Presupuesto general para la administración pública -ejercicio 2006-
LEY 7490
MENDOZA, 10 de Enero de 2006
Boletín Oficial, 30 de Enero de 2006
Individual, Solo Modificatoria o Sin Eficacia
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE MENDOZA, SANCIONAN CON FUERZA DE LEY:
CAPITULO I ESTRUCTURA DEL PRESUPUESTO
ArtÍculo 1 - Erogaciones Reales- FÍjase en la suma de Pesos tres mil cuatrocientos setenta y cinco millones trescientos veintiocho mil doscientos dieciocho ($ 3.475.328.218) las Erogaciones del Presupuesto General de la Administración Pública Provincial (Administración Central, Organismos Descentralizados, Cuentas Especiales y Otras Entidades) excluidas las financiadas con el Fondo de Infraestructura Provincial, para el Ejercicio 2006, conforme se detalla en las Planillas 5.1., 5.2., 5.3., 5.4., 5.5., 5.6., 5.7., 5.8., 5.9., 5.11., 5.12., 6.1., 6.2., 6.3. y 6.4., que forman parte integrante de la presente Ley.
ArtÍculo 2 - Erogaciones Financiadas con el Fondo de Infraestructura Provincial - FÍjase en la suma de Pesos ciento treinta y tres millones doscientos treinta y tres mil cuatrocientos noventa y dos ($ 133.233.492) las erogaciones del Presupuesto General de la Administración Pública Provincial (Administración Central, Organismos Descentralizados, Cuentas Especiales y Otras Entidades) financiadas con el Fondo de Infraestructura Provincial para el Ejercicio 2006, conforme se detalla en las Planillas 5.1., 5.2., 5.3., 5.4., 5.5., 5.6., 5.7., 5.8., 5.9., 5.11., 5.12., 6.1., 6.2., 6.3., 6.4. y 6.4.a), que forman parte integrante de la presente Ley.
ArtÍculo 3 - Recursos - EstÍmase en la suma de Pesos tres mil cuatrocientos cincuenta y nueve millones doscientos sesenta y tres mil doscientos ochenta y seis ($ 3.459.263.286) el Cálculo de Recursos destinado a atender las Erogaciones a que se refiere el ArtÍculo 1, de acuerdo con la distribución que se indica a continuación y al detalle que figura en las Planillas Anexas 7.1., 7.2., 7.3., 7.4., 7.5. excluida la 7.5.5. que corresponde al Fondo de Infraestructura Provincial, 7.6. y 7.7. que forman parte integrante de la presente Ley:
Recursos de Administración Central Corrientes sin remesas al FIP $ 2.896.823.200 De Capital $ 23.225.240 Recursos de Org. Descentralizados Corrientes $ 30.810.733 De Capital $ 210.000 Recursos de Cuentas Especiales Corrientes sin FIP $ 2.937.022 De Capital sin FIP $ 0 Recursos de Otras Entidades Corrientes $ 411.934.280 De Capital $ 93.322.811 TOTAL $ 3.459.263.286
ArtÍculo 4 - Recursos del Fondo de Infraestructura Provincial - EstÍmase en la suma de Pesos el Cálculo de Recursos destinado a atender las erogaciones a que se refiere al ArtÍculo 2 de acuerdo con la distribución que se indica a continuación y al detalle que figura en las Planillas anexas 7.5.5. que forma parte integrante de la presente Ley:
Recursos de Cuentas Especiales Corrientes y figurativos $ 107.386.926 De Capital $ 25.846.566 TOTAL $ 133.233.492
ArtÍculo 5 - Erogaciones Figurativas - FÍjase en la suma de Pesos un mil millones trescientos cuarenta y nueve mil doscientos cuarenta y tres mil trescientos cuarenta y uno ($ 1.349.243.341) el total de las erogaciones figurativas de la Administración Central, del Fondo de Infraestructura Provincial y de Otras Entidades de la Administración Central, a Organismos Descentralizados y a Cuentas Especiales, conforme se indica a continuación y al detalle que figura en Planilla Anexa 5.11., que forma parte integrante de la presente Ley.
De la Administración Central:
A Organismos Descentralizados $ 1.106.665.795 A Cuentas Especiales $ 187.926.246 De Cuentas Especiales:
A Administración Central $ 0 A Cuentas Especiales $ 0 A Otras entidades $ 0 De Otras Entidades:
A Administración Central $ 54.651.300 TOTAL $ 1.349.243.341 Quedan en consecuencia establecidos los recursos figurativos por el mismo importe total, conforme al detalle siguiente:
En Administración Central De Cuentas Especiales $ 0 De Otras Entidades $ 54.651.300 En Organismos Descentralizados De Administración Central $ 1.106.665.795 En Cuentas Especiales $ 0 De Administración Central $ 187.926.246 TOTAL $ 1.349.243.341
ArtÍculo 6 - Balance Financiero - Como consecuencia de lo establecido por los artÍculos precedentes, estÍmase el balance financiero preventivo conforme al detalle que figura en las Planillas Anexas 4.1., 4.2. y 4.3. Esquema Ahorro-Inversión-Financiamiento-, que forman parte integrante de la presente Ley.
ArtÍculo 7 - Amortización de Deudas - FÍjase en la suma de Pesos trescientos sesenta y nueve millones doscientos noventa y siete mil sesenta y ocho ($ 369.297.068) las erogaciones para amortización de deudas, de acuerdo con la distribución que se indica a continuación y con el detalle que figura en las Planillas Anexas 4 y 5.10, que forman parte integrante de la presente Ley:
Administración Central $ 332.001.000 Organismos Descentralizados 0 Cuentas Especiales $ 33.361.000 Otras Entidades $ 3.935.068 TOTAL $ 369.297.068
ArtÍculo 8 - Financiamiento - EstÍmase en la suma de Pesos trescientos ochenta y cinco millones trescientos sesenta y dos mil ($ 385.362.000) el Financiamiento de la Administración Provincial, de acuerdo con la distribución que se indica a continuación y con el detalle que figura en las Planillas Anexas 4.1., 4.2. y 4.3. que forman parte integrante de la presente Ley.
Administración Central $ 365.362.000 Organismos Descentralizados $ 0 Cuentas Especiales $ 0 Otras Entidades $ 20.000.000 TOTAL $ 385.362.000
ArtÍculo 9 - Financiamiento Neto - Como consecuencia de lo establecido en los ArtÍculos 7 y 8 de la presente Ley, estÍmase el Financiamiento Neto de la Administración Provincial en la suma de Pesos cero ($ 0) conforme al detalle que figura en las Planillas Anexas 4.1., 4.2. y 4.3. que forman parte integrante de esta Ley, con un presupuesto operativo equilibrado para 2006.
ArtÍculo 10 - Planta de Personal - FÍjase en Sesenta mil trescientos cincuenta y nueve (60.359) el número de cargos de Planta de Personal Permanente y en siete mil ciento veinticinco (7.125) el número de cargos de la Planta de Personal Temporario, que se detallan en Planillas Anexas 9.1., 9.2. y 9.3., que forman parte integrante de la presente Ley.
Deberá incrementarse a la cantidad que resulte por la aplicación del artÍculo 62 de la presente Ley.
Asimismo, fÍjase en doscientos treinta y ocho mil ochocientos veintidós (238.822) y doscientos setenta mil ciento treinta (270.130) la cantidad de horas cátedra mensuales y anuales, respectivamente, de acuerdo con las mismas planillas analÍticas de la Planta de Personal.
La Planta de Personal regirá desde la entrada en vigencia de la presente Ley, con todas las modificaciones producidas hasta ese momento, desde la fecha de corte adoptada para la confección del proyecto del presente Presupuesto.
Trimestralmente los Directores de Administración de cada Jurisdicción deberán enviar a las Comisiones de Hacienda y Presupuesto de ambas Cámaras de la Honorable Legislatura, la proyección de las partidas de Personal y Locaciones e informar las incorporaciones realizadas durante el mismo perÍodo, de personas bajo la forma de personal, locaciones y convenios.
ArtÍculo 11 - Forman parte del Presupuesto de gastos de la Administración Central y Organismos Descentralizados para el año 2006 la Resolución N 807/06 del H. Senado (Presupuesto 2006 del H. Senado y H. Legislatura) y Resolución N 1259/06 de la H. Cámara de Diputados (Presupuesto 2006 de la H. Cámara de Diputados).
Al efecto autorÍzase al Poder Ejecutivo a realizar las adecuaciones presupuestarias correspondientes.
CAPITULO II DE LAS NORMAS SOBRE EL GASTO
ArtÍculo 12 - Modificaciones Presupuestarias dentro de la Jurisdicción - Se podrán disponer reestructuraciones y modificaciones en los créditos presupuestarios dentro de una misma Jurisdicción -incluso las Erogaciones Figurativas- siempre que no se altere el total de erogaciones fijadas para dicha jurisdicción y sin perjuicio de lo dispuesto por el ArtÍculo 51 inciso b).
Los créditos de la partida Personal podrán transferirse a otro destino, cuando una Jurisdicción resuelva suprimir las vacantes que se produzcan o se liberen durante el ejercicio, excepto los casos que el Poder Ejecutivo establezca en la reglamentación de la presente Ley.
Cada Jurisdicción deberá realizar las modificaciones presupuestarias entre sus Organismos Centralizados, Descentralizados y Cuentas Especiales, dentro de la partida de "Personal" para adecuar la ejecución a las proyecciones de la misma. La reglamentación establecerá el procedimiento a seguir.
Sólo, por Decreto y con intervención del Ministerio de Hacienda, podrán incrementarse los créditos de las partidas "Locaciones de Servicios" y "Locaciones de Obra", en la medida que ingresen aportes no reintegrables de Organismos Nacionales o Internacionales, o el aumento se financie con incremento de fuentes de financiamiento originadas en préstamos de Organismos Financieros Internacionales no previstos en el Cálculo de Recursos y/o financiamiento de este presupuesto.
No podrán transferirse a otra partida, ni disminuirse por disposiciones de economÍa presupuestaria, los créditos asignados en las distintas Jurisdicciones a las partidas de Amortización de la Deuda, Amortización del Ajuste de la Deuda, Intereses y Gastos de la Deuda; sÍ pueden efectuarse transferencias entre estas partidas. El Poder Ejecutivo a través del Ministerio de Hacienda podrá distribuir entre las distintas Jurisdicciones el importe correspondiente a Amortización de la Deuda, Amortización del Ajuste de la Deuda e Intereses y Gastos de la Deuda.
Tampoco podrán disminuirse los créditos asignados a la Partida Servicios-Juicios (413.06.).
No podrán transferirse a partidas de Erogaciones Corrientes los créditos asignados a Erogaciones de Capital.
Las Cámaras de la H. Legislatura y las autoridades superiores del Poder Judicial, Tribunal de Cuentas y FiscalÍa de Estado podrán disponer las modificaciones, en las condiciones previstas en el presente con comunicación al Ministerio de Hacienda.
A requerimiento de las Comisiones de Hacienda y Presupuesto de cada Cámara los responsables de cada jurisdicción deberán concurrir a las mismas a explicitar las modificaciones realizadas.
ArtÍculo 13 - Modificaciones Presupuestarias entre Jurisdicciones - Se podrán efectuar transferencias de crédito de una Jurisdicción a otra en los siguientes casos: a) Cuando sea necesario que una Unidad Organizativa refuerce las partidas Presupuestarias de otra, que le presta servicios o administra la contratación de los mismos, o cuya ejecución se resuelva a través de un organismo único, regulador, coordinador o asesor, a efectos que pueda asumir los costos que ellos signifiquen. b) Cuando alguna Unidad Organizativa, por disposición legal o por reestructuraciones que realice el Poder Ejecutivo, cambie de Jurisdicción o se suprima total o parcialmente. c) En los casos previstos en los ArtÍculos 51 modificaciones de la planta de personal, 52 transferencia de personal por reestructuraciones, 56 ajuste de crédito de la partida personal de esta Ley, como asÍ también para los casos de adscripciones de personal a otra jurisdicción. d) Cuando el Poder Ejecutivo Provincial disponga reestructuraciones presupuestarias que considere necesarias dentro del total aprobado por la presente Ley.
El Poder Ejecutivo dictará ad-referéndum de ambas Cámaras Legislativas las modificaciones presupuestarias entre jurisdicciones, las que serán remitidas para que en un plazo de 15 dÍas corridos a partir de la toma de estado parlamentario se expidan, caso contrario se considerarán firmes. Se exceptúan los casos previstos en el inc. c).
Las modificaciones a que se refieren los incisos precedentes, se instrumentarán del modo que indique la reglamentación.
ArtÍculo 14 - Facúltase al Poder Ejecutivo a constituir el Fondo AnticÍclico del artÍculo 10 de la Ley N 7314 con el excedente de rentas generales entre lo presupuestado y lo recaudado, neto de aquellas erogaciones financiadas con uso del crédito (distinto al establecido en el artÍculo 8 de la presente ley), y de todos aquellos gastos autorizados por la Honorable Legislatura, financiados con mayor recaudación respecto al cálculo de recursos.
ArtÍculo 15 - Si durante el ejercicio la recaudación obtenida más la proyectada obtener -estimada fundadamente- no supera los montos estimados, el Poder Ejecutivo deberá ajustar su presupuesto de gastos en la medida de la menor recaudación. Siempre que no se altere la atención de los servicios de salud, seguridad, educación, justicia y desarrollo social.
ArtÍculo 16 - Si durante el ejercicio la recaudación obtenida más la proyectada obtener -estimada fundadamente- supera el total de los recursos previstos en el artÍculo 3 de la presente Ley (Carácter 1, 2, y 3), el excedente deberá destinarse a la constitución de un Fondo de Infraestructura Municipal administrado por el FIP por $ 10.000.000 en partes iguales y $ 20.000.000 el que será distribuido según el Índice general de coparticipación municipal siguiendo las pautas establecidas en el Decreto N 1535/05, reglamentario del artÍculo 12 de la Ley N 7.324 y contemplando lo establecido en el artÍculo 6 de la Ley 7.452.
