Presidencia de la Nación

Individual, Solo Modificatoria o Sin Eficacia


Presupuesto provincial para el ejercicio 2005

LEY 7.324

MENDOZA, 28 de Diciembre de 2004

Boletín Oficial, 12 de Enero de 2005

Individual, Solo Modificatoria o Sin Eficacia

El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Mendoza, sancionan con fuerza de LEY:

CAPITULO I ESTRUCTURA DE PRESUPUESTO

Artículo 1.- Erogaciones Reales- Fíjase en la suma de pesos dos mil seiscientos ochenta y tres millones doscientos sesenta y nueve mil setecientos sesenta y uno ($ 2.683.269.761) las Erogaciones del Presupuesto General de la Administración Pública Provincial (Administración Central, Organismos Descentralizados, Cuentas Especiales y Otras Entidades) excluidas las financiadas con el Fondo de Infraestructura Provincial, para el Ejercicio 2005, conforme se detalla en las Planillas 5.1., 5.2., 5.3., 5.4., 5.5., 5.6., 5.7., 5.8., 5.9., 5.11.,5.12., 6.1., 6.2., 6.3. y 6.4., que forman parte integrante de la presente Ley.

Artículo 2.- Erogaciones Financiadas con el Fondo de Infraestructura Provincial - Fíjase en la suma de pesos ciento treinta y nueve millones cuatrocientos ochenta y dos mil setecientos cincuenta y dos ($ 139.482.752) las erogaciones del Presupuesto General de la Administración Pública Provincial (Administración Central, Organismos Descentralizados, Cuentas Especiales y Otras Entidades) financiadas con el Fondo de Infraestructura Provincial para el Ejercicio 2005, conforme se detalla en las Planillas 5.1., 5.2., 5.3., 5.4., 5.5., 5.6., 5.7., 5.8., 5.9., 5.11., 5.12., 6.1., 6.2., 6.3. y 6.4., que forman parte integrante de la presente Ley.

Artículo 3.- Recursos - Estímase en la suma de pesos dos mil seiscientos ochenta y cuatro millones ciento nueve mil setecientos sesenta y uno ($ 2.684.109.761) el Cálculo de Recursos destinado a atender las Erogaciones a que se refiere el Artículo 1º, de acuerdo con la distribución que se indica a continuación y al detalle que figura en las Planillas Anexas 7.1., 7.2., 7.3., 7.4., 7.5. excluida la 7.5.5. que corresponde al Fondo de Infraestructura Provincial, 7.6.y 7.7. que forman parte integrante de la presente Ley:



Recursos de Administración
Central Corrientes sin remesas
al FIP $ 2.229.189.322
De Capital $ 12.271.400
Recursos de Org.
Descentralizados
Corrientes $ 23.474.189
De Capital $ 24.960.358
Recursos de Cuentas
Especiales Corrientes sin
FIP $ 2.202.044
De Capital sin FIP $ 13.299.016
Recursos de Otras Entidades
Corrientes $ 289.770.254
De Capital $ 88.943.178
TOTAL $ 2.684.109.761



Artículo 4.- Recursos del Fondo de Infraestructura Provincial - Estímase en la suma de pesos ciento treinta y nueve millones cuatrocientos ochenta y dos mil setecientos cincuenta y dos ($ 139.482.752) el Cálculo de Recursos destinado a atender las erogaciones a que se refiere al Artículo 2 de acuerdo con la distribución que se indica a continuación y al detalle que figura en la Planilla anexa 7.5.5. que forma parte integrante de la presente Ley:



Recursos de Cuentas
Especiales
Corrientes $ 114.982.752
De Capital $ 24.500.000
TOTAL $ 139.482.752



Artículo 5.- Erogaciones Figurativas - Fíjase en la suma de pesos un mil dieciséis millones ochocientos diecisiete mil quinientos ($ 1.016.817.500) el total de las erogaciones figurativas de la Administración Central, del Fondo de Infraestructura Provincial y de Otras Entidades a la Administración Central, a Organismos Descentralizados y a Cuentas Especiales, conforme se indica a continuación y al detalle que figura en Planilla Anexa 5.11., que forma parte integrante de la presente Ley.



De la Administración Central:

A Organismos
Descentralizados $ 810.675.588
A Cuentas Especiales $ 150.714.141
De Cuentas Especiales:

A Administración Central $ 16.299.016
A Cuentas Especiales-
A Otras entidades
­De Otras Entidades:

A Administración Central $ 39.128.755
TOTAL $1.016.817.500



Quedan en consecuencia establecidos los recursos figurativos por el mismo importe total, conforme al detalle siguiente:



En Administración
Central De Cuentas
Especiales $ 16.299.016
De Otras Entidades $ 39.128.755
En Organismos
Descentralizados-
De Administración Central $ 810.675.588
En Cuentas Especiales
De Administración Central $ 150.714.141
TOTAL $ 1.016.817.500



Artículo 6.- Balance Financiero - Como consecuencia de lo establecido por los artículos precedentes, estímase el balance financiero preventivo conforme al detalle que figura en las Planillas Anexas 4.1., 4.2. y 4.3. Esquema Ahorro-Inversión- Financiamiento-, que forman parte integrante de la presente Ley.

Artículo 7.- Amortización de Deudas - Fíjase en la suma de pesos doscientos veintiocho millones novecientos noventa y seis mil ($ 228.996.000) las erogaciones para amortización de deudas, de acuerdo con la distribución que se indica a continuación y con el detalle que figura en las Planillas Anexas 4 y 5.10, que forman parte integrante de la presente Ley:



Administración Central $ 199.118.000
Organismos Descentralizados
Cuentas Especiales $ 26.038.000
Otras Entidades $ 3.840.000
TOTAL $ 228.996.000.



Artículo 8.- Financiamiento - Estímase en la suma de pesos doscientos veinticinco millones ciento cincuenta y seis mil ($ 225.156.000) el Financiamiento de la Administración Provincial, de acuerdo con la distribución que se indica a continuación y con el detalle que figura en las Planillas Anexas 4.1.,4.2. y 4.3. que forman parte integrante de la presente Ley.



Administración
Central $ 224.842.200
Organismos Descentralizados
Cuentas Especiales $ 313.800
TOTAL $ 225.156.000



Artículo 9.- Financiamiento Neto - Como consecuencia de lo establecido en los Artículos 7 y 8 de la presente Ley, estímase el Financiamiento Neto de la Administración Provincial en la suma de pesos cero ($ 0) conforme al detalle que figura en las Planillas Anexas 4.1., 4.2. y 4.3. que forman parte integrante de esta Ley, con un presupuesto operativo equilibrado para 2005.

Artículo 10 - Planta De Personal - Fíjase en cincuenta y siete mil setenta (57.070) el número de cargos de Planta de Personal Permanente y en siete mil trescientos cinco (7.305) el número de cargos de la Planta de Personal Temporario, que se detallan en Planillas Anexas 9.1., 9.2. y 9.3., que forman parte integrante de la presente Ley.

Deberá incrementarse a la cantidad que resulte por la aplicación del artículo 66 de la presente Ley.

Asimismo, fíjase en doscientos veintitrés mil seiscientos ochenta y seis (223.686) y doscientos sesenta y cuatro mil doscientos veintitrés (264.223) la cantidad de horas cátedra mensuales y anuales, respectivamente, de acuerdo con las mismas planillas analíticas de la Planta de Personal.

La Planta de Personal regirá desde la entrada en vigencia de la presente Ley, con todas las modificaciones producidas hasta ese momento, desde la fecha de corte adoptada para la confección del proyecto del presente Presupuesto.

Trimestralmente, el Poder Ejecutivo conjuntamente con la ejecución presupuestaria deberá comunicar el crecimiento de la planta ocupada de personal, en cargos permanentes y temporarios, horas cátedras y contratos de locación por unidad organizativa, respecto a la situación del mismo período del ejercicio anterior y sus causas, a las Comisiones de Hacienda y Presupuesto de ambas Cámaras. La reglamentación establecerá el modo de su instrumentación.

Asimismo queda facultado a aplicar multas a los responsables de suministrar la mencionada información en caso de inclumplimiento de esta disposición y a la determinación de sus montos. La reglamentación establecerá el modo de su instrumentación.

Artículo 11 - Forman parte del Presupuesto de gastos de la Administración Central y Organismos Descentralizados para el año 2005 la Resolución Nro.844/04 del H. Senado (Presupuesto 2005 del H. Senado y H. Legislatura) y Resolución Nro. 1405/04 de la H. Cámara de Diputados (Presupuesto 2005 de la H. Cámara de Diputados).

Al efecto autorízase al Poder Ejecutivo a realizar las adecuaciones presupuestarias correspondientes.

Artículo 12 ­ Trimestralmente el Poder Ejecutivo realizará un informe para ser presentado a la Honorable Legislatura, donde estimará la proyección de recursos y financiamiento del año con elementos objetivos.

Si los recursos y financiamiento totales proyectados son mayores al total de recursos y financiamiento autorizados, entonces se distribuirá en forma trimestral hasta llegar a la suma total de pesos veinte millones ($ 20.000.000) las Transferencias a los Municipios serán distribuidas por un índice similar al de la Participación Municipal, a través del Fondo de Infraestructura Provincial. La forma de transferir estos recursos será contra Certificados de Obra.

Previo deberá cumplirse con las leyes vigentes

CAPITULO II DE LAS NORMAS SOBRE EL GASTO

Artículo 13 - Modificaciones Presupuestarias Dentro de la Jurisdiccion ­ Se podrán disponer reestructuraciones y modificaciones en los créditos presupuestarios dentro de una misma Jurisdicción -incluso las Erogaciones Figurativas - siempre que no se altere el total de erogaciones fijadas para dicha jurisdicción y sin perjuicio de lo dispuesto por el Artículo 57 inciso b).

Los créditos de la partida Personal podrán transferirse a otro destino, cuando una Jurisdicción resuelva suprimir las vacantes que se produzcan o se liberen durante el ejercicio, excepto los casos que el Poder Ejecutivo establezca en la reglamentación de la presente Ley.

Cada Jurisdicción deberá realizar las modificaciones presupuestarias entre sus Organismos Centralizados, Descentralizados y Cuentas Especiales, dentro de la partida de "Personal" para adecuar la ejecución a las proyecciones de la misma. La reglamentación establecerá el procedimiento a seguir.

Sólo, por Decreto y con intervención del Ministerio de Hacienda, podrán incrementarse los créditos de las partidas "Locaciones de Servicios" y "Locaciones de Obra", en la medida que ingresen aportes no reintegrables de Organismos Nacionales o el aumento se financie con incremento de fuentes de financiamiento originadas en préstamos de Organismos Financieros Internacionales no previstos en el Cálculo de Recursos y/o financiamiento de este presupuesto, salvo lo dispuesto en el Artículo 32 segundo párrafo y las que se atiendan con cargo a la Ley N° 5810 artículo 36 ­ 187 del Código Fiscal ­Salubridad hasta la suma de pesos setenta mil ($ 70.000).

No podrán transferirse a otra partida, ni disminuirse por disposiciones de economía presupuestaria, los créditos asignados en las distintas Jurisdicciones a las partidas de Amortización de la Deuda, Amortización del Ajuste de la Deuda, Intereses y Gastos de la Deuda; sí pueden efectuarse transferencias entre estas partidas.

El Poder Ejecutivo a través del Ministerio de Hacienda podrá distribuir entre las distintas Jurisdicciones el importe correspondiente a Amortización de la Deuda, Amortización del Ajuste de la Deuda e Intereses y Gastos de la Deuda.

Tampoco podrán disminuirse los créditos asignados a la Partida Servicios-Juicios (413.06.) No podrán transferirse a partidas de Erogaciones Corrientes los créditos asignados a Trabajos Públicos, excepto cuando se trate de reforzar la partida Transferencias para financiar erogaciones de capital al Sector Público Provincial y Municipal. También podrá transferirse de la Partida de "Trabajos Públicos" a la partida "Locaciones de Servicios", mediando aprobación del Ministro de Hacienda, a fin de realizar las inspecciones, estudios y otras acciones necesarias para llevar adelante el "Programa 700 escuelas de la Nación" a cargo del Ministerio de Ambiente y Obras Públicas.

No será aplicable la limitación para el caso de los créditos asignados a las partidas de Amortización de la Deuda, Amortización del Ajuste de la Deuda, Intereses y Gastos de la Deuda cuando una vez certificado por el Área de la Deuda que se encuentran registrados todos los compromisos previstos para el ejercicio, exista disponibilidad de crédito en estas partidas. Estas modificaciones serán dictadas ad referéndum de la H. Legislatura y remitidas para que en un plazo de quince (15) días se expida, caso contrario quedarán en firme.

En caso de tratarse de proyectos asistenciales en los prestadores de salud, "mediando aprobación " del Ministerio de Hacienda, podrán incrementarse las partidas de locación de servicios con economías de las partidas de servicios y bienes corrientes cualquiera sea su financiamiento, como así también en otros casos debidamente fundamentados por mayor recaudación de aranceles. La reglamentación determinará el tipo de norma a dictar y los responsables que deberán aprobar estas modificaciones.

