Presidencia de la Nación

Derogada


Ley Orgánica de la Justicia Penal

LEY 7.263

SALTA, 04 de Diciembre de 2003

Boletín Oficial, 02 de Enero de 2004

Derogada

El Senado y la Cámara de Diputados de la Provincia, sancionan con fuerza de LEY:

Órganos

*Artículo 1º.- La jurisdicción penal será ejercida por Tribunales, que cumplirán las funciones establecidas en el Código Procesal Penal y leyes especiales, siendo los siguientes:

a) Corte de Justicia.

b) Cámaras en lo Criminal.

c) Cámara de Acusación.

d) Jueces Correccionales y de Garantías.

e) Jueces de Instrucción Formal.

f) Jueces de Ejecución.

g) Jueces de Menores.

h) Juez de Detenidos y Garantías.

Integraciones

Art. 2º.- En los casos de integraciones o reemplazos, los sustitutos legales o conjueces deberán reunir las mismas cualidades requeridas para ser miembro del Tribunal respectivo.

Distritos

Art. 3º.- Distritos.

A los fines de la competencia territorial, la Provincia se divide en cuatro Distritos Judiciales, formados por los siguientes departamentos:

a) Distrito Judicial del Centro:

Capital, La Poma, Molinos, Cachi, San Carlos, Chicoana, La Viña, Cafayate, Guachipas, Cerrillos, La Caldera, General Güemes, Rosario de Lerma, Los Andes; municipios Santa Victoria y Nazareno del departamento Santa Victoria y municipio Iruya del departamento Iruya.

b) Distrito Judicial del Norte, Circunscripción Orán:

Orán, municipio Rivadavia Banda Sud, municipio Los Toldos del departamento Santa Victoria y municipio Isla de Cañas del departamento Iruya.

c) Distrito Judicial del Norte, Circunscripción Tartagal:

San Martín y municipios Rivadavia Banda Norte y Santa Victoria Este.

d) Distrito Judicial del Sur:

Metán, Anta, Rosario de la Frontera y La Candelaria.

Cámaras en lo Criminal

Art. 4º.- Habrá cuatro (4) Cámaras en lo Criminal que se denominará Primera, Segunda, Tercera y Cuarta con asiento en la Capital, que ejercerán jurisdicción en el Distrito Judicial del Centro.

Habrá una (1) Cámara en lo Criminal en el Distrito Judicial del Sur, con asiento en la ciudad de San José de Metán, que ejercerá jurisdicción en el Distrito Judicial del Sur.

También habrá dos (2) Cámaras en lo Criminal en el Distrito Judicial del Norte. Una en la Circunscripción Orán, con asiento en la ciudad de San Ramón de la Nueva Orán; y otra en la Circunscripción Tartagal, con asiento en la ciudad del mismo nombre.

Composición y Atribuciones

Art. 5º.-Las Cámaras en lo Criminal estarán constituidas por tres (3) Jueces cada una, los cuales deberán reunir los requisitos establecidos por el artículo 154 de la Constitución Provincial. Cada Cámara tendrá dos (2) Secretarios y un (1) Prosecretario Letrado, los que deberán reunir los requisitos exigidos para ser Secretario de Cámara.

Reemplazos en la Cámara en lo Criminal

*Art. 6º.- En caso de impedimento, inhibición o recusación de algunos de los jueces de una Cámara en lo Criminal con Jurisdicción en el Distrito Judicial del Centro, serán reemplazados en el siguiente orden:

a) Por los Jueces de las otras Cámaras en lo Criminal, siguiendo el orden de nominación y por sorteo.

b) Por los Jueces de las otras Cámara de Acusación, por sorteo.

c) Por los Jueces Correccionales y de Garantías, en orden de nominación.

d) Por los Jueces de Instrucción Formal, en orden de nominación.

e) Por el Juez de Ejecución.

f) Por los Jueces de Menores, en orden de nominación.

g) Por los Jueces en lo Civil y Comercial, en orden de nominación.

h) Por los Jueces en lo Civil y Comercial de Procesos Ejecutivos, en orden de nominación.

i) Por los Jueces de Concurso, Quiebras y Sociedades en orden de nominación.

j) Por el Juez de Minas y en lo Comercial de Registro.

k) Por los Jueces del Trabajo, en orden de nominación.

