Presidencia de la Nación

Vigente, de alcance general


Presupuesto general administración pública ejercicio 2007 Adhesión decreto nacional 1382/05

LEY 7650

MENDOZA, 04 de Enero de 2007

Boletín Oficial, 09 de Enero de 2007

Vigente, de alcance general

EL SENADO Y CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE MENDOZA, SANCIONAN CON FUERZA DE LEY:

CAPITULO I.- ESTRUCTURA DEL PRESUPUESTO

Artículo 1.- Erogaciones Reales - Fíjese en la suma de pesos cuatro mil trescientos doce millonesseiscientos veinticuatro mil quinientos ochenta y cuatro ($ 4.312.624.584) las Erogaciones del Presupuesto General de la Administración Pública Provincial (Administración Central, Organismos Descentralizados, Cuentas Especiales y Otras Entidades) excluidas las financiadas con el Fondo de Infraestructura Provincial, para el Ejercicio 2007, conforme se detalla en las Planillas 5.1., 5.2., 5.3.,5.4.,5.5., 5.6., 5.7., 5.8., 5.9., 5.11., 5.12., 6.1., 6.2., 6.3. y 6.4., que forman parte integrante de la presente Ley.

Artículo 2.- Erogaciones Financiadas con el Fondo de Infraestructura Provincial - Fíjese en la suma de pesos ciento noventa y cuatro millones quinientos cuarenta y dos mil veintiocho ($ 194.542.028) las erogaciones del Presupuesto General de la Administración Pública Provincial (Administración Central, Organismos Descentralizados, Cuentas Especiales y Otras Entidades) financiadas con el Fondo de Infraestructura Provincial para el Ejercicio 2007, conforme se detalla en las Planillas 5.1., 5.2., 5.3., 5.4., 5.5., 5.6., 5.7., 5.8., 5.9., 5.11., 5.12., 6.1., 6.2., 6.3., 6.4. y 6.4.a), que forman parte integrante de la presente Ley.

Artículo 3.- Recursos - Estímese en la suma de pesos cuatro mil doscientos setenta y dos millones seiscientos veinticuatro mil quinientos ochenta y cuatro ($ 4.272.624.584) el Cálculo de Recursos destinado a atender las Erogaciones a que se refiere el Artículo 1º, de acuerdo con la distribución que se indica a continuación y al detalle que figura en las Planillas Anexas 7.1., 7.2., 7.3., 7.4., 7.5. excluida la 7.5.5. que corresponde al Fondo de Infraestructura Provincial, 7.6. y 7.7. que forman parte integrante de la presente Ley:

Recursos de Administración Central Corrientes sin remesas al FIP $ 3.531.561.384 De Capital $ 31.931.468 Recursos de Org. Descentralizados Corrientes $ 35.388.010 De Capital $ 279.893 Recursos de Cuentas Especiales Corrientes sin FIP $ 2.937.019 De Capital sin FIP $ 0 Recursos de Otras Entidades Corrientes $ 536.651.541 De Capital $ 133.875.269 TOTAL $ 4.272.624.584

Artículo 4.- Recursos del Fondo de Infraestructura Provincial - Estímese en la suma de pesos el Cálculo de Recursos destinado a atender las erogaciones a que se refiere al Artículo 2º de acuerdo con la distribución que se indica a continuación y al detalle que figura en las Planillas anexas 7.5.5. que forma parte integrante de la presente Ley:

Recursos de Cuentas Especiales Corrientes y figurativos $ 161.005.409 De Capital $ 33.536.619 TOTAL $ 194.542.028

Artículo 5.- Erogaciones Figurativas - Fíjese en la suma de pesos un mil seiscientos sesenta y nueve millones setecientos un mil trescientos treinta y uno ($ 1.669.701.331) el total de las erogaciones figurativas de la Administración Central, del Fondo de Infraestructura Provincial y de Otras Entidades a la Administración Central, a Organismos Descentralizados y a Cuentas Especiales, conforme se indica a continuación y al detalle que figura en Planilla Anexa 5.11., que forma parte integrante de la presente Ley.

De la Administración Central:

A Organismos Descentralizados $ 1.418.467.176 A Cuentas Especiales $ 186.736.442 De Cuentas Especiales:

A Administración Central $ 0 A Cuentas Especiales - $ 0 A Otras entidades - $ 0 De Otras Entidades:

A Administración Central $ 64.497.713 TOTAL $ 1.669.701.331 Quedan en consecuencia establecidos los recursos figurativos por el mismo importe total, conforme al detalle siguiente:

En Administración Central De Cuentas Especiales $ 0 De Otras Entidades $ 64.497.713 En Organismos Descentralizados De Administración Central $ 1.418.467.176 En Cuentas Especiales $ 0 De Administración Central $ 186.736.442 TOTAL $ 1.669.701.331.

Artículo 6.- Balance Financiero - Como consecuencia de lo establecido por los artículos precedentes, estímese el balance financiero preventivo conforme al detalle que figura en las Planillas Anexas 4.1., 4.2. y 4.3. Esquema Ahorro-Inversión-Financiamiento-, que forman parte integrante de la presente Ley:

Artículo 7.- Amortización de Deudas - Fíjese en la suma de pesos trescientos sesenta y siete millones quinientos setenta ocho mil sesenta y siete ($ 367.578.067) las erogaciones para amortización de deudas, de acuerdo con la distribución que se indica a continuación y con el detalle que figura en las Planillas Anexas 4 y 5.10, que forman parte integrante de la presente Ley:

Administración Central $ 316.390.749 Organismos Descentralizados - $ 0 Cuentas Especiales $ 51.187.318 Otras Entidades $ TOTAL $ 367.578.067.

Artículo 8.- Financiamiento - Estímese en la suma de pesos cuatrocientos siete millones quinientos setenta y ocho mil sesenta y siete ($ 407.578.067) el Financiamiento de la Administración Provincial, de acuerdo con la distribución que se indica a continuación y con el detalle que figura en las Planillas Anexas 4.1., 4.2. y 4.3. que forman parte integrante de la presente Ley.

Administración Central $ 367.578.067 Organismos Descentralizados $ 0 Cuentas Especiales $ 0 Otras Entidades $ 40.000.000.

TOTAL $ 407.578.067.

Artículo 9.- Financiamiento Neto - Como consecuencia de lo establecido en los Artículos 7º y 8º de la presente Ley, estímese el Financiamiento Neto de la Administración Provincial en la suma de pesos cuarenta millones ($ 40.000.000), correspondiente al endeudamiento del IPV autorizado por ley Nº 7.476, conforme al detalle que figura en las Planillas Anexas 4.1., 4.2. y 4.3. que forman parte integrante de esta Ley, con un presupuesto operativo equilibrado para 2007.

Artículo 10 - Planta de Personal - Fíjese en sesenta y cinco mil seiscientos nueve (65.609) el número de cargos de Planta de Personal Permanente y en siete mil quinientos sesenta y cuatro (7.564) el número de cargos de la Planta de Personal Temporario, que se detallan en Planillas Anexas 9.1., 9.2. y 9.3., que forman parte integrante de la presente Ley. Deberá incrementarse a la cantidad que resulte por la aplicación del pase a planta Salud e IPV por aumento de recursos.

Asimismo, fíjese en doscientos cincuenta y un mil ochenta y cuatro (251.084) y trescientos dos mil novecientos treinta y uno (302.931) la cantidad de horas cátedra mensuales y anuales, respectivamente, de acuerdo con las mismas planillas analíticas de la Planta de Personal.

La Planta de Personal regirá desde la entrada en vigencia de la presente Ley, con todas las modificaciones producidas hasta ese momento, desde la fecha de corte adoptada para la confección del proyecto del presente Presupuesto.

Artículo 10 (bis): Forman parte del Presupuesto de gastos de la Administración Central y Organismos Descentralizados para el año 2007, la Resolución Nº 971/07 del Honorable Senado (Presupuesto 2007 del Honorable Senado y Honorable Legislatura) y Resolución Nº 1567/06 de la Honorable Cámara de Diputados (Presupuesto 2007 de la Honorable Cámara de Diputados).

Al efecto autorícese al Poder Ejecutivo a realizar las adecuaciones presupuestarias correspondientes.

CAPITULO II.- DE LAS NORMAS SOBRE EL GASTO

Artículo 11 - Modificaciones Presupuestarias dentro de la Jurisdicción - Se podrán disponer reestructuraciones y modificaciones en los créditos presupuestarios dentro de una misma Jurisdicción -incluso las Erogaciones Figurativas- siempre que no se altere el total de erogaciones fijadas para dicha jurisdicción y sin perjuicio de lo dispuesto por el artículo 58 inciso b).

a) Personal: Los créditos de la partida Personal podrán transferirse a otro destino, cuando una Jurisdicción resuelva suprimir las vacantes que se produzcan o se liberen durante el ejercicio.

Cada Jurisdicción deberá realizar las modificaciones presupuestarias entre sus Organismos Centralizados, Descentralizados y Cuentas Especiales, dentro de la partida de "Personal" para adecuar la ejecución a las proyecciones de la misma.

La reglamentación establecerá el procedimiento a seguir.

b) Locaciones de Servicio: Sólo por Decreto y con intervención del Ministerio de Hacienda, podrán incrementarse los créditos de las partidas "Locaciones de Servicios" y "Locaciones de Obra", en la medida que ingresen aportes no reintegrables de Organismos Nacionales o Internacionales, o el aumento se financie con incremento de fuentes de financiamiento originadas en préstamos de Organismos Financieros Internacionales no previstos en el Cálculo de Recursos y/o financiamiento de este presupuesto. Deberá tenerse en cuenta lo establecido por el artículo 64 de la presente ley. Queda exceptuado lo establecido en los artículos 13,14, 39 y 71 de la presente ley.

c) Amortización de la Deuda e Intereses: No podrán transferirse a otra partida, ni disminuirse por disposiciones de economía presupuestaria, los créditos asignados en las distintas Jurisdicciones a las partidas de Amortización de la Deuda, Amortización del Ajuste de la Deuda, Intereses y Gastos de la Deuda; sí pueden efectuarse transferencias entre estas partidas.

El Poder Ejecutivo a través del Ministerio de Hacienda podrá distribuir entre las distintas Jurisdicciones el importe correspondiente a Amortización de la Deuda, Amortización del Ajuste de la Deuda e Intereses y Gastos de la Deuda.

d) Juicios: Tampoco podrán disminuirse los créditos asignados a la Partida Servicios-Juicios (413.06.).

e) No podrán transferirse a partidas de Erogaciones Corrientes los créditos asignados a Erogaciones de Capital.

Las Cámaras de la H. Legislatura y las autoridades superiores del Poder Judicial, Tribunal de Cuentas y Fiscalía de Estado podrán disponer las modificaciones, en las condiciones previstas en el presente Artículo, con comunicación al Ministerio de Hacienda.

A requerimiento de las Comisiones de Hacienda y Presupuesto de cada Cámara los responsables de cada jurisdicción deberán concurrir a las mismas a explicitar las modificaciones realizadas.

Artículo 12 - Modificaciones Presupuestarias entre Jurisdicciones - Se podrán efectuar transferencias de crédito de una Jurisdicción a otra en los siguientes casos:

a) Cuando sea necesario que una Unidad Organizativa refuerce las partidas Presupuestarias de otra, que le presta servicios o administra la contratación de los mismos, o cuya ejecución se resuelva a través de un organismo único, regulador, coordinador o asesor, a efectos que pueda asumir los costos que ellos signifiquen.

b) Cuando alguna Unidad Organizativa, por disposición legal o por reestructuraciones que realice el Poder Ejecutivo, cambie de Jurisdicción o se suprima total o parcialmente.

c) En los casos previstos en los Artículos 58, 59 y 65 de esta ley, como así también para los casos de adscripciones de personal a otra jurisdicción.

d) Cuando el Poder Ejecutivo Provincial disponga reestructuraciones presupuestarias que considere necesarias dentro del total aprobado por la presente Ley.

El Poder Ejecutivo dictará adreferendum de ambas Cámaras Legislativas las modificaciones presupuestarias entre jurisdicciones, las que serán remitidas para que en un plazo de 15 días corridos a partir de la toma de estado parlamentario se expidan, caso contrario se considerarán firmes. Se exceptúan los casos previstos en el inc. c).

Las modificaciones a que se refieren los incisos precedentes, se instrumentarán del modo que indique la reglamentación.

Artículo 13 - En caso que el Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia resuelva favorablemente la incorporación al Régimen de Distribución del Fondo Estímulo de los agentes que bajo la modalidad de locación de servicio se desempeñan en la Áreas Departamentales, facúltese al Ministerio de Salud a incrementar la partida locaciones de servicios con financiamiento proveniente del cobro de aranceles por servicios de salud. El incremento se hará por Decreto y con intervención del Ministerio de Hacienda, quedando exceptuado de lo establecido en el artículo Nº 64 de la presente ley. La reglamentación establecerá la forma de su implementación.

Artículo 14 - Se autoriza a la Dirección General de Escuelas a reforzar la partida locaciones de servicios disminuyendo otras partidas corrientes con el objeto de constituir la Junta Médica en el marco del programa de Salud Laboral vigente en esa jurisdicción y con intervención del Ministerio de Hacienda. A estos efectos queda exceptuado de lo establecido por el artículo Nº 64 de esta ley. La reglamentación establecerá la forma de su implementación.

