Presidencia de la Nación

Vigente, de alcance general


Asignación de clase en diversos escalafones de personal del Poder Judicial.

LEY 7666

MENDOZA, 13 de Marzo de 2007

Boletín Oficial, 13 de Abril de 2007

Vigente, de alcance general

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE MENDOZA, SANCIONAN CON FUERZA DE LEY:

Artículo 1º - En cumplimiento del artículo 29 inciso 6 de la Ley de Presupuesto Nº 7650, la asignación de clase del personal comprendido en los escalafones de Funcionario y Personal Jerárquico, Personal Técnico y Administrativo y Personal Obrero de Maestranza y Servicio del Poder Judicial, quedará conformada de la siguiente forma:

CLASE ASIGNACION 1 2315,22 2 2140,58 3 1925,94 4 1731,32 5 1656,68 6 1582,05 7 1447,43 8 1372,79 9 1218,16 10 1123,53 11 1051,94 12 1000,34 13 931,82 14 797,18 17 1095,60 18 1027,08 19 938,54 20 889,99 21 841,46 22 792,91 23 744,36 24 655,82 25 547,28 Dicha asignación de clase será aplicable a partir del 1 de marzo de 2007, Con el fin de implementar lo aquí establecido, facúltase al Poder Judicial a realizar las reasignaciones presupuestarias de la partida de personal que correspondan.

Artículo 2º - De igual manera, para el personal comprendido en el artículo que antecede, a partir del 1 de agosto de 2007 la asignación de clase absorberá a la asignación contemplada en el artículo 73 de la Ley de Presupuesto Nº 7324, cesando en su vigencia el concepto previsto en dicha normativa. De tal modo la escala remunerativa a aplicar será la siguiente:

CLASE ASIGNACION 1 2471,22 2 2296,58 3 2081,94 4 1887,32 5 1812,68 6 1738,05 7 1603,43 8 1528,79 9 1374,16 10 1279,53 11 1207,94 12 1156,34 13 1087,82 14 953,18 17 1251,60 18 1183,08 19 1094,54 20 1045,99 21 997,46 22 948,91 23 900,36 24 811,82 25 703,28 Con el fin de implementar lo aquí establecido, facúltase al Poder Judicial a realizar las reasignaciones presupuestarias de la partida de personal que correspondan.

Artículo 3º - Modifícase el Art. 129 de la Ley 7.650 que quedará redactado de la siguiente manera:

"Art. 129: Personal de Seguridad - Facúltase al Poder Ejecutivo a liquidar al personal del Ministerio de Seguridad y del Ministerio de Gobierno que se indica a continuación, en tanto cumpla las condiciones que en cada caso se consignan, un suplemento especial remunerativo, consistente en el importe fijo mensual de Pesos doscientos ($ 200):

a) Personal de las Policías de la Provincia, hasta el grado de oficial principal inclusive, que preste exclusivamente funciones operativas de prevención y/o represión directa de contravenciones y/o delitos.

b) Personal de la Dirección Provincial de Defensa Civil que detente estado policial, hasta el grado de oficial principal inclusive, que preste exclusivamente funciones operativas de prevención y/o control directo de siniestros y/o catástrofes.

c) Personal Penitenciario de la Provincia, dependiente de la Dirección del Servicio Penitenciario Provincial, comprendido en los grados de personal de tropa a subalcalde inclusive, que preste exclusivamente funciones operativas de custodia penitenciaria.

Este suplemento se otorga en virtud del riesgo especial y diferencial en la integridad física que caracteriza a las funciones que este personal desempeña. La percepción de dicho suplemento se imputará como pago a cuenta por aquellas órdenes de pago que eventualmente fueren dispuestos por la autoridad judicial ante reclamos judiciales efectuados por agentes comprendidos en el presente artículo y que dispongan la cancelación de adicionales y suplementos que por su naturaleza y contenido retribuyan a las especiales características de riesgos que dichas funciones suponen. El Ministerio correspondiente autorizará mediante resolución el pago de este suplemento al personal que cumpla las condiciones señaladas."

Artículo 4º - Autorízase al Poder Ejecutivo a financiar el suplemento establecido en el artículo anterior, incrementando las partidas de personal con la disminución de las partidas de erogaciones de capital de los Ministerios de Seguridad y de Gobierno y con el ahorro producido por la disminución de las cargas patronales, en virtud de la firma del Acta Complementaria de Convenio de Transferencia de Previsión Social de la Provincia de Mendoza al Estado Nacional. A dichos efectos exceptúase de la limitación establecida por la Ley Nacional Nº 25.917 en su artículo 15 y Leyes Provinciales Nº 7314 artículo 1º y Nº 7650 artículo 11.

Artículo 5º - Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Firmantes

Mauricio Suárez Analía V. Rodríguez Andrés Omar Marín Jorge Manzitti

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