Presidencia de la Nación

Individual, Solo Modificatoria o Sin Eficacia


Modificatoria del código procedimientos procesal laboral -ley 2144- desistimiento tácito

LEY 7.678

MENDOZA, 28 de Marzo de 2007

Boletín Oficial, 16 de Mayo de 2007

Individual, Solo Modificatoria o Sin Eficacia

EL SENADO Y CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE MENDOZA, SANCIONAN CON FUERZA DE LEY:

Artículo 1.- Agrégase como párrafo quinto al Artículo 108 de la Ley 2144 - Código de Procedimiento Laboral-, el siguiente texto:

Art. 108: No podrá tenerse por finalizado un proceso fundado en el desistimiento tácito. El desistimiento, tanto del proceso como de la acción, debe ser manifestado en forma expresa con patrocinio letrado y ratificado ante Secretaría.

Artículo 2.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Firmantes

Mauricio Suárez-Analía V. Rodríguez-Andrés Omar Marín-Jorge Manzitti.

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