Las Cámaras de la H. Legislatura y las autoridades superiores del Poder Judicial, Tribunal de Cuentas y Fiscalía de Estado podrán disponer las modificaciones, en las condiciones previstas en el presente Artículo, con comunicación al Ministerio de Hacienda.

A requerimiento de las Comisiones de Hacienda y Presupuesto de cada Cámara los responsables de cada jurisdicción deberán concurrir a las mismas a explicitar las modificaciones realizadas.

Artículo 14 - Modificaciones Presupuestarias entre Jurisdicciones ­Se podrán efectuar transferencias de crédito de una Jurisdicción a otra en los siguientes casos:

a) Cuando sea necesario que una Unidad Organizativa refuerce las partidas Presupuestarias de otra, que le presta servicios o administra la contratación de los mismos, o cuya ejecución se resuelva a través de un organismo único, regulador, coordinador o asesor, a efectos que pueda asumir los costos que ellos signifiquen.

b) Cuando alguna Unidad Organizativa, por disposición legal o por reestructuraciones que realice el Poder Ejecutivo, cambie de Jurisdicción o se suprima total o parcialmente.

c) En los casos previstos en los Artículos 57 modificaciones de la planta de personal, 58 transferencia de personal por reestructuraciones y 61 ajuste de crédito de la partida personal de esta Ley.

d) Cuando el Poder Ejecutivo Provincial disponga reestructuraciones presupuestarias que considere necesarias dentro del total aprobado por la presente Ley.

El Poder Ejecutivo dictará adreferendum de ambas Cámaras Legislativas las modificaciones presupuestarias entre jurisdicciones, las que serán remitidas para que en un plazo de 15 días se expidan, caso contrario se considerarán firmes. Se exceptúan los casos previstos en el inc.

c).

Las modificaciones a que se refieren los incisos precedentes, se instrumentarán del modo que indique la reglamentación.

Artículo 15.- Nota de Redacción: modifica la Ley 6.757.

Artículo 16 - Si durante el ejercicio la recaudación obtenida más la proyectada obtener ­estimada fundadamente - no supera los montos estimados, el Poder Ejecutivo deberá ajustar su presupuesto de gastos en la medida de la menor recaudación. Siempre que no se altere la atención de los servicios de salud, seguridad, educación y desarrollo social.

Artículo 17.- Nota de Redacción: modifica la Ley 6.757.

Artículo 18.- Incrementos Presupuestarios con Recursos Afectados - Autorízase al Poder Ejecutivo para modificar el Presupuesto General, incorporando las partidas especiales necesarias o incrementando las ya previstas, cuando deba realizar erogaciones financiadas por recursos:

a) Provenientes de operaciones de crédito público, con autorización legislativa;

b) Provenientes de donaciones, herencias o legados a favor del Estado Provincial, con destino específico, a excepción de los considerados "Fondos de Terceros " por el Artículo 9° de la Ley N° 3799;

c) Que por leyes especiales tengan afectación específica;

d) Que provengan de convenios o adhesión a leyes o decretos nacionales en vigencia en el ámbito provincial, como así también los aportes no reintegrables del Gobierno Nacional o de otros entes afectados a fines específicos.

e) Provenientes de operaciones de crédito con Organismos Multilaterales.

La reglamentación establecerá el modo de instrumentar las modificaciones a que se refiere este Artículo, en todos los casos con comunicación a la Legislatura Provincial.

Artículo 19 - Modificaciones e Incremento Presupuestario del Caracter 5 ­ Los Organismos comprendidos en el carácter 5, podrán incrementar sus erogaciones en la medida que aumenten sus recursos, siempre que no se incrementen los totales de cargos de las respectivas plantas de Personal, excepto en los casos de transferencias de cargos y/o agentes, por modificaciones de las estructuras administrativas.

Dichos aumentos se realizarán del modo que indique la reglamentación, debiendo comunicarse cada tres meses a la H. Legislatura.

Artículo 20 - Ritmo del Gasto, Informacion y Control - A los fines de garantizar una correcta ejecución presupuestaria, una exhaustiva y oportuna información a la H.

Legislatura para su control y seguimiento, y mantener el equilibrio presupuestario durante el ejercicio, todas las Jurisdicciones de la Administración Central, Organismos Descentralizados, Cuentas Especiales y Otras Entidades, deberán programar -para el ejercicio- la ejecución financiera de sus respectivos presupuestos, siguiendo las normas que fijará la reglamentación.

El Ministerio de Hacienda informará mensualmente a las Comisiones respectivas de ambas Cámaras sobre la ejecución presupuestaria del mes anterior y registro del libro de deuda.

Artículo 21- Compensación de Deudas por Juicios - El Poder Ejecutivo podrá establecer un régimen de compensación entre créditos fiscales por deudas tributarias de los periodos vencidos que administra la Dirección General de Rentas, con sumas que adeude judicialmente el Gobierno de la Provincia a los mismos contribuyentes y responsables por cualquier concepto, registradas de acuerdo al procedimiento establecido en el artículo 44 de la Ley N° 6754 y sus modificaciones.

Para dar cumplimiento a esta disposición se autoriza al Poder Ejecutivo a incrementar el Presupuesto de Erogaciones en la Partida de Juicios (413.06) de Fiscalía de Estado con incremento en las estimaciones del Cálculo de Recursos que se compensen en el mismo monto. La reglamentación deberá establecer los mecanismos necesarios para dar cumplimiento a este artículo.

Artículo 22 - Partida Presupuestaria para Pago de Juicios - Fíjase en la suma de pesos quince millones novecientos dieciocho mil diecinueve ($ 15.918.019). el crédito presupuestario para el Ejercicio 2005, previsto en el presupuesto de Fiscalía de Estado con destino al pago de juicios contra el Estado Provincial - Art. 44 de la Ley N° 6754 y sus modificaciones.

El Poder Ejecutivo podrá incrementar el crédito previsto en el presente artículo en la medida de la diferencia entre los intereses de sentencias basada en autoridad de cosa juzgada registradas al 31 de agosto del año 2004 previstos, y los estimados devengar al último bimestre, contra uso del crédito, e informar a la H. Legislatura.

Artículo 23 - Financiamiento Transitorio para Programas Sociales ­ Aranceles y Remesas del Instituto de Juegos y Casinos:

Facúltase al Poder Ejecutivo a incrementar el Presupuesto de Erogaciones: de la Subsecretaría de Desarrollo Social del Ministerio de Desarrollo Social y Salud para atender Programas Sociales incluyendo al PACE (comedores) tanto por déficit de recaudación como por incremento real de demanda fehacientemente demostrado, para Programa Mejoramiento Barrial, para infraestructura penitenciaria financiada con fondos provenientes del convenio por la manutención de los presos federales y todos aquellos gastos financiados con Aranceles Hospitalarios y Remesas del Instituto de Juegos y Casinos con incremento del Uso del Crédito de la Administración Central, hasta tanto se reciban los fondos afectados según el caso. En este último caso el Instituto de Juegos y Casinos deberá informar a las Comisiones de Hacienda de ambas Cámaras.

Los recursos afectados percibidos hasta el monto devengado de los gastos financiados según el párrafo anterior, se considerarán como reintegro de los fondos de rentas generales que la Provincia aporte para evitar la interrupción de la prestación. Los responsables de los citados programas deberán informar trimestralmente a la Honorable Legislatura los trámites realizados para el cobro de los recursos de origen nacional.

La reglamentación determinará los mecanismos con los que se llevarán a cabo las registraciones correspondientes al segundo párrafo y establecerá los requerimientos y modo de instrumentar las modificaciones aludidas.

Artículo 24 - Fondo Asistencia para Emergencia Agropecuaria - Suspéndese para el Presupuesto del Ejercicio 2005, la aplicación del Artículo 13 , Capítulo II de la Ley N° 4304 y sus modificaciones , autorizando al Poder Ejecutivo a dar cumplimiento a los Artículos 11, inc. b) y el Artículo 12 de la Ley N° 4304 y sus modificaciones mediante convenios de compensación de deudas con el Departamento General de Irrigación.

Artículo 25 - Facúltase al Poder Ejecutivo a realizar las modificaciones presupuestarias que correspondan a fin de registrar los subsidios otorgados, por certificado de cancelación de deudas, a los deudores del ex E.F.O.R., contra uso del crédito.

Artículo 26 - Código Procesal Penal: Destínase para continuar con la aplicación en forma gradual y progresiva del Código Procesal Penal de la Provincia Ley Nº 6730, tanto en su competencia territorial cuanto material, la suma de pesos nueve millones cuatrocientos sesenta y seis mil setecientos ($ 9.466.700) en el ejercicio 2005.

Facúltase a la Suprema Corte de Justicia que ­mediante acordadafije la fecha de inicio de actividades del Código Procesal Penal Ley N° 6730 en la segunda etapa que abarca los departamentos de Guaymallen , Luján y Maipú dentro del segundo semestre del 2005.

El Poder Ejecutivo deberá realizar las adecuaciones del presupuesto del Poder Judicial necesarias a tal fin, a su solicitud.

Artículo 27 ­ En caso de producirse economías durante el ejercicio en la ejecución de la partida de Personal del Poder Judicial, las mismas deberán ser aplicadas para el funcionamiento de las leyes inherentes al Poder Judicial, que aún no se hayan implementado por falta de asignación presupuestaria.

Para ello, a requerimiento de la Suprema Corte de Justicia, en forma mensual, el Poder Ejecutivo deberá realizar las modificaciones en la Planta de Personal de aquel Poder creando los cargos solicitados y reforzando las demás partidas si así lo requiere el máximo Tribunal.

Los nombramientos de personal que se produzcan en los últimos tres meses del año 2005 deberán ser previamente convenidos con el Poder Ejecutivo.

Artículo 28 - Autorízase a la Empresa Provincial de Transporte de Mendoza a incrementar su Cálculo de Recursos en la medida de la proyección estimada fundadamente y su Presupuesto de Erogaciones, para la explotación de colectivos de la que se haga cargo el organismo, por aplicación de la Ley N° 7200. Solo podrán devengarse gastos en la medida de la recaudación.

Autorízase al Poder Ejecutivo a crear los cargos de planta temporaria de la Empresa Provincial de Transporte de Mendoza, necesarios para alcanzar la finalidad establecida en el primer párrafo del presente artículo.

Artículo 29 - En caso que el Poder Ejecutivo resuelva por cualquier motivo prestar directamente el servicio, podrá realizarlo por intermedio de la Empresa Provincial de Transporte de Mendoza. A los efectos de cumplir lo dispuesto en el párrafo anterior, fíjanse las tarifas de boletos y abonos para aquellos recorridos cuyo servicio sea prestado por la Empresa Provincial de Transporte de Mendoza mediante colectivos en igual valor que el que regula el Poder Ejecutivo para el transporte público de pasajeros.

Las tarifas de boletos y abonos de los recorridos prestados mediante trolebuses serán fijados por el Poder Ejecutivo.

Artículo 30 - Autorízase al Poder Ejecutivo a incrementar los créditos de las partidas correspondientes destinadas a afrontar Convenios por pago de deudas, con dictamen favorable de Fiscalía de Estado, contra uso del crédito, excluido el transporte público de pasajeros. La reglamentación establecerá el modo de instrumentación.

El Poder Ejecutivo deberá cumplir lo dispuesto en la Ley de Responsabilidad Fiscal Provincial vigente (Sanción N° 7314 artículo 23).

CAPITULO III.- DE LAS NORMAS SOBRE LOS RECURSOS

Artículo 31.- Transferencias del Instituto Provincial de Juegos y Casino: Autorízase al Instituto Provincial de Juegos y Casinos a transferir el cien por cien de sus utilidades líquidas y realizadas, en forma mensual, al Ministerio de Desarrollo Social y Salud con destino a financiar sus erogaciones.

Las remesas serán destinadas en parte a financiar los siguientes programas:

a) Programa de apoyo al paciente oncológico (Ley N° 5579 modificada por la Ley Nº 6597 y artículo 37 de la Ley Nº 6656), pesos un millón trescientos setenta mil ($ 1.370.000).

b) Prevención del SIDA y Asistencia Integral por el virus del HIV (Ley Nº 6438, modificada por la Ley Nº 6597 y artículo 37 de la Ley Nº 6656), pesos doscientos cincuenta mil ($ 250.000).

c) Programa de Ablación e Implantes (Ley Nº 5913 modificada por la Ley Nº 6597 y artículo 37 de la Ley Nº 6656), pesos un millón doscientos mil ($ 1.200.000).

d) Emergencias Médicas y Catástrofes (Ley Nº 6835), pesos ciento veinte mil ($ 120.000) e) Programa de Fenilcetonuria e Hipotiroidismo (Ley Nº 6424 y artículo 37 de la Ley Nº 6656), pesos ciento setenta mil ($ 170.000).

f) Programa de Salud Reproductiva (Ley Nº 6433 y artículo 37 de la Ley Nº 6656), pesos trescientos mil ($ 300.000).

g) Programa de creación de los centros de Prevención y Atención Integral del Maltrato a la Niñez y Adolescencia (Ley Nº 6651 y Artículo 37 de la Ley Nº 6656) pesos cien mil ($ 100.000) h) Programa Provincial de Prevención Asistencial y tratamiento de personas diabéticas (Ley N° 6715), pesos trescientos mil ($ 300.000).

i) Pesquisa, Tratamiento y Rehabilitación de anomalías congénitas craneofaciales (Ley N° 6714), pesos setenta mil ($ 70.000).

j) Programa Zoonosis, Hidatidosis y Chagas, pesos setenta y cinco mil ($ 75.000).

k) Prevención Patologías Visuales, pesos cinco mil ($ 5.000).

l) Programa de Asistencia integral a la Enfermedad Fibroquistica (Ley Nº 7121 pesos doscientos mil ($ 200.000).

m) Fondo Provincial de Oxigenoterapia Domiciliaria (Ley Nº 7112), pesos doscientos diez mil ($ 210.000) Además de los fondos para los programas enunciados, el Ministerio de esarrollo Social y Salud contará con pesos cuatro millones eiscientos ($ 4.600.000) para reforzar las actividades de los programas que demanden mayores recursos. Asimismo se deberá dar asistencia a los siguientes programas:

a) Registro Provincial de Tumores (Ley N° 6550), b) Programa Provincial de Hemoterapia (Ley N° 5912) c) Programa de Prevención de Tratamiento de enfermedades Cardiovasculares (Ley N° 7150).

d) Programa Provincial de lucha contra Hepatitis Virales (Ley N° 7158) e) Subsidio a CORDIC de pesos veinte mil ($ 20.000).

