Presidencia de la Nación

Individual, Solo Modificatoria o Sin Eficacia


Modificatoria de ley 6015 sobre régimen de descentralización del hospital público.

LEY 7099

MENDOZA, 26 de Febrero de 2003

Boletín Oficial, 17 de Marzo de 2003

Individual, Solo Modificatoria o Sin Eficacia

EL SENADO Y CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE MENDOZA, SANCIONAN CON FUERZA DE LEY:

ARTICULO 1.- Nota de Redacción: Modifica Ley 6015.

ARTICULO 2.- Nota de Redacción: Modifica Ley 6015.

ARTICULO 3.- Nota de Redacción: Modifica Ley 6015

ARTICULO 4.- Nota de Redacción: Modifica Ley 6015

ARTICULO 5.- Nota de Redacción: Modifica Ley 6015

ARTICULO 6.- Nota de Redacción: Modifica Ley 6015.

ARTICULO 7.- Nota de Redacción: Modifica Ley 6015.

ARTICULO 8.- Nota de Redacción: Modifica Ley 6015.

ARTICULO 9.- Prorrógase la intervención de los hospitales públicos descentralizados pertenecientes al estado provincial dispuesta por el Decreto Acuerdo Nº 1721 de fecha 21 de noviembre del año 2002, hasta tanto se proceda a la designación de sus autoridades, conforme lo dispuesto por la presente ley.

ARTICULO 10.- El Poder Ejecutivo deberá dar cumplimiento a la presente Ley en un plazo no mayor de noventa (90) días, a partir de su promulgación. Este plazo podrá prorrogarse por noventa (90) días mas, previo acuerdo legislativo.

ARTICULO 11.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Firmantes

JUAN H. GONZALEZ GAVIOLA-JUAN A. ROSSELLE-EDUARDO H. CICCHITTI- JORGE MANZITTI

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