Presidencia de la Nación

Vigente, de alcance general


PERSONAL DEL PROGRAMA DE ASISTENCIA INTEGRAL CORDOBA (P.A.I.COR)

Ley N. 7.345

CORDOBA, 29 de Agosto de 1985

Boletín Oficial, 24 de Septiembre de 1985

Vigente, de alcance general

El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Córdoba, reunidos en Asamblea General, sancionan con fuerza de Ley: N. 7.345

*Artículo 1.- El personal que se desempeña como Agente P.A.I.C.O R. durante la vigencia del Programa de Asistencia Integral Córdoba (P.A.I.C.O.R.), desempeñará tareas de supervisión, ejecución, contralor y asesoramiento de los servicios del Programa en el ámbito de toda la Provincia en los comedores P.A.I.C.O.R. y en los Hogares de Día.

*Artículo 2.- El personal contratado cumplirá con las siguientes funciones, sin perjuicio de las demás que establezca la reglamentación.

1) Agente P.A.I.COR con desempeño en comedores:

a) Efectura el relevamiento de las necesidades de todos los elemenstos que provean los distintos subprogramas del P.A.I.COR, y proceder a su distribución y control, conforme a las pautas que imponga la Superioridad.

b) Cumplir las tareas administrativas y contables conducentes a una correcta y eficiente utilización de los fondos que se le asignen

c) Supervisar al personal de servicios afectado a las prestaciones de copa de leche y comedor.

d) Supervisar en el comedor la asistencia y comportamiento de los alumnos atendidos por el P.A.I.COR, de acuerdo con el significado de educación previsto por la Constitución Provincial, las leyes y demás disposiciones vigentes.

e) Realizar actividades de extensión comunitaria de copa de leche, comedor escolar y otros subprogramas del P.A.I.COR, entre los núcleos familiares de los alumnos y otros integrantes de la comunidad conducente a un mejor funcionamiento y cumplimiento de los fines y objetivos del Programa.

f) Coordinar con la dirección del establecimiento la utilización de los locales y equipamiento del mismo, así como las actividades de extensión comunitaria.

g) Cumplir con las directivas administrativas, contables y funcionales que impartan las autoridades competentes.

h) Efectuar al inicio y finalización del período de contrato o de la suspensión del servicio, un inventario de todos los bienes y documentación puestos a su disposición, en el libro de actas del establecimiento, firmando conjuntamente con el director del establecimiento y procediendo a la devolución de los mismos bienes y documentación inmediatamente de solicitado su reintegro.

i) Producirá la finalización de cada período lectivo un informe, acerca de todas las actividades desarrolladas durante aquél correspondiente a su área.

II) Agente P.A.I.COR. Departamental

a) Orientar, asesorar y coordinar la labor del personal dependiente del P.A.I.COR, (Agentes P.A.I.COR, con desempeño en cada establecimiento y Hogares de Día), cocineras y mucamas, etc., en el ámbito del departamento político que corresponda, cumpliendo y haciendo cumplir las disposiciones emanadas de la superioridad.

b) Coordinar su actividad de acuerdo a las pautas que fijen la Dirección de Asistencia Integral, las Inspecciones Regionales o Inspecciones Técnicas de zona, o Directores de Comedores escolares bases descentralizados, a fin de generar las acciones que permitan el cumplimiento de los objetivos del P.A.I.COR.

c) Brindar asesoramiento a fin de que los responsables de los servicios del P.A.I.COR, (Directores, Agentes P.A.I.COR), realicen correctamente las tareas administrativas y contables, utilizando con eficiencia y probidad los fondos asignados para ella.

d) Realizar actividades de extensión comunitaria del servicio (comedor y copa de leche) y otros subproductos del P.A.I.COR, conducentes al logro de los objetivos del mismo y a una mayor participación comunitaria.

e) Coordinar con los directores de las escuelas la utilización de locales y equipamiento del mismo así como las actividades de extensión comunitaria.

f) Recopilar y procesar la información estadística, elevando cada quince días corridos como mínimo, un informe de lo realizado a la Dirección de Asistencia Integral de la Secretaría de Asistencia Integral.

g) Valorar y asesorar sobre la ampliación de cobertura de servicios y reajuste de ellos.

h) Llevar un archivo de antecedentes de los comedores u Hogares de Día del departamento o zona adjudicada.

i) Efectuar estudios de costos de alimentos, en base a los datos y características de la zona.

j) Realizar supervisiones de los comedores y evaluar su funcionamiento y elevar los informes con las sugerencias pertinentes.

k) Desarrollar tareas de adiestramiento en servicios para Agentes P A.I.COR, cocineras y mucamas.

l) Promover experiencias en educación nutricional como cursos teóricos y prácticos, jornadas, charlas, conferencias para niños, padres, adultos y comunidad en general, en base al asesoramiento que solicitará a la Dirección de Asistencia Integral de la Secretaría de Asistencia Integral.

ll) Promover Programas especiales sobre aceptación de alimentos nuevos o pocos consumidos de alto valor nutritivo.

m) Asesorar en la adquisición y equipamiento de elementos para el servicio nutricional de Hogares de Día.

n) La responsabilidad en la emisión de cheques destinados al pago de proveedores de los Hogares de Día, en forma supletoria y cuando tenga algún impedimento el Agente P.A.I.COR, del Hogar de Día.

Ñ) Controlar y asesorar al Agente P.A.I.COR, de cada Hogar de Día, para lograr una correcta selección, adquisición, preparación y distribución de los alimentos utilizados.

o) Controlar el cumplimiento de los menúes establecidos por el servicio de nutrición en los Hogares de Día.

