Enmienda el inciso 2) del artículo 90 de la Constitución Provincial 1957-1994
LEY 7.232
RESISTENCIA, 22 de Mayo de 2013
Boletín Oficial, 12 de Junio de 2013
Individual, Solo Modificatoria o Sin Eficacia
LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DEL CHACO SANCIONA CON FUERZA DE LEY:
Art. 2: Enmiéndase el inciso 2) del artículo 90 de la Constitución de la Provincia del Chaco 1957-1994, el que queda redactado de la siguiente manera:
"Bases de la ley electoral ARTICULO 90: El derecho electoral con carácter uniforme para toda la Provincia se ejercerá de conformidad con las siguientes bases:
1) ......................................................................
2) Son electores los ciudadanos mayores de dieciséis años, inscriptos en el Registro Cívico de la Nación y domiciliados en la Provincia. Cuando el Registro Cívico de la Nación no se ajuste a los principios fundamentales de esta Constitución para el ejercicio del sufragio, por ley se dispondrá la formación de un registro cívico de la Provincia bajo la dirección del Tribunal Electoral. 3) ......................................................................
4) ......................................................................
4) ......................................................................
6) ......................................................................
7) ......................................................................"
Art. 2: Regístrese y comuníquese al Poder Ejecutivo.
Firmantes
AGUILAR - Bosch