Comisaría del Menor.

l) Atender el Organismo Técnico Criminológico y ejercer el control necesario de los detenidos y encarcelados en resguardo de sus derechos y garantías.

m) Mantener un registro de antecedentes judiciales de las personas físicas.

n) Proponer al Poder Ejecutivo los indultos, la conmutación y la rebaja de penas.

o) Proyectar y proponer leyes de amnistías.

p) Proyectar y proponer leyes procesales.

q) Entender en la elaboración y aplicación de la política salarial del sector público coordinando la participación de otros Ministerios y organismos en cuanto corresponda.

r) Entender en políticas de control y fiscalización que aseguren la calidad el pleno ejercicio de los derechos de los consumidores.

Ministerio de Seguridad

Artículo 11.- Será competencia del Ministerio de Seguridad la planificación, coordinación, organización, ejecución y control de la política de seguridad pública de la Provincia, en orden a la protección de la vida, la libertad, los derechos y los bienes de los habitantes de la Provincia.

En particular le corresponde:

a) Planificar, coordinar, organizar, dirigir y controlar el Sistema Provincial de Seguridad Pública.

b) Coordinar la participación de la comunidad en el Sistema Provincial de Seguridad Pública.

c) Organizar y conducir el sistema de Policías de la Provincia y el sistema de Defensa Civil.

d) Coordinar y dirigir el sistema comunicación al servicio de la seguridad.

e) Planificar, ejecutar y controlar las tareas de inteligencia y análisis de información conducentes a la prevención y represión delictual.

f) Habilitar, regular y controlar la constitución y funcionamiento de las empresas privadas de vigilancia.

g) Coordinar las relaciones institucionales y sociales en las materias de su competencia.

Ministerio de Hacienda

Artículo 12.- Será competencia del Ministerio de Hacienda todo lo referido a la administración financiera y tributaria del Estado.

En forma particular le corresponde:

a) Formular las políticas fiscales en materia de impuestos provinciales y de gasto público.

b) Aplicar el régimen impositivo provincial vigente y proponer las reformas del mismo.

c) Efectuar la recaudación eficiente de los tributos provinciales, combatiendo la evasión.

d) Intervenir en la formulación del régimen de Participación Municipal, de impuestos, aplicando sus disposiciones.

e) Analizar el régimen de Coparticipación Federal de Impuestos y proponer las bases para su perfeccionamiento.

f) Ejercer la representación de la Provincia en los organismos federales de impuestos.

g) Realizar los censos de inmuebles urbanos y rurales manteniendo actualizado el registro catastral de los mismos.

h) Proponer el régimen de compras y ventas común y obligatorio para la Administración Central, Organismos Descentralizados y Autárquicos y Cuentas Especiales, controlando su aplicación.

i) Aplicar la Ley de Contabilidad de la Provincia y controlar su cumplimiento por parte de todos los organismos estatales provinciales.

j) Realizar las funciones de tesorería, centralizando el movimiento de fondos, según el principio de "Unidad de Caja".

k) Dirigir la formulación y presentación del Presupuesto Anual de Recursos y Erogaciones de la Administración Pública Provincial.

l) Controlar y registrar la ejecución presupuestaria de acuerdo con las normas de la Ley de Contabilidad de la Provincia, determinando los resultados financieros y las variaciones patrimoniales de cada ejercicio fiscal.

m) Proponer normas sobre ritmo de las inversiones del gasto público y su productividad.

n) Proponer medidas para la obtención del equilibrio fiscal y de reducción de los niveles de endeudamiento.

o) Intervenir en el proceso de reforma del estado para garantizar el equilibrio presupuestario, adecuar el endeudamiento a la capacidad de pago, asegurar la liquidez financiera y contribuir a una mayor eficiencia del gasto público.

p) Gestionar empréstitos y créditos y efectuar la emisión de títulos y bonos conforme a las normas legales que los autoricen.

q) Entender en todo lo relacionado con la deuda pública, su registración actualizada, el mejoramiento de sus plazos y la reducción de las tasas de interés que se abonan.

r) Suministrar permanentemente información sobre las finanzas públicas.

s) Ejercer la representación de la Provincia en los asuntos económicos financieros incluidos las tramitaciones que se realicen con organismos financieros nacionales, extranjeros o multilaterales.

