Presidencia de la Nación

Vigente, de alcance general


Aprueba acta acuerdo entre el gobierno de Mendoza y yacimientos petrolíferos fiscales

LEY 7586

MENDOZA, 13 de Septiembre de 2006

Boletín Oficial, 20 de Septiembre de 2006

Vigente, de alcance general

EL SENADO Y CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE MENDOZA, SANCIONAN CON FUERZA DE LEY:

Artículo 1° - Ratifícase el Decreto N° 1.109/06 por el cual el Poder Ejecutivo aprueba el Acta Acuerdo de fecha 7 de junio de 2006 firmada entre la Provincia de Mendoza y Yacimientos Petrolíferos Fiscales S.A., la cual se incorpora como Anexo IV de la presente ley.

*Artículo 2° - Modifícase el Art. 1° de la Ley N° 7.498 y modificatorias, desde el inciso 6 y subsiguientes, que quedarán redactados de la siguiente manera:

"inc. 6: a) Hasta la suma de Pesos quince millones ($ 15.000.000) anuales para el funcionamiento del Poder Judicial. Una vez finalizada la segunda etapa del Código Procesal Penal será puesta en marcha la tercera etapa, para lo cual se faculta al Poder Ejecutivo a crear los cargos pertinentes, si así lo requiere el Máximo Tribunal. La creación de cargos para el fin mencionado, sólo podrá ser solicitada por el Máximo Tribunal en la medida que no cuente con cargos vacantes con crédito o sin crédito susceptibles de ser transformados para satisfacer las necesidades que demande su implementación. Del monto mencionado se podrá destinar hasta el treinta por ciento (30%) al personal del Poder Judicial, siempre que se destine a regímenes de productividad y/o mayor horario a acordar en negociación colectiva. La propuesta sobre "Fondo para Productividad" deberá contener una metodología de aplicación que contemple parámetros de medición similares al Fondo Estímulo del Tribunal de Cuentas de la Provincia, organismo que deberá aprobar la propuesta y controlar su cumplimiento.

b) Hasta la suma de Pesos cuarenta millones ($ 40.000.000), para afrontar incrementos salariales, retroactivos desde el 1 de marzo, de los agentes de la Administración Pública Provincial pertenecientes a organismos centralizados y descentralizados con excepción de magistrados y personal del Poder Judicial, como así también para incrementar el aporte estatal a colegios privados y SEOS, el aporte a la Fundación Institutos Tecnológicos Universitarios, el aporte al tercer ciclo de la EGB dependiente de la Universidad Nacional de Cuyo y contratos de locación de servicios. La distribución de los fondos mencionados se realizará respetando las participaciones contenidas en el Artículo 64 de la Ley de Presupuesto 2006, N° 7490, lo cual garantiza un incremento por escalafón del quince por ciento (15%) de la masa salarial promedio del segundo semestre del 2005. La presente autorización tendrá alcance únicamente para todos aquellos sectores de la Administración Pública Provincial que hayan alcanzado acuerdos paritarios. El Poder Ejecutivo deberá continuar con las paritarias previstas en las leyes vigentes, con los demás sectores de la Administración Pública, los cuales solamente quedarán comprendidos en lo dispuesto por la presente Ley, una vez alcanzados sus respectivos acuerdos paritarios.

c) Hasta la suma de Pesos ocho millones ochocientos noventa mil ($ 8.890.000) para incrementar la partida de Personal, quedando facultado el Poder Ejecutivo a restituir los créditos oportunamente aportados al Ministerio de Salud según Decreto N° 1.001/06, Pesos cuatro millones ($ 4.000.000) para reforzar la partida de personal del Ministerio de Seguridad, y de Pesos seis millones ($ 6.000.000) para incrementar la partida de locaciones de servicios del Ministerio de Salud.

Inc. 7) Hasta la suma de Pesos ocho millones ($ 8.000.000), para incrementar la partida de Aportes a Actividades No Lucrativas del Ministerio de Ambiente y Obras Públicas, debiendo el Poder Ejecutivo restituir los créditos oportunamente aportados al Fondo Compensador de Contingencias del Transporte en virtud del Decreto N° 1.199/06 y rectificativo N° 1.309/06.

