CORRIGE ERRATAS DEL TEXTO DE LA LEY Nº 6.908 -CODIGO ELECTORAL PROVINCIAL-
LEY 6.914
SANTIAGO DEL ESTERO, 30 de Septiembre de 2008
Boletín Oficial, 14 de Octubre de 2008
Vigente, de alcance general
Art. 1º.- Corrígese la errata de la ley Nº 6.908, sancionada en sesión del día 26 de Agosto de 2008, en el Artículo 81º, el que quedará redactado de la siguiente manera:
"ART. 81º- DURACION. El mandato de los Intendentes, Concejales, Comisionados y Secretarios de las Comisiones Municipales, durará cuatro años y podrán ser reelegidos por un solo periodo consecutivo sin que evento alguno pueda motivar su prórroga. Si fueren reelectos, no podrán ser elegidos nuevamente sino con intervalo de un periodo.
Art. 2º.- Corrígese la errata de la Ley Nº 6.908, sancionada en sesión del día 26 de Agosto de 2008, en el Artículo 86º, el quedar redactado de la siguiente manera:
"ART. 86º - DISPOSICION TRANSITORIA. A los fines de la aplicación de la Constitución Provincial acerca de la elección de Gobernador, Vicegobernador, Diputados Provinciales y Comisionados y Secretarios de las Comisiones Municipales, los mismos ejercerán sus mandatos por el término de cuatro años sin que evento alguno pueda motivar su prórroga, salvo los casos expresamente contemplados por las disposiciones transitorias Tercera, Séptima y Decimosexta de la Constitución de la Provincia.
Art. 3º. - Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Firmantes
NICCOLAI-GOROSTIAGA-ZAMORA-SUAREZ-O'MILL