t) Intervenir en la coordinación del origen y aplicación de fondos para el financiamiento de los proyectos públicos de inversión.

u) Intervenir en los aspectos económico-financieros de los procesos de privatización de entes de propiedad del Estado Provincial.

v) Emitir dictamen antes de la celebración de cualquier tipo de convenio, acerca de sus efectos económico-financieros sobre presupuesto y la deuda pública.

w) Intervención en todos los trámites inherentes a expropiación.

x) Ejercer el Control Técnico-financiero de la Producción de Petróleo y Gas en las Áreas Concesionadas y por Concesionarse ubicadas en la Jurisdicción de la Provincia de Mendoza. Desarrollar las tareas de medición de cantidad, calidad, y ubicación de las fuentes respectivas de la producción de hidrocarburos necesarias para cumplir con dicho control.

Artículo 13.- Los organismos enumerados en el presente artículo se relacionarán funcionalmente con el Poder Ejecutivo a través del Ministerio de Hacienda, a saber:

a) Instituto Provincial de Juegos y Casinos.

b) Caja de Seguro Mutual.

Ministerio de Producción, Tecnología e Innovación

Artículo 14.- Será competencia del Ministerio de Producción, Tecnología e Innovación la formulación de las políticas y la ejecución de las acciones de gobierno para la preservación, promoción, desarrollo y control de las actividades productivas para el fortalecimiento de la competitividad de los sectores productivos, promoviendo la internacionalización de la economía provincial y teniendo presente el desarrollo sustentable, equilibrado y equitativo de los distintos sectores y regiones económicas de la Provincia.

En particular le corresponde:

a) Fijar la política para la defensa, promoción, desarrollo y control de las actividades agropecuarias, mineras, industriales, comerciales y de servicios; promoviendo el establecimiento de un entorno económico que incentive al sector privado a invertir y a generar nuevos puestos de trabajo.

b) Promover la eliminación de las distorsiones que afectan el funcionamiento de la economía.

c) Evaluar e implementar las formas de participación del sector público en la economía provincial en coordinación con los otros organismos e instituciones del ámbito económico.

d) Instrumentar las políticas y medidas tendientes a facilitar la diversificación de la producción, la radicación de inversiones, el acceso a los mercados locales e internacionales, la defensa contra la competencia desleal y el aumento de la competitividad global y sectorial, en coordinación con entes públicos y privados del ámbito económico.

e) Favorecer la conformación de un mercado de capitales activo, con instrumentos financieros múltiples, que posibilite el ahorro, las inversiones y el acceso al crédito para la financiación de la producción y el consumo.

f) Diseñar y ejecutar políticas de control y fiscalización de las actividades productivas, que aseguren la calidad, sanidad y genuinidad de la producción, la sana competencia y la transparencia de los mercados.

g) Participar en la planificación de la infraestructura física de la producción que requiera su desarrollo en sus diversas formas y etapas, en coordinación con las áreas y organismos provinciales y nacionales responsables de su ejecución.

h) Apoyar la acción de los agentes innovadores para la investigación, aplicación y difusión de nuevas técnicas productivas y de comercialización.

i) Desarrollar un programa integral de prevención y reparación de los daños causados a la producción por factores climáticos o fitosanitarios.

j) Obtener, elaborar y difundir información económica y social para disminuir incertidumbre en la toma de decisiones y mejorar la calidad de la inversión por parte del sector privado.

k) Participar en la planificación e implementación de una estrategia de complementación e integración económica con el Nuevo Cuyo y otras regiones del país y del mundo.

l) Promover la mejora de la eficiencia del recurso humano disponible en el área, así como de su estructura organizativa e infraestructura de apoyo, tendiendo a prestar un mejor servicio al conjunto de los agentes económicos.

m) Ejercer la representación de la Provincia en los organismos regionales, nacionales e internacionales relacionados con las materias agropecuaria, industrial, de comercio exterior y de inversiones.

n) Participar en representación de la Provincia en negociaciones con otros países para asegurar la concurrencia de nuestros productos a sus mercados en condiciones favorables y de reciprocidad.

o) Nota de Redacción (Derogado por Ley 7911) p) Se constituirá como autoridad de aplicación de la Ley Nacional 23.877 "Ley de Promoción y Fomento de la Innovación Tecnológica" y de la Ley Nacional 25.922 "Promoción de la Industria del Software".

