Aplicación de tasas anuales del banco de la nación argentina para convenios entre partes.
LEY 7.358
MENDOZA, 06 de Abril de 2005
Boletín Oficial, 01 de Junio de 2005
Derogada
EL SENADO Y CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE MENDOZA, SANCIONAN CON FUERZA DE LEY:
Artículo 1º: Derógase el Artículo 5 de la Ley Nº 7198.
Artículo 2º - Interprétese el Artículo 4 de la Ley 7198, en el sentido que la fecha de la publicación en el Boletín Oficial de la Provincia marca el comienzo de la vigencia de ese cuerpo legal, mientras que la tasa legal de interés debe aplicarse en el modo dispuesto en el Artículo 1 de la mencionada Ley.
Artículo 3º - Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Firmantes
Juan Carlos Jaliff Luis Alfonso Petri Raúl Horacio Vicchi Jorge Manzitti