ArtÍculo 17 - El excedente de mayor recaudación obtenido más lo proyectado a obtener (estimada fundadamente) que supere el total de los recursos previstos en el artÍculo 3 de la presente ley (carácter 1- 2-3), se deberá destinar proporcionalmente a:
1. El pago de la diferencia existente entre los haberes previsionales abonados por el estado nacional y la pauta de movilidad, de acuerdo a las leyes provinciales que otorgaran el beneficio con anterioridad a la transferencia del sistema previsional a la Nación de los jubilados y pensionados docentes provinciales, hasta la suma de $ 10.800.000.
El Poder Ejecutivo deberá realizar todos los actos útiles tendientes a recuperar estos fondos del estado nacional.
2. Los incrementos salariales de la administración pública con paritarias antes del 1 de febrero de 2006, hasta la suma de $ 55.000.000.
Para la paritaria de los empleados y funcionarios del Poder Judicial se destinará la suma de $5.000.000, además del proporcional de la suma antes mencionada y del proporcional del artÍculo 64 de la presente. En ningún caso se podrá disponer de tales recursos para incrementos salariales de Magistrados Provinciales.
3. El funcionamiento del Poder Judicial (incluido la segunda etapa del Código Procesal Penal) hasta la suma de $ 15.000.000. En ningún caso se podrá disponer de tales recursos para incrementos salariales de Magistrados Provinciales.
4. El subsidio de carenciados y jubilados de Obras Sanitarias Mendoza S.A., de acuerdo a lo estipulado en la Ley 7394, como complemento de la partida asignada en el Ministerio de Desarrollo Social, por la suma de $ 2.000.000.
5. El pago de cesanteados municipales de la dictadura militar hasta la suma de $ 2.000.000.
6.La realización de un catastro provincial integral con un vuelo aerofotogramétrico urbano y rural con la suma de $ 5.000.000.
7. El pago de 2.500 pensiones no contributivas provinciales por un monto total de $ 5.000.000.
8. La constitución de un fondo para la calidad educativa destinado al financiamiento de proyectos educativos institucionales (PEI) hasta la suma de $ 2.000.000.
9. La realización de obras de infraestructura primarias como base de un polÍtica de apoyo a la problemática energética (tendidos de media y alta tensión y gasoductos) obras aluvionales y estudios de factibilidad técnica para la doble vÍa General Alvear-San Rafael hasta la suma de $ 4.000.000. El Poder Ejecutivo deberá realizar todos los actos útiles tendientes a recuperar estos fondos del estado nacional.
10. El mantenimiento de rutas provinciales y equipamiento vial para la Dirección Provincial de Vialidad hasta la suma de $ 4.000.000.
En el caso de existir excedente por mayor recaudación, una vez atendidos los puntos antes citados, deberá determinarse el destino de los mismos mediante leyes especiales a propuesta del Poder Ejecutivo.
ArtÍculo 18 - Incrementos Presupuestarios con Recursos Afectados- AutorÍzase al Poder Ejecutivo para modificar el Presupuesto General, incorporando las partidas especiales necesarias o incrementando las ya previstas, cuando deba realizar erogaciones financiadas por recursos: a) Provenientes de operaciones de crédito público, con autorización legislativa; b) Provenientes de donaciones, herencias o legados a favor del Estado Provincial, con destino especÍfico, a excepción de los considerados "Fondos de Terceros" por el ArtÍculo 9 de la Ley N 3799; c) Que por leyes especiales tengan afectación especÍfica; d) Que provengan de convenios, o adhesión a leyes o decretos nacionales en vigencia en el ámbito provincial, como asÍ también los aportes no reintegrables del Gobierno Nacional o de otros entes afectados a fines especÍficos.
e) Provenientes de operaciones de crédito con Organismos Multilaterales.
f) Provenientes de operaciones de crédito con destino a financiar préstamos con el Fondo Fiduciario Federal - Infraestructura Regional para obras viales, BICE para financiar el Nudo Costanera y con proveedores para financiar el Sistema de Comunicaciones Policial (TETRA), helicópteros y cualquier otra erogación de capital no presupuestada.
La reglamentación establecerá el modo de instrumentar las modificaciones a que se refiere este ArtÍculo, en todos los casos con comunicación a la Legislatura Provincial.
ArtÍculo 19 - Modificaciones e Incremento Presupuestario del Carácter 5 - Los Organismos comprendidos en el carácter 5, podrán incrementar sus erogaciones en la medida que aumenten sus recursos, e incrementar los totales de cargos de las respectivas plantas de Personal para los casos de transferencias de cargos y/o agentes, por modificaciones de las estructuras administrativas.
Dichos aumentos se realizarán del modo que indique la reglamentación, debiendo comunicarse cada tres meses a la H. Legislatura.
Trimestralmente y a fin de poder incrementar la cantidad de cargos de sus respectivas plantas a ser financiados con sus propios recursos, deberán solicitar la correspondiente creación a la Honorable Legislatura, la que tendrá un plazo de treinta (30) dÍas corridos desde la toma de estado parlamentario para expedirse caso contrario será considerada aprobada.
ArtÍculo 20 - Ritmo del Gasto, Información y Control - A los fines de garantizar una correcta ejecución presupuestaria, una exhaustiva y oportuna información a la H. Legislatura para su control y seguimiento, y mantener el equilibrio presupuestario durante el ejercicio, todas las Jurisdicciones de la Administración Central, Organismos Descentralizados, Cuentas Especiales y Otras Entidades, deberán programar -para el ejercicio- la ejecución financiera de sus respectivos presupuestos, siguiendo las normas que fijará la reglamentación.
ArtÍculo 21 - Compensación de Deudas por Juicios - El Poder Ejecutivo podrá establecer un régimen de compensación entre créditos fiscales por deudas tributarias de los periodos vencidos que administra la Dirección General de Rentas, con sumas que adeude judicialmente el Gobierno de la Provincia a los mismos contribuyentes y responsables por cualquier concepto, registradas de acuerdo al procedimiento establecido en el artÍculo 44 de la Ley N 6754 y sus modificaciones.
Para dar cumplimiento a esta disposición se autoriza al Poder Ejecutivo a incrementar el Presupuesto de Erogaciones en la Partida de Juicios (413.06) de FiscalÍa de Estado con incremento en las estimaciones del Cálculo de Recursos que se compensen en el mismo monto.
La reglamentación deberá establecer los mecanismos necesarios para dar cumplimiento a este artÍculo.
ArtÍculo 22 - Partida Presupuestaria para Pago de Juicios - FÍjase en la suma de Pesos doce millones doscientos cuarenta y nueve mil cuatro ($ 12.249.004) para capital y Pesos once millones cuatrocientos treinta mil setecientos sesenta y cinco ($ 11.430.765) para intereses los créditos presupuestarios para el Ejercicio 2006, previsto en el presupuesto de FiscalÍa de Estado con destino al pago de juicios contra el Estado Provincial - ArtÍculo 44 de la Ley N 6754 y sus modificaciones-.
ArtÍculo 23 - Financiamiento Transitorio: Facúltase al Poder Ejecutivo a incrementar el Presupuesto de Erogaciones: de la SubsecretarÍa de Integración Social del Ministerio de Desarrollo Social para atender Programas Sociales incluyendo al PACE (comedores) tanto por déficit de recaudación como por incremento real de demanda fehacientemente demostrado, para Programa Mejoramiento Barrial, y todos aquellos gastos financiados con Aranceles Hospitalarios y Remesas del Instituto de Juegos y Casinos y el Fondo de Infraestructura Provincial ante la imposibilidad de realizar la venta de sus activos con incremento del Uso del Crédito y/o mayor recaudación de la Administración Central, hasta tanto se reciban los fondos afectados según el caso. En este último caso el Instituto de Juegos y Casinos deberá informar a las Comisiones de Hacienda de ambas Cámaras.
Los recursos afectados percibidos hasta el monto devengado de los gastos financiados según el párrafo anterior, se considerarán como reintegro de los fondos de rentas generales que la Provincia aporte para evitar la interrupción de la prestación. Los responsables de los citados programas deberán informar trimestralmente a la Honorable Legislatura los trámites realizados para el cobro de los recursos de origen nacional.
La reglamentación determinará los mecanismos con los que se llevarán a cabo las registraciones correspondientes al segundo párrafo y establecerá los requerimientos y modo de instrumentar las modificaciones aludidas.
ArtÍculo 24 - Se faculta a FiscalÍa de Estado a contratar asesoramiento o representación legal necesaria en forma directa para defender los intereses provinciales ante el CIADI, previo conocimiento y autorización de la Honorable Legislatura, la que deberá expedirse en un plazo de 15 dÍas corridos a partir de la toma de estado parlamentario.
Transcurrido ese plazo se tendrá por autorizado.
Facúltase al Poder Ejecutivo a incrementar las partidas de las erogaciones que demanden estas contrataciones contra uso del crédito.
ArtÍculo 25 - Fondo Asistencia para Emergencia Agropecuaria - Suspéndese para el Presupuesto del Ejercicio 2006, la aplicación del ArtÍculo 13, CapÍtulo II de la Ley N 4304 y sus modificaciones, autorizando al Poder Ejecutivo a dar cumplimiento a los ArtÍculos 11, inc. b) y el ArtÍculo 12 de la Ley N 4.304 y sus modificaciones mediante convenios de compensación de deudas con el Departamento General de Irrigación.
ArtÍculo 26 - Facúltase al Poder Ejecutivo a realizar las modificaciones presupuestarias que correspondan a fin de registrar los subsidios otorgados, por certificado de cancelación de deudas, a los deudores del ex E.F.O.R., contra uso del crédito.
ArtÍculo 27 - Facúltase al Ministerio de Hacienda a realizar los incrementos presupuestarios necesarios con economÍas de otras partidas presupuestarias o con uso del crédito, con motivo de los gastos derivados de la defensa del precio de bienes objeto de garantÍas de créditos privilegiados y/o la adquisición de los mismos en subasta; y asimismo para afrontar las erogaciones correspondientes a la reserva de gastos por conservación, custodia, administración y realización de bienes en los procesos concursales y otros relacionados con estas diligencias, en virtud de lo dispuesto por la Ley de Concursos y Quiebras.
ArtÍculo 28 - Leyes Inherentes al Poder Judicial: DestÍnase Pesos nueve millones ciento sesenta y cuatro mil quinientos treinta y dos ($ 9.164.532), incluidos en las erogaciones del presente presupuesto, para la aplicación de las siguientes leyes cuyos montos se detallan a continuación:
a) Código Procesal Penal II Etapa $ 4.669.920.
b) Ley N 7294 Magistrado Suplente y Conjueces Especiales $ 268.099 c) Ley N 7256 Querellante Particular Oficial $ 1.577.093 d) Ley N 6771 Creación Juzgados Tributarios de San Rafael y San MartÍn $ 716.058 e) Ley N 5994 2ª FiscalÍa de Instrucción y Civil de Tunuyán $ 126.697 f) Ley N 6354 Mediación Flia. y Penal de Menores $ 771.137 g) Ley N 7340 Creación 2 Juzgado de Ejecución Penal $ 312.528 h) Ley N 6354 Justicia de Familia -Co Defensores $ 693.000 i) Créase el segundo juzgado Civil la IV Circunscripción $ 30.000 Cualquier economÍa presupuestaria producida durante el ejercicio en la implementación de alguna de las citadas leyes podrá ser utilizada por el Poder Judicial en otras, previo ser convenidas con el Poder Ejecutivo.
ArtÍculo 29 - Facúltase al Poder Ejecutivo a incrementar los créditos de las erogaciones correspondientes a las raciones alimentarias en la medida que existan variaciones de precios según el INDEC, tomando como referencia los precios del 1 de enero de 2006, de los siguientes insumos: leche, carne, pollo, harina y en la proporción que éstos tengan en las mismas, asimismo para los servicios de hemodiálisis que brinda el Ministerio de Salud y abonos de colectivos que brinda la Dirección General de Escuelas a alumnos y servicios públicos contra uso del crédito y/o mayor recaudación. La reglamentación establecerá la forma de su implementación.
ArtÍculo 30 - Facúltase al Poder Ejecutivo a incrementar los créditos de las partidas correspondientes destinadas a afrontar deudas de ejercicios anteriores con proveedores, organismos públicos o privados y personal, con dictamen favorable de FiscalÍa de Estado, contra uso del crédito.
