Presidencia de la Nación

Individual, Solo Modificatoria o Sin Eficacia


Modifica ley 1079 -ley orgánica municipalidades

LEY 7.576

MENDOZA, 30 de Agosto de 2006

Boletín Oficial, 03 de Octubre de 2006

Individual, Solo Modificatoria o Sin Eficacia

EL SENADO Y CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE MENDOZA, SANCIONAN CON FUERZA DE LEY:

ARTICULO 1.- Modificase el artículo 35 de la ley 1.079, el que quedara redactado de la siguiente forma:

"ART. 35 las convocatorias a elecciones municipales serán hechas por los intendentes municipales con treinta (30) días de anticipación por lo menos e indicaran el numero de concejales titulares que corresponda y tres (3) suplentes por los que cada elector puede votar, de conformidad a lo dispuesto en la ley electoral de la provincia. el decreto de convocatoria será comunicado inmediatamente a la junta electoral."

ARTICULO 2.- Modifícase el articulo 83 de la ley 2.551, el que quedará redactado de la siguiente forma:

"ART. 83.- la Junta Electoral procedera a proclamar a los candidatos que resultaren electos, de acuerdo al sistema detallado en el articulo anterior. tambien proclamara como suplentes, en orden numerativo de la lista respectiva, a todos los restantes. en caso de muerte, renuncia, separacion, inhabilidad o incapacidad permanente de los legisladores provinciales y concejales, los sustituiran quienes figuren en la lista como candidatos titulares segun el orden establecido. una vez que esta se hubiere agotado ocuparan los cargos vacantes los suplentes que sigan de conformidad con la prelacion consignada en la lista respectiva. en todos los casos los reemplazantes se desempeñaran hasta que finalice el mandato que le hubiere correspondido al titular."

ARTICULO 3.- Comuniquese al Poder Ejecutivo.

Firmantes

MAURICIO SUAREZ-ANALIA V. RODRIGUEZ-ANDRES OMAR MARIN-JORGE MANZITTI

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