Artículo 15 - Facúltese a la Administradora Provincial del Fondo de Financiamiento de Inversiones Privadas para la Transformación y el Crecimiento Socioeconómico de Mendoza a disponer por resolución las modificaciones y reestructuraciones que considere necesarias en sus partidas. Las modificaciones presupuestarias deberán estar en un todo de acuedo con las limitaciones establecidas en la presente ley.

Artículo 16 - Facúltese al Poder Ejecutivo a constituir el Fondo Anticíclico del artículo 10 de la Ley Nº 7.314 con un mínimo del 50% del excedente de recursos corrientes de rentas generales entre lo presupuestado y lo recaudado, neto de aquellas erogaciones financiadas con uso del crédito (distinto al establecido en el artículo 8 de la presente ley), y de todos aquellos gastos autorizados por la Honorable Legislatura, financiados con mayor recaudación respecto al cálculo de recursos.

Artículo 17 - Si durante el ejercicio la recaudación obtenida más la proyectada obtener -estimada fundadamente- no supera los montos estimados, el Poder Ejecutivo deberá ajustar su presupuesto de gastos en la medida de la menor recaudación, siempre que no se altere la atención de los servicios de salud, seguridad, educación, justicia y desarrollo social.

Artículo 18 - Incrementos Presupuestarios con Recursos Afectados- Autorícese al Poder Ejecutivo para modificar el Presupuesto General, incorporando las partidas especiales necesarias o incrementando las ya previstas, cuando deba realizar erogaciones financiadas por recursos:

a) Provenientes de operaciones de crédito público, con autorización legislativa;

b) Provenientes de donaciones, herencias o legados a favor del Estado Provincial, con destino específico, a excepción de los considerados "Fondos de Terceros" por el Artículo 9 de la Ley 3799;

c) Que por leyes especiales tengan afectación específica;

d) Que provengan de convenios, o adhesión a leyes o decretos nacionales en vigencia en el ámbito provincial, como así también los aportes no reintegrables del Gobierno Nacional o de otros entes afectados a fines específicos.

e) Provenientes de operaciones de crédito con Organismos Multilaterales.

f) Provenientes de operaciones de crédito público con destino a financiar:

f1) obras viales con préstamos otorgados por el Fondo Fiduciario Federal de Infraestructura Regional, f.2)el Nudo Costanera con fondos del BICE La reglamentación establecerá el modo de instrumentar las modificaciones a que se refiere este Artículo, en todos los casos con comunicación a la Legislatura Provincial.

Artículo 19 - Modificaciones e Incremento Presupuestario del Carácter 5 - Los Organismos comprendidos en el carácter 5, podrán incrementar sus erogaciones en la medida que aumenten sus recursos con las limitaciones dispuestas en la presente ley.

Artículo 20 - Ritmo del Gasto, Información y Control - A los fines de garantizar una correcta ejecución presupuestaria, una exhaustiva y oportuna información a la H. Legislatura para su control y seguimiento, y mantener el equilibrio presupuestario durante el ejercicio, todas las Jurisdicciones de la Administración Central, Organismos Descentralizados, Cuentas Especiales y Otras Entidades, deberán programar -para el ejercicio- la ejecución financiera de sus respectivos presupuestos, siguiendo las normas que fijará la reglamentación.

Artículo 21 - Compensación de Deudas por Juicios - El Poder Ejecutivo podrá establecer un régimen de compensación entre créditos fiscales por deudas tributarias de los períodos vencidos que administra la Dirección General de Rentas, con sumas que adeude judicialmente el Gobierno de la Provincia a los mismos contribuyentes y responsables por cualquier concepto, registradas de acuerdo al procedimiento establecido en el artículo 44 de la Ley 6754 y sus modificaciones.

Para dar cumplimiento a esta disposición se autoriza al Poder Ejecutivo a incrementar el Presupuesto de Erogaciones en la Partida de Juicios (413.06) de Fiscalía de Estado con incremento en las estimaciones del Cálculo de Recursos que se compensen en el mismo monto. La reglamentación deberá establecer los mecanismos necesarios para dar cumplimiento a este artículo.

Artículo 22 - Partida Presupuestaria para Pago de Juicios - Fíjese en la suma de pesos siete millones ciento veintitrés mil doscientos sesenta y uno ($ 7.123.261) el crédito presupuestario para el ejercicio 2007, previsto en el presupuesto de Fiscalía de Estado con destino al pago de juicios contra el Estado Provincial, Art. 44 de la Ley Nº 6754 y sus modificaciones.

Artículo 23 - Financiamiento Transitorio: Facúltese al Poder Ejecutivo a incrementar contra uso del crédito de la Administración Central el Presupuesto de Erogaciones:

a) de la Subsecretaría de Integración Social del Ministerio de Desarrollo Social para atender Programas Sociales por retraso en la percepción de los recursos nacionales.

b) El Fondo de Infraestructura Provincial ante la imposibilidad de realizar la venta de sus activos.

Los recursos afectados percibidos hasta el monto devengado de los gastos financiados según el párrafo anterior, se considerarán como reintegro de los fondos de rentas generales que la Provincia aporte para evitar la interrupción de la prestación. Los responsables deberán informar trimestralmente a la Honorable Legislatura los trámites realizados para el cobro de los recursos de origen nacional. La reglamentación determinará los mecanismos con los que se llevarán a cabo las registraciones y establecerá los requerimientos y modo de instrumentar las modificaciones aludidas.

Artículo 24 - Financiamiento Temporario Obra Portezuelo del Viento- Facúltese al Poder Ejecutivo a incrementar el Presupuesto de Erogaciones de Capital del Ministerio de Ambiente y Obras Públicas para financiar la realización de la obra Portezuelo del Viento con los fondos que constituyeren el Fondo Anticíclico Provincial y por el tiempo que medie entre la eventual demora del Gobierno Nacional y el efectivo ingreso de los fondos. Por el período que se utilicen los fondos provenientes del Fondo Anticíclico Provincial exceptúese al Poder Ejecutivo de lo establecido en los artículos 11 y 13 de la Ley Provincial Nº 7314. La presente autorización no implica aprobación tácita del convenio respectivo. Los recursos afectados percibidos hasta el monto devengado de los gastos financiados según el párrafo anterior, se considerarán como reintegro de los fondos del Fondo Anticíclico Provincial que la Provincia aporte para evitar la interrupción o la demora en la realización de la mencionada obra.

La reglamentación determinará los mecanismos con los que se llevarán a cabo las registraciones correspondientes al segundo párrafo y establecerá los requerimientos y modo de instrumentar las modificaciones aludidas.

Artículo 25 - Se faculta a Fiscalía de Estado a contratar asesoramiento o representación legal necesaria en forma directa para defender los intereses provinciales ante el CIADI, previo conocimiento y autorización de la Honorable Legislatura, la que deberá expedirse en un plazo de 30 días corridos a partir de la toma de estado parlamentario. Transcurrido ese plazo se tendrá por autorizado.

Artículo 26 - Fondo Asistencia para Emergencia Agropecuaria-Suspéndase para el Presupuesto del Ejercicio 2007, la aplicación del Artículo 13, Capítulo II de la Ley Nº 4304 y sus modificaciones, autorizando al Poder Ejecutivo a dar cumplimiento a los Artículos 11, inc. b) y el Artículo 12 de la Ley Nº 4.304 y sus modificaciones mediante convenios de compensación de deudas con el Departamento General de Irrigación.

Artículo 27 - Facúltese al Poder Ejecutivo a realizar las modificaciones presupuestarias que correspondan a fin de registrar los subsidios otorgados, por certificado de cancelación de deudas, a los deudores del ex E.F.O.R., contra uso del crédito.

Artículo 28 - Facúltese al Ministerio de Hacienda a realizar los incrementos presupuestarios necesarios con economías de otras partidas presupuestarias o con uso del crédito, con motivo de los gastos derivados de la defensa del precio de bienes objeto de garantías de créditos privilegiados y/ o la adquisición de los mismos en subasta; y asimismo para afrontar las erogaciones correspondientes a la reserva de gastos por conservación, custodia, administración y realización de bienes en los procesos concursales y otros relacionados con estas diligencias, en virtud de lo dispuesto por la Ley de Concursos y Quiebras.

Artículo 29 - Leyes Inherentes al Poder Judicial- Destínese la suma de pesos veinticinco millones ciento treinta y dos mil trescientos noventa y seis ($ 25.132.396), incluidos en las erogaciones del presente presupuesto, para la aplicación de las siguientes leyes, cuyos montos se detallan a continuación:

1. Artículo 28 Ley 7490 y Código Procesal Penal III Etapa $ 13.721.396 2.Ley Nº 7294 Magistrado Suplente y Conjueces Especiales $ 2.446.275 3.Ley Nº 7564 Creación 4º Fiscalía $ 568.712 4.Ley Nº 7299 Juzgado de Familia Rivadavia $ 1.128.770 5.Ley Nº 6816 Oficina de Secuestros judiciales $ 601.998 6.Juzgados Civiles vespertinos y destinos definidos en el Convenio del 28 de diciembre de 2006 entre el Poder Ejecutivo y la Asociación Gremial de Empleados y Funcionarios del Poder Judicial $ 6.665.245.

Artículo 30 - Incremento Presupuestario por Cambio en Precio:- Facúltese al Poder Ejecutivo a incrementar los créditos de las erogaciones correspondientes a:

a) las raciones alimentarias de los hospitales cualquiera sea su modalidad y las raciones financiadas con Rentas Generales del Programa Provincial de Nutrición cuando el índice de precios de alimentos y bebidas para la Provincia de Mendoza publicados durante el 2007 por la Dirección de Estadísticas e Investigaciones Económicas superara el 128,94, correspondiente al índice del mes de octubre de 2006, mes de referencia de elaboración del presupuesto.

b) el combustible del Ministerio de Seguridad si se produjese un aumento en el precio de ese bien certificado según Resolución de la Secretaría de Energía de la Nación.

c) El servicio de hemodiálisis cuando aumentare el precio de referencia fijado por convenio para el ejercicio 2006.

d) La compra de las monodrogas Interferon y Factor VIII por incremento de precios de las mismas respecto al precio vigente al 31 de octubre de 2.006.

e) Abonos de transporte público de pasajeros que otorga la DGE a alumnos en la proporción en que aumentare la tarifa respecto a la vigente al 31/12/2006.

f) Compra de gas en zeppelín para las escuelas en la proporción correspondiente a la diferencia, si existiere, entre el precio del litro convenido para el ejercicio 2006 y el que se fijará para el ejercicio 2007.

g) Servicios públicos en caso que se produjeran modificaciones en sus tarifas respecto al cuadro tarifario del 2006.

El incremento de crédito para los casos previstos en el presente artículo será financiado contra uso del crédito y/o mayor recaudación y sólo corresponderá otorgarlo desde el momento en que se certifiquen los aumentos correspondientes.

La reglamentación establecerá el modo de implementación.

Artículo 31 - Facúltese al Poder Ejecutivo a incrementar los créditos de las partidas correspondientes destinadas a afrontar deudas de ejercicios anteriores con proveedores, organismos públicos o privados, personal y beneficiarios de la Ley Provincial 7477, con dictamen favorable de Fiscalía de Estado, contra uso del crédito.

Artículo 32 - Autorícese al Poder Ejecutivo a disminuir partidas de capital financiadas con rentas generales para incrementar partidas corrientes destinadas al pago del 50% de las obligaciones pendientes con los beneficiarios contemplados en la Ley 7496 y modificatorias. A dichos efectos exceptúese de la limitación establecida por la ley Nacional Nº 25.917 en su artículo 15 y leyes provinciales Nº 7314 artículo 1º y artículo 11 de la presente Ley. Por el 50% restante se faculta al Poder Ejecutivo a incrementar las partidas presupuestarias contra uso del crédito.

Artículo 33 - Facúltese al Poder Ejecutivo a incrementar las partidas de erogaciones necesarias a fin de poder registrar los gastos inherentes a la concesión del sistema de transporte urbano de pasajeros, con la contrapartida de los recursos que por el mismo concepto ingresen y siguiendo las pautas que para su contabilización determine la Contaduría General de la Provincia.

Artículo 34 - Facúltese al Poder Ejecutivo a incrementar contra uso del crédito o mayor recaudación las partidas presupuestarias para atender las pensiones provinciales otorgadas en el marco de la ley Nº 1828.

El refuerzo presupuestario para atender las pensiones provinciales no contributivas considerará sólo aquellas que se encontraban vigentes a la fecha de sanción de la ley provincial Nº 7.580 del 5 de setiembre de 2006 y cuyos beneficiarios no pudieran acceder a los beneficios previsionales de las leyes 25.994, 24.476 y ley provincial Nº 7.555.

La reglamentación establecerá la forma de implementación.

Artículo 35 - Autorícese al Poder Ejecutivo a incrementar hasta la suma de pesos diez millones ochocientos mil ($ 10.800.000) las erogaciones destinadas a otorgar el subsidio transitorio y complementario de sus pasividades para los jubilados docentes de la Administración Pública Provincial transferidos a la Nación en virtud del Convenio de Transferencia. Dichas erogaciones serán financiadas con los remanentes de ejercicios anteriores de recursos provinciales de rentas generales en el marco del artículo 48 de la presente Ley.

En caso que estos fondos no fueran suficientes se faculta al Poder Ejecutivo a realizar las modificaciones presupuestarias que considere necesarias.

Artículo 36 - En el marco de la Ley Provincial Nº 7.580 autorícese al Poder Ejecutivo a asignar gratuitamente a la Administración de la Seguridad Social (ANSES) un inmueble propio o alquilado para la instalación de una Unidad de Atención Integral (UDAI).