CAPITULO III DE LAS NORMAS SOBRE LOS RECURSOS
Artículo 31 - Transferencias del Instituto Provincial de Juegos y Casino:
Autorízase al Instituto Provincial de Juegos y Casinos a transferir Pesos cuarenta y dos millones seiscientos mil ($ 42.600.000) de sus utilidades líquidas y realizadas, en forma mensual, al Ministerio de Salud con destino a financiar sus erogaciones. Las remesas ser n destinadas en parte a financiar los siguientes programas:
a) Programa de apoyo al paciente oncológico (Ley N 5579 modificada por la Ley N 6597 y artículo 37 de la Ley N 6656), Pesos cuatro millones quinientos sesenta mil ($ 4.560.000) b) Prevención del SIDA y Asistencia Integral por el virus del HIV (Ley N 6438, modificada por la Ley N 6597 y artículo 37 de la Ley N 6656), Pesos ochocientos cincuenta mil ($ 850.000) c) Programa de Ablación e Implantes (Ley N 5913 modificada por la Ley N 6597 y artículo 37 de la Ley N 6656), Pesos tres millones ochocientos cuarenta mil ($ 3.840.000) d) Emergencias Médicas y Cat strofes (Ley N 6835), Pesos ciento veinte mil ($ 120.000) e) Programa de Fenilcetonuria e Hipotiroidismo (Ley N 6424 y artículo 37 de la Ley N 6656), Pesos doscientos veinte mil ($ 220.000) f) Programa de Salud Reproductiva (Ley N 6433 y artículo 37 de la Ley N 6656), Pesos trescientos mil ($ 300.000).
g) Programa de creación de los centros de Prevención y Atención Integral del Maltrato a la Niñez y Adolescencia (Ley N 6551 y Artículo 37 de la Ley N 6656) Pesos ciento cincuenta mil ($ 150.000) h) Programa Provincial de Prevención Asistencial y tratamiento de personas diabéticas (Ley N 6715), Pesos setecientos mil ($ 700.000) i) Pesquisa, Tratamiento y Rehabilitación de anomalías congénitas craneofaciales (Ley N 6714), Pesos setenta mil ($ 70.000).
j) Programa Zoonosis, Hidatidosis y Chagas, Pesos setenta y cinco mil ($ 75.000).
k) Prevención Patologías Visuales, Pesos cinco mil ($ 5.000).
l) Programa de Asistencia integral a la Enfermedad Fibroquística (Ley N 7121) Pesos doscientos mil ($ 200.000).
m) Fondo Provincial de Oxigenoterapia Domiciliaria (Ley N 7112), Pesos trescientos mil ($ 300.000) n) Registro Provincial de Tumores (Ley N 6550) Pesos doce mil ($ 12.000) o) Programa de Prevención y Tratamiento de Enfermedades Cardiovasculares (Ley N 7150) Pesos veinte mil ($ 20.000) p) Programa Provincial de Lucha contra la Hepatitis Virales (Ley N 7158) Pesos seiscientos mil ($ 600.000) q) Subsidio a C.O.R.DI.C. Pesos veinte mil ($ 20.000) r) Programa Provincial de Detección Precoz de C ncer de Cuello de étero y Mama (Ley N 5773) Pesos cien mil ($ 100.000) s) Subsidio a A.M.E.M. Pesos doscientos mil ($ 200.000) Facúltase al Ministerio de Salud a realizar las transferencias, en car cter de subsidio, a la Cooperadora del Hospital Central para los programas indicados en los incisos a), b), c) y d), a efectos de permitir la compra de insumos y contratación de servicios cuando las circunstancias lo requieran.
Artículo 32 - Fondo Prevención de Incendios - Constitúyese, de acuerdo a lo establecido en la Ley N 6099, Capítulo III, Artículo 9 y Decreto Reglamentario N 768/95, Capítulo III, apartado 6. Inciso d), un Fondo de Pesos seiscientos treinta y siete mil cuatrocientos noventa y ocho ($ 637.498).
El crédito presupuestario a que hace referencia este Fondo y el crédito presupuestario del "Fondo Permanente para la Gestión y Administración de las áreas Naturales Protegidas", a que hace referencia el Artículo 63 de la Ley N 6045 reglamentado por Decreto N 237/01 podrá ser utilizado para reforzar las partidas correlativas de locaciones de servicios y para el pago de adicionales de personal de planta que se desempeñe en tareas de prevención y lucha contra incendios y en tareas relativas a la administración de las reas protegidas de Mendoza.
Artículo 33 - Fondo Provincial de Minería - En el año 2006 el Poder Ejecutivo integrar al Fondo Provincial de Minería la suma de Pesos trescientos cincuenta mil ($ 350.000).
Artículo 34 - Fondo Provincial de Compensaciones Tarifarias - El Fondo Provincial Compensador de Tarifas establecido por el Artículo 74 de la Ley N 6497, se integrar con los recursos enumerados en el mencionado artículo, ajustado a lo siguiente:
PLANILLA NO MEMORIZABLE En el marco de lo dispuesto por el artículo 74 inciso c) de la Ley N° 6497, las cuotas por transferencias onerosas de las ampliaciones de las reas de concesión de la Cooperativa Eléctrica de Godoy Cruz Ltda. y de la Cooperativa de Electrificación Rural Alto Verde y Algarrobo Grande Ltda., integrar n en forma permanente los recursos del Fondo Provincial Compensador de Tarifas, según lo devengado desde el 1 de enero del 2001 y con vigencia para los ejercicios presupuestarios sucesivos todo en adecuación a lo dispuesto en el artículo 40 de la Ley N° 6871 y su normativa relacionada. Con idéntica modalidad aféctase al cien por cien (100%) del canon de concesión previsto por el artículo 74 inc. b) de la Ley N 6497. Ratifíquense afectaciones presupuestarias similares realizadas en ejercicios anteriores.
Aféctense en lo sucesivo la totalidad de los eventuales ingresos que se percibieren en concepto de canon y cuotas por transferencias onerosas y/o de los rubros que en el futuro sustituyeren a aquellos como pertenecientes al Fondo Provincial Compensador de Tarifas.
A los fines de lo previsto en el Artículo 75 de la Ley N° 6497, el total resultante de las erogaciones comprendidas en el Fondo Provincial Compensador de Tarifas según el cuadro siguiente, ser el límite m ximo de asignación de compensaciones y subsidios, debiendo ajustarse cada partida, en función de lo efectivamente devenga PLANILLA NO MEMORIZABLE Facúltase a la Autoridad de Aplicación a compensar las partidas super vitarias con las deficitarias. No podrán utilizarse para realizar compensaciones aquellas partidas transitoriamente excedentes si, de la razonable proyección de las mismas hasta el fin del ejercicio, éstas resultaran equilibradas o deficitarias.
Sin perjuicio de las distintas modalidades de asignación y reconocimiento de los subsidios aprobados y con el mismo objeto de impedir el desfinanciamiento del Fondo Provincial Compensador de Tarifas, los eventuales incrementos que se registren en el costo de abastecimiento de energía eléctrica y/o del Valor Agregado de Distribución, a partir del 1 de enero de 2006, ser n trasladados en proporción que corresponda a los par metros obtenidos, como base para la determinación de los subsidios.
Facúltase al Poder Ejecutivo a suspender transitoriamente la exigibilidad de la obligación contractual de las cuotas por transferencia onerosa de las ampliaciones de las reas de concesión de la Cooperativa Empresa Eléctrica de Godoy Cruz Ltda., de la Cooperativa de Electrificación Rural Alto Verde y Algarrobo Grande Ltda. y EDESTE S.A., y los c nones correspondientes a EDESTE S.A. y las Cooperativas Eléctricas, hasta tanto entren en vigencia los acuerdos resultantes de la renegociación de los contratos respectivos. Asimismo ratifíquese para el presente ejercicio, la modalidad de liquidación provisoria de la Compensación de Costos Eléctricos a las Cooperativas Eléctricas, previstas por el artículo 2ø del Decreto N° 879/05.
El presente apartado no resultar de aplicación a las cooperativas, que a la fecha de promulgación de la presente, tenga determinado su Valor Agregado de Distribución Propio.
Si con motivo de la renegociación de los contratos de concesión de los servicios públicos, la Honorable Legislatura aprobase modificaciones legislativas en el Marco Regulatorio Eléctrico, de modo tal que variasen los ingresos y gastos del Fondo Provincial Compensador de Tarifas y/o se establecieron mecanismos distintos de asignación de los referenciados recursos, autorízase al Poder Ejecutivo a realizar reasignaciones de otras partidas del presente presupuesto, a fin de su efectivo cumplimiento.
Todo ello sin perjuicio de las previsiones presupuestarias ya realizadas.
La efectiva aplicación del rubro egresos de la partida Compensación de VAD, se encuentra sujeta a la aprobación legislativa de la renegociación de los contratos de servicios públicos y a las modificaciones del Marco Regulatorio Eléctrico vigente. En su defecto el monto de la presente partida ser reasignado como recurso perteneciente del F.P.C.T.
Autorízase al Poder Ejecutivo a realizar las modificaciones al CCCE dentro del marco de la Ley N° 6497 si correspondiere.
Mientras no finalice la renegociación de los contratos de concesión de servicios públicos, la Dirección General de Rentas deber suspender los juicios en los Tribunales Fiscales del Poder Judicial, a las cooperativas concesionarias del servicio eléctrico relacionadas a la liquidación del 3% de Ingresos Brutos en las tarifas residenciales.
Asimismo se suspenden los plazos de caducidad y prescripción de las facultades del Fisco para determinar, verificar, rectificar, aplicar sanciones o cobrar los débitos tributarios.
Artículo 35 - Créase un Fondo de Desarrollo Hídrico, el que ser administrado por el Departamento General de Irrigación, tendr por destino el financiamiento de obras de infraestructura y gestión del sistema hídrico de la Provincia de Mendoza. El Fondo estar compuesto por los siguientes recursos:
a) Montos que en la actualidad o en el futuro resulten pendientes de devolución en el marco del reembolso de fondos que correspondan al Departamento General de Irrigación con motivo de la Ley N° 6455 y el Convenio Marco celebrado en consecuencia por el Departamento General de Irrigación y el Poder Ejecutivo Provincial ratificado por Decreto N° 592/97.
b) Otros recursos destinados presupuestariamente al mismo.
Los recursos referidos en el Inc. a del mismo artículo, se considerar n cancelados entre la Provincia y el Departamento General de Irrigación, teniéndose en consecuencia concluida la exigibilidad de toda deuda a cargo del Departamento General de Irrigación fundada en los préstamos autorizados por la Ley N° 6455 y el Decreto N° 592/97.
Debiendo el Ministerio de Hacienda hacer las adecuaciones contables en virtud de los fondos que dejar de percibir la Provincia.
El Departamento General de Irrigación reglamentar el funcionamiento del fondo creado por la presente ley, determinando anualmente en su presupuesto las obras y programas en los que se invierta el fondo, así como las modalidades de reembolso que aseguren la sustentabilidad financiera del mismo. Debiendo proceder a la Registración Contable de la ejecución del fondo.
El Departamento General de Irrigación informar anualmente al Ministerio de Hacienda y a la Honorable Legislatura sobre la conformación y administración del fondo creado por la presente ley.
En el primer año de la creación de este fondo el Departamento General de Irrigación deber realizar el aforo de los ríos Mendoza, Tunuy n, Diamante, Atuel y sus afluentes a los fines de dar cumplimiento a la Ley N° 7444.
Artículo 36 - Fondo para Pavimentación - Los recursos provenientes de las deudas referidos a la concesión del Sistema de Transporte Público de Pasajeros Urbano y Conourbano, netos de coparticipación a municipios, conformar n este Fondo en su totalidad para ser afectado a las obras de pavimentos de las calles que est n dentro de los recorridos del sistema mencionado. La distribución de este Fondo se realizar en forma proporcional a la cantidad de kilómetros recorridos conforme a las pautas de la licitación. El Ministerio de Ambiente y Obras Públicas deber acordar previamente con los municipios las obras a realizar con este Fondo.
Asimismo los fondos provenientes de la regularización de deudas referidas a la concesión del Sistema de Transporte Público Fase II (Media distancia y larga distancia) pasar n a formar parte de este fondo y ser n distribuidos con igual criterio. Facúltase al Poder Ejecutivo a reglamentar la aplicación de dicho fondo.
Artículo 37 - Suspéndese para el año 2006 la aplicación del porcentaje establecido por el Artículo 16 de la Ley N° 6841, incorporado como inciso L) del Artículo 1ø de la Ley N° 6794, fij ndose para el año 2006 el monto fijo de Pesos ochenta y seis millones cuatrocientos cuarenta y dos mil ochocientos veinticinco ($ 86.442.825) en concepto de Regalías Petrolíferas afectadas al Fondo de Infraestructura Provincial. De tal forma el Poder Ejecutivo cumple con el espíritu de lo dispuesto en la Ley N° 6794.
Artículo 38 - Aféctase el cincuenta por ciento (50%) de la Tasa de Justicia a la ejecución de un Plan de Mejora de Infraestructura Física, Tecnológica y de Capacitación del Poder Judicial.
Artículo 39 - Remanentes de Tasa de Justicia - Del remanente de recursos percibidos por Tasa de Justicia afectadas a Obras de Infraestructura Edilicia del Poder Judicial por Ley N° 6231 artículo 3ø, se incorporar durante los primeros seis (6) meses del ejercicio 2006, el monto necesario para asegurar la continuación de las obras de la citada Ley, priorizando, la "Construcción del Palacio Judicial de San Martín";
la "Construcción del Juzgado de Paz y Familia en Tupungato" y la "Construcción del Edificio para la Alcaidía en Tunuy n".
Artículo 40 - Remanentes del Fondo de Infraestructura Provincial - Los montos no transferidos a los Municipios, a fin de dar cumplimiento al artículo 12 de la Ley N° 7324 se afectar n al Fondo de Infraestructura Provincial para el ejercicio 2006 y ser n transferidos a los municipios en la medida que éstos presenten la documentación correspondiente.
Artículo 41 - Los saldos disponibles de Remanentes de ejercicios anteriores de fondos afectados que no hubiesen sido utilizados al cierre de cada ejercicio, pasar n a formar parte de los remanentes de recursos de rentas generales del ejercicio siguiente.
Quedan exceptuados de lo dispuesto en este artículo los recursos afectados al Fondo de Infraestructura Provincial y al Poder Judicial.
La reglamentación establecer el procedimiento a seguir.