En caso de impedimento, inhibición o recusación de alguno de los Jueces de la Cámara en lo Criminal con jurisdicción en el Distrito Judicial del Norte, Circunscripción Orán, Serán reemplazados en el siguiente orden:

a) Por los Jueces Correccionales y de Garantías y de Menores de la Circunscripción Orán, en orden de nominación.

b) Por los Jueces de Instrucción Formal de la Circunscripción Orán, en orden de nominación.

c) Por los Jueces Correccionales y de Garantías y de Menores de la Circunscripción Tartagal, en orden de nominación.

d) Por los Jueces de Instrucción Formal de la Circunscripción Tartagal, en orden de nominación.

En caso de impedimento, inhibición o recusación de alguno de los Jueces de la Cámara en lo Criminal con jurisdicción en el Distrito Judicial del Norte, Circunscripción Tartagal, serán reemplazados en el siguiente orden:

a) Por los Jueces Correccionales y de Garantías y de Menores de la Circunscripción Tartagal, en orden de nominación.

b) Por los Jueces de Instrucción Formal de la Circunscripción Tartagal, en orden de nominación.

c) Por los Jueces Correccionales y de Garantías y de Menores de la Circunscripción Orán, en orden de nominación.

d) Por los Jueces de Instrucción Formal de la Circunscripción Orán, en orden de nominación.

En caso de impedimento, inhibición o recusación de alguno de los Jueces de la Cámara en lo Criminal con jurisdicción en el Distrito Judicial del Sur, serán reemplazados en el siguiente orden:

a) Por los Jueces Correccionales y de Garantías y de Menores del Distrito Judicial del Sur en orden de nominación.

b) Por los Jueces de Instrucción Formal del Distrito Judicial del Sur, en orden de nominación.

c) Por los Jueces Correccionales y de Garantías del Distrito Judicial del Centro, en orden de nominación.

d) Por los Jueces de Instrucción Formal del Distrito Judicial del Centro, en orden de nominación.

Sustitución Recíproca

Art. 7º.-Cuando un Juez de la Cámara en lo Criminal sea reemplazado, debido a inhibición o recusación, por uno de otra Cámara en lo Criminal con igual asiento, el sustituto podrá excusarse, durante la sustitución, de intervenir en las audiencias que realice el tribunal del que forman parte y este será integrado por el sustituido.

Presidente

Art. 8º.-La presidencia de la Cámara se turnará cuatrimestralmente entre sus miembros, pero el debate podrá ser presidido por cualquiera de los Jueces que la integran.

Al constituirse la Cámara, se determinará mediante sorteo, cuál de sus miembros habrá de presidirla, debiendo sucederlo los demás, por orden de antigüedad en el cargo o edad.

Cámara de Acusación

Art. 9º.-Habrá una Cámara de Acusación con asiento en la Capital, que ejercerá jurisdicción en toda la Provincia.

Composición y Atribuciones

Art. 10.-La Cámara de Acusación estará constituida por tres (3) salas de dos (2) Jueces cada una, los cuales deberán reunir los requisitos establecidos por el artículo 154 de la Constitución Provincial.

Cada sala tendrá dos (2) Secretarios Letrados.

Reemplazos en la Cámara de Acusación

Art. 11.-En caso de impedimento, inhibición, o recusación de algunos de los Jueces de la Cámara, serán reemplazados en el siguiente orden:

a) Por los Jueces de la otra sala por sorteo.

b) Por los Jueces de las Cámaras en lo Criminal, por sorteo.

c) Por los Jueces de Instrucción Formal, en orden de nominación.

d) Por los Jueces Correccionales y de Garantías, en orden de nominación.

e) Por los Jueces de Menores, en orden de nominación.

f) Por los Jueces en lo Civil y Comercial, en orden de nominación.

g) Por el Juez de Minas y de Registro.

h) Por los Jueces del Trabajo, en orden de nominación.

i) Por los Conjueces de la lista, en orden numérico.

