Presidencia de la Nación

Vigente, de alcance general


Modifica planillas de la ley 7650 sobre presupuesto general de la Administración pública para el ejercicio 2007

LEY 7.682

MENDOZA, 10 de Abril de 2007

Boletín Oficial, 24 de Abril de 2007

Vigente, de alcance general

EL SENADO Y CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE MENDOZA, SANCIONAN CON FUERZA DE LEY:

Artículo 1.- Las planillas 5.3, 5.7, 5.8, 5.12, 6.1, 6.2, 6.3 y 6.4 mencionadas en los artículos 1º y 2º de la Ley 7.650 deberán considerarse disminuidas en la suma de Pesos seiscientos veintisiete mil seiscientos sesenta y nueve ($ 627.669.-) y en lo referente a "Erogaciones Corrientes", Partida "Personal Temporario" -411 02-, financiamiento "Rentas Generales" - 000-, del carácter 5 "Otros Organismos", de la jurisdicción "Ministerio de Hacienda" -06- y Repartición "Instituto de Juegos y Casinos" -5 06 03- según corresponda.

Artículo 2.- Modifícase el número de la Planilla Anexa mencionada en el Artículo 3º de la Ley Nº 7.650 -Recursos-; debiendo considerarse que la cita corresponde a la Planilla Anexa Nº 7.1.1. y no como se cita 7.1. debiendo dicha planilla a su vez considerarse disminuida en la suma de Pesos seiscientos veintisiete mil seiscientos sesenta y nueve ($ 627.669.-) en lo referente al recurso de "Rentas Generales" -000- "Ingresos derivados de la actividad empresaria del Estado" -11 2 02-, "No tributarios" -1 1 2-, "de Origen Provincial" -1 1-, "Recursos Corrientes" -1- del carácter 5 "Otras Entidades".

Artículo 3.- Planilla 7.6. mencionada en el Artículo 3 de la Ley 7.650 deberá considerarse disminuida en la suma de Pesos seiscientos veintisiete mil seiscientos sesenta y nueve ($ 627.669.-) en lo referente al recurso de "Rentas Generales" - 000- "Beneficio Quiniela", -1 1 2 02 12 000- proveniente de "Ingresos derivados de la actividad empresaria del Estado" -1 1 2 02- , "No Tributarios" -1 1 2-, "de Origen Provincial" -1 1-, "Recursos Corrientes" -1- del carácter 5 "Otras Entidades" -de la jurisdicción "Ministerio de Hacienda" - 06- y Repartición "Instituto de Juegos y Casinos" 05 06 03, según corresponda.

Artículo 4.- Modifícase el número de las Planillas Anexas mencionadas en el artículo 10 de la Ley 7.650 - Planta de Personal-; debiendo considerarse que la cita corresponde a las Planillas Anexas Nº 10.1., 10.2. y 10.3. en lo referente a "Cargos Nuevos", "Costo Partida Personal" y "Costo Anual" del carácter 5 "Otros Organismos" -de la jurisdicción "Ministerio de Hacienda" -06- y Repartición "Instituto de Juegos y Casinos" -5 06 03- según corresponda.

Artículo 5.- Las Planillas Anexas 9.1., 9.2. y 9.3. mencionadas por el artículo 10 de la Ley 7.650 y modificadas por el artículo anterior como 10.1., 10.2. y 10.3. deberán considerarse disminuidas en la suma de Pesos seiscientos veintisiete mil seiscientos sesenta y nueve ($ 627.669.-).

Artículo 6.- Los Remanentes de los ejercicios anteriores al año 2006 más la recaudación del ejercicio 2006, ambos de fondos provinciales afectados que no hubiesen sido utilizados al 31 de diciembre de 2006, pasarán a formar parte de los recursos de rentas generales del ejercicio 2007.

Quedan exceptuados de lo dispuesto en este artículo los recursos afectados al Fondo de Infraestructura Provincial, a las redes de gas domiciliarias en zonas rurales con población concentrada Ley 7.397, 50% de tasa de justicia destinada a obra pública, al Poder Judicial, al pago del Régimen de Distribución del Fondo Estímulo del Ministerio de Salud con aranceles por servicios de salud (fto 18), al pago de los servicios extraordinarios al personal que desempeña tareas en el Ministerio de Seguridad con financiamiento 147 (Servicios Extraordinarios Policía de Mendoza), al gasto en personal del Ministerio de Gobierno financiado con aranceles del Registro Civil, Recursos Ley 6.368, a obras públicas de la Empresa Provincial de Transporte incluidos en el financiamiento Ley 7.200 Art. 7º inc. b) (208) y al financiamiento 130 Ley 6.045 Fondo Áreas Naturales Protegidas.

Artículo 7.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Firmantes

Mauricio Suárez-Analía V. Rodríguez-Andrés Omar Marín-Jorge Manzitti.

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