Ministerio de Desarrollo Humano, Familia y Comunidad

Artículo 15.- Será competencia del Ministerio de Desarrollo Humano, Familia y Comunidad crear las condiciones que permitan a los habitantes de la Provincia, a la familia y a cada uno de sus miembros alcanzar plenamente su realización, removiendo obstáculos que impidan o dificulten una correcta integración social, promoviendo el esfuerzo propio y la acción solidaria.

En particular le corresponde:

a) Proponer y ejecutar políticas de promoción y protección integral de la familia.

b) proponer, coordinar y ejecutar políticas integrales relacionadas con la niñez y la adolescencia, la juventud, la ancianidad y la discapacidad.

c) Desarrollar políticas dirigidas a grupos sociales vulnerables, con el propósito de asegurar la equidad social, e integrar creativamente a todos los ciudadanos en la distribución de bienes sociales.

d) Promover políticas de integración y de lucha contra todo tipo de discriminación.

e) Promover la organización social como objetivo de desarrollo humano y como instrumento eficiente para la participación ciudadana en la definición de objetivos de política socioeconómica y en la autogestión de servicios y actividades.

f) Promover el crecimiento socioeconómico de la Provincia, la transformación de su estructura productiva y la generación y protección del ingreso económico de las familias.

g) Organizar y coordinar la ayuda estatal y comunitaria para los casos de emergencias y catástrofes individuales y sociales, promoviendo al mismo tiempo la organización social.

h) Promover y consolidar el desarrollo de valores y actitudes para el fortalecimiento de la comunidad.

i) desarrollar políticas públicas que garanticen una mayor equidad en la situación de las mujeres, afirmando su rol dentro de la comunidad como sujetos activos, y habilitando su participación en el proceso de desarrollo social, educacional, político y cultural de la Provincia.

Artículo 16.- La Dirección Provincial de la Niñez y Adolescencia creada por Ley 6.354 "Ley Provincial de Niñez y Adolescencia" y sus modificatorias, se relacionará funcionalmente con el Poder Ejecutivo a través del Ministerio de Desarrollo Humano, Familia y Comunidad.

Ministerio de Salud

Artículo 17.- Será competencia del Ministerio de Salud crear las condiciones necesarias para la promoción, protección, recuperación y rehabilitación de la salud, con la participación responsable de todos los sectores involucrados, a fin de poder proporcionar cobertura integral accesible a toda la población.

En particular le corresponde:

a) Proponer y aplicar la política sanitaria en todo el ámbito provincial.

b) Promover y proponer, con la participación de los sectores de la seguridad social y de los prestadores privados, la creación de un sistema de salud para todos los habitantes de la Provincia.

c) Proveer la capacitación del recurso humano en función de las necesidades del servicio y promover la investigación científico-técnica, aplicada a los servicios de salud.

d) Reunir la información y promover la investigación sanitaria.

e) Ejercer la policía sanitaria y la superintendencia de todas las acciones que en materia de salud se desenvuelvan en el territorio provincial.

f) Administrar los establecimientos y dependencias sanitarias pertenecientes al gobierno provincial.

g) Descentralizar la administración sanitaria a fin de lograr una adecuada coordinación y ejecución local de las acciones, debiendo preverse los recursos en el caso que corresponda.

h) Garantizar mediante la firma de convenios la efectiva descentralización de recursos suficientes que aseguren el normal funcionamiento de los centros de salud, con aquellos municipios que tengan efectores propios de atención primaria.

Artículo 18.- Los organismos enumerados en el presente artículo se relacionarán funcionalmente con el Poder Ejecutivo a través del Ministerio de Salud:

a) Hospitales Descentralizados.

b) Obra Social de Empleados Públicos (O.S.E.P.).

Ministerio de Infraestructura, Vivienda y Transporte

Artículo 19 - Será Competencia del Ministerio de Infraestructura, Vivienda y Transporte:

A) Efectuar la Planificación y Programación de las Obras Públicas de Jurisdicción Provincial, en consulta con los Municipios en que se desarrollen, cuando correspondiera.

B) Efectuar los Análisis para el dictado de Normas Relacionadas con la Contratación, Construcción y Conservación de las Obras Públicas.