Artículo 37 - Facúltese al Poder Ejecutivo a incrementar hasta la suma de pesos seis millones ($ 6.000.000) las erogaciones a fin de otorgar un aporte no reintegrable destinado a la realización de obras públicas en los departamentos de Santa Rosa, Lavalle y La Paz. Las erogaciones serán financiadas con uso del crédito o mayor recaudación.

Ninguna comuna podrá recibir aportes no reintegrables si no ha cumplido con los requisitos fiscales establecidos por la Ley Provincial Nº 7314.

CAPITULO III.- DE LAS NORMAS SOBRE LOS RECURSOS

Artículo 38 - Transferencias del Instituto Provincial de Juegos y Casino:

Autorícese al Instituto Provincial de Juegos y Casinos a transferir pesos cincuenta y un millones ciento seis mil ochocientos siete ($ 51.106.807) de sus utilidades anuales líquidas y realizadas, en remesas mensuales, al Ministerio de Salud con destino a financiar sus erogaciones. Las remesas serán destinadas en parte y como mínimo a financiar los siguientes programas:

a) Programa de apoyo al paciente oncológico (Ley Nº 5579 modificada por la Ley Nº 6597 y artículo 37 de la Ley Nº 6656), pesos siete millones setecientos sesenta mil ($ 7.760.000) b) Prevención del SIDA y Asistencia Integral por el virus del HIV (Ley Nº 6438, modificada por la Ley Nº 6597 y artículo 37 de la Ley Nº 6656), pesos novecientos mil ($ 900.000).

c) Programa de Ablación e Implantes (Ley Nº 5913 modificada por la Ley Nº 6597 y artículo 37 de la Ley Nº 6656), pesos cuatro millones cuatrocientos cuarenta mil ($ 4.440.000) d) Emergencias Médicas y Catástrofes (Ley Nº 6835), pesos doscientos setenta mil ($ 270.000).

e) Programa de Fenilcetonuria e Hipotiroidismo (Ley 6424 y artículo 37 de la Ley Nº 6656), pesos doscientos ochenta mil ($ 280.000).

f) Programa de Salud Reproductiva (Ley Nº 6433 y artículo 37 de la Ley 6656), pesos cuatrocientos mil ($ 400.000).

g) Programa de creación de los centros de Prevención y Atención Integral del Maltrato a la Niñez y Adolescencia (Ley Nº 6551 y Artículo 37 de la Ley Nº 6656) pesos ciento sesenta mil ($ 160.000).

h) Programa Provincial de Prevención Asistencial y tratamiento de personas diabéticas (Ley Nº 6715), pesos setecientos mil ($ 700.000).

i) Pesquisa, Tratamiento y Rehabilitación de anomalías congénitas craneofaciales (Ley Nº 6714), pesos setenta mil ($ 70.000).

j) Programa Zoonosis, Hidatidosis y Chagas, pesos setenta y cinco mil ($ 75.000).

k) Prevención Patologías Visuales, pesos cinco mil ($ 5.000).

l) Programa de Asistencia integral a la Enfermedad Fibroquística (Ley Nº 7121) pesos doscientos cincuenta mil ($ 250.000).

m) Fondo Provincial de Oxigenoterapia Domiciliaria (Ley Nº 7112), pesos trescientos mil ($ 300.000) n) Registro Provincial de Tumores (Ley Nº 6550) pesos doce mil ($ 12.000) o) Programa de Prevención y Tratamiento de Enfermedades Cardiovasculares (Ley Nº 7150) pesos veinte mil ($ 20.000) p) Programa Provincial de Lucha contra la Hepatitis Virales (Ley Nº 7158) pesos seiscientos mil ($ 600.000) q) Subsidio a C.O.R.DI.C. pesos veinte mil ($ 20.000) r) Programa Provincial de Detección Precoz de Cáncer de Cuello de Útero y Mama (Ley Nº 5773) pesos cien mil ($ 100.000).

s) Subsidio a A.M.E.M. pesos doscientos mil ($ 200.000).

t) Programa Provincial de Hemoterapia, Pesos ciento cincuenta mil ($ 150.000) u) Programa Provincial de Oxigenoterapia Crónica Domiciliaria de Adultos pesos ochocientos mil ($ 800.000).

v) Subsidio determinado en el art. 1 de la Ley 7532. Facúltese al Ministerio de Salud a realizar las transferencias, en carácter de subsidio, a la Cooperadora del Hospital Central para los programas indicados en los incisos a), b), c), d) y n), a efectos de permitir la compra de insumos y contratación de servicios cuando las circunstancias lo requieran.

Artículo 39 - Fondo Prevención de Incendios - Constitúyase, de acuerdo a lo establecido en la Ley Nº 6099, Capítulo III, Artículo 9º y Decreto Reglamentario Nº 768/95, Capítulo III, apartado 6. Inciso d), un Fondo de pesos seiscientos treinta y nueve mil quinientos noventa y cuatro ($ 639.594).

El crédito presupuestario a que hace referencia este Fondo y el crédito presupuestario del "Fondo Permanente para la Gestión y Administración de las Áreas Naturales Protegidas", a que hace referencia el artículo 63º de la Ley Nº 6045 reglamentado por Decreto Nº 237/01 podrá ser utilizado para reforzar las partidas correlativas de locaciones de servicios y para el pago de adicionales de personal de planta que se desempeñe en tareas de prevención y lucha contra incendios y en tareas relativas a la administración de las áreas protegidas de Mendoza.

Artículo 40 - Fondo Provincial de Minería - En el año 2007 el Poder Ejecutivo integrará al Fondo Provincial de Minería la suma de pesos trescientos cincuenta mil ($ 350.000).

Artículo 41 - Fondo Provincial de Compensaciones Tarifarias - El Fondo Provincial Compensador de Tarifas establecido por el Artículo 74 de la Ley Nº 6497, se integrará con los recursos enumerados en el mencionado artículo, ajustado a lo siguiente:

CUADRO NO MEMORIZABLE En el marco de lo dispuesto por el artículo 74 inciso c) de la Ley Nº 6497, las cuotas por transferencias onerosas de las ampliaciones de las áreas de concesión de la Cooperativa Eléctrica de Godoy Cruz Ltda.

y de la Cooperativa de Electrificación Rural Alto Verde y Algarrobo Grande Ltda., integrarán en forma permanente los recursos del Fondo Provincial Compensador de Tarifas, según lo devengado desde el 1 de enero del 2001 y con vigencia para los ejercicios presupuestarios sucesivos todo en adecuación a lo dispuesto en el artículo 40 de la Ley Nº 6871 y su normativa relacionada. Con idéntica modalidad aféctese al cien por cien (100%) del canon de concesión previsto por el artículo 74 inc. b) de la Ley Nº 6497.

Ratifíquense afectaciones presupuestarias similares realizadas en ejercicios anteriores.

Aféctense en lo sucesivo, la totalidad de los eventuales ingresos que se percibieren en concepto de canon y cuotas por transferencia onerosas y/o de los rubros que en el futuro sustituyeren a aquellos como pertenecientes al Fondo Provincial Compensador de Tarifas.

A los fines de lo previsto en el Artículo 75 de la Ley Nº 6497, el total resultante de las erogaciones comprendidas en el Fondo Provincial Compensador de Tarifas según el cuadro siguiente, debiendo ajustarse cada partida, en función de lo efectivamente devengado.

CUADRO NO MEMORIZABLE Facúltese a la Autoridad de Aplicación a compensar las partidas con superávit con las deficitarias. No podrán utilizarse para realizar compensaciones aquellas partidas transitoriamente excedentes si, de la razonable proyección de las mismas hasta el fin del ejercicio, estas resultaran equilibradas o deficitarias.

Sin perjuicio de las distintas modalidades de asignación y reconocimiento de los subsidios aprobados y con el mismo objeto de impedir el desfinanciamiento del Fondo Provincial Compensador de Tarifas, los eventuales incrementos que se registren en el costo de abastecimiento de energía eléctrica y/o del Valor Agregado de Distribución, a partir del 1 de enero de 2007, serán trasladados en proporción que corresponda a los parámetros obtenidos, como base para la determinación de los subsidios.

Facúltese al Poder Ejecutivo a suspender transitoriamente la exigibilidad de la obligación contractual de las cuotas por transferencia onerosa de las ampliaciones de las áreas de concesión de la Cooperativa Empresa Eléctrica de Godoy Cruz Ltda., de la Cooperativa de Electrificación Rural Alto Verde y Algarrobo Grande Ltda. y EDESTE S.A., y los cánones correspondientes a EDESTE S.A. y las Cooperativas Eléctricas, hasta tanto entren en vigencia los acuerdos resultantes de la renegociación de los contratos respectivos Asimismo ratifíquese para el presente ejercicio, la modalidad de liquidación provisoria de la Compensación de Costos Eléctricos a las Cooperativas Eléctricas, previstas por el artículo 2 del Decreto Nº 879/05.

El presente apartado no resultará de aplicación a las cooperativas, que a la fecha de promulgación de la presente, tenga determinado su Valor Agregado de Distribución Propio.

Si con motivo de la renegociación de los contratos de concesión de los servicios públicos, la Honorable Legislatura aprobase modificaciones legislativas en el Marco Regulatorio Eléctrico, de modo tal que variasen los ingresos y gastos del Fondo Provincial Compensador de Tarifas y/o se establecieran mecanismos distintos de asignación de los referenciados recursos, autorícese al Poder Ejecutivo a realizar reasignaciones de otras partidas del presente presupuesto, a fin de su efectivo cumplimiento. Todo ello sin perjuicio de las previsiones presupuestarias ya realizadas.

La efectiva aplicación del rubro egresos de la partida Compensación de VAD, se encuentra sujeta a la aprobación legislativa de la renegociación de los contratos de servicios públicos y a las modificaciones del Marco Regulatorio Eléctrico vigente. En su defecto el monto de la presente partida será reasignado como recurso perteneciente del F.P.C.T.

Autorícese al Poder Ejecutivo a realizar las modificaciones al CCCE dentro del marco de la Ley 6497 si correspondiere. Mientras no finalice la renegociación de los contratos de concesión de servicios públicos, la Dirección General de Rentas deberá suspender los juicios en los Tribunales Fiscales del Poder Judicial, a las cooperativas concesionarias del servicio eléctrico relacionadas a la liquidación del 3% de Ingresos Brutos en las tarifas residenciales.

Asimismo se suspenden los plazos de caducidad y prescripción de las facultades del Fisco para determinar, verificar, rectificar, aplicar sanciones o cobrar los débitos tributarios.

Artículo 42 - Fondo para Pavimentación - Los recursos provenientes de las deudas referidas a la concesión del Sistema de Transporte Público de Pasajeros Urbano y Conourbano, netos de coparticipación a municipios, conformarán este Fondo en su totalidad para ser afectado a las obras de pavimentos de las calles que están dentro de los recorridos del sistema mencionado. La distribución de este Fondo se realizará en forma proporcional a la cantidad de kilómetros recorridos conforme a las pautas de la licitación. El Ministerio de Ambiente y Obras Públicas deberá acordar previamente con los municipios las obras a realizar con este Fondo.

Asimismo los fondos provenientes de la regularización de deudas referidas a la concesión del Sistema de Transporte Público Fase II (Media distancia y larga distancia) pasarán a formar parte de este fondo y serán distribuidos con igual criterio. Facúltese al Poder Ejecutivo a reglamentar la aplicación de dicho fondo.

Artículo 43 - Suspéndase para el año 2007 la aplicación del porcentaje establecido por el Artículo 16 de la Ley Nº 6841, incorporado como inciso L) del Artículo 1º de la Ley Nº 6794, fijándose para el año 2006 el monto fijo de pesos ciento doce millones novecientos veintinueve mil trescientos ochenta y cuatro ($ 112.929.384) en concepto de Regalías Petrolíferas afectadas al Fondo de Infraestructura Provincial. De tal forma el Poder Ejecutivo cumple con el espíritu de lo dispuesto en la Ley Nº 6794.

(NDR.: EL MONTO SEGUN EL TEXTO SE FIJA PARA EL AÑO 2006, CUANDO DEBERIA SER FIJADO PARA EL AÑO 2007. EL MONTO DEL AÑO 2006 ERA FIJADO POR EL PRESUPUESTO 2006, LEY 7490)

Artículo 44 - Aféctese el cincuenta por ciento (50%) de la Tasa de Justicia a la ejecución de un Plan de Mejora de Infraestructura Física, Tecnológica y de Capacitación del Poder Judicial.

Artículo 45 - Remanentes de Tasa de Justicia - Del remanente de recursos percibidos por Tasa de Justicia afectadas a Obras de Infraestructura Edilicia del Poder Judicial por Ley Nº 6231 artículo 3º, se incorporará durante el ejercicio 2007, el monto necesario para asegurar la continuación de las obras de la citada Ley, priorizando, la "Construcción del Palacio Judicial de San Martín"; la "Construcción del Juzgado de Paz y Familia en Tupungato" y la "Ampliación de la Penitenciaría Provincial ".

Artículo 46 - Remanentes del Fondo de Infraestructura Provincial - Los montos no transferidos a los Municipios, a fin de dar cumplimiento al artículo 1º inciso 3 de la Ley Nº 7498 se afectarán al Fondo de Infraestructura Provincial para el ejercicio 2007 y serán transferidos a los municipios en la medida que éstos presenten la documentación correspondiente.

Artículo 47 - Los saldos disponibles al 31 de diciembre de 2006 de fondos asignados a obra pública por la Ley 7586 (artículo 2º inciso 8 a) de esa ley) ingresarán al 2007 como remanente de ejercicios anteriores de rentas generales quedando exceptuados de lo establecido en el artículo 41 de la ley 7490.