El Ministerio de Desarrollo Social y Salud deberá promover las acciones tendientes a la ejecución de los diferentes programas de promoción, protección y prevención, articulados en la red sanitaria provincial, priorizando a aquellos que contribuyan a dotar de equidad y transversalidad al sistema sanitario.

Facúltase al Ministerio de Desarrollo Social y Salud a realizar transferencias, en carácter de subsidio, a la Cooperadora del Hospital Central a efectos de permitir la compra de insumos y contratación de servicios cuando las circunstancias lo requieran, hasta tanto se produzca la creación del Centro de Compras y Abastecimiento del Ministerio de Desarrollo Social y Salud.

Artículo 32 - Fondo Prevención de Incendios - Constitúyese, de acuerdo a lo establecido en la Ley N° 6099, Capítulo III, Artículo 9 y Decreto Reglamentario N° 768/95, Capítulo III, apartado 6. Inciso d), un Fondo de pesos trescientos ochenta y seis mil ciento ochenta ($ 386.180).

El crédito presupuestario a que hace referencia este Fondo y el crédito presupuestario del "Fondo Permanente para la Gestión y Administración de las Áreas Naturales Protegidas", a que hace referencia el artículo 63 de la Ley N° 6045 reglamentado por Decreto N° 237/01 podrá ser utilizado para reforzar las partidas correlativas de locaciones de servicios y para el pago de adicionales de personal de planta que se desempeñe en tareas de prevención y lucha contra incendios y en tareas relativas a la administración de las áreas protegidas de Mendoza.

ARTICULO 33.- NOTA DE REDACCION: Modifica la Ley 6.231.

Artículo 34 - Aféctase el cincuenta por ciento (50%) de la Tasa de Justicia a la ejecución de un Plan de Mejora de Infraestructura Física, Tecnológica y de Capacitación del Poder Judicial, del cual anualmente el mismo incorporará a su proyecto de Presupuesto para el ejercicio siguiente los objetivos a lograr y la rendición de las mejoras efectivas que en la jurisdicción se hayan obtenido como consecuencia del Plan referido.

Artículo 35.- Remanentes de Tasa de Justicia Del remanente de recursos percibidos por Tasa de Justicia afectadas a Obras de Infraestructura Edilicia del Poder Judicial por Ley Nº 6231 artículo 3, se incorporará durante el ejercicio 2005, el monto necesario para asegurar la continuación de las obras de la citada Ley, priorizando, la "Construcción del Palacio Judicial de San Martín" por $ 2.000.000.- ; la "Construcción del Juzgado de Paz y Familia en Tupungato" por $ 1.600.000.- y la "Construcción del Edificio para la Alcaidía en Tunuyán" por $ 400.000.

Artículo 36 - Suspensión de Recursos Afectados - Suspéndense las afectaciones de recursos establecidas por leyes provinciales para fines específicos, excepto las que se detallan a continuación:

a) El Artículo 3 de la Ley N° 6231 (de la Tasa de Justicia afectada a infraestructura del Poder Judicial).

b) El Artículo 11 de la Ley N° 5349 (Impuesto sobre los Ingresos Brutos afectados al Fondo de Promoción Turística).

c) El Artículo 6 de la Ley N° 5578 (Aranceles hospitalarios afectados a insumos, equipamiento, mantenimiento y servicios necesarios para mejorar la calidad de atención de los enfermos).

d) El Artículo 35 de la Ley N° 6333 y concordantes de la Ley Impositiva Provincial (Tasas retributivas de Servicio de Desinsectación y Control de Plaguicidas afectadas al ISCAMEN).

e) Ley N° 6794 (Fondo de Infraestructura Provincial).

f) El Artículo 74 de la Ley N° 6497 (Fondo Provincial Compensador de Tarifas) y el Fondo Especial de Desarrollo Eléctrico del Interior (F.E.D.E.I.).

g) El Artículo 12 de la Ley N° 6403 y su modificatoria la Ley N° 6755 (Subsecretaría de Cultura).

h) El Artículo 3 de la Ley N° 5864 (Venta de Ediciones Culturales).

i) El Artículo 57, inciso b) de la Ley N° 5547 (Multas por aplicación de la Ley de Defensa de los Habitantes de la Provincia en las Operaciones de Consumo y Uso de Bienes y Servicios).

j) Los recursos existentes asignados al Poder Judicial y provenientes de las multas del Artículo 47, inc. IV del Código Procesal Civil, Ley N° 2269; de la venta de publicaciones que realiza la Dirección de Fallos Judiciales - Ley N° 4099, Artículo 10 - y los del Convenio celebrado por el Ministerio de Justicia de la Nación con los Poderes Legislativo y Judicial de la Provincia, integrando a ésta a la Red Nacional de Información Jurídica.

k) Ley N° 6368 (Aranceles por los servicios que presta la Dirección del Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas).

l) Artículo 13 de la Ley N° 6444 (Fondo de Sostenimiento del "Programa Provincial de Prevención de Riesgos vinculados con la diversión nocturna de los Jóvenes").

m) Artículo 2 del Decreto-Ley N° 4366/79 (División Promoción Artesanal).

n) Artículo 67 de la Ley N° 6045 Áreas Naturales.

o) Las Tasas retributivas de servicios del Ministerio de Justicia y Seguridad que surgen de la aplicación de la Ley Impositiva y las del REPRIV (Leyes Nros. 6441, 6655 y modificatorias).

p) El producido de las ventas de los productos provenientes de la Cárcel de Encausados de San Rafael y de la Promoción de trabajo correccional (Ley N° 4818 y modificatorias).

q) Fondo Ley Nº 6457 ("Del Deporte y la Recreación") r) Las determinadas por el primer párrafo del artículo 187 (bis) del Código Fiscal (t.o. 1994) y sus modificaciones:

Impuesto a los Ingresos Brutos por la venta directa al consumidor de los artículos de primera necesidad, afectados a salubridad pública.

s) Los recursos provenientes del fondo financiero de la Administración de Parques y Zoológico fijados en el Artículo 15 de la Ley Nº 6006.

t) Los recursos provenientes del Fondo Vial Provincial por la aplicación del Artículo 20 de la Ley Nº 6063, que administra la Dirección Provincial de Vialidad.

u) La recaudación de Impuestos a los Ingresos Brutos sobre las aguas naturales, minerales, de manantiales, mineralizadas y/o gasificadas y/o de mesa, proveniente de la aplicación de la Ley Nº 7107 artículo 3 afectadas al Ministerio de Justicia y Seguridad.

v) El artículo 2 de la Ley 4968 y sus modificatorias. (Fondo Minero) w) Y todos aquellos expresamente afectados por la presente Ley.

La excepción que establece este Artículo será aplicada conforme se disponga en la reglamentación, la que determinará los montos máximos por los que se mantiene la afectación, los cambios adicionales serán comunicados.

Artículo 37 - Recursos Afectados.- - Aféctanse a los destinos que se indican en cada caso los siguientes recursos:

a) Comision Vendimia - La recaudación que se produzca con motivo de la realización del acto central y segunda noche de la Fiesta Nacional de la Vendimia y otros eventos, en concepto de venta de entradas, publicidad y derechos, estará destinada a financiar los referidos eventos, constituyéndose en recurso de afectación específica del Programa de Actividades Culturales y Socio Económicas de Mendoza.

Deberá darse prioridad al pago de bailarines, actores y traspuntistas, acorde al Convenio Colectivo de Trabajo N° 307/73 y su actualización de junio de 2004.

b) Casa de Mendoza - Facúltase a la Casa de Mendoza en Buenos Aires a obtener recursos por la venta de entradas y otros ingresos provenientes de espectáculos y/o actividades que se realicen por conducto de esa repartición, debidamente autorizados por la Secretaría Administrativa, Legal y Técnica de la Gobernación. Dichos recursos serán depositados en una cuenta especial y registrados como recursos afectados en las proporciones que disponga el Poder Ejecutivo y deberán ser incorporados al presupuesto (recurso y erogación) para ser utilizados en las contrataciones de artistas, conjuntos y otras erogaciones que demanden los espectáculos y las demás actividades que efectúen.

c) Dirección de Ganadería - Derechos por Servicios de Inspección de Productos, Subproductos y Derivados de Origen Animal El cincuenta por ciento (50%) de los fondos que se perciban en concepto de Tasas y Aranceles por aplicación de la Ley N° 6773, Artículo 15 Incisos b), c) y d) por la implementación del registro de marcas y señales, por la Ley Federal de Carnes N° 22.375, dentro de la Provincia de Mendoza, y por la Ley Apícola Nº 6817 y su Decreto reglamentario Nº 1219/03, será destinado a la atención de los gastos que demande el uncionamiento y cumplimiento de los objetivos de la Dirección Provincial de Ganadería.

d) Los recursos establecidos en el Artículo 148 de la Ley N° 6082 (Multas de Tránsito) serán destinados a financiar el presupuesto que por esta Ley se le asigna al Ministerio de Justicia y Seguridad.

e) Centro de Congresos y Exposiciones y Auditorio Angel Bustelo: el cien por ciento (100%) de lo recaudado podrá destinarse a tareas de promoción y mantenimiento de las instalaciones.

f) Subsecretaría de Trabajo: Los fondos que se perciban por tasas retributivas por servicios administrativos y por inspección de higiene y seguridad de calderas establecidas en la Ley Impositiva serán destinadas a financiar los gastos que demande el funcionamiento de la misma repartición.

g) Dirección de Fiscalización, Control y Defensa al Consumidor:

1- El treinta por ciento (30%) del monto recaudado en concepto de tasa estadística y cincuenta por ciento (50%) del monto recaudado en concepto de multas por aplicación de la Ley 7101 y su Decreto Reglamentario 999/03.

(Creación del Registro de Contratos y Movimiento de Vinos y/o Mostos).

2- El cien por ciento (100%) de los importes provenientes de multas, tasas de análisis, inspección u otros conceptos que se estipulen y perciban en virtud de la aplicación de la Ley Nº 6981 (Creación del Sistema Integral de Control de Combustible).

Priorizándose la compra de equipo para el control de calidad.

3- El cien por ciento (100%) de los importes provenientes de aranceles por trámite ante el Registro Industrial de la Nación, los que se estipularán y percibirán en virtud de la aplicación del Convenio entre el Registro Industrial (Ley N° 19.971) y la Provincia de Mendoza.

(Creación del Registro Industrial Provincial).

h) Tasa de Evaluación y Fiscalización de Residuos Peligrosos:

Los fondos que ingresen por la aplicación de la Ley Provincial Nº 5917 y su Decreto Reglamentario Nº 2625/99, por adhesión a la Ley Nacional Nº 24.051, por la Generación, Manipulación, Transporte, Tratamiento y Disposición final de residuos peligrosos, a los destinos fijados en los incisos a), b) y c) del Artículo 47 del Decreto Nº 2625/99.

i) Tasa Ambiental Anual por Fiscalizacion de los Procedimientos de Evaluación de Impacto Ambiental y Control Permanente de la Actividad Petrolera (Decreto N° 437/93), Ley N° 7047, Artículo 49 punto IV.

j) Autorízase a la Dirección de Niñez y Adolescencia, Ancianidad y Discapacidad del Ministerio de Desarrollo Social y Salud a comercializar en forma directa el producido de la explotación de la granja agrícola denominada "Colonia 9 de Julio" y cuyos ingresos se afectarán a la mencionada actividad, los que serán depositados directamente en una cuenta bancaria habilitada por dicha institución a tales efectos. La afectación que establece este Artículo será aplicada conforme se disponga en la reglamentación.

Artículo 38.- Devolución Fondos Ley N° 6826 - Facúltase al Poder Ejecutivo a modificar el presupuesto del Ministerio de Economía, a fin de incorporar a éste las partidas necesarias para atender la devolución, al Fondo para la Transformación y el Crecimiento, de los fondos utilizados en el año 2.000 provenientes de la autorización conferida por la Ley N° 6826 para el Programa Provincial de Heladas.

