Presidencia de la Nación

Vigente, de alcance general


Programa de propiedad participada del sector eléctrico

LEY 7.423

MENDOZA, 07 de Septiembre de 2005

Boletín Oficial, 28 de Septiembre de 2005

Vigente, de alcance general

EL SENADO Y CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE MENDOZA, SANCIONAN CON FUERZA DE LEY:

Artículo 1.- Las acciones del Programa de Propiedad Participada del Sector Eléctrico se considerarán canceladas a razón de un ocho con treinta y tres por ciento (8,33%) anual para todos los ejercicios anuales en que no se distribuyan dividendos.

Artículo 2.- Asignar al Fondo de Recompra del Programa de Propiedad Participada del Sector Eléctrico, en propiedad fiduciaria, con cargo de rendir cuentas e imputación a la partida presupuestaria que disponga el Poder Ejecutivo, la suma de pesos seiscientos mil ($ 600.000) anuales, para que efectúe, sujeto a las normas vigentes, operaciones de compraventa de acciones del citado programa y otorgue anticipos de dividendos a los integrantes iniciales no transferidos.

Artículo 3.- Autorízase al Poder Ejecutivo a la ampliación de partidas presupuestarias vigentes, como asimismo ampliar el uso del crédito aprobado en la Ley de Presupuesto vigente.

Artículo 4.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Firmantes

Juan Carlos Jaliff.- Vicegobernador Presidente del Senado Luis Alfonso Petri.- Secretario Legislativo H. Cámara de Senadores Raúl Horacio Vicchi.- Presidente H. Cámara de Diputados Jorge Manzitti.- Secretario Legislativo H. Cámara de Diputados.

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