Presidencia de la Nación

Derogada


Estado de emergencia en la provincia de Mendoza de la prestación del servicio de transporte público de pasajeros

LEY 7.200

MENDOZA, 06 de Abril de 2004

Boletín Oficial, 22 de Abril de 2004

Derogada

El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Mendoza, sancionan con fuerza de LEY:

Artículo 1.- Ratifícase el Estado de Emergencia en la Provincia de Mendoza de la Prestación del Servicio de Transporte Público de Pasajeros, hasta tanto se implementen las medidas que a continuación se detallan.

Artículo 2.- El Plan Integral Provincial del Transporte Público de Pasajeros Colectivos para la Provincia de Mendoza, estará compuesto por el Transporte del Área Metropolitana y Conurbano (FASE I), y el de Media y Larga distancia (FASE II). En la FASE I el Gobierno de la Provincia presentará dicho plan ante el ámbito del Comité Provincial de Tránsito, Transporte y Seguridad Vial (Ley 6082), que garantiza la participación de los Municipios y Usuarios.

Artículo 3.- Apruébase los lineamientos del Plan para los Servicios de Transporte Urbano y Conurbano (FASE I) que se desarrollan con mayor amplitud en el Anexo I de la presente Ley, y que contempla como objetivos principales los siguientes aspectos:

a) Concesión de la prestación del servicio.

b) Concesión del sistema prepago de boletos.

c) Fortalecimiento de la Empresa Provincial de Transportes de Mendoza (EPTM).

d) Creación del Ente Provincial Regulador del Transporte (EPReT).

e) Fondo Compensador.

Artículo 4.- El Plan de Transporte de Media y Larga Distancia (FASE II), se elaborará teniendo en cuenta una serie de estudios de Base, Recorridos y Logística, con la finalidad de satisfacer la demanda y teniendo en cuenta sus diferentes alternativas y modos.

Inter tanto y dentro del marco de la Ley Nº 7187, se deberá renegociar los contratos de estos servicios, considerando que aún no vencen con la finalidad de obtener una mejora en la calidad de los servicios, implementación de nuevos modos y readecuación de los recorridos.

Dicho plan se presentará ante el ámbito del Comité Provincial de Tránsito, Transporte y Seguridad Vial Ley Nº 6082, que garantiza la participación de Municipios y Usuarios.

Siguiendo todos los lineamientos generales establecidos en el Art. 7 de la presente ley.

Artículo 5.- Una vez promulgada la presente ley, el Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Ambiente y Obras Públicas, deberá, en un plazo no mayor de 30 días, disponer de los Pliegos Licitatorios, para las inversiones que decidan realizar en los diferentes rubros, concesión de la prestación del servicio de transporte público colectivo de pasajeros del Área Metropolitana (FASE I) y para la tercerización del sistema prepago de boleto; debiendo incorporarse a la Comisión de Seguimiento de los Procesos Licitatorios, Preadjudicaciones y Adjudicaciones, a un integrante por cada partido con representación parlamentaria de ambas cámaras legislativas de la Provincia.

Artículo 6.- En el proceso licitatorio, de la Prestación del Servicio de Transporte Público de Pasajeros, podrán las empresas oferentes proponer alternativas que importen la adquisición, por ellas mismas, de la totalidad de los vehículos que requiere el sistema.

En la misma licitación, se preverá que, el sector privado realice inversiones, como mínimo, equivalente a las realizadas por el Estado.

Artículo 7.- Créase el Fondo Fiduciario para el mejoramiento del Transporte Público Colectivo de Pasajeros, conformado de la siguiente manera:

a) Pesos Veinte Millones ($ 20.000.000) previstos en la Ley de Presupuesto Nº 7183, Art. 37 inc. ab).

b) De la mayor recaudación de impuestos y hasta alcanzar la cifra de Pesos Diez Millones ($ 10.000.000).

Estos fondos serán destinados para el mejoramiento del Sistema de Transporte Público Colectivo de Pasajeros, considerándose recursos afectados a tal fin, teniendo en cuenta distintas alternativas de inversión.

a. Crédito a tasa preferencial para los adjudicatarios de la futura adjudicación, destinados a:

I- Conversión de Unidades a GNC.

II- Recarrozado de Unidades.

III- Acondicionamiento Interior y Exterior.

Priorizando la capacidad operativa y oferta de la industria local para tales fines y la aplicación de la Ley de "Compre Mendocino".

b. Reparación del Parque móvil de la Empresa Provincial de Transporte de Mendoza.

c.Compra de Trolebuses nuevos y/o usados.

d.Incorporación de nuevas tecnologías.

e. Adquisición de ómnibus nuevos aptos para el mejoramiento de la calidad del servicio del transporte público de pasajeros.

f. Fortalecimiento de la Empresa Provincial de Transporte Mendoza (EPTM), con expansión de la red actual.

Artículo 8.- En caso de adquirirse unidades por parte del Poder Ejecutivo, según el Art. 7 inc. e) de la presente ley, los mismos deberán inscribirse a nombre de la Provincia de Mendoza en la figura de la EPTM. El Poder Ejecutivo deberá fundamentar en lo técnico social y económico tal elección.

