Presidencia de la Nación

Individual, Solo Modificatoria o Sin Eficacia


Modificatoria del artículo 198 de la constitución provincial.

LEY 7.814

MENDOZA, 14 de Noviembre de 2007

Boletín Oficial, 11 de Diciembre de 2007

Individual, Solo Modificatoria o Sin Eficacia

EL SENADO Y CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE MENDOZA, SANCIONAN CON FUERZA DE LEY:

Artículo 1º - Modifícase el Artículo 198 de la Constitución de la Provincia de Mendoza el que quedará redactado de la siguiente forma:

"Art. 198: Los Intendentes serán elegidos directamente por el pueblo de los respectivos Municipios por simple mayoría de los votos válidos emitidos y podrán ser reelegidos por un sólo período consecutivo. Si han sido reelectos no pueden ser elegidos sino con el intervalo de un período."

Artículo 2º - Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Firmantes

Juan Carlos Jaliff Analía V. Rodríguez Andrés Omar Marín Jorge Manzitti

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