C) Intervenir en la Dirección, Organización y Fiscalización del Registro de Empresas Contratistas de Obras Públicas y de Consultoría Relacionadas a ellas con arreglo a la Legislación Provincial vigente.

D) Efectuar los Análisis y Estudios para el dictado de Normas Relacionadas con la Conservación y Construcción de toda Obra Vial en la Medida en que corresponda a la Jurisdicción Provincial y en concordancia con la Política de Ordenamiento Territorial, Coordinando Acciones Comunes con los Municipios.

E) Programar, Proyectar y Construir Obras Viales, de Arte e Hidráulicas.

F) Confeccionar y Controlar los Catastros Geodésicos asentando las Afectaciones que correspondan.

G) Estudiar, Programar, Atender y Fiscalizar el Mantenimiento y la Explotación de las Obras Hidráulicas, Aguas Corrientes y Efluentes.

H) Realizar el Ensayo y Control de los Materiales y Elementos de Estructura y Ejecución de las Obras Públicas y de aquellos que hagan a la Prestación de los Servicios Públicos y Privados.

I) Proveer Equipos Mecánicos, Materiales y Elementos para la Ejecución de Obras y la Prestación de Servicios Públicos.

J) Atender la Ejecución y la Reparación de las Construcciones de Propiedad del Estado incluyendo las Obras de Infraestructura HospitaIaria y Escolar.

K) El Planeamiento, Coordinación, la Fiscalización, el Contralor y la Prestación de los Servicios de Comunicación, Transporte, Energía, Generación, Distribución Agua Potable y Saneamiento Urbano y Rural, Sanitarios: Concesiones Materiales, Técnicas; Prestación de Servicios Técnicos.

L) Entender en el Diseño e lmplementación de las Políticas Públicas referidas a la Construcción de Viviendas.

M) El Estudio, Trabajos y Ensayos de Geofísica Sismología.

N) La Promoción, Adaptación y Perfeccionamiento de la Legislación sobre: Agua Superficial, en Coordinación con Departamento General de Irrigación, Agua Subterránea, en Coordinación con Departamento General de Irrigación, Obras Públicas Concesiones de Obras y Servicios Códigos Técnicos Normalización Técnica - Coordinación Políticas y Obras Hídricas.

O) Ejecutar la política para la defensa, promoción, desarrollo y control de las actividades hidrocarburíferas, Minera y Energética, fijadas por el Poder Ejecutivo.

P) Ejercer la representación de la Provincia en los organismos regionales, nacionales e internacionales relacionados con dichas competencias.

Q) Ejercer como autoridad de aplicación para el otorgamiento de permisos y concesiones de exploración, explotación, almacenaje y transporte de hidrocarburos.

R) Ejercer como autoridad de aplicación para el otorgamiento de prórrogas de plazos y autorización de cesiones sobre aquellas áreas que correspondan o reviertan a la Provincia en virtud del régimen jurídico nacional, como así también las que se definan en los planes de exploración y/o explotación de hidrocarburos que a tal efecto se elaboren.

S) Administrar y custodiar todos los datos primarios de exploración, explotación y transporte de hidrocarburos, la documentación técnica y la información estadística relacionada con las áreas y los yacimientos localizados en la Provincia.

T) Ejercer el control técnico, operativo y económico de la producción de petróleo y gas en las áreas concesionadas, permisionadas, a permisionarse y/o concederse. Desarrollar las tareas de medición de cantidad, calidad, y ubicación de las fuentes respectivas de la producción de hidrocarburos necesarias para cumplir con dicho control.

Artículo 20.- Los organismos enumerados en el presente artículo se relacionarán funcionalmente con el Poder Ejecutivo a través del Ministerio de Infraestructura, Vivienda y Transporte, a saber:

a) Ente Provincial del Agua y de Saneamiento.

b) Empresa Provincial de Transportes.

c) Dirección Provincial de Vialidad.

d) Departamento General de Irrigación.

e) Ente Provincial Regulador Eléctrico.

f) Instituto Provincial de la Vivienda.

TITULO III DE LAS SECRETARIAS DEL PODER EJECUTIVO

Artículo 21 - Asistirán al Gobernador en su gestión administrativa las siguientes Secretarías:

a) Secretaría General de la Gobernación;

b) Secretaría de Turismo;

c) Secretaría de Cultura;

d) Secretaría de Deporte;

e) Secretaría de Medio Ambiente.

