Presidencia de la Nación

Vigente, de alcance general


Aprueba en general, la propuesta de implementación parcial del Código Procesal Penal (ley nº 6730 y modif.)

LEY 7.231

MENDOZA, 23 de Junio de 2004

Boletín Oficial, 28 de Junio de 2004

Vigente, de alcance general

EL SENADO Y CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE MENDOZA, SANCIONAN CON FUERZA DE LEY:

Artículo 1.- Apruébase en general, la propuesta de implementación parcial del Código Procesal Penal (Ley N. 6730 y modif.) en los Departamentos Capital, Godoy Cruz, Las Heras y Lavalle, presentada por Presidencia y Procuración General de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia.

Artículo 2.- Prorrógase la aplicación del Código Procesal Penal (Ley N. 6730 y modif.) con excepción de las normas mencionadas en el artículo 562 de la Ley N. 6730 y artículo 1 de la Ley N. 7116, que continúan en vigencia en la Provincia.

El sistema procesal de la Ley 6730 y modificatorias, con excepción de los procesos de competencia de la Justicia Correccional, entrará en vigencia el día 1 de octubre del año 2004 en los departamentos Capital, Godoy Cruz, Las Heras y Lavalle, pudiendo la Suprema Corte de Justicia prorrogar por Acordada el referido plazo, siempre en el curso del presente año. La H. Legislatura fijará la fecha en que tales normas procesales entrarán en vigencia en los Departamentos Guaymallén, Maipú y Luján de Cuyo, como así también en las demás Circunscripciones Judiciales.

Artículo 3.- Créanse seis (6) Fiscalías de Instrucción y dos (2) Defensorías Penales en el ámbito de la Primera Circunscripción Judicial.

Artículo 4.- El Procurador General queda facultado para establecer o cambiar, dentro de cada Circunscripción Judicial, el lugar donde cumplirán sus funciones los fiscales y funcionarios del Ministerio Público. También podrá hacerlo fuera de ellas, con la conformidad de sus titulares. Asimismo dará instrucciones generales y particulares al Cuerpo de Fiscales, para la aplicación de todas las disposiciones del Código de Procedimiento Penal desde el comienzo de su aplicación.

Artículo 5.- NOTA DE REDACCION: Agrégase al artículo 2 de la Ley 6730 y artículo 4 de la Ley 1908 el siguiente texto:

"La regla enunciada será de particular aplicación durante la transición, en que por razones de competencia, los tribunales aplicarán las disposiciones de las Leyes 6730 y 1908, con sus respectivas modificaciones, debiéndose entender además, que se aplicará la disposición procesal que sea más beneficiosa al imputado de cualquiera de las Leyes indicadas".

Artículo 6.- Autorízase el acondicionamiento de los inmuebles policiales donde funcionarán Oficinas de la Policía Judicial, con imputación a la partida presupuestaria prevista en el artículo 24 de la Ley N. 7183, en coordinación con el Ministerio de Justicia y Seguridad.

Artículo 7.- Autorízase a la Suprema Corte de Justicia, juntamente con su Procuración General, a crear los cargos jerárquicos, administrativos y de servicio que se indican en su propuesta de implementación parcial del Código Procesal Penal referida en el artículo 1, debiendo formularse también la imputación prevista en el artículo 3 de la presente Ley.

Artículo 8.- Ratifícase la convocatoria a concurso aprobada por acta de reunión del Consejo de la Magistratura de la Provincia, de fecha 5 de mayo del año 2004, publicitada los días 7 y 10 de mayo del año 2004, destinada a cubrir los cargos creados por la presente Ley.

A los fines de la selección y designación de los Fiscales de Instrucción y Defensores de Pobres y Ausentes, previstos por el Código Procesal Penal, para el área comprendida por los Departamentos Capital, Godoy Cruz, Las Heras y Lavalle, correspondientes a la Primera Circunscripción Judicial de Mendoza, por esta única vez, suspéndase toda la regulación legal o reglamentaria de plazos debiendo ajustarse la selección y designación a los siguientes términos:

convocatoria a concurso, dos (2) días; publicidad, tres (3) días;

vencimiento del plazo para inscripción, quince (15) días corridos;

subsanación de errores u omisiones, cinco (5) días; admisión formal, diez (10) días; ratificación, dos (2) días antes de la evaluación oral; examen escrito, diecinueve (19) días contados desde el cierre de inscripción; calificación del examen escrito, cinco (5) días después de la última evaluación; examen oral, dos (2) días después de la entrega de la evaluación escrita; examen psíquico, cinco (5) días;

examen físico, tres (3) días; entrevista y calificación del Consejo, cinco (5) días (incluido convocatoria a reunión); comunicación de terna al Poder Ejecutivo, tres (3) días; confección de pliego y remisión al H. Senado, siete (7) días; recepción y toma de estado parlamentario, tres (3) días; tratamiento del acuerdo o rechazo por el H. Senado y notificación al Poder Ejecutivo, veinte (20) días;

designación por el Poder Ejecutivo y notificación al Poder Judicial, tres (3) días; juramento y puesta en funciones, dos (2) dias.

Para la implementación del presente cronograma, autorízase al Consejo de la Magistratura a que realice la evaluación psicofísica con el personal, del modo y en las instalaciones que hasta la entrada en vigencia de la Ley 7192 se venía efectuando, liberándolo de cumplir los requisitos y/o recaudos previstos por dicha norma.

Artículo 9.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Firmantes

Mauricio Suárez Presidente Provisional a/c de la Presidencia H. Cámara de Senadores.- Luis Alfonso Petri Secretario Legislativo H. Cámara de Senadores.- Raúl Horacio Vicchi Presidente H. Cámara de Diputados.- Jorge Manzitti Secretario Legislativo H. Cámara de Diputados.

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