Artículo 42 - Suspensión de Recursos Afectados - Suspéndense las afectaciones de recursos establecidas por leyes provinciales para fines específicos, excepto las que se detallan a continuación:
a) El Artículo 3ø de la Ley N° 6231 (de la Tasa de Justicia afectada a infraestructura del Poder Judicial).
b) El Artículo 11 de la Ley N° 5349 (Impuesto sobre los Ingresos Brutos afectados al Fondo de Promoción Turística).
c) El Artículo 6ø de la Ley N° 5578 (Aranceles hospitalarios afectados a insumos, equipamiento, mantenimiento y servicios necesarios para mejorar la calidad de atención de los enfermos).
d) El Artículo 35 de la Ley N° 6333 y concordantes de la Ley Impositiva Provincial (Tasas retributivas de Servicio de Desinsectación y Control de Plaguicidas afectadas al ISCAMen).
e) Ley N° 6794 (Fondo de Infraestructura Provincial).
f) El Artículo 74 de la Ley N° 6497 (Fondo Provincial Compensador de Tarifas) y el Fondo Especial de Desarrollo Eléctrico del Interior (F.E.D.E.I.).
g) El Artículo 12 de la Ley N° 6403 y su modificatoria la Ley N° 6755 (Subsecretaría de Cultura).
h) El Artículo 3ø de la Ley N° 5864 (Venta de Ediciones Culturales).
i) El Artículo 57, inciso b) de la Ley N° 5547 (Multas por aplicación de la Ley de Defensa de los Habitantes de la Provincia en las Operaciones de Consumo y Uso de Bienes y Servicios).
j) Los recursos existentes asignados al Poder Judicial y provenientes de las multas del Artículo 47, inc. IV del Código Procesal Civil, Ley N° 2269; de la venta de publicaciones que realiza la Dirección de Fallos Judiciales - Ley N° 4099, Artículo 10 - y los del Convenio celebrado por el Ministerio de Justicia de la Nación con los Poderes Legislativo y Judicial de la Provincia, integrando a ésta a la Red Nacional de Información Jurídica.
k) Ley N° 6368 (Aranceles por los servicios que presta la Dirección del Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas).
l) Artículo 17 de la Ley N° 6444 (Fondo de Sostenimiento del "Programa Provincial de Prevención de Riesgos vinculados con la diversión nocturna de los Jóvenes").
m) Artículo 2ø del Decreto-Ley N° 4366/79 (División Promoción Artesanal).
n) Artículo 67 de la Ley N° 6045 áreas Naturales.
o) Las Tasas retributivas de servicios del Ministerio de Seguridad que surgen de la aplicación de la Ley Impositiva y las del REPRIV (Leyes Nros. 6441, 6655 y modificatorias).
p) El producido de las ventas de los productos provenientes de la C rcel de Encausados de San Rafael y de la Promoción de trabajo correccional (Ley N° 4818 y modificatorias).
q) Fondo Ley N° 6457 ("Del Deporte y la Recreación") r) Las determinadas por el primer p rrafo del artículo 187 (bis) del Código Fiscal (t.o. 1994) y sus modificaciones: Impuesto a los Ingresos Brutos por la venta directa al consumidor de los artículos de primera necesidad, afectados a salubridad pública.
s) Los recursos provenientes del fondo financiero de la Administración de Parques y Zoológico fijados en el Artículo 15 de la Ley N° 6006.
t) Los recursos provenientes del Fondo Vial Provincial por la aplicación del Artículo 20 de la Ley N° 6063, que administra la Dirección Provincial de Vialidad.
u) El artículo 2ø de la Ley N° 4968 y sus modificatorias. (Fondo Minero) v) El artículo 12 de la Ley N° 6971 y sus modificatorias (Bibliotecas Populares) w) El artículo 3ø de la Ley N° 7397 (Fondo Especial para financiar redes de gas domiciliarias en zonas rurales con población concentrada) y el artículo 3ø y 16ø de la Ley N° 7433.
x) Y todos aquellos expresamente afectados por la presente Ley.
La excepción que establece este Artículo ser aplicada conforme se disponga en la reglamentación, la que determinar los montos m ximos por los que se mantiene la afectación, los cambios adicionales ser n comunicados.
Artículo 43 - Recursos Afectados - Aféctanse a los destinos que se indican en cada caso los siguientes recursos:
a) Comisión Vendimia - La recaudación que se produzca con motivo de la realización del acto central y segunda noche de la Fiesta Nacional de la Vendimia y otros eventos, en concepto de venta de entradas, publicidad y derechos, estar destinada a financiar los referidos eventos, constituyéndose en recurso de afectación específica del Programa de Actividades Culturales y Socio Económicas de Mendoza.
b) Casa de Mendoza - Facúltase a la Casa de Mendoza en Buenos Aires a obtener recursos por la venta de entradas y otros ingresos provenientes de espect culos y/o actividades que se realicen por conducto de esa repartición, debidamente autorizados por la Secretaría Administrativa, Legal y Técnica de la Gobernación. Dichos recursos ser n depositados en una cuenta especial y registrados como recursos afectados en las proporciones que disponga el Poder Ejecutivo y deber n ser incorporados al presupuesto (recurso y erogación) para ser utilizados en las contrataciones de artistas, conjuntos y otras erogaciones que demanden los espect culos y las dem s actividades que efectúen.
c) Dirección de Ganadería - Derechos por Servicios de Inspección de Productos, Subproductos y Derivados de Origen Animal - El cincuenta por ciento (50%) de los fondos que se perciban en concepto de Tasas y Aranceles por aplicación de la Ley N° 6773, Artículo 15 Incisos b), c) y d) por la implementación del registro de marcas y señales, por la Ley Federal de Carnes N° 22.375, dentro de la Provincia de Mendoza, y por la Ley Apícola N° 6817 y su Decreto reglamentario N° 1219/03, ser destinado a la atención de los gastos que demande el funcionamiento y cumplimiento de los objetivos de la Dirección Provincial de Ganadería.
d) Los recursos establecidos en el Artículo 148 de la Ley N° 6082 (Multas de Tr nsito) ser n destinados a financiar el presupuesto que por esta Ley se le asigna al Ministerio Seguridad.
e) Centro de Congresos y Exposiciones y Auditorio Angel Bustelo:
El cien por ciento (100%) de lo recaudado podrá destinarse a tareas de promoción y mantenimiento de las instalaciones.
f) Subsecretaría de Trabajo: Los fondos que se perciban por tasas retributivas por servicios administrativos y por inspección de higiene y seguridad de calderas establecidas en la Ley Impositiva ser n destinadas a financiar los gastos que demande el funcionamiento de la misma repartición.
g) Dirección de Fiscalización, Control y Defensa al Consumidor:
1- El cincuenta por ciento (50%) del monto recaudado en concepto de tasa estadística y cincuenta por ciento (50%) del monto recaudado en concepto de multas por aplicación de la Ley 7101 y su Decreto Reglamentario 999/03. (Creación del Registro de Contratos y Movimiento de Vinos y/o Mostos).
2- El cien por ciento (100%) de los importes provenientes de multas, tasas de an lisis, inspección u otros conceptos que se estipulen y perciban en virtud de la aplicación de la Ley N° 6981 (Creación del Sistema Integral de Control de Combustible).
Prioriz ndose la compra de equipo para el control de calidad.
Autorízase al Poder Ejecutivo a incrementar la partida "Locación de Servicios" de la Dirección de Fiscalización, Control y Defensa del Consumidor, con los recursos afectados mediante el presente inciso para la implementación de lo dispuesto por la Ley N° 6981 (Creación del Sistema Integral de Control de Combustible).
3- El cien por ciento (100%) de los importes provenientes de aranceles por tr mite ante el Registro Industrial de la Nación, los que se estipular n y percibir n en virtud de la aplicación del Convenio entre el Registro Industrial (Ley N° 19.971) y la Provincia de Mendoza. (Creación del Registro Industrial Provincial).
h) Tasa de Evaluación y Fiscalización de Residuos Peligrosos: Los fondos que ingresen por la aplicación de la Ley Provincial N° 5917 y su Decreto Reglamentario N° 2625/99, por adhesión a la Ley Nacional N° 24.051, por la Generación, Manipulación , Transporte, Tratamiento y Disposición final de residuos peligrosos, a los destinos fijados en los incisos a), b) y c) del Artículo 47 del Decreto N° 2625/99.
i) Tasa Ambiental Anual por Fiscalización de los Procedimientos de Evaluación de Impacto Ambiental y Control Permanente de la Actividad Petrolera (Decreto N° 437/93), Ley N° 7047, Artículo 49 punto IV.
j) Autorízase a la Dirección de Niñez y Adolescencia, Ancianidad y Discapacidad del Ministerio de Desarrollo Social a comercializar en forma directa el producido de la explotación de la granja agrícola denominada "Colonia 9 de Julio" y cuyos ingresos se afectar n a la mencionada actividad, los que ser n depositados directamente en una cuenta bancaria habilitada por dicha institución a tales efectos.
La afectación que establece este Artículo ser aplicada conforme se disponga en la reglamentación.
Artículo 44- Lucha contra las Heladas - Aféctanse los ingresos que se obtengan del reembolso de los préstamos correspondientes al Programa de Lucha Contra las Heladas, al sostenimiento del mismo.
Artículo 45 - Excedentes de Recursos - Las reparticiones que generen recursos (no afectados ni propios) en retribución de servicios que presten o como consecuencia de la fiscalización establecida por las normas vigentes y que en el transcurso del ejercicio perciban por tales conceptos un importe mayor que el previsto en el C lculo de Recursos del Presupuesto General, podrán incrementar su presupuesto de erogaciones, hasta en un treinta por ciento (30%) del excedente de recaudación de los mismos, respecto de lo presupuestado, para ser aplicado al mejoramiento de los servicios que prestan y de la actividad en general que desarrollan, no pudiendo destinar incremento a locaciones de servicio y obras. La reglamentación determinar las condiciones para su aplicación. Los incrementos de erogaciones deber n comunicarse a la H. Legislatura.
*Artículo 46 - FONDO COMPENSADOR DE CONTINGENCIAS DEL TRANSPORTE PUBLICO - Para el Ejercicio 2.006 estará constituido por Pesos diecisiete millones ($ 17.000.000), en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 11 de la Ley 7.200, según la siguiente composición:
a) Pesos cuatro millones ($ 4.000.000), debiendo considerarse los mismos como recursos afectados en un todo de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 11 inc. A) de la Ley 7.200.
c) Pesos trece millones ($ 13.000.000).
*Artículo 47 - Aféctase la recaudación corriente del ejercicio 2006 de los Impuestos Automotor, Inmobiliario y a los Ingresos Brutos, que les correspondan abonar a las Empresas Concesionarias del Servicio del Transporte Público de Pasajeros Urbano y Conurbano Fase I y Fase II, luego del c lculo de la participación municipal, al Fondo de Compensador de Contingencias del Transporte Público.
Artículo 48 - Autorízase al Instituto Provincial de la Vivienda a incrementar su presupuesto de erogaciones y c lculo de recursos por los Aportes no reintegrables de Nación correspondiente a los Programas:
"Programa Federal de Construcción de Viviendas, Programa Federal de Mejoramiento Habitacional y Programa Federal de Emergencia Habitacional" cuando estos recursos superen lo presupuestado.
Artículo 49 - Modifícase el presupuesto de erogaciones dispuesto en el artículo 1 de la presente Ley, debiendo considerarse incrementado en la Administración Central en la suma de Pesos veinte millones ($ 20.000.000), en la Unidad Organizativa 10625 - Unidad de Erogaciones No Apropiables -, Unidad de Gestión de Crédito H20003, partida 52200, financiamiento Rentas Generales. Asimismo deber considerarse modificado el financiamiento dispuesto por el artículo 8, debiendo considerarse incrementado en la Administración Central en la suma de Pesos veinte millones ($ 20.000.000), en la cuenta 7 - Financiamiento, 1 - Uso del Crédito, 03 - A corto plazo, 04 - De Proveedores y Contratistas.
Asimismo modifíquese el presupuesto de erogaciones dispuesto en el artículo 1 de la presente Ley, debiendo considerarse disminuido en los organismos de Car cter 5 en la suma de Pesos veinte millones ($ 20.000.000), en la Unidad Organizativa 51901 - Instituto Provincial de la Vivienda -, Unidad de Gestión de Crédito 598037, en las partidas 52200, financiamiento 198 en la suma de Pesos diecinueve millones setecientos treinta y nueve mil cuatrocientos cincuenta y ocho ($ 19.739.458), y 53101 financiamiento 198, en la suma de Pesos doscientos sesenta mil quinientos cuarenta y dos ($ 260.542). Asimismo deber considerarse modificado el financiamiento en el car cter 5 - Otras Entidades -, debiendo considerarse disminuido en la suma de Pesos veinte millones ($ 20.000.000).
Facúltase al Poder Ejecutivo a realizar las modificaciones que correspondan en las planillas anexas que forman parte de la presente Ley al momento de confeccionarse el Texto Ordenado.
Artículo 50 - Las reparticiones de la Administración Central, Organismos Descentralizados y Cuentas Especiales deber n incorporar al Presupuesto General la totalidad de los recursos de origen Nacional que perciban por cualquier concepto. La reglamentación establecer el modo de instrumentar las modificaciones a que se refiere este Artículo.
CAPITULO IV DE LAS NORMAS SOBRE PERSONAL
Artículo 51 - Modificaciones de la Planta de Personal - Las Plantas de Personal que se detallan en las Planillas Anexas est n sujetas a las siguientes normas:
a) La discriminación de cargos por Agrupamiento, Tramo, Subtramo y Clase podrán modificarse por aplicación de las disposiciones escalafonarias vigentes y para resolver reclamos del personal que sean procedentes conforme con las disposiciones legales vigentes.
b) Se podrán modificar las estructuras y cargos de las Unidades Organizativas del Presupuesto, como así también transferir cargos entre Unidades Organizativas de una misma o distinta Jurisdicción, en cuyo caso se deber n redistribuir los créditos pertinentes de la Partida de Personal, conforme con lo indicado por los Artículos 12 y 13.
c) Se podrán transformar los cargos vacantes de Personal Permanente a Temporario y viceversa, respetando las normas estatutarias y escalafonarias que correspondan en cada caso.
d) Se podrán transformar: cargos en horas c tedra y viceversa en cargos docentes; horas c tedra permanentes (mensuales) en horas c tedra temporarias (anuales) y viceversa, todo conforme con las disposiciones legales vigentes.
e) Si las modificaciones autorizadas originasen un mayor costo en la Partida Personal, el mismo deber compensarse en el mismo acto con la supresión de las vacantes con crédito presupuestario necesarias para cubrirlo, a excepción del procedimiento establecido en el artículo 62 de la presente Ley.
f) No podrá aumentarse el número de cargos, salvo, para esta última limitación, los casos de transformación de horas c tedra en cargos docentes y para dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 5 del Acuerdo Paritario N° 24 promulgado por Decreto N° 1386/93 -Anexo - Capítulo II, mediante transformación de los cargos u horas c tedras que revistan en cargos del escalafón general.