Asimismo estos fondos serán administrados por el Fondo de Infraestructura de Provincial, siendo el destino de los mismos el indicado por la Ley 7586, art. 2, inc. 8.

Artículo 48 - Modifíquese el artículo 41 de la ley 7490, el que quedará redactado de la siguiente manera:

Los saldos disponibles de Remanentes de ejercicios anteriores de fondos provinciales afectados que no hubiesen sido utilizados al cierre de cada ejercicio, pasarán a formar parte de los remanentes de recursos de rentas generales del ejercicio siguiente.

Quedan exceptuados de lo dispuesto en este artículo los recursos afectados al Fondo de Infraestructura Provincial, a las redes de gas domiciliarias en zonas rurales con población concentrada Ley 7.397, 50% de tasa de justicia destinada a obra pública, al Poder Judicial, al pago del Régimen de Distribución del Fondo Estímulo del Ministerio de Salud con aranceles por servicios de salud (fto 18), al pago de los servicios extraordinarios al personal que desempeña tareas en el Ministerio de Seguridad con financiamiento 147 (Servicios Extraordinarios Policía de Mendoza), al gasto en personal del Ministerio de Gobierno financiado con aranceles del Registro Civil, Recursos Ley 6.368, a obras públicas de la Empresa Provincial de Transporte incluidos en el financiamiento Ley 7200 art. 7 inc b) (208) y al financiamiento 130 Ley 6045 Fondo Áreas Naturales Protegidas.

La reglamentación establecerá el procedimiento a seguir.

Artículo 49 - Suspensión de Recursos Afectados - Suspéndanse las afectaciones de recursos establecidas por leyes provinciales para fines específicos, excepto las que se detallan a continuación:

a) El Artículo 3º de la Ley Nº 6231 (de la Tasa de Justicia afectada a infraestructura del Poder Judicial).

b) El Artículo 11 de la Ley Nº 5349 (Impuesto sobre los Ingresos Brutos afectados al Fondo de Promoción Turística).

c) El Artículo 6º de la Ley Nº 5578 (Aranceles hospitalarios afectados a insumos, equipamiento, mantenimiento y servicios necesarios para mejorar la calidad de atención de los enfermos).

d) El Artículo 35 de la Ley Nº 6333 y concordantes de la Ley Impositiva Provincial (Tasas retributivas de Servicio de Desinsectación y Control de Plaguicidas afectadas al ISCAMen).

e) Ley Nº 6794 (Fondo de Infraestructura Provincial).

f) El Artículo 74 de la Ley Nº 6497 (Fondo Provincial Compensador de Tarifas).

g) El Artículo 12 de la Ley Nº 6403 y su modificatoria la Ley Nº 6755 (Subsecretaría de Cultura).

h) El Artículo 3º de la Ley Nº 5864 (Venta de Ediciones Culturales).

i) El Artículo 57, inciso b) de la Ley Nº 5547 (Multas por aplicación de la Ley de Defensa de los Habitantes de la Provincia en las Operaciones de Consumo y Uso de Bienes y Servicios).

j) Los recursos existentes asignados al Poder Judicial y provenientes de las multas del Artículo 47, inc. IV del Código Procesal Civil, Ley Nº 2269; de la venta de publicaciones que realiza la Dirección de Fallos Judiciales, Ley Nº 4099, Artículo 10 y los del Convenio celebrado por el Ministerio de Justicia de la Nación con los Poderes Legislativo y Judicial de la Provincia, integrando a ésta a la Red Nacional de Información Jurídica.

k) Ley Nº 6368 (Aranceles por los servicios que presta la Dirección del Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas).

l) Artículo 13 de la Ley Nº 6444 (Fondo de Sostenimiento del "Programa Provincial de Prevención de Riesgos vinculados con la diversión nocturna de los Jóvenes").

m) Artículo 2º del Decreto-Ley Nº 4366/79 (División Promoción Artesanal).

n) Artículo 67 de la Ley Nº 6045 Areas Naturales.

o) Las Tasas retributivas de servicios del Ministerio de Seguridad que surgen de la aplicación de la Ley Impositiva y las del REPRIV (Leyes Nros. 6441, 6655 y modificatorias).

p) El producido de las ventas de los productos provenientes de la Cárcel de Encausados de San Rafael y de la Promoción de trabajo correccional (Ley Nº 4818 y modificatorias).

q) Fondo Ley Nº 6457 ("Del Deporte y la Recreación") r) Las determinadas por el primer párrafo del artículo 187 (bis) del Código Fiscal (t.o. 1994) y sus modificaciones: Impuesto a los Ingresos Brutos por la venta directa al consumidor de los artículos de primera necesidad, afectados a salubridad pública.

s) Los recursos provenientes del fondo financiero de la Administración de Parques y Zoológico fijados en el Artículo 15 de la Ley 6006.

t) Los recursos provenientes del Fondo Vial Provincial por la aplicación del Artículo 20 de la Ley 6063, que administra la Dirección Provincial de Vialidad.

u) El artículo 2 de la Ley Nº 4968 y sus modificatorias. (Fondo Minero).

v) El artículo 12 de la Ley Nº 6971 y sus modificatorias (Bibliotecas Populares).

w) El artículo 3º de la Ley Nº 7397 (Fondo Especial para financiar redes de gas domiciliarias en zonas rurales con población concentrada) y el artículo 3º y 16º de la Ley Nº 7433.

x) Ley 7.200 Anexo 1 sistema prepago de boletos.

y) Registro de Antecedentes de Constructores de Obras Públicas (RACOP Ley 7.290 artículo 3º inciso c): El 100% de los recursos provenientes de los aranceles que se abonen por los trámites que ejecute el Registro serán destinados a su funcionamiento.

z) Ente Único Regulador del Transporte Público de Pasajeros Los ingresos provenientes de la aplicación del artículo 72 de la Ley 7412 (Ente Provincial Regulador del Transporte) x) Y todos aquellos expresamente afectados por la presente Ley.

La excepción que establece este Artículo será aplicada conforme se disponga en la reglamentación, la que determinará los montos máximos por los que se mantiene la afectación, los cambios adicionales serán comunicados.

Artículo 50 - Recursos Afectados - Aféctense a los destinos que se indican en cada caso los siguientes recursos:

a) Comisión Vendimia - La recaudación que se produzca con motivo de la realización del acto central y sus repeticiones de la Fiesta Nacional de la Vendimia y otros eventos, en concepto de venta de entradas, publicidad y derechos, estará destinada a financiar los referidos eventos, constituyéndose en recurso de afectación específica del Programa de Actividades Culturales y Socio Económicas de Mendoza.

b) Casa de Mendoza - Facúltase a la Casa de Mendoza en Buenos Aires a obtener recursos por la venta de entradas y otros ingresos provenientes de espectáculos y/o actividades que se realicen por conducto de esa repartición, debidamente autorizados por la Secretaría Administrativa, Legal y Técnica de la Gobernación.

Dichos recursos serán depositados en una cuenta especial y registrados como recursos afectados en las proporciones que disponga el Poder Ejecutivo y deberán ser incorporados al presupuesto (recurso y erogación) para ser utilizados en las contrataciones de artistas, conjuntos y otras erogaciones que demanden los espectáculos y las demás actividades que efectúen.

c) Dirección de Ganadería-Derechos por Servicios de Inspección de Productos, Subproductos y Derivados de Origen Animal - El cincuenta por ciento (50%) de los fondos que se perciban en concepto de Tasas y Aranceles por aplicación de la Ley Nº 6773, Artículo 15 Incisos b), c) y d) por la implementación del registro de marcas y señales, por la Ley Federal de Carnes Nº 22.375, dentro de la Provincia de Mendoza, y por la Ley Apícola Nº 6817 y su Decreto reglamentario Nº 1219/03, será destinado a la atención de los gastos que demande el funcionamiento y cumplimiento de los objetivos de la Dirección Provincial de Ganadería.

d) Los recursos establecidos en el Artículo 148 de la Ley Nº 6082 (Multas de Tránsito) serán destinados a financiar el presupuesto que por esta Ley se le asigna al Ministerio Seguridad.

e) Centro de Congresos y Exposiciones y Auditorio Angel Bustelo: el cien por ciento (100%) de lo recaudado podrá destinarse a tareas de promoción y mantenimiento de las instalaciones.

f) Subsecretaría de Trabajo: Los fondos que se perciban por tasas retributivas por servicios administrativos y por inspección de higiene y seguridad de calderas establecidas en la Ley Impositiva serán destinadas a financiar los gastos que demande el funcionamiento de la misma repartición.

g) Dirección de Fiscalización, Control y Defensa al Consumidor:

1- El cincuenta por ciento (50%) del monto recaudado en concepto de tasa estadística y cincuenta por ciento (50%) del monto recaudado en concepto de multas por aplicación de la Ley 7101 y su Decreto Reglamentario 999/03.

(Creación del Registro de Contratos y Movimiento de Vinos y/o Mostos).

2- El cien por ciento (100%) de los importes provenientes de multas, tasas de análisis, inspección u otros conceptos que se estipulen y perciban en virtud de la aplicación de la Ley Nº 6981 (Creación del Sistema Integral de Control de Combustible). Priorizándose la compra de equipo para el control de calidad.

3- El cien por ciento (100%) de los importes provenientes de aranceles por trámite ante el Registro Industrial de la Nación, los que se estipularán y percibirán en virtud de la aplicación del Convenio entre el Registro Industrial (Ley Nº 19.971) y la Provincia de Mendoza.

(Creación del Registro Industrial Provincial).

4- El cien por ciento (100%) de la tarifa adicional a los productos derivados de la industrialización del durazno dispuesta en la Ley Impositiva dentro de los permisos de Iiberación y/o movilización, el que será destinado como aporte para el financiamiento del Plan Estratégico del Durazno para Industria.

h) Tasa de Evaluación y Fiscalización de Residuos Peligrosos: Los fondos que ingresen por la aplicación de la Ley Provincial Nº 5917 y su Decreto Reglamentario Nº 2625/99, por adhesión a la Ley Nacional Nº 24.051, por la Generación, Manipulación, Transporte, Tratamiento y Disposición final de residuos peligrosos, a los destinos fijados en los incisos a), b) y c) del Artículo 47 del Decreto 2625/99.

i) Tasa Ambiental Anual por Fiscalización de los Procedimientos de Evaluación de Impacto Ambiental y Control Permanente de la Actividad Petrolera (Decreto 437/93), Ley 7047, Artículo 49 punto IV.

j) Autorícese a la Dirección de Niñez y Adolescencia, Ancianidad y Discapacidad y Familia del Ministerio de Desarrollo Social a comercializar en forma directa el producido de la explotación de la granja agrícola denominada "Colonia 9 de Julio" y cuyos ingresos se afectarán a la mencionada actividad, los que serán depositados directamente en una cuenta bancaria habilitada por dicha institución a tales efectos.

La afectación que establece este Artículo será aplicada conforme se disponga en la reglamentación.

k) Subsecretaría de Integración Social Programa AMIA - Servicio de Empleo: El cien por ciento (100%) de los ingresos que se perciban por la prestación de servicios de intermediación laboral, orientación, capacitación y consultoría dentro del marco del convenio AMIA- Desarrollo Social Decreto Nº 268/ 06 serán destinados a solventar los gastos que demande el funcionamiento del mismo.

l) Tribunal de Cuentas de la Provincia: Los fondos que perciba dicho Organismo en compensación de gastos, provenientes de los convenios firmados con Organismo Nacionales, en el marco de la Red Federal de Control Público instrumentada entre el Secretariado Permanente de Tribunales de Cuenta y la Sindicatura General de la Nación. Los montos ingresados se depositarán en una cuenta bancaria habilitada al efecto y serán destinados a la capacitación del personal y adquisición de bienes e insumos informáticos afectados a esta actividad.

m) Dirección General de Escuelas: El 100% de los fondos de coparticipación federal de impuestos que ingresen según Ley de Financiamiento Educativo Nº 26.075 los que serán destinados en su totalidad a aumentar la inversión en educación, ciencia y tecnología, no pudiendo formar parte de otras transferencias.

Artículo 51 - Aféctense a la ejecución de la obra "Aprovechamiento integral arroyo Las Tunas" los recursos provenientes de la venta de las acciones de HINISAHIDISA. Se faculta al Poder Ejecutivo a incrementar el cálculo de recursos y la erogación correspondiente.

Artículo 52 - Lucha contra las Heladas -.

Aféctense los ingresos que se obtengan del reembolso de los préstamos correspondientes al Programa de Lucha Contra las Heladas, al sostenimiento del mismo.

Artículo 53 - Excedentes de Recursos - Las reparticiones que generen recursos (no afectados ni propios) en retribución de servicios que presten o como consecuencia de la fiscalización establecida por las normas vigentes y que en el transcurso del ejercicio perciban por tales conceptos un importe mayor que el previsto en el Cálculo de Recursos del Presupuesto General, podrán incrementar su presupuesto de erogaciones, hasta en un treinta por ciento (30%) del excedente de recaudación de los mismos, respecto de lo presupuestado, para ser aplicado al mejoramiento de los servicios que prestan y de la actividad en general que desarrollan, no pudiendo destinar incremento a locaciones de servicio y obras. La reglamentación determinará las condiciones para su aplicación. Los incrementos de erogaciones deberán comunicarse a la H. Legislatura.

