Modificatoria del código procedimientos procesal laboral -ley 2144- desistimiento tácito
LEY 7.678
MENDOZA, 28 de Marzo de 2007
Boletín Oficial, 16 de Mayo de 2007
Individual, Solo Modificatoria o Sin Eficacia
EL SENADO Y CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE MENDOZA, SANCIONAN CON FUERZA DE LEY:
Artículo 1.- Agrégase como párrafo quinto al Artículo 108 de la Ley 2144 - Código de Procedimiento Laboral-, el siguiente texto:
Art. 108: No podrá tenerse por finalizado un proceso fundado en el desistimiento tácito. El desistimiento, tanto del proceso como de la acción, debe ser manifestado en forma expresa con patrocinio letrado y ratificado ante Secretaría.
Artículo 2.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Firmantes
Mauricio Suárez-Analía V. Rodríguez-Andrés Omar Marín-Jorge Manzitti.