Presidencia de la Nación

Individual, Solo Modificatoria o Sin Eficacia


Modifica la Ley 4.169 (Nuevo Régimen Electoral Provincial)

LEY 7.553

RESISTENCIA, 08 de Abril de 2015

Boletín Oficial, 27 de Abril de 2015

Individual, Solo Modificatoria o Sin Eficacia

LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DEL CHACO SANCIONA CON FUERZA DE LEY:

Art. 1: Incorpórase el inciso e) al artículo 71 de la ley 4169 -Nuevo Régimen Electoral Provincial-, el que queda redactado de la siguiente manera:

"ARTICULO 71: ...........................................................

a).......................................................................

b).......................................................................

c).......................................................................

d)....................................................................... e) En cada local habilitado para la realización del acto comicial, se pondrá en funcionamiento simultáneamente un cuarto oscuro que servirá de mesa accesible para la emisión del voto de personas con discapacidad o limitaciones en su movilidad (personas mayores, mujeres embarazadas o de condiciones similares). La misma deberá ser instalada en una zona de fácil acceso, respetando las medidas que permitan el libre desplazamiento de quienes utilicen ayudas técnicas para su movilidad (sillas de ruedas, bastones o elementos similares), como también deberá señalizarse la ubicación de las boletas de cada candidato por medio del alfabeto braille."

Art. 2: Incorpórase como artículo 56 bis, de la ley 4169 -Nuevo Régimen Electoral Provincial-, el siguiente texto:

"ARTICULO 56 BIS: Diseño para no videntes. El juzgado Electoral dispondrá la confección de planillas idénticas a las mencionadas en el artículo precedente, en alfabeto braille, para que las personas discapacitadas visuales puedan ejercer su opinión electoral.

Habrá ejemplares de este tipo en todos los centros de votación, para los electores que las soliciten en concordancia con el cuarto oscuro accesible previsto, en el artículo 71 inciso e) de la presente."

Art. 3: Regístrese y comuníquese al Poder Ejecutivo.

Firmantes

BACILEFF IVANOFF - Bosch

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