Artículo 22.- El titular de la Secretaría General de la Gobernación tendrá rango y jerarquía de Ministro.

Disposiciones Comunes a las Secretarías

Artículo 23.- Son funciones comunes de todas las Secretarías las siguientes:

a) Colaborar con el Gobernador en la solución de los problemas propios de su competencia.

b) Informar por escrito, emitiendo opinión fundada sobre los asuntos en trámite, cuando así lo requiriese el Gobernador.

c) Dirigir, supervisar, coordinar y ejecutar todas las acciones relacionadas con la función específica de su área.

Artículo 24.- Los Secretarios dependerán directamente del Gobernador de la Provincia y participarán de las reuniones de Gabinete.

Artículo 25.- El Poder Ejecutivo establecerá el procedimiento de refrendo de los actos administrativos originados en las respectivas Secretarías de la Gobernación.

Secretaría General de la Gobernación

Artículo 26.- Le corresponde a la Secretaría General de la Gobernación asistir al Gobernador de la Provincia en todo lo inherente a sus competencias, de acuerdo a los objetivos que se enuncian a continuación:

a) Refrendar los actos administrativos de los organismos públicos para su elevación a la firma del Gobernador de la Provincia.

b) Entender, a pedido del Gobernador de la Provincia, en la organización y convocatoria de las reuniones y acuerdos de gabinete, coordinando los asuntos a tratar.

c) Ejercer todas aquellas funciones de coordinación entre los diferentes Ministerios y Secretarías, que sean necesarias para el cumplimiento de los objetivos propuestos por el Poder Ejecutivo.

d) Coordinar las iniciativas en materia de legislación del Poder Ejecutivo verificando su encuadre normativo.

e) Administrar la publicación del Boletín Oficial e implementar su difusión por los medios oficiales de comunicación.

f) Diseñar, proponer, organizar, supervisar y ejecutar, conforme a las pautas que fije el Poder Ejecutivo las políticas provinciales sobre recursos humanos tendientes al fortalecimiento de sus capacidades y a la jerarquización de la carrera pública del Gobierno de la Provincia de Mendoza.

g) Organizar los sistemas provinciales de informática, comunicación y gobierno electrónico sin perjuicio de las competencias que sobre la materia tienen asignadas las carteras ministeriales.

h) Atender las actividades relacionadas con el protocolo en los actos oficiales, la organización y coordinación de los actos, ceremonias y reuniones que se lleven a cabo en la Gobernación.

i) Efectuar el control de gestión del gobierno de la provincia, a fin de verificar el cumplimiento de los objetivos propuestos por el Poder Ejecutivo.

j) Elevar los informes de control de gestión al Gobernador de la Provincia.

k) Diseñar, proponer y coordinar la política de transformación y modernización del Estado, determinar los lineamientos estratégicos y la propuesta de las normas reglamentarias en la materia.

l) Supervisar la gestión de gobierno y requerir de los Ministros y demás funcionarios de la Administración Pública del Gobierno de Mendoza la información necesaria para el cumplimiento de su función específica y de las responsabilidades emergentes de cada área.

m) Diseñar, coordinar y verificar la implementación de las políticas de gobierno electrónico y tecnologías de la información para el Poder Ejecutivo.

n) Articular las relaciones con la comunidad, garantizar la democracia participativa, el libre acceso a la información pública y coordinar un sistema único de atención y reclamos de los ciudadanos.

o) Coordinar el funcionamiento de la Escuela de Gobierno de la Provincia de Mendoza.

p) Proponer y ejecutar las políticas y decisiones del Poder Ejecutivo en materia de Relaciones Internacionales y guiar al cuerpo diplomático y consular extranjero y a los representantes gubernamentales.

q) Mantener relaciones con las organizaciones religiosas de la Provincia.

