Modificatoria del artículo 198 de la constitución provincial.
LEY 7.814
MENDOZA, 14 de Noviembre de 2007
Boletín Oficial, 11 de Diciembre de 2007
Individual, Solo Modificatoria o Sin Eficacia
EL SENADO Y CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE MENDOZA, SANCIONAN CON FUERZA DE LEY:
Artículo 1º - Modifícase el Artículo 198 de la Constitución de la Provincia de Mendoza el que quedará redactado de la siguiente forma:
"Art. 198: Los Intendentes serán elegidos directamente por el pueblo de los respectivos Municipios por simple mayoría de los votos válidos emitidos y podrán ser reelegidos por un sólo período consecutivo. Si han sido reelectos no pueden ser elegidos sino con el intervalo de un período."
Artículo 2º - Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Firmantes
Juan Carlos Jaliff Analía V. Rodríguez Andrés Omar Marín Jorge Manzitti