Presidencia de la Nación

Individual, Solo Modificatoria o Sin Eficacia


Modificatoria de ley 2269 -código procesal civil de Mendoza-

LEY 7513

MENDOZA, 22 de Marzo de 2006

Boletín Oficial, 16 de Junio de 2006

Individual, Solo Modificatoria o Sin Eficacia

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE MENDOZA, SANCIONAN CON FUERZA DE LEY:

Artículo 1º - Incorpórase al Código Procesal Civil de Mendoza, Ley N° 2.269, el Art. 228 bis, con el siguiente texto:

"Art. 228 bis - Constituirá título ejecutivo el crédito por expensas comunes de edificios sujetos al régimen de propiedad horizontal. En el escrito en que se promueva la ejecución deberán acompañarse los certificados de deuda que reúnan los requisitos exigidos por el reglamento de copropiedad. Si éste no los hubiere previsto, deberá agregarse copia protocolizada de las actas de las reuniones del consorcio, celebradas de conformidad con el reglamento en las que se ordenaron o aprobaron las expensas.

Asimismo, se acompañará constancia de la deuda líquida y exigible y del plazo concedido a los copropietarios para abonarla, expedido por el administrador o quien haga sus veces".

Artículo 2° - Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Firmantes

Juan Carlos Jaliff Vicegobernador Presidente del Senado Luis Alfonso Petri Secretario Legislativo H. Cámara de Senadores Raúl Horacio Vicchi Presidente H. Cámara de Diputados Jorge Manzitti Secretario Legislativo H. Cámara de Diputados

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