Secretaría de Turismo

Artículo 27.- Le corresponde a la Secretaría de Turismo asistir al Gobernador de la Provincia en todo lo inherente a sus competencias, de acuerdo a los objetivos que se enuncian a continuación:

a) Promover las actividades turísticas como una herramienta para el desarrollo económico y social.

b) Promover la investigación de la demanda y el desarrollo de la oferta turística de la Provincia en todas sus categorías.

c) Atraer inversiones para el desarrollo de la capacidad turística instalada.

d) Fijar políticas de defensa, promoción, desarrollo y control de las actividades turísticas.

e) Promover formas de participación y coordinación con el sector privado en la promoción y desarrollo de actividades turísticas.

f) Promover la integración turística a nivel regional, nacional e internacional.

g) Fomentar y promocionar la actividad turística provincial.

h) Potenciar la oferta turística de Mendoza a través del desarrollo de nuevos productos turísticos.

i) Desarrollar la conciencia turística de toda la población.

j) Potenciar todos los parques de la Provincia en sus usos recreativo, deportivo, turístico y cultural, tanto para mendocinos como para turistas.

k) Desarrollar las potencialidades educativas y turísticas del zoológico provincial, valorizando sus características diferenciales con otros parques de Latinoamérica.

l) Promocionar la creación de foros mixtos regionales en los cuales se diserten las políticas turísticas, como así también la organización y descentralización de recursos del sector.

Secretaría de Deporte

Artículo 28 - Le corresponde a la Secretaría de Deporte asistir al Gobernador de la Provincia en todo lo inherente a sus competencias, de acuerdo a los objetivos que se enuncian a continuación:

a) Elaborar propuestas de intercambio local, regional e interprovincial en materia deportiva.

b) Coordinar y ejecutar con los Municipios programas de capacitación y desarrollo de acciones en materia deportiva, procurando para tal fin la aplicación de principios éticos y pedagógicos.

c) Fomentar y organizar eventos deportivos de participación masiva.

d) Promover programas y proyectos donde el deportista y sus organizaciones sean actores protagónicos del desarrollo local.

e) Articular la financiación de los proyectos deportivos con aportes de organismos públicos y privados, provinciales, nacionales e internacionales.

f) Organizar actividades deportivas para grupos específicos como adultos mayores, discapacitados y niños, en coordinación con las jurisdicciones con competencia específica en la temática.

g) Promover la descentralización de la actividad deportiva.

h) Promover la integración de las organizaciones vinculadas a la actividad deportiva.

Secretaría de Cultura

Artículo 29 - Le corresponde a la Secretaría de Cultura asistir al Gobernador de la Provincia en todo lo inherente a sus competencias, de acuerdo a los objetivos que se enuncian a continuación:

a) Diseñar e implementar las políticas, planes y programas tendientes a preservar y acrecentar el acervo cultural.

b) Realizar, promover y orientar las manifestaciones artístico-culturales promoviendo y realizando actividades de formación especializada en estas áreas.

c) Promover las actividades culturales de interés comunitario.

d) Diseñar e implementar políticas, normas, proyectos y obras que tengan por objeto el desarrollo, relevamiento y preservación del patrimonio de la Provincia de Mendoza, así como de su infraestructura cultural.

e) Diseñar e implementar las políticas y acciones tendientes a fomentar las industrias culturales.

f) Fomentar y estimular la creación artística y el desarrollo científico a través del reconocimiento económico y el estímulo al mérito.

g) Estimular y apoyar las iniciativas culturales, de producción audiovisuales, de comunicación y demás expresiones del arte.

h) Entender en todo lo relacionado con bibliotecas, archivos y museos, prestando asistencia.

Secretaría de Medio Ambiente

Artículo 30.- Le corresponde a la Secretaría de Medio Ambiente asistir al Gobernador en la elaboración de las políticas destinadas a preservar, proteger y mejorar el ambiente del territorio provincial.

Promover, orientar, coordinar y fomentar el desarrollo sustentable y mejoramiento continuo de la calidad de vida de sus habitantes. En particular le corresponde:

a) Ejecutar y controlar el cumplimiento de las normas de impacto ambiental.

b) Definir los objetivos esenciales del ordenamiento ambiental en el ámbito de su competencia, procurando el mejoramiento de la articulación urbana y territorial dentro de la Provincia y de la región.

c) Impulsar y fomentar la coordinación entre el Estado Provincial y los Municipios en el trazado de las políticas de desarrollo urbano y territorial, garantizando la participación de los ciudadanos y de las organizaciones intermedias, mediante su información y respeto por su derecho de iniciativa, propiciando la solución concertada de diferencias y conflictos.

d) Propender a que las políticas de empleo, vivienda, salud y educación consideren como componentes los aspectos espaciales y ambientales.

