Presidencia de la Nación

Vigente, de alcance general


Obligación de reemplazo de tendido de cables aéreos por un sistema de cableado subterráneo.

LEY 7.805

MENDOZA, 06 de Noviembre de 2007

Boletín Oficial, 07 de Diciembre de 2007

Vigente, de alcance general

EL SENADO Y CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE MENDOZA, SANCIONAN CON FUERZA DE LEY:

Artículo 1.- Establécese la obligatoriedad de remplazar el tendido de cables aéreos por un sistema de cableado subterráneo en todas las zonas urbanas del territorio de la Provincia de Mendoza, para los servicios de telefonía, televisión por cable y electricidad.

Artículo 2.- El Gobierno Provincial, a través del Ministerio de Ambiente y Obras Públicas, conjuntamente con los organismos de control de las empresas privatizadas de servicios, elaborarán un proyecto de factibilidad para el reemplazo gradual de los tendidos de cables aéreos existentes por los subterráneos, para los próximos quince (15) años, a partir de sancionada la presente Ley.

Artículo 3.- Este tendido deberá considerar la posibilidad de utilizar una misma cavidad donde se agrupen distintos servicios, procurando que su trazado se realice por la calzada y con un sistema de perforación por túnel para evitar el deterioro de la misma.

Artículo 4.- Para toda obra nueva de infraestructura de servicio, los organismos públicos deberán solicitar cableado subterráneo a partir de sancionada la presente Ley.

Artículo 5.- Facúltase al Poder Ejecutivo para realizar convenios con las empresas prestadoras de servicios a los efectos del cumplimiento de la presente Ley.

Artículo 6.- Los municipios de la Provincia deberán dictar las normativas necesarias para acompañar lo establecido por la presente Ley.

Artículo 7.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Firmantes

Juan Carlos Jaliff-Analía V. Rodríguez-Andrés Omar Marín-Jorge Manzitti.

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