Presidencia de la Nación

Individual, Solo Modificatoria o Sin Eficacia


Modificatoria de ley orgánica tribunales. Destrucción expedientes

LEY 7.662

MENDOZA, 27 de Febrero de 2007

Boletín Oficial, 16 de Abril de 2007

Individual, Solo Modificatoria o Sin Eficacia

EL SENADO Y CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE MENDOZA SANCIONAN CIN FUERZA DE LEY

Artículo 1.- Modifícase la Ley Orgánica de Tribunales Nº 552, en su Artículo 354 (Modificado por la Ley 3898, Artículo 2º, inciso d), el cual quedará redactado de la siguiente forma:

"Artículo 354: Facúltase a la Excma. Suprema Corte de Justicia de la Provincia, Sala III, para conformar, en la Circunscripción Judicial que estime necesario, una Comisión integrada por igual número de funcionarios con los mismos cargos, o similares, enunciados en el artículo precedente, quedando, a cargo de cada Delegado, la designación del personal idóneo para la realización de la tarea, que por ley se establece, a los fines de la destrucción de los expedientes judiciales que se encuentren en estado."

Artículo 2.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Firmantes

Juan Carlos Jaliff-Analía V. Rodríguez-Andrés Omar Marín-Jorge Manzitti.

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