A tal efecto el personal transferido a la planta administrativa no podrá presentarse a cubrir cargos docentes u horas c tedras durante los cuatro años siguientes a su transferencia.
g) A las modificaciones de Planta de Personal efectuadas en la H.
Legislatura Provincial y en el Poder Judicial, Tribunal de Cuentas y Fiscalía de Estado les ser n aplicables las disposiciones precedentes y podrán disponerse por Resolución de ambas C maras en la primera o de la autoridad superior de las dem s, con comunicación al Poder Ejecutivo para su registración.
Las modificaciones que se efectúen por aplicación de los incisos precedentes, ser n dispuestas del modo que indique la reglamentación y de conformidad a la legislación vigente, comunic ndose trimestralmente a las Comisiones de Hacienda y Presupuesto de ambas C maras Legislativas.
Artículo 52 - Transferencia de Personal por Reestructuraciones - A efectos de la reubicación del personal de reparticiones que se reduzcan o supriman por disposiciones legales, que se efectúe en la Administración Pública Provincial, el mayor costo por diferencias salariales que surja de la transferencia deber ser soportado por la Jurisdicción a la que se transfiere, con excedentes de la Partida Personal o reforz ndola en caso de ser insuficiente con créditos de otras partidas de la misma. Cuando la transferencia se efectúe entre distintos Poderes, la misma se formalizar mediante acuerdo de partes.
Artículo 53 - Vacantes de la Planta de Personal - Congélanse los cargos vacantes existentes a la fecha de promulgación de la presente Ley, y los que se produzcan con posterioridad y hasta el 31 de diciembre del año 2006. Exceptúase de lo dispuesto en el p rrafo anterior las vacantes necesarias para brindar los servicios b sicos del Estado:
Salud, Desarrollo Social, Educación, Seguridad, Justicia, y las que el Poder Ejecutivo considere imprescindibles para el cumplimiento de objetivos puntuales, conforme se indique en la reglamentación y a efectos de lo dispuesto por el artículo 51 inc. f) y las que esta misma ley autorice a crear.
Artículo 54 - Limitación a incrementar el gasto en Personal - El otorgamiento de Adicionales, y todo otro movimiento que produzca un incremento del gasto en la partida Personal por rentas generales, no previsto en el Presupuesto, sólo podrá ser autorizado si se cubre el mayor costo con economías en la misma partida. La limitación a incrementar el gasto no es aplicable cuando por renegociación de contratos con la A.R.T. o variación en las alícuotas de contribuciones patronales o de Obra Social se generen mayores costos en la partida.
Artículo 55 - Economías en las Partidas de Personal y Locaciones de Servicio. Se considerar crédito presupuestario a los fines de computar economías efectivas en las partidas de Personal y Locaciones de Servicio al originado en el cómputo anual de los usos a los cuales se decida aplicar independientemente del momento o periodo que abarque la prestación. A los fines de determinar la economía se considerar la diferencia entre el crédito vigente y la afectación preventiva.
Los casos de excepción deber n contar con dictamen favorable del Ministerio de Hacienda.
Artículo 56 - Ajuste de Créditos de la Partida Personal - Las distintas Jurisdicciones de la Administración Central y los Organismos Descentralizados, Cuentas Especiales y Otras Entidades deber n ajustar dentro de los sesenta (60) primeros días de vigencia de este Presupuesto sus partidas de Personal, modificando las mismas en función de las transformaciones de la Planta operadas desde la fecha de corte adoptada para la elaboración del proyecto de presupuesto y hasta la fecha de sanción de la presente Ley.
Artículo 57 - Adicionales, Suplementos y Bonificaciones - Los adicionales, suplementos y bonificaciones correspondientes a los distintos Regímenes de remuneraciones para el personal de la Administración Pública Provincial, comprendidas en la Administración Central, Organismos Descentralizados, Cuentas Especiales y Otras Entidades, quedan sujetos a las siguientes disposiciones:
a) Riesgo: Suspéndase durante el ejercicio presupuestario 2006 la incorporación de nuevas tareas riesgosas para el otorgamiento del adicional por riesgo.
b) Zona Inhóspita: Suspéndase durante el ejercicio presupuestario 2006 la calificación de nuevos lugares que impliquen la incorpora ción de éstos al adicional por zona inhóspita, como también de la bonificación correspondiente a la calificación de establecimientos educacionales como de ubicación y características desfavorables.
Para el caso de los adicionales mencionados en los incisos a) y b) de este mismo artículo, el Poder Ejecutivo podrá iniciar un relevamiento de las tareas actualmente calificadas como riesgosas y de las zonas actualmente calificadas como inhóspitas, a fin de evaluar si mantienen cada actividad y cada lugar las condiciones que originaron las calificaciones.
Artículo 58 - Crédito Presupuestario para Fondos Estímulo Tribunal de Cuentas - Para el ejercicio 2006 el monto total del fondo no podrá exceder la suma de hasta Pesos un millón cien mil ($ 1.100.000).
Artículo 59 - Personal de Seguridad - Facúltase al Poder Ejecutivo para liquidar al personal del Ministerio de Seguridad que se indica a continuación, comprendido en el Régimen de Remuneraciones del Personal de Seguridad, aprobado por Ley N° 5336, en tanto cumpla las condiciones que en cada caso se consignan, un Suplemento Especial remunerativo, consistente en el importe fijo mensual de Pesos cien ($ 100):
a) Personal de las Policías de la Provincia, hasta el grado de Oficial Principal inclusive, que preste exclusivamente funciones operativas de prevención y/o represión directa de contravenciones y/o delitos.
b) Personal de la Dirección Provincial de Defensa Civil, que detente estado policial, hasta el grado de Oficial Principal inclusive, que preste exclusivamente funciones operativas de prevención y/o control directo de siniestros y/o cat strofes.
c) Personal penitenciario de la Provincia, dependiente de la Dirección del Servicio Penitenciario Provincial, comprendido en los grados de Personal de Tropa a Subalcalde inclusive, que preste exclusivamente funciones operativas de custodia penitenciaria.
En todos los casos, el Ministro de Seguridad autorizar mediante resolución el pago de este suplemento al personal que cumpla las condiciones señaladas.
Artículo 60 - Fíjase en la suma de Pesos veinte mil ($ 20.000) el importe autorizado para pagar el Suplemento creado por el Artículo 38 de la Ley N° 6554, modificado por el artículo 40 de la Ley N° 7045.
Artículo 61 - Asignación de la Clase del cargo de Jefe de la Policía - Fíjase, como remuneración mensual, la Asignación de la Clase del cargo de Jefe de la Policía de la Provincia, en la suma de Pesos dos mil trescientos veinte ($ 2.320).
Artículo 62 - Incorporación de personas con Contratos de Locación de Servicio u Obras a la Planta de Personal Permanente o Temporaria - El pase a planta de personal permanente o temporaria de la Administración Pública - Administración Central, Organismos Descentralizados, Cuentas Especiales y Otras Entidades -, de personas que prestaban servicios bajo el régimen de locación de obras o de servicios en virtud de acuerdos celebrados en la negociación colectiva del Sector Público durante el Ejercicio 2005, autorizadas o a autorizarse por la Honorable Legislatura y cuyo tr mite se encuentra pendiente de cumplimentación, se realizar del siguiente modo:
a) En los casos cuyo crédito presupuestario se haya previsto en la partida de Personal se faculta a las jurisdicciones involucradas a transferir el crédito necesario a la partida de Locaciones de Servicios o Trabajos Públicos previa intervención del Ministerio de Hacienda.
b) El Poder Ejecutivo queda autorizado a crear los cargos necesarios para dar cumplimiento a este artículo, en el marco de las normas escalafonarias vigentes.
A los efectos de lo dispuesto en este p rrafo, el costo de la incorporación deber incluir todos los conceptos remunerativos y no remunerativos que deba percibir cada agente, m s las contribuciones patronales respectivas. La reglamentación deber establecer los mecanismos necesarios para dar cumplimiento a este artículo.
Artículo 63 - Prorrógase la Ley N° 7237, y las modificaciones instrumentadas a través del Decreto N° 1106/05, hasta el 31 de diciembre de 2006. A efectos de ser beneficiarios de la asignación dineraria no remunerativa, los sujetos comprendidos deber n acreditar los requisitos de tiempo de prestación de servicios contemplados en el artículo 27 del Decreto Ley N° 3602/69, modificado por el Decreto Ley N° 3848 y la Ley N° 4434, establecidos para la percepción del régimen de asignaciones familiares. El personal comprendido en los incisos 1) y 2) del artículo 6 de la Ley N° 6929 percibir la totalidad del beneficio social no remunerativo contemplado en los artículos precedentes cuando su prestación sea equivalente a quince o m s horas c tedra mensuales. En los casos en que la prestación de servicios se cumpla por un tiempo inferior al mencionado, el personal percibir dicha asignación no remunerativa, en forma proporcional, calcul ndose dicha proporción en función del tiempo de prestación sobre las quince horas c tedra. Asimismo, manténgase vigente la asignación dineraria remunerativa no bonificable contemplada por el Decreto N° 1723/05 conforme a sus disposiciones en lo que resulten pertinentes.
Artículo 64 - Facúltase al Poder Ejecutivo a destinar Pesos sesenta millones ($ 60.000.000) incluidos en el presupuesto del Ministerio de Hacienda, para afrontar los incrementos: salariales, de contratos de locación, aporte estatal a colegios privados y SEOS, aporte a la Fundación Institutos Tecnológicos Universitarios y aporte al tercer Ciclo de la EGB dependiente de la UNC. Los incrementos correspondientes a la partida de "Personal" mencionados en el p rrafo anterior, podrán disponerse conforme surjan del resultado de las negociaciones colectivas del sector público, sin perjuicio de los que el Poder Ejecutivo disponga.
Estos incrementos salariales no incluyen al personal que revista en los escalafones policiales (Ley N° 5336 y Ley N° 6722), el escalafón de penitenciarios (Ley N° 5336), ni a los magistrados y funcionarios judiciales que tengan ordenado y ejecutado judicialmente o en tr mite de ejecución el pago de sus retribuciones actualizadas conforme a la variación de índices de precios u otros mecanismos de indexación.
Las asignaciones que se convengan tendr n vigencia desde el 1 de julio de 2006 salvo se den las condiciones establecidas en el artículo 17 de la presente ley.
La asignación proporcional referida surge de considerar los componentes remunerativos y no remunerativos de la partida de "Personal", los contratos de locación, aporte estatal a colegios privados y SEOS, aporte a la Fundación Institutos Tecnológicos Universitarios y aporte al tercer Ciclo de la EGB dependiente de la UNC, y de cuya aplicación surgen los siguientes montos:
Escalafón Monto Docente, ITUS, SEOS, UNC 31.544.139 y Colegio Privados Escalafón General 6.682.661 Func. P.E./Legisladores 892.294 Gr ficos 572 Judiciales 4.391.673 Legislatura 994.176 Magistrados 1.793.271 Org. de Control 69.881 Orquesta 98.718 Prof. Salud 3.683.183 Sanidad 5.777.388 Viales 1.355.332 Zoológico 274.196 Policial-Cuerpo de Apoyo 567.745 Locaciones de Servicio 1.874.771 Total General 60.000.000 Las transferencias a colegios privados originadas en el cumplimiento de lo dispuesto en el presente se realizar con igual criterio al que se establezca oportunamente para el personal docente de la Administración Pública Provincial.
La reglamentación establecer el modo de instrumentación.
Artículo 65 - Autorízase al Poder Ejecutivo para la Empresa Provincial de Transporte de Mendoza a incrementar su planta de Personal Temporario hasta setenta y cinco (75) cargos cuyo costo est contenido en el crédito asignado a la partida de personal temporario.
Asimismo se faculta a la Empresa Provincial de Transporte de Mendoza a realizar los ajustes de la situación de revista del personal permanente necesarios para cumplir con el acuerdo paritario correspondiente.
Artículo 66 - Facúltase al Poder Ejecutivo a destinar hasta la suma de Pesos seis millones ($ 6.000.000), para atender subsidios con destino a cesanteados de la Administración Pública Provincial, que hubieran sido dados de baja por razones políticas o gremiales por aplicación de los Decretos-Leyes N° 93/76 y 177/76. La presente erogación ser atendida contra uso del crédito y/o mayor recaudación.
Una ley especial determinar la forma en que se distribuir n los fondos y los requisitos que deber n reunir los posibles beneficiarios.
Artículo 67 - Deuda de Antigüedad - Autorízase al Poder Ejecutivo a incrementar la partida "Cuota Anual Diferencia Antigüedad" (41104) contra uso del crédito, por el capital e intereses a pagar por la deuda correspondiente a antigüedad de empleados de la Administración Pública Provincial, de acuerdo a lo establecido por Convenio suscripto con fecha 21 de octubre del 2003 en la medida que se detecten diferencias con respecto a lo presupuestado.