La modificación se efectuará con los recursos provenientes de los reembolsos de préstamos que realicen los beneficiarios.

Artículo 39 - Lucha contra las Heladas - Aféctanse los ingresos que se obtengan del reembolso de los préstamos correspondientes al Programa de Lucha Contra las Heladas, al sostenimiento del mismo.

Quedan exceptuados de esta afectación los montos necesarios para el cumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 37 de esta Ley.

Artículo 40 - Excedentes de Recursos - Las reparticiones que generen recursos (no afectados ni propios) en retribución de servicios que presten o como consecuencia de la fiscalización establecida por las normas vigentes y que en el transcurso del ejercicio perciban por tales conceptos un importe mayor que el previsto en el Cálculo de Recursos del Presupuesto General, podrán incrementar su presupuesto de erogaciones, hasta en un treinta por ciento (30%) del excedente de recaudación de los mismos, respecto de lo presupuestado, para ser aplicado al mejoramiento de los servicios que prestan y de la actividad en general que desarrollan, no pudiendo destinar incremento a locaciones de servicio y obras.

La reglamentación determinará las condiciones para su aplicación.

Los incrementos de erogaciones deberán comunicarse a la H. Legislatura.

Artículo 41.- Suspéndese para el año 2005 la aplicación del porcentaje establecido por el Artículo 16 de la Ley N° 6841, incorporado como inciso L) del Artículo 1 de la Ley N° 6794, fijándose para el año 2005 el monto fijo de pesos ochenta y tres millones setecientos diecinueve mil cuatrocientos ochenta y cuatro ($ 83.719.484) en concepto de Regalías Petrolíferas afectadas al Fondo de Infraestructura Provincial. De tal forma el Poder Ejecutivo cumple con el espíritu de lo dispuesto en la Ley N° 6794.

Artículo 42 - NOTA DE REDACCION: MODIFICA LEY 6.971

Artículo 43 - NOTA DE REDACCION: MODIFICA LEY 4.968.

Artículo 44.- Fondo Compensador de Contingencias del Transporte Público. Para el ejercicio 2005 estará constituido por pesos diez millones ($ 10.000.000) en cumplimiento del artículo 11 de la Ley N° 7200 según la siguiente composición: inc. a) pesos seis millones ($ 6.000.000) inc. c) pesos cuatro millones ($ 4.000.000) provenientes de la afectación dispuesta en la presente Ley.

Artículo 45 - Aféctanse los Impuestos Automotor, Inmobiliario y a los Ingresos Brutos, que les correspondan abonar a las Empresas Concesionarias del Servicio del Transporte Público de Pasajeros Urbano y Conurbano Fase I y Fase II, luego del cálculo de la participación municipal, al Fondo de Compensador de Contingencias del Transporte Público. De la parte correspondiente a Participación Municipal que surja del cálculo establecido en el párrafo anterior, los municipios darán cumplimiento a la afectación establecida en la Ley correspondiente debiendo registrarla en forma individualizada.

Artículo 46.- Autorízase al Poder Ejecutivo a realizar las modificaciones presupuestarias de cargos y/o créditos de la partida de personal previstos en la Dirección de Vías y Medios de Transporte para ser transferidos al Ente Provincial Regulador de Transporte a fin de dar cumplimiento con lo que establezca la Ley que autorice su creación.

Artículo 47.- Autorízase al Poder Ejecutivo a crear los cargos necesarios para el Ente Provincial Regulador de Transporte, a ser financiados con los fondos destinados al Plan Integral Provincial del Transporte Público de Pasajeros.

Artículo 48 - NOTA DE REDACCION: Modifica la Ley 6.498.

Artículo 49 - Incorpórase como recursos del Fondo de Infraestructura Provincial los aportes que la Nación realice a la Provincia en virtud del convenio suscripto entre ésta y el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación de fecha ocho de setiembre de 2004 y los que pudieran surgir en el marco del Plan Nacional de Justicia y Seguridad 2004/2007. Los mismos serán destinados a infraestructura del servicio penitenciario provincial.

Artículo 50 - Autorízase al Poder Ejecutivo a incrementar la partida de "Bienes de Capital" en función del remanente del Fideicomiso del ejercicio 2004 a fin de continuar el trámite de adquisición de unidades nuevas destinadas al Transporte Público de Pasajeros.

Artículo 51.- Las reparticiones de la Administración Central, Organismos Descentralizados y Cuentas Especiales deberán incorporar al Presupuesto General la totalidad de los recursos de origen Nacional que perciban por cualquier concepto. La reglamentación establecerá el modo de instrumentar las modificaciones a que se refiere este Artículo.

Artículo 52.- El Poder Ejecutivo cumplirá con las disposiciones establecidas en la Ley Nº 7143, en función de la recaudación de los fondos nacionales que se perciban a tal efecto y las posibilidades presupuestarias y financieras de la Provincia.

Artículo 53.- Autorízase al Poder Ejecutivo a financiar el Fondo de Infraestructura Provincial ante la imposibilidad de realizar la venta de sus activos demostrada fehacientemente y cuando la recaudación de recursos de rentas generales obtenida más la proyectada obtener estimada fundadamente- superara el cálculo previsto en presupuesto, quedando facultado a realizar las modificaciones presupuestarias correspondientes, una vez cumplidas las disposiciones de la Ley de Responsabilidad Fiscal Provincial vigentes (Sanción N° 7314).

La reglamentación establecerá el procedimiento a seguir.

Artículo 54.- Autorízase al Poder Ejecutivo que a través del Fondo de Infraestructura Provincial realice las modificaciones en su Presupuesto de Erogaciones y Cálculo de Recursos que correspondan, a fin de dar cumplimiento a la Ley N° 6498 artículo 37 y artículo 22.36 del Contrato de Concesión de EDEMSA y las registraciones contables pertinentes a fin de dejar correctamente expuesto aquellos gastos y recursos provenientes de compensaciones del ejercicio y anteriores.

Si de las compensaciones referidas surgieran erogaciones netas a reconocer, se hará contra uso del crédito. El Poder Ejecutivo deberá cumplir lo dispuesto en la Ley de Responsabilidad Fiscal Provincial vigente (Sanción N° 7314 artículo 23).

Artículo 55.- Facúltase a la Dirección Provincial de Vialidad a efectuar todos los actos necesarios tendientes para la creación de un "Fondo de Recuperación" que tendrá como función exclusiva la recuperación y/o compra de equipos viales y medios de transporte, al cual ingresarán los fondos provenientes de la venta, transferencia, alquiler de inmuebles, de equipos e implementos a contratistas, de la enajenación de los materiales, repuestos, automotores y equipos en desuso; y el producido de la explotación racional de los forestales radicados dentro de la zona de vialidad provincial en los caminos, en concordancia a lo establecido por el artículo 20 incisos d) y k) de la Ley N° 6063.

Artículo 56 - Autorízase al Instituto Provincial de la Vivienda a incrementar su Presupuesto de Erogaciones y Cálculo de Recursos por los Aportes No Reintegrables de Nación correspondientes a los programas: "Programa Federal de Construcción de Vivienda", "Programa Federal de Mejoramiento Habitacional" y "Programa Federal de Emergencia Habitacional", en la medida que se suscriban los convenios individuales con la Secretaría de Vivienda de la Nación.

El Instituto Provincial de la Vivienda podrá realizar las adjudicaciones correspondientes a los programas enunciados en el párrafo anterior, en tanto se hayan percibido los aportes no reintegrables de Nación.

CAPITULO IV.- DE LAS NORMAS SOBRE PERSONAL

Artículo 57 - Modificaciones de la Planta de Personal - Las Plantas de Personal que se detallan en las Planillas Anexas están sujetas a las siguientes normas: a) La discriminación de cargos por Agrupamiento, Tramo, Subtramo y Clase podrán modificarse por aplicación de las disposiciones escalafonarias vigentes y para resolver reclamos del personal que sean procedentes conforme con las disposiciones legales vigentes. b) Se podrán modificar las estructuras y cargos de las Unidades Organizativas del Presupuesto, como así también transferir cargos entre Unidades Organizativas de una misma o distinta Jurisdicción, en cuyo caso se deberán redistribuir los créditos pertinentes de la Partida de Personal, conforme con lo indicado por los Artículos 13 y 14. c) Se podrán transformar los cargos vacantes de Personal Permanente a Temporario y viceversa, respetando las normas estatutarias y escalafonarias que correspondan en cada caso. d) Se podrán transformar: cargos en horas cátedra y viceversa en cargos docentes;

horas cátedra permanentes (mensuales) en horas cátedra temporarias (anuales) y viceversa, todo conforme con las disposiciones legales vigentes. e) Si las modificaciones autorizadas originasen un mayor costo en la Partida Personal, el mismo deberá compensarse en el mismo acto con la supresión de las vacantes con crédito presupuestario necesarias para cubrirlo, a excepción del procedimiento establecido en el artículo 68 de la presente Ley. f) No podrá aumentarse el número de cargos, salvo, para esta última limitación, los casos de transformación de horas cátedra en cargos docentes y para dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 5° del Acuerdo Paritario N° 24 promulgado por Decreto N° 1386/93 Anexo Capítulo II, mediante transformación de los cargos u horas cátedras que revistan en cargos del escalafón general.

A tal efecto el personal transferido a la planta administrativa no podrá presentarse a cubrir cargos docentes u horas cátedras durante los cuatro años siguientes a su transferencia. g) A las modificaciones de Planta de Personal efectuadas en la H. Legislatura Provincial y en el Poder Judicial, Tribunal de Cuentas y Fiscalía de Estado les serán aplicables las disposiciones precedentes y podrán disponerse por Resolución de ambas Cámaras en la primera o de la autoridad superior de las demás, con comunicación al Poder Ejecutivo para su registración.

Las modificaciones que se efectúen por aplicación de los incisos precedentes, serán dispuestas del modo que indique la reglamentación y de conformidad a la legislación vigente, comunicándose trimestralmente a las Comisiones de Hacienda y Presupuesto de ambas Cámaras Legislativas.

Artículo 58 - Transferencia de Personal por Reestructuraciones - A efectos de la reubicación del personal de reparticiones que se reduzcan o supriman por disposiciones legales, que se efectúen en la Administración Pública Provincial, el mayor costo por diferencias salariales que surja de la transferencia deberá ser soportado por la Jurisdicción a la que se transfiere, con excedentes de la Partida Personal o reforzándola en caso de ser insuficiente con créditos de otras partidas de la misma. Cuando la transferencia se efectúe entre distintos Poderes, la misma se formalizará mediante acuerdo de partes.

Artículo 59 - Vacantes de la Planta de Personal - Congélanse los cargos vacantes existentes a la fecha de promulgación de la presente Ley, y los que se produzcan con posterioridad y hasta el 31 de diciembre del año 2005.

Exceptúase de lo dispuesto en el párrafo anterior las vacantes necesarias para brindar los servicios básicos del Estado: Salud, Desarrollo Social, Educación, Seguridad, Justicia, y las que el Poder Ejecutivo considere imprescindibles para el cumplimiento de objetivos puntuales, conforme se indique en la reglamentación y a efectos de lo dispuesto por el artículo 57 inc. f).

Artículo 60 - Limitación a Incrementar el Gasto en Personal El otorgamiento de Adicionales, y todo otro movimiento que produzca un incremento del gasto en la partida Personal por rentas generales, no previsto en el Presupuesto, sólo podrá ser autorizado si se cubre el mayor costo con economías en la misma partida. La limitación a incrementar el gasto no es aplicable cuando por renegociación de contratos con la A.R.T. o variación en las alícuotas de contribuciones patronales o de Obra Social se generen mayores costos en la partida, para el procedimiento establecido en el artículo 68 de la presente Ley como así también en sus artículos 27 y 74 y en el caso del carácter 5 "Otras Entidades" que financien las erogaciones en personal con recursos propios, en este último caso debidamente fundamentado con autorización del Poder Ejecutivo y comunicación a ambas Cámaras de la Honorable Legislatura. La presente limitación tampoco será aplicable en el caso de obligaciones que deban afrontarse con motivo de reclamos administrativos del personal, pudiendo afrontarse con economías de otras partidas de erogaciones corrientes.

Artículo 61 - Ajuste de Créditos de la Partida Personal - Las distintas Jurisdicciones de la Administración Central y los Organismos Descentralizados, Cuentas Especiales y Otras Entidades deberán ajustar dentro de los treinta (30) primeros días de vigencia de este Presupuesto sus partidas de Personal, modificando las mismas en función de las transformaciones de la Planta operadas desde la fecha de corte adoptada para la elaboración del proyecto de presupuesto y hasta a fecha de sanción de la presente Ley.