Inc. 8) Hasta la suma de Pesos noventa millones ($ 90.000.000) para incrementar la partida de Trabajos Públicos de los Ministerios de Ambiente y Obras Públicas, y Desarrollo Social que serán destinados a las siguientes obras:

a) Ministerio de Ambiente y Obras Públicas:

-Proyecto FTU (ferrotranvía urbano): $ 30.000.000. Para la administración de estos fondos se creará un fideicomiso específico.

-Obras de gas: $ 19.176.000, priorizando las obras contenidas en el Anexo I.

Estas obras son complementarias de las descriptas y contenidas en la Ley Provincial N° 7433 y en el gasoducto Beazley - La Dormida. Las obras de gas no licitadas en el año 2006 deberán incorporarse en el Presupuesto 2007.

-Construcción de una red cloacal en Valle Grande - San Rafael: $ 4.000.000.

Estos fondos serán administrados por el Fondo de Infraestructura Provincial.

-Construcción de una red cloacal en Los Barriales - Junín: $ 1.500.000. Estos fondos serán administrados por el Fondo de Infraestructura Provincial.

-Construcción de una red cloacal en Vista Flores - Tunuyán: $ 1.000.000. Estos fondos serán administrados por el Fondo de Infraestructura Provincial -Para una línea monofilares de 13,2 Kv en Zona Este: $ 4.000.000. Estos fondos serán administrados por el Fondo de Infraestructura Provincial.

-Para el mejoramiento de la red semafórica de la Provincia: $ 1.000.000. Estos fondos serán administrados por el Fondo de Infraestructura Provincial.

- Dirección Provincial de Vialidad: $ 16.000.000,- para la construcción, reconstrucción y mantenimiento de obras viales y la adquisición de materiales necesarios, no pudiendo destinarse a gastos relacionados con personal, viáticos, locaciones de servicio, ni cualquier otra asignación dineraria asimilable a remuneraciones del personal de la Dirección. Deberán priorizarse las obras contenidas en el anexo II. Las obras contenidas en dicho anexo no licitadas en el ejercicio 2006, deberán incluirse en el Presupuesto 2007. Estos fondos serán administrados por el Fondo de Infraestructura Provincial con la afectación específica del anexo II. Las obras, contenidas en dicho anexo, no licitadas en el ejercicio 2.006 deberán incluirse en el Presupuesto 2.007 -Polideportivo B° San Pedro - San Martín: $ 2.500.000.

-Red de agua Centro; Nuevo Peral; San José, Cisterna Tupungato: $ 1.000.000.

-Obras de pavimento Departamento Las Heras según planilla Anexa III: $ 624.000.

-Construcción de una pileta de rehabilitación del Hospital Notti: $ 200.000.

b)Ministerio de Desarrollo Social -Instituto Provincial de la Vivienda:

-Construcción de viviendas - Plan Federal-: $ 9.000.000 Inc. 9) Hasta la suma de Pesos ocho millones setecientos mil ($ 8.700.000) para las partidas de erogaciones corrientes del Ministerio de Salud, no pudiendo destinarse a gastos de personal, locaciones de servicio u obra, servicios profesionales, honorarios y cualquier otro tipo de erogaciones asociado a remuneraciones establecidas en el Art. 40 de la Ley N° 6.554 y modificatorias.

Inc. 10) Hasta la suma de Pesos ocho millones ($ 8.000.000) para subsidio de las cuotas dispuestas por la Ley N° 7.555 para la moratoria previsional dispuesta en la misma.

Inc. 11) Hasta la suma de Pesos nueve millones ($ 9.000.000) para incrementar la partida de Aportes a otros Entes del Sector Público, quedando facultado el Poder Ejecutivo a transferirlos a la Obra Social de Empleados Públicos, debiendo comunicar a la H. Legislatura cuando ello ocurra.

Siguiendo el orden establecido, sólo se ejecutarán las erogaciones para las que resulte suficiente el excedente de recursos estimado.