III) Agente P.A.I.COR, de Hogares de Día

a) Atender y administrar los Hogares de Día para la Tercera Edad, conforme a las pautas reglamentarias y las que establezca la superioridad.

b) Cumplir con las tareas administrativas y contables conducentes a una correcta y eficiente utilización de los fondos del Hogar de Día.

c) Efectuar un relevamiento de las necesidades de todos los elementos que provean los distintos subprogramas P.A.I.COR, para ese ámbito y proceder a su distribución y control.

d) Supervisar al personal de servicios afectado a las prestaciones del Hogar de Día que se encuentra bajo su dependencia jerárquica inmediata y coordinar la actividad con los demás agentes de la Administración que allí cumplan funciones.

e) Supervisar la asistencia de los Beneficiarios del Programa.

f) Efectuar al inicio y la finalización del período contractual o de suspensión de servicios un inventario de los bienes y documentación puesta a su disposición en el libro de actas que se llevará en el Hogar de Día, firmando conjuntamente con los miembros correspondientes de la Comisión Fiscalizadora y del Consejo Asesor, procediendo a la devolución de los bienes y documentación correspondiente de modo inmediato a su requerimiento por la autoridad competente.

*Artículo 3.- El personal que se contrate de acuerdo al Art. 1 para el cumplimiento de las funciones establecidas en el Art. 2, I), II) y III), deberá reunir los siguientes requisitos:

a) Ser argentino nativo o naturalizado.

b) Mayor de veintiún años.

c) Poseer preferentemente título de Nutricionista, Asistente Social, Docente, Secundario o Ciclo Básico completo.

d) Certificado apto sicofísico expedido por los organismos oficiales competentes.

e) Certificado de buena conducta.

f) Poseer condiciones personales que lo habiliten para el cumplimiento de las funciones enunciadas en el Art. 2, I), II) y III).

Artículo 4.- Establécese un plazo máximo de ciento veinte (120) días corridos a partir de la contratación, para la presentación de los certificados, por parte del agente, que acrediten el cumplimiento de los requisitos establecidos por el Art. 3ro., a cuyo vencimiento sin que ellos hayan sido debidamente cumplimentados, la contratación quedará sin efecto automáticamente, debiendo abonarse los haberes proporcionales como de legítima retribución por los servicios efectivamente prestados sin otro requisito que la información producida por la autoridad competente.

*Artículo 5.- El Poder Ejecutivo podrá resolver los contratos en los términos y condiciones que prevea la reglamentación.

Artículo 6.- El personal contratado en el marco de esta ley que regirá por sus normas, su reglamentación y las estipulaciones contractuales, siendo de aplicación supletoria en todo lo que no se hallare expresamente contemplado en aquéllas, las disposiciones de las Leyes Ns. 7.233 y 6.485 y sus modificatorias, y 6.043.

*Artículo 7.- Las erogaciones que demande el cumplimiento de la presente Ley, serán imputadas a: Jurisdicción 1.10, Programa 353, Partidas: Principal 01, Parcial 02, Subparcial 01, Detalle 01, Personal Contratado, del P.V..

Artículo 8.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Firmantes

Fornasari - Montoya - Molardo - Medina Allende

Titular del Poder Ejecutivo: Angeloz

Decreto de Promulgación N. 5.146/85

Anexo "A": Reglamentación de la Contratación de Agentes del Programa de Asistencia Integral de Córdoba, P.A.I. COR - Departamentales

CANTIDAD DE ARTICULOS QUE COMPONEN LA NORMA 0007

Artículo 1.- Asignar a cada Agente P.A.I.COR Departamental las funciones que a continuación se detallan, sin perjuicio de las establecidas por la Ley 7.723:

a) Efectuar el pago de sueldos del personal de la Secretaría de Asistencia Integral perteneciente a su Departamento Político y del Servicio Nutricional, hasta tanto se habilite el sistema de Transferencias Bancarias.

b) Tramitar y controlar las Rendiciones de Cuentas del Servicio Nutricional y del pago de sueldos.

c) Diligenciar toda documentación relativa al personal dependiente de la Secretaría de Asistencia Integral que presta funciones en el Departamento Político de su dependencia.

d) Supervisar el relevamiento anual de necesidades que cubre el Servicio Nutricional y de Provisión de Elementos, y oportunamente controlar su distribución.

e) Elevar a la Secretaría de Asistencia Integral un informe anual pormenorizado sobre el estado en que se encuentran los bienes patrimoniales de la misma distribuidos en el Departamento Político de su dependencia, como así también informar y tramitar la incorporación de Bienes de Capital a Instituciones que reciban el Servicio Nutricional del P.A.I.COR.

f) Cumplimentar toda otra tarea ordenada por la Secretaría de Asistencia Integral.

Artículo 2.- Nota de Redacción Modifica Decreto N. 4.052/89.

Artículo 3.- Nota de Redacción Modifica Decreto N. 4.052/89.

Artículo 4.- Autorizar al señor Secretario de Asistencia Integral a planificar y ejecutar la regionalización del servicio brindado por el Programa P.A.I.COR. acorde a las necesidades de cada Departamento Político, fijando las sedes geográficas de asiento de cada Agente P.A.I.COR Departamental y asimismo a establecer la dotación de personal de apoyo administrativo para cada sede.

Artículo 5.- Nota de Redacción Modifica Decreto N. 8.789/87.

Artículo 6.- El presente decreto será refrendado por el señor Ministro de Coordinación y firmado por el señor Secretario de Asistencia Integral.

Artículo 7.-Protocolícese, dése intervención al Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia, a la Dirección General de Personal, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.

Scroll hacia arriba