Artículo 62 - Adicionales, Suplementos y Bonificaciones Los adicionales, suplementos y bonificaciones correspondientes a los distintos Regímenes de remuneraciones para el personal de la Administración Pública Provincial, comprendidas en la Administración Central, Organismos Descentralizados, Cuentas Especiales y Otras Entidades, quedan sujetos a las siguientes disposiciones: a) Promociones Automaticas A partir del 1º de enero de 2005, no serán de aplicación las normas que establecen promoción automática o semiautomática contempladas en los escalafones vigentes referidos en el artículo anterior. El Poder Ejecutivo deberá proponer, sistemas de promoción fundados en parámetros tales como productividad, rendimiento, capacitación y/o antigüedad. b) Riesgo: Suspéndase durante el ejercicio presupuestario 2005 la incorporación de nuevas tareas riesgosas para el otorgamiento del adicional por riesgo. c) Zona Inhóspita: Suspéndase durante el ejercicio presupuestario 2005 la calificación de nuevos lugares que impliquen la incorporación de éstos al adicional por zona inhóspita, como también de la bonificación correspondiente a la calificación de establecimientos educacionales como de ubicación y características desfavorables.

Para el caso de los adicionales mencionados en los incisos b) y c) de este mismo artículo, el Poder Ejecutivo podrá iniciar un relevamiento de las tareas actualmente calificadas como riesgosas y de las zonas actualmente calificadas como inhóspitas, a fin de evaluar si mantienen cada actividad y cada lugar las condiciones que originaron las calificaciones.

Crédito Presupuestario para Fondos Estímulo Tribunal de Cuentas

Artículo 63.- Nota de redacción: modifica Ley 6.237.

Artículo 64 - Personal de Seguridad - Facúltase al Poder Ejecutivo para liquidar al personal del Ministerio de Justicia y Seguridad que se indica a continuación, comprendido en el Régimen de Remuneraciones del Personal de Seguridad, aprobado por Ley N° 5336, en tanto cumpla las condiciones que en cada caso se consignan, un Suplemento Especial remunerativo, consistente en el importe fijo mensual de pesos cien ($ 100): a) Personal de las Policías de la Provincia, hasta el grado de Oficial Principal inclusive, que preste exclusivamente funciones operativas de prevención y/o represión directa de contravenciones y/o delitos. b) Personal de la Dirección Provincial de Defensa Civil, que detente estado policial, hasta el grado de Oficial Principal inclusive, que preste exclusivamente funciones operativas de prevención y/o control directo de siniestros y/o catástrofes. c) Personal penitenciario de la Provincia, dependiente de la Dirección del Servicio Penitenciario Provincial, comprendido en los grados de Personal de Tropa a Subalcalde inclusive, que preste exclusivamente funciones operativas de custodia penitenciaria.

En todos los casos, el Ministro de Justicia y Seguridad autorizará mediante resolución el pago de este suplemento al personal que cumpla las condiciones señaladas.

Artículo 65 - Fíjase en la suma de pesos veinte mil ($ 20.000) el importe autorizado para pagar el Suplemento creado por el Artículo 38 de la Ley N° 6554, modificado por el artículo 40 de la Ley Nº 7045.

Artículo 66.- Asignación de la Clase del Cargo de Jefe de la Policia - Fíjase, como remuneración mensual, la Asignación de la Clase del cargo de Jefe de la Policía de la Provincia, en la suma de pesos dos mil trescientos veinte ($ 2.320).

Artículo 67.- Transferencia de Personal de la Legislatura - La H. Legislatura Provincial, en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 26 de la Ley N° 6921, realizará las transferencias voluntarias de parte de su personal a distintas reparticiones de la Administración Pública dependientes del Poder Ejecutivo Provincial, Administración Central y Entes Descentralizados, con sus respectivos cargos y créditos presupuestarios.

Las reparticiones a las que se transfiera a los agentes en cuestión, deberá aceptar la misma de acuerdo a sus necesidades y emitir los actos administrativos tendientes a regularizar su situación de revista, respetando las clases o categorías escalafonarias, niveles jerárquicos, y todo otro adicional que forma parte de la retribución mensual, habitual y fija de los agentes afectados, de manera tal de garantizar la integridad de la retribución de los mismos considerando a éstos como derechos adquiridos, quedando expresamente exceptuados aquellos adicionales liquidados en razón de la extensión horaria cumplida por el agente (por ej. Mayor dedicación, dedicación exclusiva, etc.). No podrá la H. Legislatura crear nuevamente los cargos.

Artículo 68.- Incorporación de Personas con Contratos de Locacion de Servicios u Obras a la Planta de Personal del Ministerio de Desarrollo Social y Salud - Autorízase al Poder Ejecutivo a incorporar a la planta de personal permanente o temporaria de la Administración Pública Administración Central, Organismos Descentralizados, Cuentas Especiales y Otras Entidades del Ministerio de Desarrollo Social y Salud a personas que al 31 de diciembre del 2000 prestaban servicios bajo el régimen de locación de obras o de servicios y continúan al momento de la publicación de la presente Ley, del siguiente modo: a) El Poder Ejecutivo queda autorizado a crear los cargos necesarios para dar cumplimiento a este artículo, en el marco de las normas escalafonarias vigentes. b) La incorporación se hará efectiva, previa transferencia del crédito de la partida Locaciones de Servicios u Obras a la partida de Personal por un monto no inferior al cien por ciento (100%) del costo total del cargo de planta. c) Si aún hubiere que compensar una diferencia, se podrá hacer el uso de economías reales de la Partida de Personal.

A los efectos de lo dispuesto en este párrafo, el costo de la incorporación deberá incluir todos los conceptos remunerativos y no remunerativos que deba percibir cada agente, más las contribuciones patronales respectivas.

La reglamentación deberá establecer los mecanismos necesarios para dar cumplimiento a este artículo.

*Artículo 69 - Incorporación de Personal Temporario y Refuerzo de la Dirección General de Escuelas:

- Facúltase al Poder Ejecutivo a incorporar a la Planta de Personal Permanente a celadores refuerzos o contratados con una antigüedad mínima de dos (2) años, mediante la transformación de los cargos que revistan en cargos de Planta Permanente.

A partir del 1 de enero de 2005 se abonará en calidad de adicional por zona a los trabajadores de la educación no docentes los mismos porcentajes establecidos para los trabajadores de la educación docentes. Asimismo se abonará el pago de la diferencia correspondiente al mismo ítem en carácter de retroactivo del ejercicio 2004. La partida presupuestaria será afectada de Rentas Generales.

(*) Artículo observado por Decreto Nº 08/2005

Artículo 70.- Nota de Redacción: Modifica la ley 4.934.

Artículo 71 - Prorrógase la Ley N° 7237 hasta el 31 de diciembre de 2005. A efectos de ser beneficiarios de la asignación dineraria no remunerativa, los sujetos comprendidos deberán acreditar los requisitos de tiempo de prestación de servicios contemplados en el artículo 27 del Decreto Ley N° 3602/69, modificado por el Decreto Ley N° 3848 y la Ley N° 4434, establecidos para la percepción del régimen de asignaciones familiares.

El personal comprendido en los incisos 1) y 2) del artículo 6 de la Ley N° 6929 percibirá la totalidad del beneficio social no remunerativo contemplado en los artículos precedentes cuando su prestación sea equivalente a quince o más horas cátedra mensuales. En los casos en que la prestación de servicios se cumpla por un tiempo inferior al mencionado, el personal percibirá dicha asignación no remunerativa, en forma proporcional, calculándose dicha proporción en función del tiempo de prestación sobre las quince horas cátedra.

Artículo 72 - Salario Minimo:

Fíjase para el personal de la Administración Pública Provincial, comprendida la Administración Central, Organismos Descentralizados y Cuentas Especiales, un Salario Mínimo de pesos quinientos ($ 500) mensuales considerando la suma bruta, mensual, normal, regular, habitual y permanente que perciba por todo concepto y jornada completa o su equivalente hora pesos tres con treinta y tres centavos ($ 3,33). El adicional que surgiere por aplicación de la presente cláusula de garantía será no remunerativo no bonificable. El Salario Mínimo no podrá ser tomado como índice o base para la determinación cuantitativa de ningún otro instituto legal o convencional.

Queda facultado el Poder Ejecutivo para disponer sobre aspectos operativos o de interpretación que resulten necesarios para la implementación del presente artículo.

Artículo 73 - Facúltase al Poder Ejecutivo a destinar pesos noventa y un millones ($ 91.000.000.-) para afrontar los incrementos:

salariales, de contratos de locación, aporte estatal a colegios privados y SEOS, aporte a la Fundación Institutos Tecnológicos Universitarios y aporte al tercer Ciclo de la EGB dependiente de la UNC. Los incrementos correspondientes a la partida de "Personal" mencionados en el párrafo anterior, podrán disponerse conforme surjan del resultado de las negociaciones colectivas del sector público, sin perjuicio de los que el Poder Ejecutivo disponga.

En el supuesto en que el costo del incremento salarial convenido en negociación colectiva exceda la asignación proporcional determinada para cada Ministerio sobre el monto arriba citado, la diferencia podrá cubrirse conforme surja de la proyección anual de la ejecución de la partida "Personal", la que tendrá en cuenta las economías que se estimen en la misma. La reglamentación establecerá el modo de instrumentación.

La asignación proporcional referida surge de considerar los componentes remunerativos de la partida de Personal, los contratos de locación, aporte estatal a colegios privados y SEOS, aporte a la Fundación Institutos Tecnológicos Universitarios y aporte al tercer Ciclo de la EGB dependiente de la UNC.

En el caso del Ministerio de Justicia y Seguridad el monto anual asignado es de pesos nueve millones quinientos mil ($ 9.500.000) y un mensual equivalente de pesos setecientos treinta mil setecientos sesenta y nueve ($ 730.769) pudiendo otorgarse el incremento según propuesta de las autoridades de la jurisdicción.

En el caso del Poder Judicial el monto anual asignado es de pesos nueve millones novecientos mil ($ 9.900.000) y mensual equivalente de pesos setecientos sesenta y un mil quinientos treinta y ocho ($ 761.538). De la suma asignada, el monto pesos siete millones quinientos cinco mil ($ 7.505.000) se destinará al personal comprendido en los escalafones de personal de maestranza y servicios;

personal técnico y administrativo y funcionarios y personal jerárquico en una suma fija remunerativa y bonificable para los items aguinaldo y presentismo idéntica para todo el personal comprendida en los escalafones referidos a partir del día 01/01/05.

El monto asignado, que se pagará en un código diferente a la asignación de clase será tenido en cuenta al momento de la retención correspondiente a aportes jubilatorios, OSEP y cuota sindical.

La diferencia con los $ 9.900.000 se asignará para la recomposición salarial de los Magistrados no amparistas en el marco de la negociación en curso entre el Gobierno de la Provincia y los Magistrados.

Convócase a paritarias al Personal del Poder Judicial de la Provincia de Mendoza a partir del mes de marzo de 2005, entre el Gobierno de la Provincia, la Suprema Corte de Justicia y la representación gremial que corresponda.

*Artículo 74 - A partir del 1 de enero del año 2005, la remuneración del Contador General de la Provincia de Mendoza y del Tesorero General de la Provincia de Mendoza, se determinará aplicando las disposiciones y condiciones que rigen para la liquidación de haberes de los vocales titulares del Tribunal de Cuentas de la Provincia.

Artículo 75.- Autorízase a la Empresa Provincial de Transporte de Mendoza a incrementar su planta de Personal Temporario hasta trescientos (300) cargos destinados a atender la ampliación de sus servicios cuyo costo está contenido en el crédito asignado a la partida de "Personal Temporario".

CAPITULO V.- DE LAS NORMAS SOBRE DEUDAS

Artículo 76 - Formas para Hacer uso del Crédito - La autorización para hacer uso de crédito contenida en este presupuesto a que hace mención el Artículo 8, para atender los gastos del ejercicio, podrá concretarse a través de nuevas operaciones de crédito, incluido el Programa de Financiamiento Ordenado a firmar con el Estado Nacional, emisión de títulos o bonos u otros medios financieros que resulten convenientes a los intereses de la Provincia, en pesos o en moneda extranjera. Cualquier incremento del importe mencionado deberá contar con autorización Legislativa, excepto la deuda contraída con proveedores y contratistas. En caso de emisión de títulos o bonos se requerirá el dictado de una Ley que fije las características de los mismos, con excepción de los autorizados por las Leyes Nros. 6827, 6841 y 6982.

Artículo 77.- Autorización para Afectar Recursos en Garantía - Facúltase al Poder Ejecutivo a afectar la Coparticipación Federal que le corresponda a la Provincia, Ley N° 23.548 o la que la modifique o sustituya, las Regalías Petrolíferas que percibe y, adicionalmente otros recursos provinciales y/o activos, en la medida de la utilización de la autorización para el uso del crédito contenida en este presupuesto o para refinanciar deudas contraídas por la Provincia, en las que esté prevista la afectación y por un importe total igual a las cuotas de amortización e intereses que venzan en el ejercicio o por el total de estas deudas, aún cuando su vencimiento opere en ejercicios futuros, en tanto se logre un mayor plazo y/o una menor tasa de interés.

Artículo 78 - Reestructuración de la Deuda - Facúltase al Poder Ejecutivo a reestructurar la Deuda Pública Provincial, con el objeto de liberar garantía o cambiar el perfil y costo de la deuda obteniendo una menor carga de intereses o mayor plazo para la amortización, pudiendo incrementar las partidas de Amortización de la Deuda y de Intereses y Gastos de la Deuda para efectuar la registración, comunicando las reestructuraciones parciales a las Comisiones de Hacienda y Presupuesto de ambas Cámaras Legislativas, para su seguimiento.

