Presidencia de la Nación

Individual, Solo Modificatoria o Sin Eficacia


Modificación de la Ley 7141 sobre Sistema de Elecciones Primarias, Abiertas, Simultáneas y Obligatorias

LEY 7.234

RESISTENCIA, 22 de Mayo de 2013

Boletín Oficial, 12 de Junio de 2013

Individual, Solo Modificatoria o Sin Eficacia

LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DEL CHACO SANCIONA CON FUERZA DE LEY:

Art. 1: Modifícase el segundo párrafo del artículo 6º de la ley 7141 -Sistema de Elecciones Primarias, Abiertas, Simultáneas y Obligatorias-, el que queda redactado de la siguiente manera:

"DE LOS ELECTORES DE LAS PRIMARIAS ARTÍCULO 6: En las elecciones primarias votarán todos los electores habilitados para la general, de conformidad al registro de electores confeccionado por el Tribunal Electoral.

Para las elecciones primarias se utilizará el mismo padrón que para la elección general en el que constarán las personas que cumplan dieciséis (16) años de edad a partir del día de la elección general.

El elector votará en el mismo lugar en las dos elecciones, salvo impedimentos debidamente justificados que se informarán adecuadamente por los medios masivos de comunicación."

Art. 2: Regístrese y comuníquese al Poder Ejecutivo.

Firmantes

AGUILAR - Bosch

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