Cuando hubiere disidencia en los votos de una sala, será llamado un vocal de la otra sala, en orden de nominación, por sorteo.

Jueces de Instrucción Formal y Correccional

Art. 12.-Para ser Juez de Instrucción Formal o Correccional se requerirán las condiciones previstas en el artículo 154 de la Constitución Provincial.

El Juez de Instrucción Formal será asistido por dos (2) Secretarios y un (1) Prosecretario Letrado, los que deberán reunir las condiciones exigidas para ser Secretario de Primera Instancia.

El Juez Correccional y de Garantías será asistido por dos (2) Secretarios Letrados, que deberán reunir las mismas condiciones exigidas para ser Secretario de Primera Instancia.

Composición, Asiento y Jurisdicción

*Art. 13.- Habrá ocho (8) Juzgados de Instrucción Formal que se denominarán de Primera, Segunda, Tercera, Cuarta, Quinta, Sexta, Séptima y Octava Nominación que ejercerán jurisdicción en el Distrito Judicial del Centro. Dos (2) con sede en la ciudad San Ramón de la Nueva Orán. Dos (2) con sede en la ciudad Tartagal, con jurisdicción en el Distrito Judicial del Norte. Dos (2) con sede en la ciudad Metán, con jurisdicción en el Distrito Judicial del Sur.

Habrá cinco (5) Juzgados en lo Correccional y de Garantías que se denominarán de Primera, Segunda, Tercera, Cuarta y Quinta Nominación, con jurisdicción en el Distrito Judicial del Centro y asiento en la Ciudad de Salta; dos (2) con jurisdicción en la Circunscripción Orán del Distrito Judicial del Norte y asiento en la misma ciudad; dos (2) con jurisdicción en la Circunscripción Tartagal del Distrito Judicial del Norte y asiento en esa Ciudad y dos (2) con jurisdicción en el Distrito Judicial del Sur y asiento en la ciudad de San José de Metán.

Reemplazo

Art. 14.-1) Los Jueces de Instrucción Formal, en caso de impedimento, inhibición o recusación, serán reemplazados en el siguiente orden:

a) Por los de igual clase, en orden de nominación.

b) Por los Jueces Correccionales y de Garantías, en orden de nominación.

c) Por el Juez de Ejecución.

d) Por los Jueces de Menores, en orden de nominación.

e) Por los Jueces en lo Civil y Comercial, en orden de nominación.

f) Por el Juez de Minas y de Registro.

g) Por los Jueces del Trabajo, en orden de nominación.

h) Por los Conjueces de la lista, en orden numérico.

2) Los Jueces en lo Correccional y de Garantías, en caso de impedimento, inhibición o recusación, serán reemplazados en el siguiente orden:

a) Por los de igual clase, en orden de nominación.

b) Por los Jueces de Instrucción Formal, en orden de nominación.

c) Por el Juez de Ejecución.

d) Por el Juez de Menores, en orden de nominación y en lo sucesivo en el orden previsto para los Jueces de Instrucción Formal.

Jueces de Menores

Art. 15.-Habrá dos (2) Jueces de Menores con asiento en la Capital con jurisdicción en el Distrito Judicial del Centro. Para ser Juez de Menores, se requerirán las condiciones exigidas por el artículo 154 de la Constitución Provincial. El Juez de Menores será asistido por dos (2) Secretarios y un Prosecretario Letrado, los que deberán reunir los requisitos exigidos para ser Secretario de Primera Instancia y demás personal inferior que establezca la Ley y reglamentación respectiva.

En los Distritos Judiciales del Norte y del Sur las funciones del Juez de Menores, serán ejercidas por los respectivos Jueces Correccionales.

Reemplazo

Art. 16.-El Juez de Menores, en caso de impedimento, inhibición o recusación, será reemplazado en el siguiente orden:

a) Por otro Juez de Menores.

b) Por los Jueces de Instrucción Formal, en orden de nominación.

c) Por los Jueces Correccionales y de Garantías, en orden de nominación.

d) Por el Juez de Ejecución y en lo sucesivo en el orden previsto para los Jueces de Instrucción Formal.

