Normas reglamentarias del Presupuesto General Ejercicio 2015 - Ley 14.652. Prorrogado para el Ejercicio 2016
DECRETO 7/2016
LA PLATA, 13 de Enero de 2016
Boletín Oficial, 04 de Febrero de 2016
Vigente, de alcance general
Visto
el expediente Nº 2305-2551/15 del Ministerio de Economía por el cual se propicia el dictado de las normas reglamentarias del Presupuesto General Ejercicio 2015 Ley 14.652 Prorrogado para el Ejercicio 2016, y
Considerando
Que la administración saliente no remitió el Proyecto de Ley de Presupuesto General para el Ejercicio 2016 al Poder Legislativo Provincial, conforme lo dispuesto por la Constitución Provincial y la Ley N° 13.767 de Administración Financiera;
Que mediante expediente N° 2305-2545/15, con fecha 16 de diciembre de 2015, fue remitido a la Honorable Legislatura Provincial, el Proyecto de Ley de Presupuesto General para el Ejercicio 2016;
Que si bien el Poder Legislativo Provincial se abocó al tratamiento del referido Proyecto de Ley, el mismo no ha recibido la sanción legislativa correspondiente;
Que en consecuencia y por imperio de los artículos 103 inciso 2 "in fine" de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires y del artículo 26 de la Ley de Administración Financiera y del Sistema de Control de la Administración General del Estado Provincial Nº 13.767 y sus modificatorias, operó la prórroga del Presupuesto General de la Administración Provincial del Ejercicio 2015 aprobado por la Ley Nº 14.652 , al solo efecto de asegurar la adecuada atención de distintos aspectos del funcionamiento del Estado Provincial, conforme al Programa General de Gobierno;
Que por ende resulta pertinente fijar pautas operativas para la utilización de los créditos del Presupuesto durante su vigencia;
Que sobre el particular, se ha expedido la Contaduría General de la Provincia;
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 26 de la Ley Nº 13.767 y sus modificatorias, y 103 inciso 2 "in fine" y 144 -proemio de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires ;
Por ello,
LA GOBERNADORA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Establecer que el Presupuesto Prorrogado para el Ejercicio 2016 de la Administración Provincial (Administración Central, Organismos Descentralizados e Instituciones de Previsión Social) y de los Organismos Descentralizados no Consolidados, estará constituido por:
a) Los créditos, cargos, cálculo de recursos y fuentes financieras originales aprobados por la Ley Nº 14.652 , excepto aquéllos indicados en el artículo 4º del presente Decreto y por;
b) Los detallados en el artículo 8º del presente Decreto.
ARTÍCULO 2º.- Establecer que las Cuentas de Ahorro -Inversión -Financiamiento de las Empresas y Sociedades Anónimas integradas total o mayoritariamente por bienes y/o aportes del Estado Provincial y Fondos Fiduciarios, Prorrogadas para el Ejercicio 2016, serán las aprobadas por el artículo 13 y la Planilla Nº 33 de la Ley Nº 14.652
ARTÍCULO 3º.- Establecer para el Ejercicio 2016, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 15 de la Ley de Administración Financiera y del Sistema de Control de la Administración General del Estado Provincial Nº 13.767 y sus modificatorias, para la contratación de obras o adquisición de bienes y servicios cuyo plazo de ejecución exceda el citado ejercicio financiero, la prórroga de los artículos 14 y 15 de la Ley Nº 14.652 , de acuerdo con el detalle que por Jurisdicciones, Organismos Descentralizados y demás aperturas presupuestarias, obra en el Anexo Único que forma parte integrante del presente Decreto.
ARTÍCULO 4º.- Establecer con respecto a la excepción establecida en el apartado a) del artículo 1º del presente Decreto, que no deberán considerarse aquellos créditos, recursos y disponibilidades financieras de caja y bancos presupuestados por única vez para el Ejercicio 2015, independientemente de la realización del gasto, ingreso del recurso y/o utilización de los remanentes de ejercicios anteriores.
ARTÍCULO 5º.- Determinar que los importes a que se refiere el artículo 4º del presente Decreto, quedarán indisponibles, debiendo la Dirección Provincial de Presupuesto Público dependiente de la Subsecretaría de Hacienda del Ministerio de Economía detallarlos analíticamente y comunicar la nómina respectiva a la Contaduría General de la Provincia y a las Direcciones Generales de Administración u Oficinas que hagan sus veces, en el término de treinta (30) días hábiles contados a partir de la fecha del presente Decreto.
ARTÍCULO 6º.- Establecer que los créditos prorrogados cuyas fuentes de financiamiento estén determinadas por Colocación de Deuda y/u Obtención de Préstamos, como así también por Contribuciones Figurativas y/o Transferencias, previstas en la Jurisdicción Auxiliar del Ministerio de Economía -Obligaciones del Tesoro y Créditos de Emergencia, no podrán ser comprometidos sin la previa intervención de la Dirección Provincial de Presupuesto Público dependiente de la Subsecretaría de Hacienda del Ministerio de Economía.
ARTÍCULO 7º.- Las Direcciones Generales de Administración u Oficinas que hagan sus veces deberán tomar medidas tendientes a asegurar la correcta reapropiación de las erogaciones realizadas con cargo al Presupuesto Prorrogado, al que en definitiva se apruebe para el Ejercicio 2016.
ARTÍCULO 8º.- En orden a lo establecido en el apartado b) del artículo 1º del presente Decreto, prorrogar la vigencia desde el 1 de enero de 2016 y hasta la promulgación de la Ley de Presupuesto General para el Ejercicio 2016, de los Decretos N° 119/15, N° 146/15, N° 446/15, N° 458/15, N° 460/15, N° 505/15, N° 570/15, N° 585/15, N° 711/15, N° 712/15, N° 768/15, N° 779/15, N° 968/15, N° 1.026/15, N° 1.027/15, N° 1.237/15, N° 1.242/15, N° 1.421/15, N° 1.962/15, N° 1.965/15, N° 1.966/15, N° 1.970/15 y N° 1.993/15.
ARTÍCULO 9º.- Prorrogar para el Ejercicio 2016, la vigencia de los artículos 32, 33, 34, 35, 36, 37, 39, 40, 41, 42, 43, 44, 45 y 46 de la Ley Nº 14.652 , por hasta la cuantía en que los endeudamientos autorizados por los mismos, no hubieran sido utilizados en el Ejercicio Fiscal 2015.
ARTÍCULO 10.- Prorrogar la vigencia del Decreto Nº 2/15 de Delegación de facultades dispuesta por el artículo 21 de la Ley Nº 14.652 , hasta tanto rija la Ley de Presupuesto General para el Ejercicio 2016.
ARTÍCULO 11.- El presente Decreto será refrendado por los señores Ministros Secretarios en los Departamentos de Economía y de Coordinación y Gestión Pública.
ARTÍCULO 12.- Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA, pasar al Ministerio de Economía y a Contaduría General de la Provincia, para su conocimiento y demás efectos. Cumplido, archivar.
Firmantes
LACUNZA-Vidal-Gigante
ANEXO UNICO