Presidencia de la Nación

Individual, Solo Modificatoria o Sin Eficacia


Establece misión y funciones de organismos del Poder Ejecutivo

LEY 7.454

MENDOZA, 22 de Noviembre de 2005

Boletín Oficial, 15 de Diciembre de 2005

Individual, Solo Modificatoria o Sin Eficacia

EL SENADO Y CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE MENDOZA, SANCIONAN CON FUERZA DE LEY:

Artículo 1.- Nota de Redacción (Modifica Ley 6366)

Artículo 2.- Nota de Redacción (Modifica Ley 6366)

Artículo 3.- Nota de Redacción (Modifica Ley 6366)

*Artículo 4.- Las funciones, misión y objetivos de la Subsecretaría de Justicia y Derechos Humanos determinadas en el Anexo I del Decreto Acuerdo Nº 19/99, referidas:

a) Nexo con el Poder Judicial en la fijación de políticas públicas que involucren al citado órgano de Justicia;

b) Servicio Penitenciario;

c) Organismo Técnico Criminológico;

d) Dirección de Promoción de los Liberados;

e) Relaciones en casos sometidos a Jurisdicción Internacional con participación del Gobierno Federal;

f) Garantizar la protección, difusión y promoción de los Derechos Humanos en todo el territorio provincial y g) Toda otra acción que se imponga o delegue en materia de propuestas, diseño y resultados, deberán ser elevadas al Ministro de Gobierno de la Provincia.

Artículo 5.- Dependerán de forma directa del titular de la Subsecretaría de Justicia las estructuras y áreas que de ella dependen, en especial:

a) Dirección del Servicio Penitenciario Provincial;

b) Organismo Técnico Criminológico;

c) Patronato de Liberados y d) Oficina de Conmutaciones e Indultos.

Artículo 6.- Autorízase al Poder Ejecutivo para que modifique las plantas de personal y realice las modificaciones presupuestarias que correspondan para el presupuesto vigente año 2005, creando los cargos que resulten necesarios sin alterar los importes totales, a fin de adecuar los Servicios Administrativos que correspondan, tanto al Ministerio de Seguridad como igualmente al de Gobierno.

Artículo 7.- Derógase toda otra disposición que se oponga a lo dispuesto por la presente ley.

Artículo 8.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Firmantes

Juan Carlos Jaliff.- Vicegobernador Presidente del Senado. Luis Alfonso Petri.- Secretario Legislativo H. Cámara de Senadores Raúl Horacio Vicchi.- Presidente H. Cámara de Diputados Andrés Fernando Grau.- Secretario Habilitado H. Cámara de Diputados.

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