MODIFICA PARCIALMENTE APARTADO I DEL ART. 19 DEL DECRETO 1.217/91
DECRETO 725/2008
RESISTENCIA, 22 de Febrero de 2008
Boletín Oficial, 09 de Abril de 2008
Individual, Solo Modificatoria o Sin Eficacia
Visto
La ley 5125 texto ordenado de la Ley 3529, Estatuto del Docente y Su Reglamentación; y
Considerando
Que el Artículo 19 de la Ley 3529, expresa que la designación del Personal Docente Titular se hará en un periodo fijo en el año, el que será determinado por cada Nivel,... y su reglamentación en el apartado I "el personal designado deberá tomar posesión del Cargo u Horas cátedra dentro de los 5 (cinco) días hábiles de haber iniciado el período escolar,..."; Que la designación del personal docente titular se realizó desde el 18 de Febrero, al 22 del mismo mes; Que el inicio del período escolar se fijó en el calendario del 2008 el 20 de Febrero; Que de acuerdo a la ley los plazos previstos de presentación de los Docentes no se cumplirían; Que por las razones expuestas es necesario modificar la reglamentación del Artículo 19 en su apartado I; Que es imperioso el dictado del presente;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHACO DECRETA:
Art. 1: MODIFICAR parcialmente el Apartado I de la Reglamentación del Artículo 19, que deberá quedar expresado de la siguiente manera: "I) El personal designando deberá tomar posesión del cargo u horas cátedra dentro de los 8 días hábiles de iniciado el período escolar".
Art. 2: DETERMINAR que dicha modificación es una medida excepcional, aplicable en el año en curso.
Art. 3: COMUNIQUESE, dése al Registro Provincial, publíquese en forma sintetizada en el Boletín Oficial y archívese.
Firmantes
CAPITANICH - Pilatti Vergara