Artículo 54 - Fondo Compensador de Contingencias del Transporte Público - Para el ejercicio 2007 estará constituido por pesos cuarenta y cinco millones ($ 45.000.000) en cumplimiento del artículo 11 de la Ley Nº 7.200, según la siguiente composición inc. a) pesos cuatro millones ($ 4.000.000) debiendo considerarse los mismos como recursos afectados en un todo de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 11 inciso a) de la ley 7.200. inc. c) pesos cuarenta y un millones ($ 41.000.000).

Artículo 55 - Autorícese al Instituto Provincial de la Vivienda a incrementar su presupuesto de erogaciones y cálculo de recursos por los Aportes no reintegrables de Nación correspondiente a los Programas: "Programa Federal de Construcción de Viviendas, Programa Federal de Mejoramiento Habitacional y Programa Federal de Emergencia Habitacional" en la medida que se suscriban los convenios individuales con la Secretaría de Vivienda de la Nación y sólo por la diferencia entre el valor convenido y el que se hubiera presupuestado en la presente ley.

El Instituto Provincial de la Vivienda podrá realizar las adjudicaciones correspondientes a los Programas enunciados en el párrafo anterior en tanto se hayan percibido los Aportes No Reintegrables de la Nación.

Artículo 56 - Autorícese al Poder Ejecutivo a incrementar el presupuesto de la Dirección Provincial de Vialidad en la medida del ingreso de los fondos o la suscripción de los convenios celebrados, provenientes de la Dirección Nacional de Vialidad en concepto de reembolso de préstamos a ser destinados a la ejecución de las obras viales: Doble Vía RN Nº 40 Sur, tramo Luján de Cuyo Tunuyán, Paso El Pehuenche Tramo Bardas Blancas Hito Pehuenche, iluminación ruta 40 y ruta nacional Nº 7 (El Cóndor) y la obra puente Calle Paso a la altura del Acceso Sur.

La reglamentación establecerá la forma de instrumentación.

Artículo 57 - Las reparticiones de la Administración Central, Organismos Descentralizados y Cuentas Especiales deberán incorporar al Presupuesto General la totalidad de los recursos de origen Nacional que perciban por cualquier concepto. La reglamentación establecerá el modo de instrumentar las modificaciones a que se refiere este Artículo.

CAPITULO IV.- DE LAS NORMAS SOBRE PERSONAL

Artículo 58 - Modificaciones de la Planta de Personal - Las Plantas de Personal que se detallan en las Planillas Anexas están sujetas a las siguientes normas:

a) La discriminación de cargos por Agrupamiento, Tramo, Subtramo y Clase podrán modificarse por aplicación de las disposiciones escalafonarias vigentes y para resolver reclamos del personal que sean procedentes conforme con las disposiciones legales vigentes.

b) Se podrán modificar las estructuras y cargos de las Unidades Organizativas del Presupuesto, como así también transferir cargos entre Unidades Organizativas de una misma o distinta Jurisdicción, en cuyo caso se deberán redistribuir los créditos pertinentes de la Partida de Personal, conforme con lo indicado por los Artículos 11 y 12 de esta ley.

c) Se podrán transformar los cargos vacantes de Personal Permanente a Temporario y viceversa, respetando las normas estatutarias y escalafonarias que correspondan en cada caso.

d) Se podrán transformar: cargos en horas cátedra y viceversa en cargos docentes; horas cátedra permanentes (mensuales) en horas cátedra temporarias (anuales) y viceversa, todo conforme con las disposiciones legales vigentes.

e) Si las modificaciones autorizadas originasen un mayor costo en la Partida Personal, el mismo deberá compensarse en el mismo acto con la supresión de las vacantes con crédito presupuestario necesarias para cubrirlo, a excepción del procedimiento establecido en los artículos 70 y 71 de la presente ley.

f) No podrá aumentarse el número de cargos, salvo, para esta última limitación, los casos de transformación de horas cátedra en cargos docentes y para dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 5º del Acuerdo Paritario Nº 24 promulgado por Decreto Nº 1386/93 -Anexo- Capítulo II, mediante transformación de los cargos u horas cátedras que revistan en cargos del escalafón general.

A tal efecto el personal transferido a la planta administrativa no podrá presentarse a cubrir cargos docentes u horas cátedras durante los cuatro años siguientes a su transferencia.

g) A las modificaciones de Planta de Personal efectuadas en la H.

Legislatura Provincial y en el Poder Judicial, Tribunal de Cuentas y Fiscalía de Estado les serán aplicables las disposiciones precedentes y podrán disponerse por Resolución de ambas Cámaras en la primera o de la autoridad superior de las demás, con comunicación al Poder Ejecutivo para su registración. Las modificaciones que se efectúen por aplicación de los incisos precedentes, serán dispuestas del modo que indique la reglamentación y de conformidad a la legislación vigente, comunicándose trimestralmente a las Comisiones de Hacienda y Presupuesto de ambas Cámaras Legislativas.

Artículo 59 - Transferencia de Personal por Reestructuraciones - A efectos de la reubicación del personal de reparticiones que se reduzcan o supriman por disposiciones legales, que se efectúe en la Administración Pública Provincial, el mayor costo por diferencias salariales que surja de la transferencia deberá ser soportado por la Jurisdicción a la que se transfiere, con excedentes de la Partida Personal o reforzándola en caso de ser insuficiente con créditos de otras partidas de la misma. Cuando la transferencia se efectúe entre distintos Poderes, la misma se formalizará mediante acuerdo de partes.

Artículo 60 - Vacantes de la Planta de Personal - Congélense los cargos vacantes existentes a la fecha de promulgación de la presente Ley, y los que se produzcan con posterioridad y hasta el 31 de diciembre del año 2007. Exceptúese de lo dispuesto en el párrafo anterior las vacantes necesarias para brindar los servicios básicos del Estado: Salud, Desarrollo Social, Educación, Seguridad, Justicia, y las que el Poder Ejecutivo considere imprescindibles para el cumplimiento de objetivos puntuales, conforme se indique en la reglamentación y a efectos de lo dispuesto por el artículo 58 inc. f) y las que esta misma ley autorice a crear.

Artículo 61- (Observado por Art. 1 Decreto 18/06 - Ver texto a continuación de la presente ley) No se podrán realizar designaciones de agentes en cargos retenidos o cargos que se encuentren con reserva de empleo, como así tampoco podrá disponerse del crédito presupuestario asignado a los mismos, salvo por reincorporación de su titular. Asimismo ningún Organismo de Carácter 1, 2, 3 y 5 podrá superar mensualmente la cantidad de contratos vigentes a diciembre del 2006. Exceptúase de esta disposición los contratos de médicos, enfermeros y sistema penitenciario.

Artículo 62 - Limitación a Incrementar el Gasto en Personal - El otorgamiento de Adicionales, y todo otro movimiento que produzca un incremento del gasto en la partida Personal por rentas generales, sólo podrá ser autorizado si se cubre el mayor costo con economías en la misma partida. La limitación a incrementar el gasto no es aplicable cuando por renegociación de contratos con la A.R.T. o variación en las alícuotas de contribuciones patronales o de Obra Social se generen mayores costos en la partida y los Organismos de Carácter 5 de acuerdo a lo establecido en el artículo 63.

Artículo 63 - Incremento salarial organismos de Carácter 5:

- Los Organismos de Carácter 5 sólo podrán otorgar incrementos salariales en las mismas condiciones que establezca el Poder Ejecutivo para el resto de la Administración Pública y siempre que sus recursos sean suficientes, pudiendo para ello incrementar la partida personal y locaciones. En el caso de adherir al incremento salarial determinado por el Poder Ejecutivo, el otorgamiento del mismo quedará exceptuado de lo establecido por el artículo 64 de la presente ley.

Artículo 64 - Anualización de Ajustes y Nombramientos en las Partidas de Personal y Locaciones de Servicio.

- Se considerará crédito presupuestario a los fines de computar economías efectivas en las partidas de Personal y Locaciones de Servicio al originado en el cómputo anual de los usos a los cuales se decida aplicar independientemente del momento o período que abarque la prestación.

Por ello todos los nombramientos y ajustes en las partidas de personal y locaciones de servicios deberán contar con el crédito presupuestario anual.

Quedan exceptuados de lo establecido en el presente artículo el Ministerio de Salud y Ministerio de Desarrollo Social sólo para el pase a planta previsto en los artículos 70 y 71 de la presente ley, el Ministerio de Seguridad para la aplicación del Plan de Designaciones y Ascensos para el año 2007 del personal policial y el Ministerio de Gobierno para la incorporación y ascensos del personal penitenciario.

Artículo 65 - Ajuste de Créditos de la Partida Personal - Las distintas Jurisdicciones de la Administración Central y los Organismos Descentralizados, Cuentas Especiales y Otras Entidades deberán ajustar dentro de los sesenta (60) primeros días de vigencia de este Presupuesto sus partidas de Personal, modificando las mismas en función de las transformaciones de la Planta operadas desde la fecha de corte adoptada para la elaboración del proyecto de presupuesto y hasta a fecha de sanción de la presente Ley.

Artículo 66 - Adicionales, Suplementos y Bonificaciones - Los adicionales, suplementos y bonificaciones correspondientes a los distintos Regímenes de remuneraciones para el personal de la Administración Pública Provincial, comprendidas en la Administración Central, Organismos Descentralizados, Cuentas Especiales y Otras Entidades, quedan sujetos a las siguientes disposiciones:

a) Riesgo: Suspéndase durante el ejercicio presupuestario 2007 la incorporación de nuevas tareas riesgosas para el otorgamiento del adicional por riesgo.

b) Zona Inhóspita: Suspéndase durante el ejercicio presupuestario 2007 la calificación de nuevos lugares que impliquen la incorporación de éstos al adicional por zona inhóspita, como también de la bonificación correspondiente a la calificación de establecimientos educacionales como de ubicación y características desfavorables.

Para el caso de los adicionales mencionados en los incisos a) y b) de este mismo artículo, el Poder Ejecutivo podrá iniciar un relevamiento de las tareas actualmente calificadas como riesgosas y de las zonas actualmente calificadas como inhóspitas, a fin de evaluar si mantienen cada actividad y cada lugar las condiciones que originaron las calificaciones.

Artículo 67 - Crédito Presupuestario para Fondos Estímulo Tribunal de Cuentas - Para el ejercicio 2007 el monto total del fondo no podrá exceder la suma de hasta pesos dos millones ciento treinta y siete mil ochocientos veintiocho ($ 2.137.828).

Artículo 68 - Fíjese en la suma de pesos veinte mil ($ 20.000) el importe autorizado para pagar el Suplemento creado por el Artículo 38 de la Ley Nº 6554, modificado por el artículo 40 de la Ley Nº 7045.

Artículo 69 - Asignación de la Clase del Cargo de Jefe de la Policía - Fíjase, como remuneración mensual, la Asignación de la Clase del cargo de Jefe de la Policía de la Provincia, en la suma de pesos dos mil trescientos veinte ($ 2.320).

Artículo 70 - Incorporación de Personas con Contratos de Locación de Servicio a la Planta de Personal Permanente o Temporaria del Instituto Provincial de la Vivienda- Autorícese al Poder Ejecutivo a incorporar a la planta de personal permanente o temporaria a personas del Instituto Provincial de la Vivienda que al 31 de diciembre de 2003 prestaban servicios bajo el régimen de locación de servicios y continúan al momento de la publicación de la presente Ley del siguiente modo:

a) El Poder Ejecutivo queda autorizado a crear los cargos necesarios para dar cumplimiento a este artículo, en el marco de las normas escalafonarias vigentes.

b) La incorporación se hará efectiva, previa transferencia del crédito de la partida locaciones de servicios a la partida de personal por un monto no inferior al 100% del costo total del contrato presupuestado oportunamente.

A los efectos de este párrafo el costo de la incorporación deberá incluir todos los conceptos remunerativos y no remunerativos que deba percibir cada agente más las contribuciones patronales respectivas.

Si hubiere que compensar alguna diferencia se podrá hacer uso del crédito previsto a tal efecto en la partida personal. La reglamentación deberá establecer los mecanismos necesarios para dar cumplimiento a este artículo.

Artículo 71 - Incorporación de Personas con Contratos de Locación de Servicio a la Planta De Personal Permanente o Temporaria del Ministerio de Salud y DINAADyF (Ley 7557):

- Autorícese al Poder Ejecutivo a incorporar a la planta de personal permanente o temporaria de la Administración Central, Organismos Descentralizados, Cuentas Especiales y Otras Entidades del Ministerio de Salud y de la DINAADyF a personas que prestaban servicios bajo el régimen de locación de servicios y continúan al momento de la publicación de la presente Ley a fin de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 10 de la Ley 7557. A estos efectos el Poder Ejecutivo queda autorizado a crear los cargos necesarios para dar cumplimiento a este artículo, en el marco de las normas escalafonarias vigentes. Asimismo en caso que al 30/11/2007 aún existieren agentes que no pudieran cumplimentar los requisitos exigidos por la legislación vigente para el pase a planta, se faculta a transferir el crédito presupuestario previsto en la partida de personal a la partida locaciones de servicio.

La reglamentación deberá establecer los mecanismos necesarios para dar cumplimiento a este artículo.