La reglamentación establecerá la forma de instrumentación de lo establecido en el presente artículo".

Artículo 3° - Facúltase al Poder Ejecutivo a incrementar la partida de Trabajos Públicos del Ministerio de Ambiente y Obras Públicas por hasta la suma de Pesos treinta millones ($ 30.000.000) contra uso del crédito para iniciar las obras de la línea de alta tensión Comahue-Cuyo; estos fondos formarán un fideicomiso al que luego se incorporará el préstamo que se le otorgará a la Provincia aprobado por la Ley N° 7.500. El aporte provincial para dicha obra no podrá exceder en ningún caso lo autorizado en la Ley N° 7.500.

Artículo 4° - Autorízase al Poder Ejecutivo Provincial a disminuir partidas de capital, financiadas con rentas generales o con el Fondo de Infraestructura Provincial, para incrementar partidas corrientes sólo en los siguientes casos:

a) Transferencias corrientes del Fondo Compensador de Contingencias del Transporte Público de Pasajeros por hasta la suma de Pesos diez millones ($ 10.000.000) b) Erogaciones corrientes destinadas a financiar el funcionamiento y apertura de la Penitenciaría Provincial de Cacheuta por hasta la suma de Pesos dos millones ($ 2.000.000).

c) Erogaciones corrientes destinadas a financiar la instalación y operación de los generadores en el Valle de Uco en el marco de la lucha antigranizo y para el ISCAMen, por hasta la suma de Pesos dos millones ($ 2.000.000).

A dichos efectos, exceptúase de la limitación establecida por la Ley Nacional N° 25.917 en su artículo 15 y Leyes Provinciales N° 7.314, artículo primero, y N° 7.490, artículo 12.

Artículo 5° - Modifícase el Art. 46 de la Ley N° 7.490 el que quedará redactado de la siguiente manera:

"Art. 46 - FONDO COMPENSADOR DE CONTINGENCIAS DEL TRANSPORTE PUBLICO - Para el Ejercicio 2.006 estará constituido por Pesos diecisiete millones ($ 17.000.000), en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 11 de la Ley 7.200, según la siguiente composición:

a) Pesos cuatro millones ($ 4.000.000), debiendo considerarse los mismos como recursos afectados en un todo de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 11 inc. A) de la Ley 7.200.

c) Pesos trece millones ($ 13.000.000)".

Artículo 6° - Déjase sin efecto lo dispuesto por el artículo 47 de la Ley 7490.

Artículo 7° - Facúltase al Poder Ejecutivo a incrementar el presupuesto de erogaciones de la OSEP en sus partidas de bienes y servicios corrientes del Ejercicio 2006, contra uso del crédito (deuda flotante) por hasta el quince por ciento (15%) de los recursos del presente Ejercicio. Este financiamiento no se encuentra incluido en los límites establecidos por el artículo 8° de la Ley N° 7.490 y será controlado periódicamente por las Comisiones de Hacienda y Presupuesto y de Salud de ambas Cámaras de la H. Legislatura.

Artículo 8° - Modifícase el Artículo 5° de la Ley N° 6071, agregándose al mismo como inciso g) el siguiente:

"g) Subsidiar hasta seis (6) puntos la tasa nominal anual de interés compensatorio que devenguen los créditos que otorguen las entidades financieras reguladas por Ley Nacional N° 21.526 (T.O.), conforme a los acuerdos o convenios que se firmen con la Provincia para ser destinados a pequeñas y medianas empresas (Comunicación "A" 4266 B.C.R.A.) y con los alcances que establezca la Autoridad de Aplicación. El subsidio se aplicará en aquellos casos en que el monto de los créditos otorgados no supere los $ 2.000.000".

Artículo 9° - Facúltase al Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Hacienda y con refrendo de las Jurisdicciones involucradas, a realizar las modificaciones presupuestarias pertinentes para cumplimentar lo dispuesto en la presente Ley, sin sujeción a lo dispuesto en el penúltimo párrafo del Art. 13 de la Ley N° 7.490.