Artículo 68 - Autorízase al Poder Ejecutivo a incrementar la partida "Personal" contra uso del crédito a fin de afrontar todas las obligaciones que surgieren con motivo de la devolución de la disminución salarial dispuesta mediante Decreto Acuerdo N° 1765/01 y/o resoluciones complementarias y similares del resto del Estado.
Artículo 69 - Autorízase al Poder Ejecutivo a modificar la planta de personal de la Dirección Provincial de Vialidad, creando los cargos necesarios para dar cumplimiento al acta de paritaria vial provincial N° 63, de fecha 27 de octubre de 2005.
Como así también incrementar y/o adecuar los créditos presupuestarios necesarios, a fin de facilitar la instrumentación de lo establecido en el presente artículo. Intertanto se cumplimentan los requisitos del proceso de incorporación a planta permanente de los trabajadores comprendidos por la mencionada acta, el Poder Ejecutivo, proceder a la creación de los cargos temporarios necesarios a partir del 01-01- 06, con cargo a la partida de personal.
Artículo 70 - Autorízase al Poder Ejecutivo a modificar la Planta de Personal de la Obra Social de Empleados Públicos (O.S.E.P.), creando hasta trescientos noventa y uno (391) cargos para dar cumplimientos a los acuerdos celebrados en la negociación colectiva vigente, con comunicación a la Honorable Legislatura de los cargos creados y los contratos suprimidos.
Artículo 71 - Autorízase al Poder Ejecutivo a realizar las modificaciones presupuestarias de cargos y/o créditos de la partida de personal previstos en la Dirección de Vías y Medios de Transporte para ser transferidos al Ente Provincial Regulador de Transporte o a otras reparticiones de la Administración Pública Provincial a fin de dar cumplimiento con lo que establezca la Ley que autorice su creación.
Artículo 72 - Autorízase al Poder Ejecutivo a crear los cargos necesarios para el funcionamiento del Ente Provincial Regulador de Transporte y Cuerpo de Guarda parques, los que ser n financiados con cargo a los créditos previstos para tal fin, en las partidas de Personal del Ministerio de Ambiente y Obras Públicas
CAPITULO V DE LAS NORMAS SOBRE DEUDAS
Artículo 73 - Formas para hacer uso del crédito - La autorización para hacer uso de crédito contenida en este presupuesto a que hace mención el Artículo 8, para atender los gastos del ejercicio, podrá concretarse a través de nuevas operaciones de crédito, incluido el Programa de Financiamiento Ordenado a firmar con el Estado Nacional, emisión de títulos o bonos u otros medios financieros que resulten convenientes a los intereses de la Provincia, en pesos o en moneda extranjera.
Cualquier incremento del importe mencionado deber contar con autorización Legislativa, excepto la deuda contraída con proveedores y contratistas. En caso de emisión de títulos o bonos se requerir el dictado de una Ley que fije las características de los mismos, con excepción de los autorizados por las Leyes Nros. 6827 y 6841.
Artículo 74 - Autorización para afectar Recursos en Garantía - Facúltase al Poder Ejecutivo a afectar los Recursos del Régimen de Coparticipación Federal de Impuestos que le corresponda a la Provincia, de acuerdo a lo establecido por los artículos 1, 2 y 3 del Acuerdo Nación - Provincias sobre Relación Financiera y Bases de un Régimen de Coparticipación Federal de Impuestos ratificado por Ley Nacional N° 25570 y Ley Provincial N° 7044 o el régimen que lo sustituya, las Regalías Petrolíferas que percibe y, adicionalmente otros recursos provinciales y/o activos, en la medida de la utilización de la autorización para el uso del crédito contenida en este presupuesto o para refinanciar deudas contraídas por la Provincia, en las que esté prevista la afectación y por un importe total igual a las cuotas de amortización e intereses que venzan en el ejercicio o por el total de estas deudas, aún cuando su vencimiento opere en ejercicios futuros, en tanto se logre un mayor plazo y/o una menor tasa de interés.
Artículo 75 - Reestructuración de la deuda - Facúltase al Poder Ejecutivo a reestructurar la Deuda Pública Provincial, con el objeto de liberar garantía o cambiar el perfil y costo de la deuda obteniendo una menor carga de intereses o mayor plazo para la amortización, pudiendo incrementar las partidas de Amortización de la Deuda y de Intereses y Gastos de la Deuda contra uso del crédito para efectuar la registración, comunicando las reestructuraciones parciales a las Comisiones de Hacienda y Presupuesto de ambas C maras Legislativas, para su seguimiento.
Artículo 76 - Autorización para tramitar financiamiento - La Administración Central, los Organismos Descentralizados y las Cuentas Especiales, sólo podrán iniciar gestiones para realizar operaciones de Crédito Público con los organismos financieros internacionales o con otras instituciones financieras, públicas o privadas, del país o del exterior, cuando cuenten con opinión favorable del Ministerio de Hacienda dictamen del rea de Seguimiento de la Deuda Pública y previa autorización Legislativa, esta última en los casos no contenidos en la presente Ley.
Artículo 77 - Compensación de deudas - Facúltase al Poder Ejecutivo a acordar compensaciones de deudas con organismos nacionales o provinciales, comprendidos o no en el Presupuesto Provincial, con los Municipios y con las empresas públicas o privadas prestadoras de servicios públicos. El Poder Ejecutivo podrá incrementar las partidas de erogaciones necesarias para registrarlas, incluyendo las diferencias que pudieran surgir con cargo al presupuesto provincial, con la contrapartida de los recursos que en el mismo acto le sean reconocidos y/o contra uso del crédito según corresponda.
Artículo 78 - Deuda con AFIP y ANSES - Facúltase al Poder Ejecutivo a incrementar las partidas de Amortización de la Deuda y de Intereses y Gastos de la Deuda, contra uso del crédito en la medida necesaria para atender los vencimientos correspondientes al año 2006 y anteriores, de la deuda que la Provincia mantiene con la AFIP y la ANSES por aportes y contribuciones previsionales no descontados oportunamente de la Coparticipación Federal de Impuestos, como asimismo realizar las imputaciones correspondientes que surjan de presentaciones ya efectuadas y/o a efectuarse ante la AFIP, derivadas de obligaciones fiscales que el Estado Provincial deba afrontar. La autorización a que se refiere este Artículo ser utilizada si se acuerda con la AFIP el monto adeudado y los plazos y dem s condiciones de cancelación del mismo, procurando compensar deudas recíprocas con la Nación.
Artículo 79 - Deudas consolidadas - Facúltase al Poder Ejecutivo a incrementar las partidas de Amortización de la Deuda, Amortización del Ajuste de la Deuda, Intereses y Gastos de la Deuda contra el uso del crédito, en la medida necesaria para atender los vencimientos correspondientes al año 2006 y siguientes en función del resultado de las negociaciones con los organismos nacionales e internacionales, de la aplicación del CER, variación del tipo de cambio o cualquier otro índice de actualización monetaria y por los desembolsos que se produzcan durante el ejercicio 2006 en el marco de los endeudamientos autorizados por la H. Legislatura.
Artículo 80 - Deuda Flotante - Facúltase al Poder Ejecutivo para incorporar y distribuir entre las distintas Jurisdicciones el importe correspondiente a Amortización de Deuda Flotante, en función de la determinación exacta que se efectúe en oportunidad de cierre del ejercicio y de la presentación de la rendición de cuentas al H. Tribunal de Cuentas de la Provincia. El aumento que se produzca por este concepto, se ajustar con el Uso del Crédito. La Contaduría General de la Provincia mensualmente deber informar a la H. Legislatura el stock de la Deuda Flotante.
Artículo 81 - Autorízase al Poder Ejecutivo al endeudamiento con Organismos Multilaterales de Crédito (BID-BIRF), otras Entidades Financieras, BICE, Fondo Fiduciario Federal -Infraestructura Regional, y proveedores que financian la adquisición de helicópteros, el Sistema de Comunicaciones Policial (TETRA) y cualquier otro bien de capital, con afectación en garantía de los recursos del Régimen de Coparticipación Federal de Impuestos que le corresponda a la Provincia de acuerdo a lo establecido por los artículos 1, 2 y 3 del Acuerdo Nación Provincias sobre Relación Financiera y Bases de un Régimen de Coparticipación Federal de Impuestos, ratificado por Ley Nacional N° 25570 y Ley Provincial N° 7044, o el régimen que lo sustituya, las Regalías Petrolíferas que percibe y adicionalmente otros recursos provinciales y/o activos. A tales efectos se incrementar el Financiamiento autorizado por la presente Ley y los créditos de las citadas erogaciones.
Artículo 82 - Autorízase al Poder Ejecutivo para incrementar el Presupuesto de gastos contra uso del crédito incorporando las partidas necesarias o incrementando las ya previstas, cuando deba realizar erogaciones originadas en la contrapartida de operaciones de crédito público con autorización legislativa.
Artículo 83 - Autorízase al Poder Ejecutivo a incrementar el Uso del Crédito por convenios con el Gobierno Nacional por cuotas impagas al 31 de diciembre de 2005 y las a vencer durante el ejercicio 2006, de intereses y capital por operatorias con Organismos Internacionales, incrementándose las partidas correspondientes de Amortización de la Deuda, Ajuste de la Deuda y/o Intereses de la Deuda.
Artículo 84 - Autorízase al Poder Ejecutivo a incrementar la partida de "Préstamos" y el "Uso del Crédito" con destino a refinanciar en el ejercicio 2006 la deuda que los Municipios mantienen con el Gobierno Provincial en el marco de las operatorias con Organismos Multilaterales, en iguales condiciones a las acordadas con la Nación, o en mejores condiciones, si la situación financiera de la Provincia lo permite. El Poder Ejecutivo deber comunicar a la legislatura los Municipios deudores y los montos
Artículo 85 - Autorízase al Fondo de Transformación y Crecimiento a destinar una partida de hasta Pesos dos millones ($ 2.000.000) para el otorgamiento de créditos sin la constitución de garantía física, que en forma individual no podrán superar el monto de Pesos cinco mil ($ 5.000) y dirigidos a casos sociales que deber n contar con la intervención y aprobación del Ministerio de Desarrollo Social y el Ministerio de Economía.
La reglamentación establecer la forma de instrumentación.
Artículo 86 - Autorízase al Poder Ejecutivo a realizar los ajustes presupuestarios necesarios para atender los gastos derivados de la diferencia de cambio motivados por la adquisición de helicópteros realizadas por el Ministerio de Seguridad. Dicho ajuste ser atendido con uso del crédito.
DE LAS NORMAS SOBRE REESTRUCTURACION DE PASIVOS
Artículo 87 - Facúltase al Poder Ejecutivo para que a través del Ministerio de Hacienda continúe con los trámites y gestiones vinculados a la finalización de la reestructuración de la deuda pública provincial comenzada en el ejercicio 2004, pudiendo realizar las contrataciones de los servicios de asesoramiento financiero y cuantos actos sean necesarios o convenientes para tal fin, como asimismo para realizar todas las operaciones y contrataciones directas vinculadas con la ejecución de lo estipulado en dichos instrumentos o que se deriven de las operaciones resultantes, como a incrementar el presupuesto de erogaciones contra uso del crédito para afrontar las obligaciones y gastos emergentes de dichas contrataciones.
Artículo 88 - Ratifícase el Decreto N° 2801 de fecha 9 de diciembre de 2005, para la contratación en forma directa del asesoramiento para la finalización de la reestructuración de la deuda..
Artículo 89 - Facúltase al Poder Ejecutivo para que a través del Ministerio de Hacienda realice las contrataciones directas de los servicios de asesoramiento y representación legal necesarios para la completa defensa de los intereses de la Provincia en las causas judiciales vinculadas con la reestructuración de la deuda pública y/o el Bono "Aconcagua"; como a incrementar el Presupuesto de Erogaciones contra Uso del Crédito para afrontar las obligaciones y gastos emergentes de dichas contrataciones.
Artículo 90 - Autorízase al Poder Ejecutivo a suscribir los documentos y/o emitir los títulos públicos pertinentes y/o a realizar el canje de títulos que pueda resultar necesario a fin de instrumentar la reestructuración aludida, a realizar todas las gestiones y contrataciones necesarias, a efectuar las adecuaciones presupuestarias y a suscribir la dem s documentación pertinente a los efectos previstos en esta Ley.
Artículo 91 - El Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Hacienda, mantendr informado en forma permanente, en todo lo atinente a la reestructuración autorizada en el artículo 85 a una comisión de seguimiento conformada con cuatro representantes de la Honorable Legislatura;
la que ser responsable del seguimiento de dicho empréstito manteniendo en reserva la información suministrada por el Poder Ejecutivo o el Asesor Financiero.
PROGRAMA DE MODERNIZACIÓN DE LA GESTIÓN PÚBLICA, PROVINCIAL Y MUNICIPAL
Artículo 92 - Autorízase al Poder Ejecutivo a contraer un empréstito por la suma de Dólares estadounidenses siete millones (U$S 7.000.000) o su equivalente en otras monedas, correspondientes al financiamiento de los costos de inversión de la segunda etapa del "Programa de Modernización de la Gestión Pública, Provincial y Municipal (PMG)" con m s sus intereses y gastos requeridos por la operatoria, pudiendo acceder Organismos Internacionales o Nacionales de Financiamiento en la medida que resulte conveniente.
Artículo 93 - Autorízase al Poder Ejecutivo a suscribir Convenios de Préstamo y/o Convenios de Préstamo Subsidiario y toda otra documentación complementaria, sobre la base de las condiciones usualmente estipuladas por los Organismos Internacionales y/o Nacionales de Financiamiento, para formalizar la transferencia de derechos y obligaciones emergentes de las operaciones de crédito que éste contraiga.
Artículo 94 - Asimismo el Poder Ejecutivo podrá disponer de los recursos de origen provincial para la contrapartida, y realizar las modificaciones y/o adecuaciones presupuestarias y contables necesarias para el cumplimiento de la presente Ley.