Artículo 72 - Prorróguese la Ley Nº 7.237, y las modificaciones instrumentadas a través del Decreto Nº 1.106/05, hasta el 31 de diciembre de 2007. A efectos de ser beneficiarios de la asignación dineraria no remunerativa, los sujetos comprendidos deberán acreditar los requisitos de tiempo de prestación de servicios contemplados en el artículo 27 del Decreto Ley Nº 3602/69, modificado por el Decreto Ley Nº 3848 y la Ley Nº 4434, establecidos para la percepción del régimen de asignaciones familiares. El personal comprendido en los incisos 1) y 2) del artículo 6 de la Ley Nº 6929 percibirá la totalidad del beneficio social no remunerativo contemplado en los artículos precedentes cuando su prestación sea equivalente a quince o más horas cátedra mensuales. En los casos en que la prestación de servicios se cumpla por un tiempo inferior al mencionado, el personal percibirá dicha asignación no remunerativa, en forma proporcional, calculándose dicha proporción en función del tiempo de prestación sobre las quince horas cátedra. Asimismo, manténgase vigente la asignación dineraria remunerativa no bonificable contemplada por el Decreto Nº 1723/05 conforme a sus disposiciones en lo que resulten pertinentes.

Artículo 73 - Facúltese al Poder Ejecutivo a incrementar las erogaciones de personal financiadas con la mayor recaudación de recursos corrientes nacionales de rentas generales hasta la suma de $ 155.397.978 (pesos ciento cincuenta y cinco millones trescientos noventa y siete mil novecientos setenta y ocho) a fin de otorgar una asignación dineraria remunerativa no bonificable por agente de acuerdo a la siguiente escala de remuneraciones brutas totales (incluyendo conceptos remunerativos y no remunerativos) correspondientes a la prestación de servicios mensual y completa:

Monto de salario bruto Incremento Inferiores a $ 1000 18% Entre $ 1000 y $ 1200 $ 180 Entre $ 1200 y $ 1500 15% Entre $ 1500 y $ 1731 $ 225 Más de $ 1731 13% En el caso en que la prestación no sea mensual y completa, la asignación se calculará en forma proporcional al tiempo efectivamente trabajado.

Las entidades presupuestariamente incluidas en el Carácter Cinco (5) deberán adoptar las medidas necesarias a fin de aplicar las disposiciones de la presente en sus respectivos ámbitos.

Esta pauta de incrementos salariales de $ 155,4 millones tendrá vigencia desde el 1 de marzo de 2007, y comprende a:

Escalafón/Régimen Salarial Monto Escalafón General (sin celadores) 10.632.915 Celadores de la DGE 11.189.177 Docentes 84.316.618 Transferencias a ITUS, SEOS, Col. Privados, UNCuyo 15.596.154 Viales 3.572.878 Orquesta 272.485 Parques y Zoológico 822.664 Guardaparques 289.719 Funcionarios del Poder Ejecutivo 2.062.023 Organismos de control 150.945 Legislatura 3.095.243 Gráficos 2.128 Locaciones de servicio 8.256.423 Esta misma pauta de incrementos salariales por $ 155,4 millones incluye un aumento salarial desde el 1 de agosto de 2007 para:

Escalafón/Régimen Salarial Monto Profesionales de la Salud 5.636.411 No Profesionales de la Salud 9.502.193 Los montos correspondientes a cada escalafón deben entenderse como mínimos, pudiendo las respectivas jurisdicciones disponer modificaciones presupuestarias de las partidas de personal y locaciones de servicio u obra dentro de las pautas presupuestarias de la presente Ley.

Quedan excluidos de esta pauta de incremento salarial por estar ya contemplados en el Presupuesto 2007:

-Personal encuadrado en las Leyes 5336, 6722 y 7493, debido a que este personal percibirá desde el 1 de enero el adicional por presentismo.

-Magistrados y empleados del Poder Judicial de la Provincia de Mendoza, en virtud de haberse incluido en la partida de personal la suma de $ 16.385.482 por aplicación del Convenio firmado por el Poder Ejecutivo y la Suprema Corte de Justicia de Mendoza el día 3 de marzo de 2006, y ratificado por Dto. 326/06.

Esta pauta quedará sometida a la negociación colectiva del Poder Judicial; en caso de no llegar a acuerdo al 15 de marzo de 2006 en el marco de la presente pauta presupuestaria, el Poder Ejecutivo podrá disponer el incremento salarial por decreto.

-El aumento convenido desde el 1 de enero de 2007 en mesas de negociación colectiva con los sectores de profesionales y no profesionales de la salud.

El resultante que surja por aplicación de la asignación dineraria remunerativa no bonificable que corresponda a los agentes de cada escalafón conforme a la pauta que antecede será discutido en las mesas de negociación colectiva correspondientes y distribuido dentro de cada escalafón conforme a las pautas del presente artículo. En caso de no existir acuerdo al 15 de marzo de 2007, el Poder Ejecutivo podrá disponer el incremento salarial por decreto.

En todos los casos no podrá modificarse la fecha de entrada en vigencia del incremento salarial. La reglamentación establecerá el modo de instrumentación.

Artículo 74 - Deuda de Antigüedad- Autorícese al Poder Ejecutivo a incrementar la partida "Cuota Anual Diferencia Antigüedad" (41104) contra uso del crédito, por el capital e intereses a pagar por la deuda correspondiente a antigüedad de empleados de la Administración Pública Provincial, de acuerdo a lo establecido por Convenio suscripto con fecha 21 de octubre del 2003 en la medida que se detecten diferencias con respecto a lo presupuestado.

Artículo 75 - Autorícese al Poder Ejecutivo a incrementar la partida "Personal" contra uso del crédito a fin de afrontar todas las obligaciones que surgieren con motivo de la devolución de la disminución salarial dispuesta mediante Decreto Acuerdo Nº 1765/01 y/o resoluciones complementarias y similares del resto del Estado.

Artículo 76 - Autorícese al Poder Ejecutivo a modificar la Planta de Personal de la Dirección Provincial de Vialidad incrementando la misma en la cantidad de ciento ochenta y siete (187) cargos en la planta de personal permanente cuyo costo está comprendido en el crédito asignado a dicha partida.

La presente modificación tiene su fundamento en el Fallo Nº 14.717 del Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia.

Artículo 77 - Autorícese al Poder Ejecutivo a realizar las modificaciones presupuestarias de cargos y/o créditos de la partida de personal previstos en la Dirección de Vías y Medios de Transporte para ser transferidos al Ente Provincial Regulador de Transporte o a otras reparticiones de la Administración Pública Provincial a fin de dar cumplimiento con lo que establezca la Ley que autorice su creación.

Artículo 78 - Autorícese al Poder Ejecutivo a crear los cargos necesarios para el funcionamiento del Ente Provincial Regulador de Transporte, los que serán financiados con cargo a los créditos previstos para tal fin, en las partidas de Personal del Ministerio de Ambiente y Obras Públicas.

Artículo 79 - Fíjase la suma de pesos cuatrocientos mil ($ 400.000) como subsidios para el Instituto de Docencia, de Investigación y Capacitación Laboral de la Sanidad, entidad civil sin fines de lucro, con Personería Jurídica Nº 152, suma que será asignada a la formación, capacitación y conversión del personal de enfermería, técnico, administrativos y de servicios generales que desempeñen sus funciones en el Ministerio de Salud. Para la asignación de este importe deberán afectarse preventivamente las partidas: Bienes Corrientes, Servicios Generales y Bienes de Capital, en doce (12) cuotas mensuales y consecutivas de los meses de enero a diciembre de 2007. Se faculta al Ministerio de Salud a realizar los ajustes correspondientes a fin de asignar las partidas necesarias para atender estas erogaciones.

Artículo 80 - Autorícese a la Dirección de Vías y Medios de Transporte a crear hasta 25 cargos a fin de reforzar el plantel de inspectores. A estos efectos se faculta a realizar las modificaciones presupuestarias pertinentes de la partida personal a fin de dotar de crédito a los cargos cuya creación se autoriza sin sujeción a lo establecido en el artículo 64 de la presente ley.

CAPITULO V.- DE LAS NORMAS SOBRE DEUDAS

Artículo 81 - Formas para Hacer uso del Crédito - La autorización para hacer uso de crédito contenida en este presupuesto a que hace mención el Artículo 8º, para atender los gastos del ejercicio, podrá concretarse a través de nuevas operaciones de crédito, incluido el Programa de Asistencia Financiera a firmar con el Estado Nacional, emisión de títulos o bonos u otros medios financieros que resulten convenientes a los intereses de la Provincia, en pesos o en moneda extranjera. Cualquier incremento del importe mencionado deberá contar con autorización Legislativa, excepto la deuda contraída con proveedores y contratistas.

Artículo 82 - Autorización para Afectar Recursos en Garantía - Facúltase al Poder Ejecutivo a afectar los Recursos del Régimen de Coparticipación Federal de Impuestos que le corresponda a la Provincia, de acuerdo a lo establecido por los artículos 1, 2 y 3 del Acuerdo Nación - Provincias sobre Relación Financiera y Bases de un Régimen de Coparticipación Federal de Impuestos ratificado por Ley Nacional Nº 25570 y Ley Provincial Nº 7044 o el régimen que lo sustituya, las Regalías Petrolíferas y, adicionalmente otros recursos provinciales y/o activos, en la medida de la utilización de la autorización para el uso del crédito contenida en este presupuesto o para refinanciar deudas contraídas por la Provincia, en las que esté prevista la afectación y por un importe total igual a las cuotas de amortización e intereses que venzan en el ejercicio o por el total de estas deudas, aún cuando su vencimiento opere en ejercicios futuros, en tanto se logre un mayor plazo y/o una menor tasa de interés.

Artículo 83 - Reestructuración de la Deuda - Facúltese al Poder Ejecutivo a reestructurar la Deuda Pública Provincial, con el objeto de liberar garantía o cambiar el perfil y costo de la deuda obteniendo una menor carga de intereses o mayor plazo para la amortización, pudiendo incrementar las partidas de Amortización de la Deuda y de Intereses y Gastos de la Deuda contra uso del crédito para efectuar la registración, comunicando las reestructuraciones parciales a las Comisiones de Hacienda y Presupuesto de ambas Cámaras Legislativas, para su seguimiento.

Artículo 84 - Autorización para Tramitar Financiamiento - La Administración Central, los Organismos Descentralizados y las Cuentas Especiales, sólo podrán iniciar gestiones para realizar operaciones de Crédito Público con los organismos financieros internacionales o con otras instituciones financieras, públicas o privadas, del país o del exterior, cuando cuenten con opinión favorable del Ministerio de Hacienda, dictamen del área de Seguimiento de la Deuda Pública y previa autorización Legislativa, esta última en los casos no contenidos en la presente Ley.

Artículo 85 - Compensación de Deudas - Facúltase al Poder Ejecutivo a acordar compensaciones de deudas con organismos nacionales o provinciales, comprendidos o no en el Presupuesto Provincial, con los Municipios y con la EPTM. El Poder Ejecutivo podrá incrementar las partidas de erogaciones necesarias para registrarlas, incluyendo las diferencias que pudieran surgir con cargo al presupuesto provincial, con la contrapartida de los recursos que en el mismo acto le sean reconocidos y/o contra uso del crédito según corresponda.

Artículo 86 - Deuda con AFIP y ANSES - Facúltase al Poder Ejecutivo a incrementar las partidas de Amortización de la Deuda y de Intereses y Gastos de la Deuda, contra uso del crédito en la medida necesaria para atender los vencimientos correspondientes al año 2006 y anteriores, de la deuda que la Provincia mantiene con la AFIP y la ANSES por aportes y contribuciones previsionales no descontados oportunamente de la Coparticipación Federal de Impuestos, como asimismo realizar las imputaciones correspondientes que surjan de presentaciones ya efectuadas y/o a efectuarse ante la AFIP, derivadas de obligaciones fiscales que el Estado Provincial deba afrontar. La autorización a que se refiere este Artículo será utilizada si se acuerda con la AFIP el monto adeudado y los plazos y demás condiciones de cancelación del mismo, procurando compensar deudas recíprocas con la Nación.

Artículo 87 - Deudas Consolidadas - Facúltase al Poder Ejecutivo a incrementar las partidas de Amortización de la Deuda, Amortización del Ajuste de la Deuda, Intereses y Gastos de la Deuda contra el uso del crédito, en la medida necesaria para atender los vencimientos correspondientes al año 2007 y siguientes en función del resultado de las negociaciones con los organismos nacionales e internacionales, de la aplicación del CER, variación del tipo de cambio o cualquier otro índice de actualización monetaria y por los desembolsos que se produzcan durante el ejercicio 2007 en el marco de los endeudamientos autorizados por la H. Legislatura.

Artículo 88 - Deuda Flotante - Facúltese al Poder Ejecutivo para incorporar entre las distintas Jurisdicciones el importe correspondiente a Amortización de Deuda Flotante, en función de la determinación exacta que se efectúe en oportunidad de cierre del ejercicio y de la presentación de la rendición de cuentas al H. Tribunal de Cuentas de la Provincia. El aumento que se produzca por este concepto, se ajustará con el Uso del Crédito. La Contaduría General de la Provincia mensualmente deberá informar a la H. Legislatura el stock de la Deuda Flotante.

Artículo 89 - Autorízase al Poder Ejecutivo al endeudamiento con Organismos Multilaterales de Crédito (BID-BIRF), otras Entidades Financieras, BICE, Fondo Fiduciario Federal - Infraestructura Regional, y proveedores que financian otros bienes de capital, con afectación en garantía de los recursos del Régimen de Coparticipación Federal de Impuestos que le corresponda a la Provincia de acuerdo a lo establecido por los artículos 1, 2 y 3 del Acuerdo Nación-Provincias sobre Relación Financiera y Bases de un Régimen de Coparticipación Federal de Impuestos, ratificado por Ley Nacional Nº 25570 y Ley Provincial Nº 7044, o el régimen que lo sustituya, las Regalías Petrolíferas que percibe y adicionalmente otros recursos provinciales y/o activos, conforme a las leyes vigentes al 31/12/2006. A tales efectos se incrementará el Financiamiento autorizado por la presente Ley y los créditos de las citadas erogaciones.