Artículo 79.- Autorización para Tramitar Financiamiento La Administración Central, los Organismos Descentralizados y las Cuentas Especiales, sólo podrán iniciar gestiones para realizar operaciones de Crédito Público con los organismos financieros internacionales o con otras instituciones financieras, públicas o privadas, del país o del exterior, cuando cuenten con opinión favorable del Ministerio de Hacienda, dictamen del área de Seguimiento de la Deuda Pública y previa autorización Legislativa, esta última en los casos no contenidos en la presente Ley.

Artículo 80.- Compensación de Deudas Facúltase al Poder Ejecutivo a acordar compensaciones de deudas con organismos nacionales o provinciales, comprendidos o no en el Presupuesto Provincial, con los Municipios y con las empresas públicas o privadas prestadoras de servicios públicos, excluido el transporte publico de pasajeros.

El Poder Ejecutivo podrá incrementar las partidas de erogaciones necesarias para registrarlas, incluyendo las diferencias que pudieran surgir con cargo al presupuesto provincial, con la contrapartida de los recursos que en el mismo acto le sean reconocidos y/o contra uso del crédito según corresponda. El Poder Ejecutivo deberá cumplir lo dispuesto en la Ley de Responsabilidad Fiscal Provincial vigente

*Artículo 81.- Deuda con AFIP y ANSES - Facúltase al Poder Ejecutivo a incrementar las partidas de Amortización de la Deuda y de Intereses y Gastos de la Deuda, contra uso del crédito en la medida necesaria para atender los vencimientos correspondientes al año 2005 y anteriores, de la deuda que la Provincia mantiene con la AFIP y la ANSES por aportes y contribuciones previsionales no descontados oportunamente de la Coparticipación Federal de Impuestos, como asimismo realizar las imputaciones correspondientes que surjan de presentaciones ya efectuadas y/o a efectuarse ante la AFIP, derivadas de obligaciones fiscales que el Estado Provincial deba afrontar. La autorización a que se refiere este Artículo será utilizada si se acuerda con la AFIP el monto adeudado y los plazos y demás condiciones de cancelación del mismo, procurando compensar deudas recíprocas con la Nación. El Poder Ejecutivo deberá cumplir lo dispuesto en la Ley de Responsabilidad Fiscal Provincial vigente.

Artículo 82.- Deudas Consolidadas - Facúltase al Poder Ejecutivo a incrementar las partidas de Amortización de la Deuda, Amortización del Ajuste de la Deuda, Intereses y Gastos de la Deuda contra el uso del crédito, en la medida necesaria para atender los vencimientos correspondientes al año 2005 en función del resultado de las negociaciones con los organismos nacionales e internacionales, de la aplicación del CER, variación del tipo de cambio o cualquier otro índice de actualización monetaria y por los desembolsos que se produzcan durante el ejercicio 2005 en el marco de los endeudamientos autorizados por la H. Legislatura. El Poder Ejecutivo deberá cumplir lo dispuesto en la Ley de Responsabilidad Fiscal Provincial vigente

Artículo 83.- Deuda Flotante - Facúltase al Poder Ejecutivo para incorporar y distribuir entre las distintas Jurisdicciones el importe correspondiente a Amortización de Deuda Flotante, en función de la determinación exacta que se efectúe en oportunidad de cierre del ejercicio y de la presentación de la rendición de cuentas al H.

Tribunal de Cuentas de la Provincia.

El aumento que se produzca por este concepto, se ajustará con el Uso del Crédito. La Contaduría General de la Provincia mensualmente deberá informar a la H. Legislatura el stock de la Deuda Flotante.

Artículo 84 - NOTA DE REDACCIÓN (MODIFICA Ley N° 6827)

Artículo 85 - Autorízase al Poder Ejecutivo al endeudamiento con Organismos Multilaterales de Crédito (BID-BIRF) con afectación en garantía de la Coparticipación Federal que le corresponda a la Provincia Ley N° 23.548 o la que la modifique o sustituya. A tales efectos se incrementará el Financiamiento autorizado por la presente Ley.

Artículo 86 - Autorízase al Poder Ejecutivo para incrementar el Presupuesto de gastos contra uso del crédito incorporando las partidas especiales necesarias o incrementando las ya previstas, cuando deba realizar erogaciones originadas en la contrapartida de operaciones de crédito público con autorización legislativa.

Artículo 87 - Autorízase al Poder Ejecutivo a incrementar el Uso del Crédito por el préstamo a convenir con el Gobierno Nacional por cuotas impagas y a vencer durante el ejercicio 2005 de intereses y capital por operatorias con Organismos Internacionales, incrementándose las partidas correspondientes de Amortización de la Deuda, Ajuste de la Deuda y/o Intereses de la Deuda. El Poder Ejecutivo deberá cumplir lo dispuesto en la Ley de Responsabilidad Fiscal Provincial vigente

Artículo 88 - Autorízase al Poder Ejecutivo a incrementar la partida de "Préstamos" y el "Uso del Crédito" con destino a refinanciar en el ejercicio 2005 la deuda que los Municipios mantienen con el Gobierno Provincial en el marco de las operatorias con Organismos Multilaterales, en iguales condiciones a las acordadas con la Nación, o en mejores condiciones, si la situación financiera de la Provincia lo permite. El Poder Ejecutivo debera comunicar a la legislatura los Municipios deudores y los montos.

Artículo 89.- Transfiérase al Ministerio de Hacienda las obligaciones asumidas por el Fondo de Infraestructura Provincial para con el Fondo de Transformación y Crecimiento de Mendoza establecidas en los artículos 1 y 2 de la Ley N° 6670 y autorízase a Contaduría General de la Provincia a realizar las adecuaciones contables que correspondan.

Asimismo, autorízase al Poder Ejecutivo a incrementar el crédito de la partida "Amortización de la Deuda" e "Intereses de la Deuda" contra Uso del Crédito según las condiciones resultantes de la renegociación que se realice con el Fondo de Transformación y Crecimiento por el préstamo que se transfiere por el presente artículo como por los que se encuentren impagos al 31 de diciembre de 2004.

Artículo 90.- Prorrógase lo dispuesto en el artículo 2 de la Ley N° 7147 hasta el 31 de marzo de 2005 al sólo efecto del rescate al valor técnico al 30 de setiembre de 2003, a los tenedores de la Letras de Tesorería PETROM con exclusión de los organismos públicos mencionados en el artículo 3 de dicha Ley. Autorízase al Poder Ejecutivo para que a través de la Contaduría General de la Provincia se realicen las adecuaciones contables correspondientes.

CAPITULO VI.- DE LAS NORMAS SOBRE REESTRUCTURACIÓN DE PASIVOS

Artículo 91.- Autorízase al Poder Ejecutivo a continuar con los trámites y gestiones vinculados a la finalización de la reestructuración de la deuda publica provincial comenzada en el ejercicio 2004.

Artículo 92.- Facúltase al Poder Ejecutivo para que a través del Ministerio de Hacienda realice las contrataciones directas de los servicios de asesoramiento y representación legal necesarios para la completa defensa de los intereses de la Provincia en las causas judiciales vinculadas con la reestructuración de la deuda pública y/ o el Bono "Aconcagua"; como a incrementar el Presupuesto de Erogaciones contra Uso del Crédito para afrontar las obligaciones y gastos emergentes de dichas contrataciones.

Artículo 93 - Autorízase al Poder Ejecutivo a suscribir los documentos y/o emitir los títulos públicos pertinentes y/o a realizar el canje de títulos que pueda resultar necesario a fin de instrumentar la reestructuración aludida, a realizar todas las gestiones y contrataciones necesarias, a efectuar las adecuaciones presupuestarias y a suscribir la demás documentación pertinente a los efectos previstos en esta Ley.

Artículo 94 - El Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Hacienda, mantendrá informado en forma permanente, en todo lo atinente a la reestructuración autorizada en el artículo 90 a una comisión de seguimiento conformada con cuatro representantes de la Honorable Legislatura, la que será responsable del seguimiento de dicho empréstito manteniendo en reserva la información suministrada por el Poder Ejecutivo o el Asesor Financiero.

CAPITULO VII.- PROGRAMA DE DESARROLLO PRODUCTIVO Y COMPETITIVIDAD DE LA PROVINCIA DE MENDOZA

Artículo 95 - Autorízase al Poder Ejecutivo a contraer un empréstito con el Banco Interamericano de Desarrollo (B.I.D.) por la suma de hasta dólares estadounidenses setenta millones (U$S 70.000.000) o su equivalente en otras monedas, correspondiente al financiamiento del I y II tramo del "Programa de Desarrollo Productivo y Competitividad de la Provincia de Mendoza (BID AR L 1003)"

Artículo 96 - Autorízase al Poder Ejecutivo para incrementar el Presupuesto de gastos contra uso del crédito incorporando las partidas especiales necesarias o incrementando las ya previstas, cuando deba realizar erogaciones originadas en la contrapartida de operaciones de crédito público con autorización legislativa

Artículo 97- Facúltase al Poder Ejecutivo a suscribir el Contrato de Préstamo con el Banco Interamericano de Desarrollo (B.I.D.) autorizado en el artículo 95 sobre la base de las condiciones usualmente estipuladas con dicho Banco.

Artículo 98 - Facúltase al Poder Ejecutivo a afectar los fondos de la coparticipación de impuestos (Ley N° 23.548 o la que la reemplace) en concepto de garantía del préstamo y de las obligaciones que se contraigan con el Banco Interamericano de Desarrollo (B.I.D.). A tal efecto, la misma facultad alcanza a los convenios y/o documentación que deba suscribirse con el Estado Nacional para hacer efectiva la garantía mencionada.

Artículo 99 - Los órganos dependientes del Poder Ejecutivo, entidades descentralizadas y Cuentas Especiales que tengan a su cargo la ejecución de los proyectos objeto del financiamiento, se regirán por las normas, reglas, instructivos y procedimientos establecidos por la entidad financiera acreedora. En consecuencia quedan exceptuadas de la aplicación de las normas de derecho público que pudieran corresponder, en todas aquellas operaciones que involucren disposición de fondos provenientes del préstamo o de fondos propios correspondientes a las contraprestaciones exigibles.

Artículo 100 - El Poder Ejecutivo deberá remitir a la Honorable Legislatura Provincial copia de toda la documentación suscripta en el marco de la presente autorización de endeudamiento dentro de los diez días hábiles de su suscripción.

CAPITULO VIII.- OTRAS DISPOSICIONES

Artículo 101.- Imputación de Pagos Efectuados por Cuenta de Organismos Descentralizados o Autárquicos - Cuando el Gobierno Provincial haya soportado descuentos o embargos como consecuencia de ser garante por préstamos otorgados o codemandado en juicios contra organismos o entidades del Estado Provincial, descentralizados y/o autárquicos y no tenga prevista partida para imputar los descuentos o cargos efectuados, podrá incrementar el presupuesto de erogaciones por el importe del descuento o embargo, en la partida correspondiente, con un incremento equivalente del Uso del Crédito establecido por el mismo.

El Poder Ejecutivo deberá cumplir lo dispuesto en la Ley de Responsabilidad Fiscal Provincial vigente (Sanción N° 7314 artículo 23).

Artículo 102.- Facúltase al Ministerio de Hacienda a realizar los incrementos presupuestarios necesarios con economías de otras partidas presupuestarias o con uso del crédito, con motivo de los gastos derivados de la defensa del precio de bienes objeto de garantías de créditos privilegiados y/o la adquisición de los mismos en subasta; y asimismo para afrontar las erogaciones correspondientes a la reserva de gastos por conservación, custodia, administración y realización de bienes en los procesos concursales y otros relacionados con estas diligencias, en virtud de lo dispuesto por la Ley de Concursos y Quiebras. El Poder Ejecutivo deberá cumplir lo dispuesto en la Ley de Responsabilidad Fiscal Provincial vigente (Sanción N° 7314 artículo 23).

Artículo 103 - Fondo Provincial de Compensaciones Tarifarias El Fondo Provincial Compensador de Tarifas establecido por el Artículo 74 de la Ley Nº 6497, se integrará con los recursos enumerados en el mencionado artículo, ajustado a lo siguiente:

En el marco de lo dispuesto por el artículo 74 inciso c) de la Ley N° 6497, las cuotas por transferencias onerosas de las ampliaciones de las áreas de concesión de la Cooperativa Eléctrica de Godoy Cruz Ltda. y de la Cooperativa de Electrificación Rural Alto Verde y Algarrobo Grande Ltda., integrarán en forma permanente los recursos del Fondo Provincial Compensador de Tarifas, según lo devengado desde el 1 de enero del 2001 y conforme con lo dispuesto en el artículo 40 de la Ley N°. 6871. El cien por cien (100 %) de los eventuales créditos que posea el Fondo Provincial Compensador de Tarifas en concepto de canon y cuotas por transferencias onerosas y otros, correspondientes a ejercicios vencidos, serán afectados como recursos para el presente ejercicio 2005.

