Establece misión y funciones de organismos del Poder Ejecutivo
LEY 7.454
MENDOZA, 22 de Noviembre de 2005
Boletín Oficial, 15 de Diciembre de 2005
Individual, Solo Modificatoria o Sin Eficacia
EL SENADO Y CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE MENDOZA, SANCIONAN CON FUERZA DE LEY:
Artículo 1.- Nota de Redacción (Modifica Ley 6366)
Artículo 2.- Nota de Redacción (Modifica Ley 6366)
Artículo 3.- Nota de Redacción (Modifica Ley 6366)
*Artículo 4.- Las funciones, misión y objetivos de la Subsecretaría de Justicia y Derechos Humanos determinadas en el Anexo I del Decreto Acuerdo Nº 19/99, referidas:
a) Nexo con el Poder Judicial en la fijación de políticas públicas que involucren al citado órgano de Justicia;
b) Servicio Penitenciario;
c) Organismo Técnico Criminológico;
d) Dirección de Promoción de los Liberados;
e) Relaciones en casos sometidos a Jurisdicción Internacional con participación del Gobierno Federal;
f) Garantizar la protección, difusión y promoción de los Derechos Humanos en todo el territorio provincial y g) Toda otra acción que se imponga o delegue en materia de propuestas, diseño y resultados, deberán ser elevadas al Ministro de Gobierno de la Provincia.
Artículo 5.- Dependerán de forma directa del titular de la Subsecretaría de Justicia las estructuras y áreas que de ella dependen, en especial:
a) Dirección del Servicio Penitenciario Provincial;
b) Organismo Técnico Criminológico;
c) Patronato de Liberados y d) Oficina de Conmutaciones e Indultos.
Artículo 6.- Autorízase al Poder Ejecutivo para que modifique las plantas de personal y realice las modificaciones presupuestarias que correspondan para el presupuesto vigente año 2005, creando los cargos que resulten necesarios sin alterar los importes totales, a fin de adecuar los Servicios Administrativos que correspondan, tanto al Ministerio de Seguridad como igualmente al de Gobierno.
Artículo 7.- Derógase toda otra disposición que se oponga a lo dispuesto por la presente ley.
Artículo 8.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Firmantes
Juan Carlos Jaliff.- Vicegobernador Presidente del Senado. Luis Alfonso Petri.- Secretario Legislativo H. Cámara de Senadores Raúl Horacio Vicchi.- Presidente H. Cámara de Diputados Andrés Fernando Grau.- Secretario Habilitado H. Cámara de Diputados.