Artículo 90 - Autorízase al Poder Ejecutivo para incrementar el Presupuesto de gastos contra uso del crédito incorporando las partidas necesarias o incrementando las ya previstas, cuando deba realizar erogaciones originadas en la contrapartida o asociadas a operaciones de crédito público con autorización legislativa. La presente autorización incluye, entre otros, los aportes provinciales destinados a financiar la obra vial Nudo Costanera-Zapata.

Artículo 91 - Autorízase al Poder Ejecutivo a incrementar la partida de "Préstamos" y el "Uso del Crédito" con destino a refinanciar en el ejercicio 2007 la deuda que los Municipios mantienen con el Gobierno Provincial. El Poder Ejecutivo deberá comunicar a la Legislatura los convenios celebrados de acuerdo al Decreto Nº 1266 del 2006.

Artículo 92 - Autorícese al Fondo de Transformación y Crecimiento a destinar una partida de hasta pesos dos millones ($ 2.000.000) para el otorgamiento de créditos sin la constitución de garantía física, que en forma individual no podrán superar el monto de pesos cinco mil ($ 5.000) y dirigidos a casos sociales que deberán contar con la intervención y aprobación del Ministerio de Desarrollo Social y el Ministerio de Economía. Trimestralmente el Fondo para la Transformación y Crecimiento deberá informar a cada uno de los Departamentos Ejecutivos Municipales la nómina de beneficiarios de los mencionados créditos.

La reglamentación establecerá la forma de instrumentación.

PROGRAMA DE MODERNIZACIÓN DE LA GESTIÓN PÚBLICA, PROVINCIAL Y MUNICIPAL

Artículo 93 - Autorízase al Poder Ejecutivo a contraer un empréstito por la suma de dólares estadounidenses quince millones (u$s 15.000.000) o su equivalente en otras monedas, correspondientes al financiamiento de los costos de inversión de la segunda etapa del "Programa de Modernización de la Gestión Pública, Provincial y Municipal (PMG)" con más sus intereses y gastos requeridos por la operatoria, pudiendo acceder Organismos Internacionales o Nacionales de Financiamiento en la medida que resulte conveniente.

Artículo 94 - Autorízase al Poder Ejecutivo a suscribir Convenios de Préstamo y/o Convenios de Préstamo Subsidiario y toda otra documentación complementaria, sobre la base de las condiciones usualmente estipuladas por los Organismos Internacionales y/o Nacionales de Financiamiento, para formalizar la transferencia de derechos y obligaciones emergentes de las operaciones de crédito que este contraiga.

Artículo 95 - Asimismo el Poder Ejecutivo podrá disponer de los recursos de origen provincial para la contrapartida, y realizar las modificaciones y/o adecuaciones presupuestarias y contables necesarias para el cumplimiento de la presente ley.

Artículo 96 - Facúltase al Poder Ejecutivo a afectar los fondos de la coparticipación de impuestos Ley Nº 23548 y sus modificatorias y complementarias o la que la reemplace en concepto de garantía del préstamo y de las obligaciones que se contraigan con los Organismos Internacionales o Nacionales de Financiamiento. A tal efecto, la misma facultad alcanza a los convenios y/o documentación que deba suscribirse con el Estado Nacional para hacer efectiva la garantía mencionada en el caso que corresponda.

Artículo 97 - Los órganos dependientes del Poder Ejecutivo, Entidades Centralizadas, Descentralizadas y Cuentas Especiales que tengan a su cargo la ejecución de los proyectos objeto del financiamiento, se regirán por las normas, reglas, instructivos y procedimientos establecidos por la entidad financiera acreedora. En consecuencia quedan exceptuadas de la aplicación de las normas de derecho público que pudieran corresponder, en todas aquellas operaciones que involucren disposición de fondos provenientes del préstamo o de fondos propios correspondientes a las contraprestaciones exigibles.

Artículo 98 - El Poder Ejecutivo deberá remitir a la Honorable Legislatura Provincial copia de toda la documentación suscripta en el marco de la presente autorización de endeudamiento dentro de los diez días hábiles de su suscripción.

PROGRAMA DE SERVICIOS BÁSICOS MUNICIPALES

Artículo 99 - Autorízase al Poder Ejecutivo a contraer un empréstito por la suma de dólares estadounidenses diez millones (u$s 10.000.000) o su equivalente en otras monedas, correspondientes al financiamiento de los costos de inversión del "Programa de Servicios Básicos Municipales ", con más sus intereses y gastos requeridos por la operatoria, pudiendo acceder a Organismos Internacionales y/o Nacionales de Financiamiento en la medida que resulte conveniente.

Artículo 100 - Autorízase al Poder Ejecutivo a suscribir Convenios de Préstamo y/o Convenios de Préstamo Subsidiario y toda otra documentación complementaria, sobre la base de las condiciones usualmente estipuladas por los Organismos Internacionales y/o Nacionales de Financiamiento, para formalizar la transferencia de derechos y obligaciones emergentes de las operaciones de crédito que este contraiga.

Artículo 101 - Autorízase al Poder Ejecutivo Provincial para que suscriba los Convenios de Subpréstamos con los municipios provinciales, en los términos y condiciones legales establecidos en los Convenios de Préstamo y/ o Convenios de Préstamo Subsidiario a suscribirse con los Organismos Internacionales y/o Nacionales de Financiamiento. A tal efecto podrá delegarse la representación del Poder Ejecutivo en el funcionario o funcionarios que éste designe.

Artículo 102 - Autorízase al Poder Ejecutivo a realizar las modificaciones y/o adecuaciones presupuestarias y contables necesarias para el cumplimiento de la presente ley.

Artículo 103 - Facúltase al Poder Ejecutivo a afectar los fondos de la coparticipación de impuestos Ley Nº 23548 y sus modificatorias y complementarias o la que lo reemplace en concepto de garantía del préstamo y de las obligaciones que se contraigan con los Organismos Internacionales o Nacionales de Financiamiento. A tal efecto, la misma facultad alcanza a los convenios y/o documentación que deba suscribirse con el Estado Nacional para hacer efectiva la garantía mencionada. Los municipios deberán garantizar el cumplimiento de los compromisos financieros a que se obliguen, con motivo del "Programa de Servicios Básicos Municipales ", afectando a tal fin los fondos de la coparticipación provincial o del régimen que lo sustituya dictando para ello las ordenanzas pertinentes, quedando autorizado el Poder Ejecutivo a debitar automáticamente el importe correspondiente.

Artículo 104 - Los órganos dependientes del Poder Ejecutivo, Entidades Centralizadas, Descentralizadas y Cuentas Especiales que tengan a su cargo la ejecución de los proyectos objeto del financiamiento, se regirán por las normas, reglas, instructivos y procedimientos establecidos por la entidad financiera acreedora. En consecuencia quedan exceptuadas de la aplicación de las normas de derecho público que pudieran corresponder, en todas aquellas operaciones que involucren disposición de fondos provenientes del préstamo o de fondos propios correspondientes a las contraprestaciones exigibles.

Artículo 105 - El Poder Ejecutivo deberá remitir a la Honorable Legislatura Provincial copia de toda la documentación suscripta en el marco de la presente autorización de endeudamiento dentro de los diez días hábiles de su suscripción.

CAPITULO VI.- OTRAS DISPOSICIONES

Artículo 106 - Las transferencias netas que el Instituto Provincial de Juegos y Casinos realice a programas especiales y/o rentas generales durante el año 2007 no podrán ser inferiores al 35% del total de ingresos neto de los premios otorgados al público, pudiendo deducirse de las mismas los trabajos públicos realizados por dicho Instituto y que tengan por objeto beneficiar el desarrollo del deporte en la Provincia. Por tanto deberá considerarse modificado el artículo 38 de la ley 7.314 con vigencia únicamente para el ejercicio 2007.

Artículo 107 - Facúltase al Poder Ejecutivo Provincial, a través del Ministerio de Salud y a las autoridades de los Organismos Descentralizados, Autárquicos, Obra Social de Empleados Públicos y otras entidades, cuyo objeto sea la prestación de servicios de salud, a contratar y comercializar la prestación de servicios o provisión de bienes a entes o personas, públicos o privados, que contribuyan a la generación de recursos que permitan el mejoramiento del servicio optimizando la capacidad ociosa instalada y siempre que no afecte la atención de sus afiliados, debiendo trimestralmente informar a las Comisiones de Salud de ambas Cámaras sobre los servicios comercializados.

Artículo 108 - Prorróguese la Ley Nº 6396 y modificatorias hasta el 31 de diciembre del año 2007.

Artículo 109 - Modifícase el art. 2º de la Ley 7591 el que quedará redactado de la siguiente manera:

Artículo 2: Para que el personal afectado a tareas de inspección en la Subdirección de Regalías pueda percibir la asignación especial por movilidad, deberá disponer de vehículos para el cumplimiento de dichas tareas que reúnan los siguientes requisitos:

a) No tener una antigüedad superior a los 5 (cinco) años computados al 1 de enero de cada período fiscal.

b) El peso del vehículo no podrá ser inferior a los 1.200 kgs."

Artículo 110 - Modifíquese el artículo 167 de la Ley Nº 1828, el que quedará redactado de la siguiente manera:

"Art. 167: El gerente tiene facultades para proponer al Ministro de Hacienda la designación del personal de la Caja y las de promover y sancionar al personal a su cargo, incluso los cargos de Subgerente y Contador".

Artículo 111 - Autorícese al Ministerio de Economía a realizar los actos útiles y necesarios tendientes a asegurar el mantenimiento de las aeronaves de propiedad de la Provincia de Mendoza, destinadas al servicio de lucha antigranizo, inclusive a disponer prórrogas y/o contrataciones directas fundadas en la urgencia para asegurar la continuidad del servicio.

Artículo 112 - Derógase los artículos 7 y 8 de la Ley 7.378.

Facúltase a la Dirección de Administración de Activos de los ex Bancos Oficiales (D.A.A.B.O.) a realizar bienes muebles, inmuebles, ceder créditos y liquidar otros activos que administra, utilizando para ello los procedimientos dictados para el ex E.F.O.R. y/o D.A.A.B.O. que resulten pertinentes. Exceptúese a dichos efectos de la aplicación de las normas de la Ley Provincial Nº 3799 sus modificatorias y complementarias. Las transferencias realizadas por la D.A.A.B.O. serán efectuadas por la Escribanía General de Gobierno o por escribanos públicos designados por sorteo de un listado confeccionado por el Colegio Notarial de Mendoza, con intervención de ésta. Los bienes no registrables entregados en comodato a Reparticiones de la Administración Pública podrán ser transferidos sin cargo a sus tenedores. Trimestralmente la D.A.A.B.O deberá remitir a las Comisiones de Hacienda de Legislatura un informe conteniendo detalle de los bienes liquidados, realizados o cedidos y sus respectivos destinatarios.

Artículo 113 - En el caso de reparaciones de edificios de propiedad del Estado cuya imputación se realice en la partida Trabajos Públicos y siempre que el presupuesto oficial no supere la suma de pesos ciento cincuenta mil ($ 150.000), la jurisdicción involucrada en su ejecución, podrá optar por utilizar las disposiciones de la Ley Nº 3799 y sus modificatorias (de Contabilidad) o de la Ley Nº 4416 y sus modificatorias (de Obras Públicas).

De optarse por lo preceptuado en la Ley Nº 4416 y sus modificatorias, exceptúese a la jurisdicción involucrada de la aplicación de los dispuesto en su artículo 110 y del Decreto Nº 83/84.

Si se optara por emplear la Ley Nº 3799 y sus modificatorias y se presentaran supuestos no previstos expresamente en ella, se aplicarán supletoriamente las disposiciones de la Ley Nº 4416.

Autorícese a la Dirección General de Escuelas a utilizar como modalidad de contratación en obra pública al sistema de "coeficiente de impacto" según las prescripciones técnico-legales aprobadas por el Honorable Consejo Administrativo de la Enseñanza Pública.

Artículo 114 - Facúltese al Poder Ejecutivo a realizar las modificaciones en el Cálculo de Recursos y Presupuesto de Erogaciones a fin de incorporar las estimaciones de los aportes del Gobierno Nacional a los siguientes programas:

"Pacto Federal Educativo ", "Programa de Mejoramiento del Servicio Educativo", "Programa de Acciones Compensatorias en Educación", "Programa Más y Mejor Trabajo", "Programa Jefes de Hogar" y "Fondo Nacional de Incentivo Docente" y otros programas nacionales. La reglamentación establecerá la forma de instrumentación.

Artículo 115 - Dispóngase la extensión hasta el 30 de junio de 2007 del plazo para llevar a cabo la renegociación de los contratos de obras y servicios públicos dispuesto por el artículo 2º de la Ley Nº 6976 y sus modificatorias y los alcances dispuestos en la Ley Nº 7187.

Artículo 116 - Establézcase que en la construcción de Playones Deportivos a cargo del Ministerio de Desarrollo Social se priorizarán las zonas urbano marginales y rurales, garantizándose que la misma se llevará a cabo en todos los departamentos de la Provincia.