A los fines de lo previsto en el Artículo 75 de la Ley N° 6497, el total resultante de las erogaciones comprendidas en el Fondo Provincial Compensador de Tarifas según el cuadro siguiente, será el límite máximo de asignación de compensaciones y subsidios, debiendo ajustarse cada partida, en función de lo efectivamente devengado.

Fondo Subsidiario Inc. a) del artículo 74 para Compensaciones. Ley N° 6497.

Regionales de tarifas Inc. b) párrafo 1 del artículo a usuarios finales $ 3.528.729,00 70 de la Ley N° 24.065 El 100% del ingreso Inc.

b) del artículo 74 por cánones de las Ley N° 6497 concesiones de distribución de energía eléctrica $ 11.317.020,00 Cuotas de transferen- Inc. b) del artículo 74 de la cias onerosas de Ley N° 6497, artículo 22.33 EDESTE S.A. $ 1.596.000,00 del Contrato de Concesión aprobado por Dec. 213/99 Cuotas por transferen- Inc. b) del artículo 74 Ley cias onerosas de apli- N° 6497, artículo 43 Dec.

caciones de áreas de 196/98, artículo 3° de los concesión de la Coope- Acuerdos de ampliación rativa Eléctrica de Godoy aprobado por Dec.

2113/99 Cruz Ltda. y de la Cooperativa de Electrificación Rural Alto Verde y Algarrobo Grande Ltda. $ 2.079.000,00 Contribución para la Inc. d) del artículo 74 compensación de Ley N° 6497 costos eléctricos $ 2.385.627,00 Multas y otros (monto Inc. c) del artículo 74 Ley aleatorio) N° 6497, artículo 45 $ 0,00 Dec. 196/88



Total de Ingresos Estimados $ 20.906.376,00
Integración del FPCT
Ingreso
Estimado Disposiciones Legales
Subsidios Económicos 7.753.765,00
Subsidios Económicos Tarifa 7.753.765,00 Ley Nº 6498 - art. 36 del
Riego Agrícola
Subsidios Sociales 6.678.261,00
Jubilados y Pensionados 1.982.355,00 Dec.846/98 - art.30
Residencia Zona Rural 496.444,00 Dec.846/98 - art.30
Suministro Malargue 421.887,00 Dec.846/98 - art.30
Entidades de Interés Público 47.425,00 Dec.846/98 - art.30
Coop. de Agua Potable 774.555,00 Dec.846/98 - art.30
Residencial Bajos Recursos 2.706.095,00
Regantes Hijuela Gallo 50.000,00
Subsidios Varios del sector
eléctrico que disponga el
Poder Ejecutivo 200.000,00
Aplicación del FPCT Disposiciones
Legales
Monto máximo
Subsidios Eléctricos 2.546.109,00
Compensación costos Ley
Nº 6497, eléctricos 2.385.627,00 art. 74 inc. d)
Mercado eléctrico disperso 160.482,00 Dec. 2379/99
Alumbrado Público 3.729.761,00 Dec. 197/98, Cap. IV
Otras Erogaciones 198.480,00
Gastos de Administración 198.480,00
TOTAL EGRESOS 2004 20.906.376,00


Aplicación del FPCT Disposiciones Legales Monto máximo Facúltese a la Autoridad de Aplicación a compensar las partidas superávitarias con las deficitarias. No podrán utilizarse para realizar compensaciones aquellas partidas transitoriamente excedentes si, de la razonable proyección de las mismas hasta el fin del ejercicio, estas resultaran equilibradas o deficitarias.

En caso de producirse un déficit presupuestario luego de haberse verificado los extremos previstos en los párrafos anteriores, para el equilibrio global del Fondo Provincial Compensador de Tarifas, el Poder Ejecutivo podrá disponer un refuerzo presupuestario de hasta el cuarenta y cinco por ciento (45%) de lo autorizado en este artículo, previo informe de la Autoridad de Aplicación, con intervención del Ministerio de Hacienda y contra economías presupuestarias del Ministerio de Ambiente y Obras Públicas, incluidas las del Fondo de Infraestructura Provincial.

Exceptúase, al solo efecto del cumplimiento de este párrafo de la limitación dispuesta en el artículo 11 de la presente Ley, a transferir de la partida "Trabajos Públicos" a partidas de "Erogaciones Corrientes".

El órgano asesor EPRE deberá presentar antes del 15/02/05 el informe de renegociación de los contratos de concesión de servicios públicos para no utilizar el refuerzo presupuestario previsto en el presente artículo. El Poder Legislativo deberá aprobar antes del 31/03/05 los nuevos contratos de concesión de servicios renegociados.

Si con motivo de la renegociación de los contratos de concesión de servicios públicos se generaren mayores ingresos para el Fondo Provincial Compensador de Tarifas, se restituirá la economía presupuestaria a la repartición involucrada. Autorízase al Poder Ejecutivo a realizar las modificaciones presupuestarias correspondientes.

Sin perjuicio de las distintas modalidades de asignación y reconocimiento de los subsidios aprobados y con el mismo objeto de impedir el desfinanciamiento del Fondo Provincial Compensador de Tarifas, los eventuales incrementos que se registren en el costo de abastecimiento de energía eléctrica, a partir del 1° de enero de 2005 serán trasladados en la proporción que corresponda a los parámetros obtenidos, como base para la determinación de los subsidios.

Facúltase al Poder Ejecutivo a suspender transitoriamente la exigibilidad de la obligación contractual de las cuotas por transferencia onerosa de las ampliaciones de las áreas de concesión de la Cooperativa Empresa Eléctrica de Godoy Cruz Ltda., de la Cooperativa de Electrificación Rural Alto Verde y Algarrobo Grande Ltda. y EDESTE S.A., y los cánones correspondientes a EDESTE S.A. y las Cooperativas Eléctricas.

Autorízase al Poder Ejecutivo a realizar las modificaciones al CCCE dentro del marco de la Ley Nº 6497 si correspondiere.

Mientras no finalice la renegociación de los contratos de concesión de servicios públicos, la Dirección General de Rentas deberá suspender los juicios en los Tribunales Fiscales del Poder Judicial, a las cooperativas concesionarias del servicio eléctrico relacionadas a la liquidación del 3% de Ingresos Brutos en las tarifas residenciales.

Artículo 104 - NOTA DE REDACCION: MOFIFICA LEY 7.183.

Artículo 105 - NOTA DE REDACCION: MOFIFICA LEY 6.794.

Artículo 106.- Fondo Provincial de Minería - En el año 2005 el Poder Ejecutivo integrará al Fondo Provincial de Minería la suma de pesos trescientos cincuenta mil ($350.000).

Artículo 107 - Facúltase al Poder Ejecutivo Provincial, a través del Ministerio de Desarrollo Social y Salud y a las autoridades de los Organismos Descentralizados, Autárquicos, Obra Social de Empleados Públicos y otras entidades, cuyo objeto sea la prestación de servicios de salud, a contratar y comercializar la prestación de servicios o provisión de bienes a entes o personas, públicos o privados, que contribuyan a la generación de recursos que permitan el mejoramiento del servicio optimizando la capacidad ociosa instalada y siempre que no afecte la atención de sus afiliados, debiendo trimestralmente informar a las Comisiones de Salud de ambas Cámaras sobre los servicios comercializados.

Artículo 108.- Prorrógase la Ley Nº 6396 y modificatorias hasta el 31 de diciembre del año 2005.

Artículo 109.- Autorízase al Poder Ejecutivo que a través de la Contaduría General de la Provincia, realice las registraciones contables correspondientes a fin de dejar correctamente expuesto aquellos gastos que afectaron el erario, por decisión ajena a la administración, sin que ello implique afectar el presupuesto que por esta Ley se aprueba.

Artículo 110 - Autorízase al Poder Ejecutivo que a través de la Contaduría General de la Provincia, realice las registraciones contables correspondientes a fin de dejar correctamente expuesto aquellos recursos que ingresaron al erario, y demás operaciones que de ello se desprenda, sin que ello implique afectar el presupuesto que por esta Ley se aprueba, comunicando a la H. Legislatura la ejecución definitiva del Cálculo de Recursos.

Artículo 111 - NOTA DE REDACCION: MODIFICA LEY 3.799.

Artículo 112 - NOTA DE REDACCION: MODIFICA LEY 3.799.

Artículo 113.- NOTA DE REDACCION: MODIFICA LA LEY 3.799.

Artículo 114.- NOTA DE REDACCION: MODIFICA LA LEY 3.799.

Artículo 115.- Autorízase al Poder Ejecutivo a modificar el presupuesto de gastos para la incorporación de bienes de capital en la misma medida del financiamiento otorgado por el proveedor. Dicha modificación presupuestaria será atendida contra uso del crédito.

El Poder Ejecutivo deberá cumplir lo dispuesto en la Ley de Responsabilidad Fiscal Provincial vigente (Sanción N° 7314 artículo 23).

Artículo 116.- Autorízase al Poder Ejecutivo a modificar el presupuesto de gastos contra disminución de los activos correspondientes o contra uso del crédito, a efectos de registrar los gastos oportunamente autorizados y pagados, y no imputados en ejercicios vencidos, con carácter de excepción y por única vez.

Artículo 117.- Facúltase al Poder Ejecutivo a establecer el límite del monto de los contratos de locación, correspondiente a reparticiones de la Administración Pública Provincial, sean de Administración Central, Organismos Descentralizados y Cuentas Especiales, cualquiera sea la fuente de financiamiento.

Artículo 118.- Autorízase a la Administración de Parques y Zoológico la concreción de canjes por venta de animales y/o productos y/o subproductos que se obtengan como resultado de la realización de las actividades llevadas a cabo por la repartición de acuerdo a las normas legales en vigencia, intercambiándolos por bienes y/ o servicios que resulten de indudable necesidad para el cumplimiento de los fines específicos de la misma. Los recursos y erogaciones surgidos de dicha operación de canje, serán incorporados al presupuesto operativo de la mencionada repartición sin que ello implique en modo alguno afectar los créditos ya fijados por esta Ley de Presupuesto.

Artículo 119.- Deuda de Antigüedad Autorízase al Poder Ejecutivo a incrementar la partida "Cuota Anual Diferencia Antigüedad " (41104) contra uso del crédito, por el capital e intereses a pagar por la deuda correspondiente a antigüedad de empleados de la Administración Pública Provincial, de acuerdo a lo establecido por Convenio suscripto con fecha 21 de octubre del 2003 en la medida que se detecten diferencias en la liquidación sea por mayor y/o mejor información. En ningún caso la deuda flotante al 31/12/ 2005 podrá superar a un mes de giro presupuestario.

Artículo 120.- Autorízase al Poder Ejecutivo a incrementar la partida "Personal" contra uso del crédito a fin de afrontar todas las obligaciones que surgieren con motivo de la devolución de la disminución salarial dispuesta mediante Decreto Acuerdo N° 1765/01 y/o resoluciones complementarias y similares del resto del Estado.

El Poder Ejecutivo deberá cumplir lo dispuesto en la Ley de Responsabilidad Fiscal Provincial vigente (Sanción N° 7314 artículo 23).

Artículo 121 - El Poder Ejecutivo podrá aplicar la alícuota del diez con diecisiete por ciento (10,17%) establecida por el Decreto Nacional N° 814/01, para los contribuciones patronales sobre la nómina salarial correspondiente al Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones (SIJP), regido por la Ley N° 24241 y sus modificatorias.

Artículo 122 - Ratifícase el Decreto N° 1216/04 en el que el Poder Ejecutivo Provincial se adhiere a la Ley Nacional N° 23396 y ratifica el Marco de Cooperación suscripto con el Programa de Naciones Unidas para el Desarrollo (P.N.U.D.) Autorízase al Ministerio de Desarrollo Social y Salud a asignar de su presupuesto las partidas correspondientes a fin de realizar las inversiones en el marco del proyecto de Sistema de Gestión Integral de la Red de Asistencia Sanitaria de la Provincia de Mendoza a suscribir con el Programa de Naciones Unidas para el Desarrollo (P.N.U.D.) El Organismo encargado de la ejecución del proyecto a que se refiere el artículo anterior, se regirá por las normas, reglas, instructivos y procedimientos que se estipulen en las disposiciones de los documentos del proyecto.

Artículo 123 - Los saldos pendientes y no comprometidos de cada ejercicio del Fondo de Recuperación Patrimonial y Fondo Provincial de la Cultura serán dotación inicial al momento de elaborar el presupuesto del ejercicio siguiente, independientemente del aporte presupuestario que en cada ejercicio le asigne el Poder Ejecutivo Provincial para constituir dichos fondos.

Artículo 124.- NOTA DE REDACCION: MODIFICA LA LEY 6.554.

Artículo 125.- Serán beneficiarios del Subsidio al Riego Agrícola y Seguro Agrícola solo los contribuyentes que estén con deuda regularizada del ejercicio 2004 y anteriores y corriente al 2005 en el impuesto inmobiliario.

Artículo 126.- Nota de redacción: modifica la ley 7.120.

Artículo 127.- Nota de redacción: modifica la ley 6.366.

Artículo 128.- Autorízase al Poder Ejecutivo a celebrar un acuerdo con REPSOL-YPF S.A. por las regalías liquidadas en defecto, correspondientes a la producción petrolífera de la zona Malargue Sur, que surgen de la diferencia entre el precio declarado y el correspondiente la cuenca neuquina mercado interno.