Artículo 95 - Facúltase al Poder Ejecutivo a afectar los fondos de la coparticipación de impuestos Ley N° 23548 y sus modificatorias y complementarias o la que la reemplace en concepto de garantía del préstamo y de las obligaciones que se contraigan con los Organismos Internacionales o Nacionales de Financiamiento. A tal efecto, la misma facultad alcanza a los convenios y/o documentación que deba suscribirse con el Estado Nacional para hacer efectiva la garantía mencionada en el caso que corresponda.
Artículo 96 - Los órganos dependientes del Poder Ejecutivo, Entidades Centralizadas, Descentralizadas y Cuentas Especiales que tengan a su cargo la ejecución de los proyectos objeto del financiamiento, se regir n por las normas, reglas, instructivos y procedimientos establecidos por la entidad financiera acreedora. En consecuencia quedan exceptuadas de la aplicación de las normas de derecho público que pudieran corresponder, en todas aquellas operaciones que involucren disposición de fondos provenientes del préstamo o de fondos propios correspondientes a las contra prestaciones exigibles.
Artículo 97 - El Poder Ejecutivo deber remitir a la Honorable Legislatura Provincial copia de toda la documentación suscripta en el marco de la presente autorización de endeudamiento dentro de los diez días hábiles de su suscripción.
PROGRAMA DE SERVICIOS BÁSICOS MUNICIPALES
Artículo 98 - Autorízase al Poder Ejecutivo a contraer un empréstito por la suma de Dólares estadounidenses diez millones (U$S 10.000.000) o su equivalente en otras monedas, correspondientes al financiamiento de los costos de inversión del "Programa de Servicios Básicos Municipales", con m s sus intereses y gastos requeridos por la operatoria, pudiendo acceder a Organismos Internacionales y/o Nacionales de Financiamiento en la medida que resulte conveniente.
Artículo 99 - Autorízase al Poder Ejecutivo a suscribir Convenios de Préstamo y/o Convenios de Préstamo Subsidiario y toda otra documentación complementaria, sobre la base de las condiciones usualmente estipuladas por los Organismos Internacionales y/o Nacionales de Financiamiento, para formalizar la transferencia de derechos y obligaciones emergentes de las operaciones de crédito que éste contraiga.
Artículo 100 - Autorízase al Poder Ejecutivo Provincial para que suscriba los Convenios de Subpréstamos con los municipios provinciales, en los términos y condiciones legales establecidos en los Convenios de Préstamo y/o Convenios de Préstamo Subsidiario a suscribirse con los Organismos Internacionales y/o Nacionales de Financia miento. A tal efecto podrá delegarse la representación del Poder Ejecutivo en el funcionario o funcionarios que éste designe.
Artículo 101 - Autorízase al Poder Ejecutivo a realizar las modificaciones y/o adecuaciones presupuestarias y contables necesarias para el cumplimiento de la presente ley.
Artículo 102 - Facúltase al Poder Ejecutivo a afectar los fondos de la coparticipación de impuestos Ley N° 23548 y sus modificatorias y complementarias o la que lo reemplace en concepto de garantía del préstamo y de las obligaciones que se contraigan con los Organismos Internacionales o Nacionales de Financiamiento. A tal efecto, la misma facultad alcanza a los convenios y/o documentación que deba suscribirse con el Estado Nacional para hacer efectiva la garantía mencionada.
Los municipios deber n garantizar el cumplimiento de los compromisos financieros a que se obliguen, con motivo del "Programa de Servicios Básicos Municipales", afectando a tal fin los fondos de la coparticipación provincial o del régimen que lo sustituya dictando para ello las ordenanzas pertinentes, quedando autorizado el Poder Ejecutivo a debitar automáticamente el importe correspondiente.
Artículo 103 - Los órganos dependientes del Poder Ejecutivo, Entidades Centralizadas, Descentralizadas y Cuentas Especiales que tengan a su cargo la ejecución de los proyectos objeto del financiamiento, se regir n por las normas, reglas, instructivos y procedimientos establecidos por la entidad financiera acreedora. En consecuencia quedan exceptuadas de la aplicación de las normas de derecho público que pudieran corresponder, en todas aquellas operaciones que involucren disposición de fondos provenientes del préstamo o de fondos propios correspondientes a las contraprestaciones exigibles.
Artículo 104 - El Poder Ejecutivo deber remitir a la Honorable Legislatura Provincial copia de toda la documentación suscripta en el marco de la presente autorización de endeudamiento dentro de los diez días hábiles de su suscripción.
PROGRAMA DE SERVICIOS AGRICOLAS PROVINCIALES (PROSAP II)
Artículo 105 - Nota de Redacción (Modifica Ley 6455)
Artículo 106 - Nota de Redacción (Modifica Ley 6455)
Artículo 107 - Nota de Redacción (Modifica Ley 6455)
Artículo 108 - Nota de Redacción (Modifica Ley 6455)
CAPITULO VI OTRAS DISPOSICIONES
Artículo 109 - El Ministerio de Salud podrá hacer las adecuaciones presupuestarias necesarias a fin de dar cumplimiento a:
a) Incrementar la partida de bienes corrientes, servicios generales y/ o bienes de capital del Hospital Teodoro J. Schestakow de San Rafael en Pesos ...................................... 1.300.000 b) Facúltase al Ministerio de Salud a efectuar las modificaciones presupuestarias correspondientes a fin de poner en funcionamiento el Sistema Coordinado de Emergencias en el Departamento de San Rafael. A tal efecto deber destinar la suma de Pesos 400.000 c) Incrementar la partida presupuestaria del área Departamental de Salud de San Rafael en:
- Bienes Corrientes ....................................... 100.000 - Bienes de Capital .........................................20.000 - Servicios ............................................... 300.000 d) Incrementar la partida de bienes corrientes, servicios generales y/ o bienes de capital del Hospital Eva Perón de Jaime Prats, en San Rafael en Pesos ........................................... 130.000 e) Incrementar la partida de bienes corrientes, servicios generales y/ o bienes de capital del Hospital Regional de General Alvear en Pesos...................................................... 250.000 f) Incrementar la partida presupuestaria del Area Departamental de Salud de General Alvear en:
- Bienes Corrientes .........................................30.000 - Bienes de Capital .........................................10.000 - Servicios .................................................80.000 g) Incrementar la partida de bienes corrientes, servicios generales y/ o bienes de capital del Hospital Antonio Scaravelli, Departamento Tunuy n, en Pesos ......................................... 400.000 h) Incrementar la partida presupuestaria de la cuenta de bienes de capital en el Area de Salud del Departamento Luj n de Cuyo en Pesos...................................................... 200.000 i) Incrementar la partida presupuestaria de la cuenta de bienes de capital en el Area de Salud del Departamento Lavalle en Pesos 60.000 j) Incrementar la partida de gastos de capital del Centro de Salud de Cruz de Piedra, Departamento Maipú, para construcción y compra de insumos en Pesos .........................................30.000 k) Incrementar la partida de gastos de capital del Hospital Alfredo Metraux Distrito Fray Luis Beltrán, Departamento Maipú en Pesos 150.000 l) Incrementar la partida de gastos de capital del Hospital Regional, Departamento Malargüe en Pesos ............................... 150.000 m) Incrementar la partida de gastos de capital para el Natatorio del Hospital Humberto Notti, Departamento Guaymallén en Pesos......................................................... 200.000
Artículo 110 - Facúltase al Poder Ejecutivo Provincial, a través del Ministerio de Salud y a las autoridades de los Organismos Descentralizados, Autárquicos, Obra Social de Empleados Públicos y otras entidades, cuyo objeto sea la prestación de servicios de salud, a contratar y comercializar la prestación de servicios o provisión de bienes a entes o personas, públicos o privados, que contribuyan a la generación de recursos que permitan el mejoramiento del servicio optimizando la capacidad ociosa instalada y siempre que no afecte la atención de sus afiliados, debiendo trimestralmente informar a las Comisiones de Salud de ambas C maras sobre los servicios comercializados.
Artículo 111 - Prorrógase la Ley N° 6396 y modificatorias hasta el 31 de diciembre del año 2006.
Artículo 112 - Autorízase al Poder Ejecutivo que a través de la Contaduría General de la Provincia, realice las registraciones contables correspondientes a fin de dejar correctamente expuesto aquellos gastos que afectaron el erario, por decisión ajena a la administración, sin que ello implique afectar el presupuesto que por esta Ley se aprueba.
Artículo 113 - Autorízase al Poder Ejecutivo que a través de la Contaduría General de la Provincia, realice las registraciones contables correspondientes a fin de dejar correctamente expuesto aquellos recursos que ingresaron al erario, y dem s operaciones que de ello se desprenda, sin que ello implique afectar el presupuesto que por esta Ley se aprueba, comunicando a la H. Legislatura la ejecución definitiva del C lculo de Recursos
Artículo 114 - Modifícase el artículo 29 inc. c) de la Ley N° 3799 y sus modificatorias el apartado 21 que quedar redactado del siguiente modo:
"21) Facúltase a la Empresa Provincial de Transporte de Mendoza a comprar en forma directa y mensual la cantidad de 4.000 litros mensuales de combustible por unidad de colectivos durante el plazo de explotación del organismo".
Artículo 115 - Ratifícase el Decreto N° 2.593/04 y lo actuado por el Instituto Provincial de la Vivienda en virtud del mismo decreto.
Autorízase al Instituto Provincial de la Vivienda a incrementar el cálculo de recursos y gastos conforme a los ingresos provenientes del empréstito del Banco de la Nación para el Ejercicio 2.005.
Artículo 116 - Prorrógase por 180 días, renovables por igual término, el plazo establecido en el artículo 8 de la Ley 7378, a partir de la vigencia de la presente ley.
Artículo 117 - Facúltase al Poder Ejecutivo a ajustar hasta la suma de Pesos dos millones ($ 2.000.000) de la partida de Locaciones de Servicios y asignarlos a través del Ministerio de Hacienda con el objeto de atender eventuales déficits de prestación de servicios de las jurisdicciones que correspondan.
Artículo 118 - Incorpórase al artículo 60 de la Ley N° 3799 y sus modificatorias los siguientes párrafos:
"La Contaduría General de la Provincia determinar los responsables y reglamentar los requisitos que deban cumplimentarse para el resguardo de los documentos a los que se refiere el artículo 38 de la presente ley. Asimismo organizar y llevar el archivo documental de los expedientes en los que haya cumplido su intervención autorizatoria.
Asimismo, conservar los documentos al menos por diez años de la fecha de archivo de los mismos, al cabo de los cuales podrá disponer su destrucción. Sin perjuicio de ello deber conservar todos los documentos que correspondan a trámites pendientes de resolución definitiva ante el Tribunal de Cuentas de la Provincia y todos los que se vinculen con investigaciones y otras actuaciones administrativas, legislativas o judiciales de las que se le haya dado conocimiento, hasta su conclusión final".
Artículo 119 - En el caso de reparaciones de edificios de propiedad del Estado cuya imputación se realice en la partida Trabajos Públicos y siempre que el presupuesto oficial no supere la suma de Pesos ciento cincuenta mil ($ 150.000), la jurisdicción involucrada en su ejecución, podrá optar por utilizar las disposiciones de la Ley N° 3799 y sus modificatorias (de Contabilidad) o de la Ley N° 4416 y sus modificatorias (de Obras Públicas).
De optarse por lo preceptuado en la Ley N° 4416 y sus modificatorias, exceptúese a la jurisdicción involucrada de la aplicación de los dispuesto en su artículo 110 y del Decreto N° 83/84.
Si se optara por emplear la Ley N° 3799 y sus modificatorias y se presentaran supuestos no previstos expresamente en ella, se aplicar n supletoriamente las disposiciones de la Ley N° 4416.
Artículo 120 - Ratifícase el Decreto N° 1216/04 en el que el Poder Ejecutivo Provincial se adhiere a la Ley Nacional N° 23396 y ratifica el Marco de Cooperación suscripto con el Programa de Naciones Unidas para el Desarrollo (P.N.U.D.). Autorízase al Ministerio de Salud a asignar de su presupuesto las partidas correspondientes a fin de realizar las inversiones en el marco del proyecto de Sistema de Gestión Integral de la Red de Asistencia Sanitaria de la Provincia de Mendoza a suscribir con el Programa de Naciones Unidas para el Desarrollo (P.N.U.D.). El Organismo encargado de la ejecución del proyecto a que se refiere el artículo anterior, se regir por las normas, reglas, instructivos y procedimientos que se estipulen en las disposiciones del Convenio con el PNUD exceptuándolo del cumplimiento de las normas provinciales.
El presente Convenio deber ser enviado ad referéndum de la Honorable Legislatura, si en un plazo de treinta días corridos no se expide se considerar en firme.
Artículo 121 - Modifícase el inc. a) del artículo 40 de la Ley N° 6554 el que quedar redactado de la siguiente forma:
"inciso a) Ministerio de Salud - Facúltase al Poder Ejecutivo a efectuar contrataciones para prestar servicios en todo el ámbito del Ministerio de Salud mediante el pago de honorarios con imputación a la partida presupuestaria "Locaciones de Servicios" según se detalla a continuación:
1- Profesionales o grupo de profesionales siempre que esto no implique tercerización de servicios.
2- En forma directa con enfermeros, técnicos asistenciales, personal administrativo o de servicios generales, cuando se requiera para atender actividades en las que resulta necesaria disponibilidad
Artículo 122 - Autorízase al Poder Ejecutivo a celebrar un acuerdo con REPSOL-YPF SA. por las regalías liquidadas en defecto, correspondientes a la producción petrolífera de la zona Malargüe Sur, que surgen de la diferencia entre el precio declarado y el correspondiente a la cuenca neuquina mercado interno. Dicho convenio podrá otorgar plazos de financiación para el pago. En caso de no arribar a un acuerdo en el primer trimestre de 2006, Fiscalía de Estado deberá informar a la Honorable Legislatura los pasos a seguir e iniciar las acciones legales correspondiente en el segundo trimestre del referido año.