Artículo 117 - Facúltese al Poder Ejecutivo a incrementar en el presupuesto de la Dirección General de Escuelas, la Partida Erogaciones con la contrapartida de Uso del Crédito, a efectos de anticipar por cuenta y orden del Gobierno Nacional el pago del Adicional por Incentivo Docente Ley 25.053. Este anticipo se aplicará desde enero de 2.007 y abarcará a todos los docentes comprendidos en dicha norma nacional que no perciben este adicional debido al atraso en la remesa de los fondos por parte de la Nación, por circunstancias que han afectado estas remesas a partir de su implementación. Los recursos afectados enviados por el Gobierno Nacional que correspondan a los períodos pagados por la Provincia anticipadamente, se considerarán como reintegro de estos fondos de rentas generales aportados por la Provincia. La reglamentación determinará los mecanismos con los que se llevarán a cabo las registraciones correspondientes y establecerá los requerimientos y forma de instrumentar las modificaciones antes referidas.

Artículo 118 - Adhiérase al Decreto Nacional Nº 1.382/05.

Artículo 119 - Modifícase el artículo 14 de la Ley Nº 6396 por el siguiente:

"Los Municipios cuyo ingreso de participación Municipal per cápita supere el quíntuplo de la participación per cápita del antepenúltimo Municipio con participación per cápita más baja, deberán subsidiar en un 50% del monto determinado a los dos últimos municipios, en forma proporcional a su participación municipal, a fin de equipararlos en términos per cápita al antepenúltimo Municipio. Los subsidios de los Municipios en ningún caso podrán superar el monto que reciban en el mismo ejercicio del Fondo de Infraestructura Municipal, en caso que el subsidio de los Municipios no alcanzare el 50% que les corresponde, la Provincia de Mendoza de Rentas Generales aportará el monto faltante hasta cubrirlo. El 50% restante deberá ser aportado por la Provincia de Mendoza de Rentas Generales.

Artículo 120 - Modifícase el Artículo 23 de la Ley 7314 por el siguiente:

Artículo 23: Al finalizar una gestión, el stock de deuda consolidada de la Provincia y los Municipios deberá ser igual o menor al existente al inicio de dicha gestión, excepto:

a) por los ajustes que pudieran haberse producido como consecuencia de incrementos en el tipo de cambio, nivel de precios, coeficiente de estabilización de referencia, e intereses de acuerdo a los convenios celebrados según Dto. Nº 1266/06, y/o cualquier otra circunstancia exógena a la Provincia o Municipio y/o b) que los incrementos de stock hayan sido destinado al financiamiento de bienes de capital y/o trabajos públicos.

Para las actuales gestiones se computará la comparación a partir del 1 de enero del año 2005. El stock de deuda flotante de la Provincia y los Municipios deberá tender a cuarenta y cinco (45) días normales de giro.

Artículo 121 - Facúltese al Poder Ejecutivo a suscribir un Convenio Marco con la empresa Microsoft Licensing- GP, a efectos de fijar condiciones generales para la suscripción de los contratos específicos de adquisición de licencias que se contraten con dicha empresa, siempre que el convenio permita adquirir dichas licencias con un descuento de al menos un veinte por ciento (20%) respecto del precio mayorista publicado en la página www. microsoft.com.ar al día anterior a la contratación o listas oficiales de precios de dicha empresa.

Artículo 122 - Autorícese al Poder Ejecutivo a realizar todos los trámites correspondientes para la construcción de la Línea de Alta Tensión 220 kw Cruz de Piedra- Gran Mendoza, de la línea de alta tensión 220 kw Luján de Cuyo- Cruz de Piedra y las obras contenidas en las leyes 7318 y 7537.

Artículo 123 - Facúltese al Ministerio de Desarrollo Social a reasignar las partidas presupuestarias necesarias dentro de las pautas establecidas en la presente Ley, a fin de reforzar los siguientes planes o programas según se detalla a continuación:

-Unidad de medidas alternativas a la internación de niños y adolescentes, hasta $ 500.000.

-Servicio de Protección de Derechos para niños y adolescentes, hasta $ 1.000.000.

-Programa de Seguro Adolescentes, hasta $ 1.000.000.

-Asociación Civil Los Gorriones, Personería 928/03 hasta $ 120.000.

Artículo 124 - Facúltese al Ministerio de Ambiente y Obras Públicas a realizar todas las modificaciones presupuestarias que sean necesarias a fin de poder realizar las obras públicas pendientes establecidas en el marco de la Ley 7433.

Artículo 125 - Modifíquese el Plan de Trabajos Públicos de acuerdo al detalle de la planilla Anexa I.

Artículo 126 - Facúltese al Poder Ejecutivo para que a través del Ministerio de Ambiente y Obras Públicas realice las modificaciones que correspondan, a los efectos de ajustar los créditos para incorporar las siguientes obras que a continuación se detallan:

a) Red de Gas Algarrobal Las Heras $ 200.000 b) Ensanche y Reencarpetado de rutas San Rafael $ 900.000 c) Red Cloacal y Planta de Tratamiento Gral Alvear $ 1.000.000 d) Obra dotación agua potable Gral Alvear$ 100.000 e) Red de Gas Los Árboles Rivadavia $ 500.000 f) Centro Cultural Villa Tulumaya Lavalle $ 550.000 g) Red de Gas Gustavo André Lavalle $ 550.000 h) Ingreso Canalejas Gral Alvear $ 100.000 i) Centro de Congresos de Gral Alvear $ 100.000 j) Cloacas Barrio Florida, Rivadavia $ 250.000.

Artículo 127 - Autorícese a la Dirección General de Escuelas a otorgar un subsidio por hasta la suma de pesos ochenta mil ($ 80.000) al Colegio Casa de María P 32 del Departamento Rivadavia para la construcción de la salita de 4 años y pesos cien mil ($ 100.000) al Colegio Nº P-65 E.C.E.A., Tupungato, para la construcción edificio escolar.

CAPITULO VII.- DISPOSICIONES DE CARACTER PERMANENTE

Artículo 128 - Ley Complementaria Permanente de Presupuesto - Por el carácter de permanente, se mantiene la vigencia de los artículos de las siguientes leyes:

a) Ley Nº 6554: Artículos 38 y su modificación, 39, 40 y sus modificaciones, 41, 43 y 46.

b) Ley Nº 6656: Artículos 34, 39, 67 y 72.

c) Ley Nº 6754: Artículos 37, 38, 43, 44 y sus modificaciones y 49.

d) Ley Nº 6871: Artículos 57 y 74.

e) Ley Nº 7045: Artículos 45, 62, 63, 73, y 99.

f) Ley Nº 7183: Artículos 55, 56, 76 y sus modificaciones, 77, 90, 91 y 98.

g) Ley Nº 7324: Artículos 55 (Fondo Recuperación -DPV), 72 (Salario Mínimo) 74 (Remuneración Contador y Tesorero Gral.), 95/100 (Mendoza Productiva) 118 (Adm. Parques y Zoo canjes por vtas.), 121 (Contribuciones patronales) h) Ley Nº 7.490 Artículos 130 y 41 modificado por el art. 48 de la presente ley.

Artículo 129 - Personal de Seguridad - Facúltase al Poder Ejecutivo a liquidar al personal del Ministerio de Seguridad y del Ministerio de Gobierno que se indica a continuación, en tanto cumpla las condiciones que en cada caso se consignan, un suplemento especial remunerativo, consistente en el importe fijo mensual de Pesos doscientos ($ 200):

a) Personal de las Policías de la Provincia, hasta el grado de oficial principal inclusive, que preste exclusivamente funciones operativas de prevención y/o represión directa de contravenciones y/o delitos.

b) Personal de la Dirección Provincial de Defensa Civil que detente estado policial, hasta el grado de oficial principal inclusive, que preste exclusivamente funciones operativas de prevención y/o control directo de siniestros y/o catástrofes.

c) Personal Penitenciario de la Provincia, dependiente de la Dirección del Servicio Penitenciario Provincial, comprendido en los grados de personal de tropa a subalcalde inclusive, que preste exclusivamente funciones operativas de custodia penitenciaria.

Este suplemento se otorga en virtud del riesgo especial y diferencial en la integridad física que caracteriza a las funciones que este personal desempeña. La percepción de dicho suplemento se imputará como pago a cuenta por aquellas órdenes de pago que eventualmente fueren dispuestos por la autoridad judicial ante reclamos judiciales efectuados por agentes comprendidos en el presente artículo y que dispongan la cancelación de adicionales y suplementos que por su naturaleza y contenido retribuyan a las especiales características de riesgos que dichas funciones suponen. El Ministerio correspondiente autorizará mediante resolución el pago de este suplemento al personal que cumpla las condiciones señaladas.

Artículo 130 - Incorpórese al artículo 1º de la Ley 6794 el siguiente inciso:

Los montos que se perciban como consecuencia de los aportes efectuados por los municipios para la ejecución de infraestructura pública.

Artículo 131 - Sustitúyese el primer párrafo del artículo 20 de la Ley Nº 1.003 Orgánica del Tribunal de Cuentas de la Provincia, por el siguiente:

La obligación de rendir cuentas comprende, sin excepción alguna, a todos los Poderes Públicos, Municipalidades, Reparticiones Autónomas y Autárquicas, Funcionarios y empleados que administren caudales de la Provincia, como asimismo a las personas físicas y jurídicas de naturaleza privada (cualquiera sea su denominación: Asociaciones, Fundaciones, Cooperadoras, etc.) que, transitoria o permanentemente reciban subsidios o subvenciones del Estado. Respecto a éstos últimos, el Tribunal de Cuentas en consideración a las finalidades de interés general perseguidas con la entrega de subsidios o subvenciones o a la significatividad de los mismos podrá disponer que las rendiciones correspondientes se le presenten de modo directo. Quienes administren los fondos transferidos serán solidariamente responsables y deberán ajustar la contabilidad, los procedimientos de contratación y la rendición de cuentas a las exigencias reglamentarias que el Tribunal determine.

Artículo 132 - Modifíquese el artículo 2º de la ley 5.668, el cual quedará redactado de la siguiente manera:

La contribución a la que hace referencia el artículo anterior será de un monto anual de pesos veintiocho mil ochocientos ($ 28.800) el cual será abonado en pagos semestrales de pesos catorce mil cuatrocientos ($ 14.400) a partir del mes de enero de 2007. El gasto presupuestario que significa esta erogación deberá ser imputado al Ministerio de Turismo y Cultura.

Artículo 133 - Modifíquese el Articulo 29 inciso b) apartado 3 de la ley Nº 3.799 y modificatoria el que quedará redactado de la siguiente manera:

3. Cuando la licitación pública o privada o el remate resultaren desiertos o no se presentaren ofertas admisibles o convenientes, siempre que se adquieran los mismos elementos y bajo idénticas condiciones contenidas en el pliego de condiciones particulares y especificaciones técnicas que rigieron en la licitación.

Artículo 134 - Modifíquese el Artículo 29 inciso b) apartado 22 de la ley 3.799 y modificatoria el que quedará redactado de la siguiente manera:

22. Cuando los bienes y servicios a contratar se encuentren disponibles en un catálogo de oferta permanente conforme a lo establecido en el artículo 2º de la ley 7452 y siempre que no exceda del monto establecido para la licitación privada, según art. 29 inc. B) apartado 23.

Artículo 135 - Modifíquese el Artículo 30 de la ley 3.799 el que quedará redactado de la siguiente manera:

"La Dirección de Compras y Suministro del Ministerio de Hacienda deberá elaborar un catálogo de oferta permanente de bienes y servicios de consumo habitual y/o periódico, el que estará disponible para todos los organismos y podrá utilizarse en compras que no excedan el monto establecido para la Licitación Privada según art. 29 inc. B) apartado 23. Los Municipios alejados del Gran Mendoza podrán autorizar un margen de preferencia en las ofertas que presenten los proveedores del Departamento con respecto a otras ofertas que se presenten en el Catálogo.

Artículo 136 (Observado por Art. 2 Decreto 18/06 - Ver texto a continuación de la presente ley) - Fíjase:

a) La suma de pesos ciento cincuenta mil ($ 150.000), subsidio a la Asociación Cooperadora Instituto Agropecuario de San Carlos, para la Formación del Personal de Salud que prestan servicios en la Salud Pública o Privada.

b) La suma de pesos diez mil ($ 10.000), subsidio a APANDO y pesos diez mil ($ 10.000) a FEYES.

c) La suma de pesos treinta mil ($ 30.000), subsidio a la Asociación Alvearense de Lucha Contra el Cáncer.

d) La suma de pesos ochenta mil ($ 80.000), subsidio para la Municipalidad de Tunuyán para la instalación de semáforos en la Ruta Nº 40 y Calle La Argentina.

El Ministerio de Hacienda realizará las adecuaciones presupuestarias para el cumplimiento de este artículo

Artículo 137 - Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Firmantes

Juan Carlos Jaliff-Analía V. Rodríguez-Andrés Omar Marín-Andrés Fernando Grau

PLANILLA ANEXA I DECRETO Nº 18 (PLANILLA NO MEMORIZABLE)

Artículo 1.- Obsérvese el Artículo Nº 61 - de la Sanción Nº 7.650

Artículo 2.- Obsérvese el Artículo Nº 136 - de la Sanción Nº 7650

Artículo 3.- Téngase por Ley de la Provincia la Sanción Nº 7.650, excepto las observaciones indicadas en los Artículos precedentes.

Artículo 4.- Remítase a la Honorable Legislatura Provincial, fotocopia autenticada de las observaciones formuladas a los efectos establecidos por el Artículo 102 -última parte- de Ia Constitución de la Provincia de Mendoza.

Artículo 5.- Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y archívese.

Firmantes

JULIO CESAR CLETO COBOS-Alejandro Gallego

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