Dicho convenio podrá otorgar plazos de financiación para el pago. En caso de no arribar a un acuerdo el Poder Ejecutivo deberá iniciar las acciones legales que correspondan.

Artículo 129.- La integración a la que se refiere el inciso l) del artículo 1 de la Ley N° 6794, según la modificación introducida por el artículo 16 de la Ley N° 6841, se hará en la medida que no se encuentre comprometida o afectada para garantizar los servicios de la deuda.

Artículo 130.- Autorízase al Ministerio de Economía a destinar a promoción económica el producido de la cobranza de las cuentas a cobrar pertenecientes a Nuclear Mendoza S.E. y Bodegas y Viñedos Giol.

Artículo 131 - Condónese los saldos pendientes de pago de los anticipos financieros otorgados para paliar las dificultades financieras de los Hospitales Descentralizados por Decreto N° 847/99, en el marco del artículo 58 bis de la Ley N° 3799 y sus modificatorias, cuyos importes se indican a continuación:



Hospital C. Pereyra $ 63.949,88
Hospital Humberto Notti $ 1.127.004,71
Hospital A. Perrupato $ 316.625,52
Hospital L. Lagomaggiore $ 586.015,58
Hospital A. Scaravelli $ 37.702,10


Artículo 132.- Facúltase al Poder Ejecutivo a realizar las modificaciones en el Cálculo de Recursos y Presupuesto de Erogaciones a fin de incorporar las estimaciones de los aportes del Gobierno Nacional a programas "Pacto Federal Educativo" y FONID, administrados en la jurisdicción de la Dirección General de Escuelas.

Artículo 133.- Dispóngase la extensión hasta el 30 de junio de 2005 del plazo para llevar a cabo la renegociación de los contratos de obras y servicios públicos dispuesto por el artículo 2 de la Ley N° 6976 y sus modificatorias y los alcances dispuestos en la Ley N° 7187.

Art. 134.- Nota de redacción: modifica la ley 4.322.

CAPITULO IX.- DISPOSICIONES DE CARACTER PERMANENTE

Artículo 135 - Ley Complementaria Permanente de Presupuesto Por el carácter de permanente, se mantiene la vigencia de los artículos de las siguientes leyes: a) Ley N° 6554: Artículos 38 y su modificación, 39, 40 y sus modificaciones, 41, 43 y 46. b) Ley N° 6656: Artículos 34, 39, 67 y 72.

Cualquier economía presupuestaria producida durante el ejercicio en la implementación de alguna de las citadas leyes podrá el Poder Judicial hacer las adecuaciones correspondientes dentro del crédito autorizado en el presente artículo, debiendo comunicarlo a las Comisiones de Legislación y Asuntos Constitucionales de Ambas Cámaras.

El Poder Ejecutivo dispondrá las medidas tendientes a lograr el financiamiento del presente artículo, quedando autorizado a crear los cargos necesarios para la aplicación de las leyes mencionadas como a incrementar la partida de "Contratos de Locación " y a realizar las modificaciones presupuestarias correspondientes.

Artículo 136 - Facúltase al Poder Ejecutivo a incorporar a la planta de personal permanente al personal temporario, sujeto al régimen general del Decreto Ley N° 560/73 y Ley N° 5241, que revista en los distintos regímenes salariales de la Administración Pública Provincial (Entes Centralizados, Descentralizados y Autárquicos) y que posean una antigüedad mínima de dos años, mediante la transformación de los cargos en que revistan a cargos de planta permanente. La reglamentación establecerá el modo de su instrumentación.

En la medida que los recursos lo permitan, el Poder Ejecutivo podrá incorporar a planta permanente al Personal Contratado y Temporario que registren su ingreso con anterioridad al 31 de diciembre de 2003 de la Dirección Provincial de Vialidad, según lo acordado en la paritaria del sector vial N° 51, homologado por Decreto del Poder Ejecutivo N° 1893/99 y publicado en el Boletín Oficial de fecha 25/11/99.

Al efecto y mediando informe fundado de la Dirección Provincial de Vialidad y autorización del Ministerio de Hacienda, el Ministerio de Ambiente y Obras Públicas podrá reasignar crédito presupuestario de la partida de Trabajos Públicos de cualquier repartición incluidas las del Fondo de Infraestructura Provincial, a fin de reforzar la partida de Personal del citado organismo.

Artículo 137 Asígnase para la aplicación de las siguientes leyes los montos correspondientes:


Ley N° 7294- Magistrados suplentes
y conjueces especiales $ 550.000.--
Ley N° 7265-Querellante particular-oficial $ 285.000.--
Ley N° 6771-Juzgados Tributarios en San Rafael
y San Martín $ 250.000.--
Ley N° 5994-2° Fiscalía de Instrucción y Civil
en Tunuyán $ 145.000.--
Ley N° 6354-Mediadores de Familia
y Penal de Menores $ 310.000.--
Mediación Penal Juvenil $ 150.000.--
2° Juzgado Ejecución Penal $ 100.000.--
Ley N° 7222- Registro de Defensa de la Integridad
Sexual y Registro Provincial de Identificación
Genética de Abusadores Sexuales $ 50.000.--
Ley N° 6354 Codefensores de Familia $ 200.000.-


Artículo 138.- NOTA DE REDACCIÓN (MODIFICA LEY 6921)

Artículo 139.- Autorízase al Poder Ejecutivo a modifícar el Presupuesto de Erogaciones del Tribunal de Cuentas aumentado las partidas de Servicios Generales en pesos cuarenta mil ($ 40.000) y Convenios en pesos cuarenta mil ($ 40.000) con disminución de la partida de personal.

Artículo 140.- Autorízase a la Obra Social de Empleados Públicos (OSEP) durante el ejercicio 2005, a realizar la declaración de fuera de uso de bienes muebles de su propiedad y a pronunciarse sobre el valor técnico estimado a darle. El presente artículo será aplicable a fin de agilizar el procedimiento establecido en la Ley N° 3799, y donar los citados bienes a organismos públicos que puedan darle un mejor uso.

Artículo 141- Autorízase al Poder Ejecutivo a otorgar los beneficios de la Ley N° 7237 y cualquier otro que se conceda durante el presente ejercicio a los contratos de locación que no lo hayan recibido a la fecha.

A tal fin las unidades organizativas deberán en cada caso remitir un informe al Ministerio de Hacienda.

Para el cumplimiento de lo dispuesto en el presente artículo autorízase al Ministerio de Hacienda a hacer las adecuaciones presupuestarias que correspondan y/o hacer uso del crédito.

Artículo 142.- Autorízase al Ministerio de Economía a realizar todas las modificaciones presupuestarias dentro de su jurisdicción a fin de disponer hasta la suma de pesos un millón ($ 1.000.000) para asistir al Instituto de Sanidad y Calidad Agropecuaria Mendoza (I.S.C.A.MEN) en la aplicación de planes de emergencia para erradicar los focos de Mosca de los Frutos que puedan producirse en las Áreas Libre reconocidas por el Servicio Nacional de Sanidad Agroalimentaria SENASA- como libres de la plaga en la Provincia de Mendoza (Malargue, El Sosneado y Valle de Uco Disposiciones SENASA DNPV Dirección Nacional de Protección Vegetal 6/2003 y 15/2004) a requerimiento y previa declaración de la emergencia sanitaria.

Artículo 143.- En el caso eventual de que se extinguiera por cualquier causa las contrataciones con la empresa mandataria Cerecred S.A, a cargo de la cobranza de los créditos provinciales, producto de la privatización de la banca oficial, según los artículos 18 y 19 del contrato de gestión de cobranzas del 14/04/00 y Decreto N° 555/03, se faculta al Poder Ejecutivo a reglamentar la distribución de las comisiones previstas en el pliego de bases y condiciones aprobado por Decreto N° 1307/98 y Decreto N° 63/04, a los fines de la continuidad de la gestión de cobro.

Artículo 144.- Se autoriza al Poder Ejecutivo, a través de la DAABO, a publicar por vía de páginas Web, la lista de los deudores de los créditos provinciales producto de la privatización de la banc) Ley N° 6754: Artículos 37, 38, 43, 44 y sus modificaciones y 49. d) Ley N° 6871: Artículos 57 y 74. e) Ley Nº 7045: Artículos 45, 62, 63, 73, y 99. f) Ley N° 7183: Artículos 55, 56, 76 y sus modificaciones, 77, 90, 91 y 98

Artículo 145.- NOTA DE REDACCION: Modifica la Ley 6.462.

Artículo 146.- NOTA DE REDACCION: MODIFICA LEY 5.347.

Artículo 147.- Amplíase hasta el 30 de noviembre de 2005 la suspensión dispuesta en el artículo 4 de la Ley N° 7063 en las mismas formas, modos y condiciones establecidas.

Artículo 148.- NOTA DE REDACCION: MODIFICA LEY 7.200.

Artículo 149.- NOTA DE REDACCION: MODIFICA LEY 3.799.

Artículo 150.- Cumplida las disposiciones establecidas en la Ley de Responsabilidad Fiscal Provincial (Sanción N° 7314), de la mayor recaudación que se produzca del Impuesto Inmobiliario con respecto a lo autorizado por la presente Ley, se destinará la suma de hasta pesos un millón quinientos mil ($ 1.500.000.-) para la creación de cargos docentes y construcción de aulas para Salitas de 4 años, incluidos el resto de gastos necesarios para su funcionamiento, y la creación de horas cátedras para CEBA, CENS y CCT.

Artículo 151 - Modifícase el Plan de trabajos Públicos según el siguiente Anexo:


Descripción de Obra UgCrédito Fin Aumentos Disminuciones
Esc. Polimodal
de Desaguadero O21082 00 200.000
Obras varias de asfalto
en La Paz A crear 103 500.000
Erogaciones varias
obras terminadas O50048 00 100.000
Obras vs. Agua y cloacas O99846 00 50.000
Conservación y Mant.
Rutas Prov. Vs O21068 00 50.000
Revestimiento Hijuela
Chacras de Coria F96310 103 100.000
Prov. e Instal. Red Semaf. Prov. F20754 103 200.000
Ruta Prov. 50 Las Catitas
Sta. Rosa F96299 103 200.000
Esc N° 1-430 Carlos Negri
Potrerillos A crear 103 65.000
Esc.N° 1-032
"Mariano Moreno" F96334 103 65.000
Esc N° 4-039 A crear 103 8.000
Esc.N° 4-062 A crear 103 12.000
Edif.Esc.Técnica
Rca.Italiana N° 4-122 F00410 103 20.000
Obras de Cloacas ­Dpto.
de Lavalle A crear 00 100.000
Obras Vs. de Agua y Cloacas
de la Pcia. O99846 00 100.000
Centro Atención de
Emergencias A crear 103 300.000
Corredor Biocéanico
Hospital General Las Heras A crear 103 80.000
Centro de Salud en Junín
(Etapa II) F00152 103 90.000
Centro de Terapia Intensiva
en General Alvear 103 100.000
Construcción y/o Ampliación
Centros de Salud
en Dptos. Varios F96353 103 570.000.
Ampliación Penitenciaría
Provincial O21077 021 1.000.000
Palacio Judicial de San Martín A crear 021 1.000.000


Artículo 152.- Incorpórase al Plan de Obra Publica la reparación y arreglo de las Escuelas observadas por Resolución Nº 1082/04 de H.C.D.

Artículo 153.- El Poder Ejecutivo determinará la distribución del cupo para vivienda entre municipios priorizando la ejecución del Plan Federal de Vivienda, PRO.ME.BA. y Programa Clase Media.

Artículo 154.- Programa de Capacitación, Formación y Reconversión del Personal no profesional del Ministerio de Desarrollo Social y Salud.

Fíjase la suma de pesos trescientos mil ($ 300.000) como subsidios para el Instituto de Docencia, de Investigación y Capacitación Laboral de la Sanidad, entidad civil sin fines de lucro, con Personería Jurídica N° 152, suma que será asignada a la formación, capacitación y conversión del personal de enfermería, técnico, administrativos y de servicios generales que desempeñen sus funciones en el Ministerio de Desarrollo Social y Salud.

Para la asignación de este importe deberán afectarse preventivamente las partidas: Bienes Corrientes, Servicios Generales y Bienes de Capital, en doce (12) cuotas mensuales y consecutivas de los meses de enero a diciembre de 2005.

Artículo 155.- Facúltase al Poder Ejecutivo a dejar sin efecto los convenios de descentralización de fondos de la Subsecretaría de Desarrollo Social a los municipios y Organizaciones de la Sociedad Civil cuando no cumplirán en tiempo y forma las cláusulas establecidas, pudiendo el Poder Ejecutivo redistribuir dichos fondos entre las entidades y/o municipios que cumplieren con las metas pautadas previamente.

Art. 156 - Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Firmantes

Juan Carlos Jaliff.- Vicegobernador Presidente H. Senado.- Luis Alfonso Petri Secretario Legislativo.- H. Cámara de Senadores Raúl Horacio Vicchi.- Presidente H. Cámara de Diputados Jorge Manzitti.- Secretario Legislativo H. Cámara de Diputados

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