Programa de propiedad participada del sector eléctrico
LEY 7.423
MENDOZA, 07 de Septiembre de 2005
Boletín Oficial, 28 de Septiembre de 2005
Vigente, de alcance general
EL SENADO Y CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE MENDOZA, SANCIONAN CON FUERZA DE LEY:
Artículo 1.- Las acciones del Programa de Propiedad Participada del Sector Eléctrico se considerarán canceladas a razón de un ocho con treinta y tres por ciento (8,33%) anual para todos los ejercicios anuales en que no se distribuyan dividendos.
Artículo 2.- Asignar al Fondo de Recompra del Programa de Propiedad Participada del Sector Eléctrico, en propiedad fiduciaria, con cargo de rendir cuentas e imputación a la partida presupuestaria que disponga el Poder Ejecutivo, la suma de pesos seiscientos mil ($ 600.000) anuales, para que efectúe, sujeto a las normas vigentes, operaciones de compraventa de acciones del citado programa y otorgue anticipos de dividendos a los integrantes iniciales no transferidos.
Artículo 3.- Autorízase al Poder Ejecutivo a la ampliación de partidas presupuestarias vigentes, como asimismo ampliar el uso del crédito aprobado en la Ley de Presupuesto vigente.
Artículo 4.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Firmantes
Juan Carlos Jaliff.- Vicegobernador Presidente del Senado Luis Alfonso Petri.- Secretario Legislativo H. Cámara de Senadores Raúl Horacio Vicchi.- Presidente H. Cámara de Diputados Jorge Manzitti.- Secretario Legislativo H. Cámara de Diputados.