Juez de Ejecución

Art. 17.- Jueces de Ejecución. Habrá dos Jueces de Ejecución, uno con asiento en la Ciudad Capital y con jurisdicción en los Distritos Judiciales del Centro y Sur; y otro con asiento en la ciudad de San Ramón de la Nueva Orán y con jurisdicción en el Distrito Judicial del Norte, Circunscripciones Orán y Tartagal.

Serán asistidos por secretarios y prosecretarios letrados, los que deberán reunir los requisitos exigidos para ser secretario de Juzgado de Primera Instancia.

*Art. 17 bis - Habrá un Juez de Detenidos y Garantías, con jurisdicción en toda la Provincia y asiento en la alcaidía.

Para ser Juez de Detenidos y Garantías se requiere los mismos requisitos que para ser Juez de Primera Instancia. Serán asistidos por Secretario Letrado en el número que disponga la Corte de Justicia, quiénes deberán reunir los requisitos exigidos para ser Secretario Letrado de Primera Instancia.

Reemplazo

Art. 18.-El Juez de Ejecución, en caso de impedimento, inhibición o recusación, será reemplazado en el siguiente orden:

a) Por los Jueces de Instrucción Formal, en orden de nominación.

b) Por los Jueces Correccionales y de Garantías, en orden de nominación.

c) Por los Jueces de Menores, en orden de nominación y en lo sucesivo, en el orden previsto para los Jueces de Instrucción Formal.

*Art. 18 bis.- En caso de impedimento, inhibición o recusación del Juez de Detenidos y Garantías, será reemplazado en el siguiente orden:

a) Por el Juez de Ejecución.

b) Por los Jueces Correccionales y de Garantías del Distrito Judicial en que se halle alojado el interno puesto bajo su custodia, en orden de nominación.

c) Por los Jueces de Menores del Distrito Judicial en que se halle alojado el interno puesto bajo su custodia, en orden de nominación.

d) Por los Jueces en lo Civil y Comercial de Primera Instancia en que se halle alojado el interno puesto bajo su custodia, en orden de nominación.

e) Por los Conjueces de cada Distrito en que se halle alojado el interno puesto bajo su custodia, en orden de nominación.

Secretarios y Prosecretarios

*Art. 19.-Los Secretarios tendrán las funciones establecidas en el Código Procesal Penal; en caso de impedimento, inhibición o recusación, serán reemplazados por los Prosecretarios del mismo Tribunal.

En caso de ser necesario, la Corte de Justicia podrá asignar un mayor número de Secretarios y Prosecretarios al establecido en la presente Ley, para que desempeñen funciones en el Tribunal o Juzgado que ésta determina.

Creación

Art. 20.- Créase la Cámara en lo Criminal Cuarta, de conformidad al artículo 4º de la presente Ley.

Transformación. Distrito Judicial del Centro

Art. 21.-De los actuales Juzgados de Instrucción Sumaria del Distrito Judicial del Centro, dos de ellos se transforman en Juzgados Correccionales y de Garantías de Cuarta Nominación y Quinta Nominación y los tres (3) restantes se transforman en Juzgados de Instrucción Formal de Sexta Nominación, Séptima Nominación y Octava Nominación, todos en el Distrito Judicial del Centro.

La Corte de Justicia de la Provincia instrumentará las medidas necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en el presente artículo..

Transformación. Distrito Judicial del Norte Circunscripción Orán.

Art. 22.- El actual Juzgado de Instrucción de Primera Nominación se convierte en Juzgado de Instrucción Formal de Primera Nominación.

El actual Juzgado de Instrucción de Segunda Nominación se convierte en Juzgado de Instrucción Formal de Segunda Nominación.

Transformación. Distrito Judicial de Norte Tartagal

Art. 23.-El actual Juzgado de Instrucción de Primera Nominación se convierte en Juzgado de Instrucción Formal de Primera Nominación.

