Aplicación de tasas anuales del banco de la nación argentina para convenios entre partes
LEY 7.198
MENDOZA, 30 de Marzo de 2004
Boletín Oficial, 26 de Abril de 2004
Derogada
El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Mendoza, sancionan con fuerza de LEY:
Artículo 1° - A partir de la publicación de la presente ley la tasa de interés, cuando no exista convenio entre las partes, será igual a la tasa anual que pague el Banco de la Nación Argentina a los inversores, por los depósitos a plazo fijo, desde la fecha de la mora y hasta el efectivo pago.
Artículo 2° - El deudor perseguido judicialmente y que litigue sin razón valedera, será condenado a pagar un interés de hasta dos veces y media (2 1/2) el establecido en el Art. 1°, a la fecha de sentencia. Los jueces, de oficio, graduarán el acrecentamiento de la tasa, atendiendo a la mayor o menor malicia con que haya litigado el deudor.
Artículo 3° - La tasa legal indicada en los artículos precedentes se aplicará siempre y cuando no exista una disposición especial ya sea de orden nacional o provincial que regule la tasa aplicable para el principal la que también será de aplicación para los accesorios.
*Artículo 4° - La tasa legal que resulte de la presente ley se aplicará a partir de la fecha de su publicación.
*Artículo 5° - Nota de Redacción (Derogado por Ley 7358)
Artículo 6° - Las restantes costas judiciales, incluidos los honorarios profesionales deberán respetar los parámetros precedentes y no podrán desprenderse del objeto principal del litigio y en consecuencia, su actualización; intereses y demás accesorios que se deriven de los honorarios profesionales, quedarán subordinados a las disposiciones legales y al criterio sustentado en la resolución del proceso principal.
Artículo 7° - La Ley N° 4087 mantendrá su vigencia en tanto se aplique a situaciones no previstas por la presente norma.
Artículo 8° - Derógase la Ley N° 3939 y toda otra disposición que se oponga a la presente.
Artículo 9° - Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Firmantes
Mauricio Suárez-Luis Alfonso Petri-Raúl Horacio Vicchi-Jorge Manzitti