Artículo 10° - Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Firmantes

Juan Carlos Jaliff Analía Rodríguez Andrés Omar Marín Jorge Manzitti

PLANILLA ANEXO I

PLANILLA ANEXO I (NO MEMORIZABLE) BO. 20/09/06, PAG. 8202

PLANILLA ANEXO II

PLANILLA ANEXO II D.P.V - DETALLE DE OBRAS (NO MEMORIZABLE) BO. 20/09/06, PAG.

8203

PLANILLA ANEXO III

PLANILLA ANEXO III OBRAS DE PAVIMENTO - DEPARTAMENTO LAS HERAS Calle San Miguel de Paso de los Andes al Norte $ 130.000 Calle Matienzo de Independencia a Libertad $ 78.000 Calle Aguado de Libertad al Norte $ 65.000 Calle 3 de Febrero de Aguado a Alvarez Condarco $ 65.000 Calle Chile de Aguado a Alvarez Condarco $ 78.000 Calle Tomás Guido de San Juan a Lateral $ 52.000 Acceso Calle Lateral Acceso Norte a Independencia al Sur $ 78.000 Calle Los Olivos de Tubert al Este $ 78.000 TOTAL SOLICITADO $ 624.000

DECRETO 1109/06

Artículo 1° - Apruébese el Acta Acuerdo suscripta en fecha 07 de junio de 2006, entre la Provincia de Mendoza, representada por el señor Ministro de Hacienda, Licenciado Alejandro Gallego e Y.P.F. S.A. representada por los señores Carlos Alberto Olivieri en su carácter de Director Económico Financiero y Gerardo Oscar Perna en su carácter de apoderado, con el objeto de reconocer y cancelar la deuda en concepto de regalías hidrocarburíferas por la producción correspondiente a la zona Malargüe Sur, originada en diferencias entre los precios aplicados por la concesionaria y los precios promedio de la cuenca neuquina mercado interno informados oportunamente por la Secretaría de Energía de la Nación, que como anexo forma parte del presente decreto.

Artículo 2° - El presente decreto se dicta ad-referéndum de la Honorable Legislatura Provincial.

Artículo 3° - Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y archívese.

ACTA ACUERDO

Primero: El monto de regalías a pagar por YPF a la Provincia asciende a la suma de Pesos treinta y cinco millones ochocientos once mil doscientos ($ 35.811.200) incluidos los intereses devengados por la mora calculados al 31/05/ 2006, todo lo cual se detalla en planilla anexa al presente.

Segundo: El pago se realizará dentro de los 30 días de la fecha en que la Provincia notifique fehacientemente a YPF la aprobación del presente por la Honorable Legislatura de la Provincia. Los intereses se calcularán sobre el monto previsto en la cláusula precedente desde el 31/05/2006 al día de pago según tasa Activa del Banco de la Nación Argentina.

Tercero: La Provincia hace reserva de formular cualquier reclamo en relación al impacto que los derechos de exportación pudieran tener en la conformación del precio de mercado interno en las regalías de petróleo crudo por los períodos 2002 a 2004 comprendidos en el presente acuerdo y que la Provincia ha observado oportunamente ante la Autoridad de Aplicación -Secretaría de Energía de la Nación- y respecto a las acciones judiciales que pueda impulsar.

Cuarto: Las Partes solicitarán la homologación del presente acuerdo por parte de la Secretaría de Energía de la Nación.

Quinto: Las planillas anexas al presente cumplirán la función de declaraciones rectificativas de las declaraciones juradas originales presentadas declarando la Provincia no tener nada más que reclamar por los conceptos comprendidos en el presente acuerdo.

Sexto: El Impuesto de Sellos estará a cargo de las partes.

Séptimo: El presente acuerdo se firma condicionada su vigencia a la aprobación de la Honorable Legislatura de la Provincia.

En la ciudad de Mendoza, a los siete días del mes de junio del 2006 se firman 3 ejemplares de un mismo tenor.

Firmantes

Alejandro Gallego Carlos Olivieri Gerardo O. Perna

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