El actual Juzgado de Instrucción de Segunda Nominación se convierte en Juzgado de Instrucción Formal de Segunda Nominación.

Transformación Distrito Judicial del Sur

Art. 24..-El actual Juzgado de Instrucción de Primera Nominación se convierte en Juzgado de Instrucción Formal de Primera Nominación.

El actual Juzgado de Instrucción de Segunda Nominación se convierte en Juzgado de Instrucción Formal de Segunda Nominación.

Confirmación

Art. 25.-Todos los Magistrados titulares de cada Juzgados y Cámaras sometidos a transformación, continuarán ejerciendo la magistratura, en los Juzgados y Cámaras previstos en ésta Ley, con la inamovilidad garantizada por el artículo 156 de la Constitución Provincial.

Funcionarios y Personal

Art. 26.-Facúltase a la Corte de Justicia y al órgano de Gobierno del Ministerio Público para efectuar los movimientos de funcionarios y auxiliares, que sean necesarios para efectivizar las modificaciones introducidas por esta Ley.

Autorízase a dichos órganos del Poder a la transferencia de personal y de partidas que entiendan necesarias a los fines previstos en el párrafo anterior.

Creación

*Art. 27.- Creación. Créanse dos (2) Juzgados en lo Correccional y de Garantías y de Menores, ambos de Segunda Nominación, uno de los cuales tendrá sede en el Distrito Judicial del Sur y el restante en el Distrito Judicial del Norte, Circunscripción Tartagal.

Denominación

Art. 28.-Los actuales Juzgados Correccionales de la Provincia pasarán a denominarse Juzgados Correccionales y de Garantías.

Transformación. Ministerio Público

*Art. 29.- El cargo de Agente Fiscal Nº 6, se convierte en Fiscal Correccional Nº 1, manteniendo su titular la inamovilidad prevista en el artículo 156 de la Constitución Provincial.

Creación Ministerio Público

*Art. 30.-A los fines de la efectiva entrada en vigencia de las reformas introducidas al Código Procesal Penal, créanse los cargos que se mencionan a continuación.

a) Un cargo de Defensor de Cámara, para el Distrito Judicial del Centro.

b) Siete cargos de Fiscal Correccional, para el Distrito Judicial del Centro, Nº 2 al Nº 8.

c) Tres cargos de Defensor Oficial de Primera Instancia, para el Distrito Judicial del Centro.

d) Un cargo de Agente Fiscal, para el Distrito Judicial del Sur.

e) Un cargo de Fiscal de Cámara para del Distrito Judicial del Centro, que actuará ante la Cámara en lo Criminal Cuarta.

Atribuciones del Fiscal

Art. 31.-En los Distritos Judiciales del Norte Circunscripción Orán, Norte Circunscripción Tartagal y del Sur los Agentes Fiscales se desempeñarán también como Fiscales Correccionales.

Funciones Agentes Fiscales

Art. 32.-Los actuales Agentes Fiscales del Distrito Judicial del Centro se desempeñarán ante los Juzgados de Instrucción Formal del siguiente modo:

Agente Fiscal Nº 1 - Juzgado de Instrucción Formal de Primera y Segunda Nominación.

Agente Fiscal Nº 2 - Juzgado de Instrucción Formal de Tercera y Cuarta Nominación.

Agente Fiscal Nº 3 - Juzgado de Instrucción Formal de Quinta y Sexta Nominación.

Agente Fiscal Nº 4 - Juzgado de Instrucción Formal de Séptima y Octava Nominación.

Agente Fiscal Nº 5 - Juzgado de Instrucción de Menores Nº 1 y Nº 2.

Crédito Presupuestario

Art. 33.-La presente Ley se implementará una vez que se cuente con el crédito presupuestario necesario para la atención del gasto que su objetivo demanda, el que se imputará al Presupuesto del Poder Judicial y del Ministerio Público, según corresponda.

Derogación

Art. 34.-Derógase toda norma que se oponga a la presente.

Art. 35.- Comuníquese al Poder Ejecutivo

Firmantes

GODOY-LAPAD-CORREGIDOR-CATALANO

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