e) Proponer campañas educativas y de concientización, relativas a la conservación, protección y mejoramiento del medio ambiente.

f) Mantener el Sistema Provincial de Areas Naturales Protegidas y procurar su expansión a otras áreas.

g) Prevenir y controlar el avance de la desertificación, trazar políticas específicas de recuperación para subregiones deprimidas, deterioradas o en involución ambiental, procurando el aprovechamiento de potencialidades endógenas y el arraigo de sus habitantes en condiciones adecuadas de calidad de vida evitando desigualdades territoriales.

h) Promover el uso racional de los recursos naturales disponibles, coordinando con los Municipios los planes y políticas que tracen al respecto.

i) Recuperar y revalorizar las identidades culturales de las regiones intraprovinciales que sustenten la armonía entre el hombre y el ambiente.

Artículo 31 - La Agencia Mendocina de Cambio Climático se relacionará funcionalmente con la Secretaría de Medio Ambiente.

TITULO IV DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

Artículo 32.- Cuando el Estado Provincial o sus entes descentralizados de cualquier índole, fueran condenados en juicio por faltas personales de los funcionarios o agentes públicos, los responsables del servicio jurídico que hubiere intervenido en el proceso respectivo, deberán adoptar las medidas necesarias a fin de que antes de la prescripción se inicien las acciones de repetición pertinentes contra los responsables.

Artículo 33.- Facúltese al Poder Ejecutivo a ordenar los textos de las Leyes que hayan sufrido modificaciones.

Artículo 34.- Facúltese al Poder Ejecutivo a efectuar, en el ámbito de su competencia las modificaciones institucionales que considere necesarias, cuando las mismas tengan por finalidad la eliminación de objetivos, funciones, competencias y/o responsabilidades superpuestas o duplicadas.

Artículo 35.- Facúltese al Poder Ejecutivo a realizar las adecuaciones presupuestarias necesarias a efectos del cumplimiento de la presente ley.

Artículo 36 - La presente Ley de Ministerios tendrá vigencia a partir de su promulgación.

Artículo 37.- Deróguese la Ley 6.366 "Ley de Ministerios" sus modificatorias y complementarias así como toda otra norma que se oponga a la presente.

Artículo 38.- Deróguense los artículos 8 y 9 de la Ley 6.921 "Reforma del Estado Entes Provinciales" y suprímase en consecuencia la Secretaría Administrativa, Legal y Técnica de la Gobernación.

Artículo 39.- Modifícase el Artículo 2 de la Ley 6.006 y su modificatoria, el que quedará redactado de la siguiente manera:

"Artículo 2.- Será autoridad de aplicación de la presente Ley la Administración de Parques y Zoológico. Su relación funcional con el Poder Ejecutivo provincial se mantendrá a través de la Secretaría de Turismo".

Artículo 40.- Modifícase el Artículo 16 de la Ley 6.333 el que quedará redactado de la siguiente manera:

Artículo 16 - La relación institucional del I.S.C.A.Men con el Poder Ejecutivo Provincial se canalizará a través del Ministerio de Producción, Tecnología e Innovación".

Artículo 41 - El Fondo de Financiamiento de Inversiones Privadas para la Transformación y el Crecimiento Socio - Económico de la Provincia de Mendoza creado por la Ley 6.071 y modificatorias dependerá funcionalmente del Ministerio de Producción, Tecnología e Innovación.

Artículo 42.- Modifícase el Artículo 8 de la Ley 7.412 y modificatorias "Ley Marco de Administración, Planificación y Regulación Transporte Público de Pasajeros" el que quedará redactado de la siguiente manera:

Artículo 8.- El Ente Regulador del Transporte Público de Pasajeros queda vinculado funcionalmente al Poder Ejecutivo a través del Ministerio de Infraestructura, Vivienda y Transporte.

Artículo 43.- Incorpórase a la Ley 3909 "Ley de Procedimiento Administrativo" como Artículo 180 Bis el siguiente:

"Art. 180 Bis - Los recursos jerárquicos interpuestos contra actos originalmente emanadas de las Secretarías de Medio Ambiente, de Turismo, de Cultura y de Deportes, serán resueltos por la Secretaría General de la Gobernación."

Artículo 44 - Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Firmantes

Juan Carlos Jaliff Analía V. Rodríguez Jorge Tanús Jorge Manzitti.

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