Presidencia de la Nación

Vigente, de alcance general


Ratifica el decreto acuerdo 2169/07 sobre modificación de asignaciones familiares de empleados públicos provinciales.

LEY 7.793

MENDOZA, 09 de Octubre de 2007

Boletín Oficial, 22 de Octubre de 2007

Vigente, de alcance general

EL SENADO Y CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE MENDOZA, SANCIONAN CON FUERZA DE LEY:

Artículo 1.- Ratifícase el Decreto-Acuerdo Nº 2169/07 de fecha 29 de agosto de 2007, que forma parte de la presente como Anexo, por el cual se modifican los montos correspondientes al régimen de asignaciones familiares para los agentes de la Administración Pública Provincial establecidos por Ley 7377. Las erogaciones que se originen en virtud de lo aquí establecido quedarán 7314 exceptuadas de lo determinado en el Artículo 46 de la Ley 7314 de Responsabilidad Fiscal.

Artículo 2.- Facúltase al Poder Ejecutivo a incrementar el Presupuesto de Erogaciones vigente contra mayor recaudación por hasta la suma de pesos quince millones ($ 15.000.000) con el fin de reforzar la partida de personal en virtud de la implementación de lo dispuesto en el Decreto Acuerdo que forma parte de la presente como Anexo.

Artículo 3.- Facúltase al Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Hacienda y con refrendo de las Jurisdicciones involucradas, a realizar las modificaciones presupuestarias pertinentes para cumplimentar lo dispuesto en la presente ley, sin sujeción a lo dispuesto en el penúltimo párrafo del artículo 12 de la Ley 7650.

Artículo 4.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Firmantes

Juan Carlos Jaliff-Analía V. Rodríguez-Andrés Omar Marín-Jorge Manzitti.

DECRETO Nº 2.169

Artículo 1.- lncreméntense los montos correspondientes a asignaciones familiares por matrimonio, nacimiento y por cónyuge, respectivamente establecidos por los artículos 2º, 3º y 5º de la Ley Nº 7377 y modificatorias, los que quedarán fijados de la siguiente manera:

Asignación Monto Matrimonio $ 600,00 Nacimiento $ 400,00 Cónyuge $ 17,25

Artículo 2.- lncreméntense los montos correspondientes a asignaciones familiares por hijo, hijo discapacitado y prenatal, respectivamente establecidos por los artículos 7º, 8º y 9º de la Ley Nº 7377 y modificatorias, como así también los valores correspondientes a la remuneración bruta, total, habitual y permanente considerados para la determinación del valor correspondiente de las asignaciones familiares referidas, los que quedarán fijados de la siguiente manera:

Valor Asignación Asignación Asignacion Remuneración Base por Hijo por Hijo Prenatal Bruta Discapacitado Hasta $ 2.000,00 $ 100,00 $ 400,00 $ 100,00 Desde $ 2.000,01 hasta $ 3.000,00 $ 75,00 $ 300,00 $ 75,00 Desde $ 3.000,01 hasta $ 4.000,00 $ 50,00 $ 200,00 $ 50,00 Desde $ 4.000,01 $ 23,00 $ 200,00 $ 23,00 en adelante.

Articulo 3.- El presente decreto se dicta ad-referendum de la H.

Legislatura, y entrará en vigencia a partir del mes de su ratificación legislativa.

Artículo 4.- Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y archívese.

Firmantes

JULIO CESAR CLETO COBOS-Alejandro Gallego-Sergio L. Marinelli-Alfredo Cornejo-Sergio D. Pinto-Mtro. de Desarrollo Social-a/c. Mrio. de Economía-Armando A. Calletti-Francisco Morandini-Pedro Armando Arabini.

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