En caso de disponer de estas unidades, podrán ser destinadas a:

a) Intervención y/o regulación de las actuales concesiones y/o recorrido por parte de la EPTM, en caso de ser necesario.

Artículo 9.- De conformidad con la Ley N. 6082, facúltase al Poder Ejecutivo a través de la EPTM para que en caso de adquirir unidades nuevas, pueda con éstas intervenir y/o regular los recorridos y/o concesiones de las Empresas Prestadoras, cuyo incumplimiento represente una desviación a lo exigido por la legislación vigente, a criterio de la autoridad de aplicación, referido a la FASE I.

Artículo 10.- De conformidad con la Ley N. 6082, facúltase al Poder Ejecutivo a través de la EPTM, para que en caso de adquirir unidades nuevas pueda con éstas intervenir y/o regular los recorridos y/o concesiones de las Empresas Prestadoras, cuyos incumplimientos represente una desviación a lo exigido por la legislación vigente, a criterio de la autoridad de aplicación, referido a la FASE II.

Artículo 11.- Créase el Fondo Compensador de Contingencias del Transporte Público, con el objeto de equilibrar económicamente el sistema cuando éste así lo requiera, garantizar la normal prestación del servicio en situaciones de emergencia y subsidiar la demanda a través de la tarifa o de otros instrumentos que impliquen en forma directa o indirecta una rebaja de los costos del sistema para los usuarios y una mejora sustancial del servicio. Dicho Fondo se constituirá con:

a) Una partida presupuestaria de importe equivalente a la suma de Impuesto al Automotor, Ingresos Brutos e Inmobiliario, que les corresponda abonar a las empresas concesionarias del Servicio del Transporte Público de Pasajeros Urbano y Conurbano.

FASE I y FASE II.

b) Los montos correspondientes a la venta de unidades adquiridas por el Estado de conformidad con el Art. 7 inc. e) y Art. 8 inc. b), de la presente ley. c) Todo otro concepto destinado específicamente para la atención del servicio y mejoramiento del Sistema del Transporte Público Colectivo de Pasajeros.

Artículo 12.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Firmantes

Senadores Raúl Horacio Vicchi Raúl Horacio Vicchi Presidente Presidente H. Cámara de Diputados H. Cámara de Diputados Jorge Manzitti Jorge Manzitti Secretario Legislativo Secretario Legislativo H. Cámara de Diputados H. Cámara de Diputados

LINEAMIENTOS DEL PLAN DE LINEAMIENTOS DEL PLAN DE TRANSPORTE

1 - Concesión de la prestación del Servicio.

- Fuerte inversión por parte de los concesionarios, para la prestación de un servicio eficiente y de calidad.

- Retribución por la cantidad de pasajeros transportados y en función de la distancia real recorrida.

- Puntos de control o de revisión de los contratos cada dos años.

- Formación de grupos de recorridos de similar rentabilidad.

- Alternativa de venta de las unidades estatales a los concesionarios en caso de verificarse una mejora en la rentabilidad, estableciéndose los montos y plazos.

- Continuidad laboral de los conductores de ómnibus.

- Mantenimiento del régimen de abonos, incluyendo el medio boleto estudiantil.

- Amplio programa de información al usuario.

2 - Concesión del sistema prepago de boletos.

- Manejo directo de la información del sistema general.

- Control de la recaudación total del sistema.

- Sistema de pago accesible al 100% de los usuarios.

- Retención automática de los impuestos y multas a cargo de los concesionarios.

- Transferencia o Pago diario a los concesionarios, para garantizar los recursos para la operación del sistema.

- Incorporación de los servicios de trolebuses de la EPTM al sistema prepago de boletos.

3 - Fortalecimiento de la Empresa Provincial de Transporte de Mendoza (E.P.T.M.).

- Expansión de la red actual de trolebuses.

- Ampliación del parque móvil de trolebuses para una más eficiente prestación del servicio, mediante el reacondicionamiento de unidades.

- Complementación de los servicios con los nuevos concesionarios del servicio público de transporte de pasajeros.

- Por su nivel de especialización, tendrá a su cargo el gerenciamiento del sistema de transporte urbano y conurbano.

- La EPTM será la encargada de la revisión del estado y mantenimiento de las unidades adquiridas por el Estado, operadas por los nuevos concesionarios.

4 - Creación del Entre Provincial Regulador del Transporte (EPReT).

- Regulación integral del sistema de transporte de la Provincia por parte de un Organismo Específico.

- Profesionalización del personal del Ente Provincial Regulador del Transporte.

- Mayor control de la operación del servicio público de transporte de pasajeros.

- Necesidad de la creación de un organismo autárquico, para darle más agilidad en la resolución de conflictos.

- Organismo de única instancia respecto de las decisiones administrativas que adopte.

- Participación de los Municipios y Organizaciones de Usuarios del Servicio.

Scroll hacia arriba