Artículo 123 - La integración a la que se refiere el inciso I) del artículo1º de la Ley N° 6794, según la modificación introducida por el artículo 16 de la Ley N° 6841, se hará en la medida que no se encuentre comprometida o afectada para garantizar los servicios de la deuda.
Artículo 124 - Autorízase al Ministerio de Economía a destinar al Fondo para la Transformación y el Crecimiento el producido de la cobranza de las cuentas a cobrar pertenecientes a Nuclear Mendoza S.E.
y Bodegas y Viñedos Giol.
Artículo 125 - Facúltase al Poder Ejecutivo a realizar las modificaciones en el Cálculo de Recursos y Presupuesto de Erogaciones a fin de incorporar las estimaciones de los aportes del Gobierno Nacional a los siguientes programas: "Pacto Federal Educativo", "Programa de Mejoramiento del Servicio Educativo", "Programa de Acciones Compensatorias en Educación", "Programa Más y Mejor Trabajo", "Programa Jefes de Hogar" y "Fondo Nacional de Incentivo Docente", administrados en la jurisdicción de la Dirección General de Escuelas.
Artículo 126 - Dispóngase la extensión hasta el 30 de junio de 2006 del plazo para llevar a cabo la renegociación de los contratos de obras y servicios públicos dispuesto por el artículo 2º de la Ley N° 6976 y sus modificatorias y los alcances dispuestos en la Ley N° 7187.
Artículo 127 - Modifícase el Artículo 1º de la Ley 7.144, el que quedará redactado de la siguiente manera:
"Artículo 1 - Sustituyese el Artículo 22 de la Ley N° 1003 y sus modificatorias, por el siguiente: "Artículo 22 - Anualmente, antes del 30 de abril, la Administración Central, los Municipios y el Departamento General de Irrigación, remitirán al tribunal para su estudio y aprobación sus rendiciones de cuentas del ejercicio vencido, documentos y demás recaudos que se determinaran por vía de reglamentación. Las demás reparticiones autónomas o autárquicas, empresas del estado, otros entes y la dirección general de rentas, cuya contabilidad es independiente de la Contaduría General de la Provincia, remitirán sus cuentas al tribunal, antes del 31 de marzo de cada año. El examen de las cuentas se ajustará a las siguientes normas, sin perjuicio del control anual obligatorio que debe efectuar el tribunal conforme a los artículos 181 y 182 de la Constitución de la provincia: a) el tribunal de cuentas podrá efectuar revisiones de cuentas sobre los actos y operaciones de la hacienda pública realizados en el transcurso del ejercicio, para lo cual dispondrá auditorías permanentes o periódicas. Con tal finalidad el tribunal establecerá el plazo en que la documentación respectiva deberá ser puesta a su disposición, el que no podrá ser inferior a cinco (5) días. b) el examen de los comprobantes justificativos podrá hacerse en el sitio o sede o sus delegaciones.
c) cualquier limitación que se produjere a las tareas de auditoría o el incumplimiento de las exigencias establecidas por el tribunal, hará pasible a los responsables de las sanciones previstas en el artículo 25 de la Ley N° 3308. d) si en las auditorías que realiza en ejercicio de su función fiscalizadora, se comprobaren irregularidades de cualquier tipo, el tribunal podrá iniciar un juicio parcial de cuentas y dictar el pronunciamiento pertinente, dentro de los seis (6) meses de remitida la documentación necesaria, sin perjuicio del oportuno estudio integral de la cuenta."
Artículo 128 - Incorpórase al artículo 1º de la Ley N° 6794 el siguiente inciso: "Los montos que se perciban como consecuencia de los aportes efectuados por los municipios para la ejecución de infraestructura pública."
Artículo 129 - Modifícase el artículo 1º de la Ley N° 7000 el que quedará redactado de la siguiente manera:
"Artículo 1º - Concédase al Instituto Provincial de Juegos y Casinos la Administración del predio del Hipódromo de Mendoza, que consta de una superficie según plano de mensura N° 280, archivado en la Dirección Provincial de Catastro, de cuarenta y una hectáreas, tres mil ciento setenta y cinco metros con cincuenta y tres decímetros cuadrados (41 ha. 3175,53 m2) dentro de los siguientes límites: Norte Calle M. Gorriti, Sur con Terreno del Jockey Club Mendoza, Este: Avenida Boulogne Sur Mer y Canal Jarillal y Oeste Montes de Oca y Canal Oeste, Inscripto como parte de la mayor extensión al N° 123, fs. 71 del Tomo II de Capital, al N° 55, fs. 1 del Tomo II de Godoy Cruz, la N° 55 del Tomo II de Las Heras y al N° 54, fs. 1 del Tomo II de Luján de Cuyo, y de la actividad Hípica a desarrollarse en el mismo, facultándolo a gerenciar dicha actividad a personas físicas, jurídicas, uniones transitorias de empresas y/o asociaciones con personería jurídica, a título oneroso, bajo el procedimiento de licitación pública, dejándose sin efecto los artículos 2, 3, 4, 5, 8, y 10 de la Ley N° 7000".
Artículo 130 - El Tesorero General de la Provincia, en un cumplimiento de lo encomendado por el artículo 55 de la Ley 3799 última parte, respecto de la custodia de los fondos, títulos y valores que pongan a su cargo, podrá invertir los remanentes transitorios de fondos del Tesoro, en instrumentos financieros de bajo riesgo y en entidades financieras o bancarias de reconocida trayectoria, al solo efecto de preservar el valor real y constante de la moneda.
Artículo 131 - Autorízase a los organismos públicos provinciales y municipales a presentarse ante el Fideicomiso del Fondo para la Transformación y Crecimiento o el agente financiero de la Provincia hasta el 15 de febrero de 2006, a canjear sus existencias físicas de Letras de Tesorería -PETROM- a su valor nominal.
Artículo 132 - Establézcase que en la construcción de Playones Deportivos a cargo del Ministerio de Desarrollo Social se priorizarán las zonas urbano marginales y rurales, garantizándose que la misma se llevará a cabo en todos los departamentos de la Provincia.
Artículo 133 - Programa de Capacitación, Formación y Reconversión del Personal No Profesional del Ministerio de Salud: Fíjase la suma de Pesos trescientos cincuenta mil ($ 350.000) como subsidios para el Instituto de Docencia, de Investigación y Capacitación Laboral de la Sanidad, entidad civil sin fines de lucro, con Personería Jurídica N° 152, suma que será asignada a la formación, capacitación y conversión del personal de enfermería, técnico, administrativos y de servicios generales que desempeñen sus funciones en el Ministerio de Salud.
Para la asignación de este importe deberán afectarse preventivamente las partidas: Bienes Corrientes, Servicios Generales y Bienes de Capital, en doce (12) cuotas mensuales y consecutivas de los meses de enero a diciembre de 2006. Se faculta al Ministerio de Salud a realizar los ajustes correspondientes a fin de asignar las partidas necesarias para atender estas erogaciones.
Artículo 134 - Autorízase al Poder Ejecutivo a incrementar el presupuesto de la Dirección Provincial de Vialidad, en la medida del ingreso de los fondos provenientes de Nación, a través de la Dirección Nacional de Vialidad. Dicho incremento deberá aplicarse a la ejecución de las obras viales: "Doble Vía R.N. N° 40 Sur- Tramo Luján/Tunuyán" y "Paso el Pehuenche- Tramo: Bardas Blancas- Hito Pehuenche".
Artículo 135 - Facúltase al Poder Ejecutivo a incrementar en el presupuesto de la Dirección General de Escuelas, la Partida Erogaciones con la contrapartida de Uso del Crédito, a efectos de anticipar por cuenta y orden del Gobierno Nacional el pago del Adicional por Incentivo Docente Ley 25.053. Este anticipo se aplicará desde enero de 2.006 y abarcará a todos los docentes comprendidos en dicha norma nacional que no perciben este adicional debido al atraso en la remesa de los fondos por parte de la Nación, por circunstancias que han afectado estas remesas a partir de su implementación.
Los recursos afectados enviados por el Gobierno Nacional que correspondan a los períodos pagados por la Provincia anticipadamente, se considerarán como reintegro de estos fondos de rentas generales aportados por la Provincia. La reglamentación determinará los mecanismos con los que se llevarán a cabo las registraciones correspondientes y establecerá los requerimientos y forma de instrumentar las modificaciones antes referidas.
Artículo 136 - A los fines de la determinación del importe de cada cuota establecida en el Artículo 2º de la Ley N° 7.477, el mismo no podrá ser inferior a Pesos cincuenta ($ 50) hasta cubrir el total adeudado, excepto en aquellos casos en que el total o el saldo del plan de pago pendiente de cancelar fuere inferior a ese importe. En dicho supuesto corresponderá la cancelación total.
CAPITULO VII DISPOSICIONES DE CARACTER PERMANENTE
Artículo 137 - Ley Complementaria Permanente de Presupuesto - Por el carácter de permanente, se mantiene la vigencia de los artículos de las siguientes leyes:
a) Ley N° 6554: Artículos 38 y su modificación, 39, 40 y sus modificaciones, 41, 43 y 46.
b) Ley N° 6656: Artículos 34, 39, 67 y 72.
c) Ley N° 6754: Artículos 37, 38, 43, 44 y sus modificaciones y 49.
d) Ley N° 6871: Artículos 57 y 74.
e) Ley N° 7045: Artículos 45, 62, 63, 73, y 99.
f) Ley N° 7183: Artículos 55, 56, 76 y sus modificaciones, 77, 90, 91 y 98 g) Ley N° 7324: Artículos 55 (Fondo Recuperación -DPV), 72 (Salario Mínimo) 74 (Remuneración Contador y Tesorero Gral.), 107 (Facultad M de Salud contratar prestación ss. Generación recursos), 95/ 100 (Mendoza Productiva) 118 (Adm. Parques y Zoo canjes por vtas.), 121 (Contribuciones patronales)
Artículo 138 - Para los contribuyentes indicados en el artículo 185 inciso aa del Código Fiscal, código de actividad 410144 de la Ley Impositiva, será obligatorio tramitar el certificado de exención ante la Dirección General de Rentas, a los efectos de acceder al beneficio, los contribuyentes deberán: a) tener al día el pago de los impuestos inmobiliario y a los automotores; b) tener radicados en la Provincia todos los vehículos afectados al desarrollo de la actividad; c) estar al día en el Pago del Impuesto a los Ingresos Brutos, excepto para el código de actividad 410160 "Distribución de energía a consumidor final".
Artículo 139 - Adhiérase al Decreto Nacional N° 1.382/05.
Artículo 140 - Facúltase al Poder Ejecutivo a transferir a los Municipios de Maipú, San Martín, Rivadavia, Junín y Santa Rosa los créditos que tiene la Provincia sobre productores deudores del Fondo Solidario de Contingencias Climáticas creado por el Artículo 6 de la Ley 6341.
Los montos a transferir a cada municipio se corresponderán con los que adeuden los productores involucrados según el domicilio de cada una de las explotaciones agrícolas.
Los municipios deberán aceptar por Ordenanza de sus respectivos Concejos Deliberantes los créditos transferidos por el presente artículo y adherir a lo normado en el mismo.
El Poder Ejecutivo deberá actualizar los montos transferidos a cada municipio a la fecha de la efectiva cesión de los créditos referidos.
Los municipios que adhieran a lo normado en el presente presupuesto deberán, mediante Ordenanza de sus respectivos Concejos Deliberantes:
a) Facultar a los departamentos ejecutivos municipales a implementar planes de pago tendientes a lograr el recupero de los créditos cedidos, pudiendo para ello otorgar esperas, prórrogas, quitas, bonificaciones, descuentos y/o condonaciones sobre los saldos de deuda, como así también podrán implementar planes que contemplen el cobro con bienes o productos.
b) Afectar el producido de la cobranza de los créditos recibidos a la constitución de fondos de financiamiento del sector privado.
c) Prever que los fondos constituidos según lo indicado en el inciso precedente se destinen única y exclusivamente a asistir financieramente al sector privado de sus respectivos departamentos, priorizando aquellas actividades que, entre otras características, contemplen la generación de mano de obra y la incorporación de valor agregado. No deberá permitirse que la asistencia financiera se destine a la adquisición de inmuebles ni a la refinanciación ra se destine a la adquisición de inmuebles ni a la refinanciación de pasivos. Las condiciones particulares de cada una de las líneas de financiamiento que se implemente serán a criterio de las respectivas autoridades de aplicación que se establezcan en las respectivas ordenanzas municipales.
Los municipios deberán informar trimestralmente al Ministerio de Hacienda y a las comisiones de Economía de ambas Cámaras Legislativas las acciones realizadas en virtud a lo dispuesto por los incisos precedentes.
Artículo 141 - Facúltase al Poder Ejecutivo a través del Ministerio de Turismo y Cultura a realizar los ajustes presupuestarios pertinentes a fin de destinar Pesos treinta mil ($ 30.000) a la partida Transferencias Corrientes con el objeto de otorgar un subsidio para la Biblioteca de la Fundación Ecuménica de Cuyo.
*Artículo 142 - Facúltase a los departamentos ejecutivos municipales a constituir el fondo anticiclico del ejercicio 2005 y 2006, del articulo 10 de la ley 7.314 con el excedente de recursos corrientes participables entre lo presupuestado y lo percibido, neto de aquellas erogaciones autorizadas por los honorables concejos deliberantes financiadas con mayores recursos corrientes.
Artículo 143 - Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Firmantes
Juan Carlos Jaliff Luis Alfonso Petri Raúl Horacio Vicchi Jorge Manzitti