Ley de Ministerios
LEY 6.906
RESISTENCIA, 23 de Noviembre de 2011
Boletín Oficial, 14 de Diciembre de 2011
Derogada
LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DEL CHACO SANCIONA CON FUERZA DE LEY:
TITULO I MINISTERIOS DEL PODER EJECUTIVO
Art. 1: El despacho de los asuntos administrativos de la Provincia estará a cargo de los siguientes Ministerios:
1) Gobierno, Justicia y Seguridad.
2) Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología.
3) Infraestructura y Servicios Públicos.
4) Desarrollo Social.
5) Producción.
6) Salud Pública.
7) Hacienda y Finanzas Públicas.
8) Industria, Empleo y Trabajo.
9) Desarrollo Urbano y Territorial.
10)Planificación y Ambiente.
TITULO II DISPOSICIONES COMUNES A TODOS LOS MINISTERIOS
Art. 2: El Gobernador de la Provincia será asistido por los Ministros y Secretarios, individualmente en materia de las responsabilidades que esta ley les asigna, como competencia específica y en conjunto como integrantes del Gabinete Provincial
Art. 3: Los Ministros se reunirán en acuerdo de Gabinete Provincial a requerimiento del Gobernador, quien podrá disponer que se levante acta de lo tratado.
Art. 4: Las funciones de los Ministros serán:
a) Como integrantes del Gabinete Provincial:
1) Asistir al Gobernador en la determinación de los objetivos y las estrategias de las políticas públicas.
2) Intervenir en la asignación de prioridades, en la aprobación de planes, programas y proyectos relativos a la gestión de gobierno y en la evaluación de sus resultados.
3) Intervenir en el tratamiento del presupuesto provincial.
4) Informar sobre actividades propias de su competencia que se consideren de interés para el conocimiento del resto del Gabinete Provincial.
5) Intervenir en todos aquellos asuntos que el Gobernador someta a su consideración.
b) En materia de su competencia específica:
1) Ejercer la representación política y administrativa del Ministerio.
2) Proponer los objetivos, políticas y estrategias del área a su cargo.
3) Elaborar, ejecutar y monitorear los planes y programas de gobierno.
4) Refrendar y legalizar con su firma los actos de competencia del Gobernador.
5) Elaborar y suscribir los proyectos de ley que propicie el Poder Ejecutivo.
6) Promover e incluir los valores democráticos en las políticas a su cargo y difundirlos a la comunidad, garantizando el ejercicio pleno de los principios y garantías constitucionales, preservando el concepto representativo, republicano y federal.
7) Intervenir, junto con las áreas técnicas que correspondan, en la celebración de contratos en representación del Estado Provincial.
8) Entender en la elaboración, conducción, aplicación y fiscalización de los regímenes que regulan las actividades relacionadas con los temas de su competencia, de acuerdo con las políticas fijadas para cada sector.
9) Reglamentar y fiscalizar el ejercicio de las profesiones vinculadas con su competencia, en los casos que deba intervenir el Ejecutivo Provincial.
10) Proponer la estructura organizativa del Ministerio a su cargo.
11) Proponer los nombramientos, promociones y remociones del personal de su jurisdicción, efectuando dichas actuaciones en forma directa cuando las disposiciones legales lo autoricen.
12) Ejercer la superintendencia formativa, disciplinaria y correctiva sobre el personal de todas las unidades y reparticiones que se encuentren bajo su dependencia.
13) Entender en todo lo relacionado con el régimen administrativo del Ministerio y la utilización de los bienes y fondos que le fueren asignados.
14) Elaborar el anteproyecto de presupuesto anual de gastos y recursos de las áreas a su cargo y supervisar la planificación y la elaboración del presupuesto de las empresas y sociedades del Estado y demás organismos públicos estatales, cuentas y fondos especiales de su jurisdicción.
15) Preparar y elevar la memoria anual de la actividad cumplida.
16) Evaluar los resultados de sus acciones, informando de manera periódica al Gobernador.
17) Coordinar con los demás Ministerios los asuntos de interés compartidos.
18) Asegurar el cumplimiento de las decisiones que emanen del Poder Judicial en uso de sus atribuciones.
19) Coordinar la investigación científica y técnica, con entidades estatales y privadas, para el desarrollo y protección de los intereses de la Provincia.
20) Preparar y difundir publicaciones, estudios, informes y estadísticas.
21) Intervenir en las acciones para solucionar o mitigar situaciones extraordinarias o de emergencia.
22) Revocar de oficio cualquier disposición o resolución dictada por funcionarios de su jurisdicción cuando tales instrumentos transgredan disposiciones legales.
23) Atender los requerimientos de asistencia formulados por los municipios.
24) Representar a la Provincia ante organismos federales, nacionales, internacionales, u organizaciones privadas, cuando el Gobernador así lo decidiera.
25) Coordinar sus acciones con los organismos nacionales, internacionales e interjurisdiccionales en los temas de su competencia.
26) Promover y difundir acciones positivas en materia de derechos civiles, políticos, económicos, sociales, culturales y de incidencia colectiva en su relación con los poderes públicos.
27) Asistir a las sesiones de la Cámara de Diputados en los términos establecidos en los artículos 147 y 148 de la Constitución Provincial 1957-1994.
Art. 5: Cada Ministro es personalmente responsable de los actos que suscriba y refrende y solidario de lo que acuerde con los demás Ministros.
Art. 6: Los acuerdos que den origen a decretos y resoluciones conjuntas de los Ministros serán suscriptos en primer término por aquél a quien competa el asunto o por el que lo haya iniciado, y serán ejecutados por el Ministro a cuyo departamento corresponda o por el que se designe al efecto en el acuerdo mismo.
Art. 7: Los asuntos originados en un ministerio, pero que tengan relación con las funciones específicas atribuidas por esta ley a otro, son competencia de este último. En caso de dudas acerca del ministerio a que corresponda un asunto, éste será tramitado por el que designare el Gobernador.
Art. 8: En caso de vacancia o impedimento de alguno de los Ministros, el Gobernador encargará a otro el despacho ministerial hasta tanto se reintegre su titular o se designe reemplazante.
Art. 9: Los Ministros serán asistidos por uno o más Subsecretarios.
TITULO III SECRETARIAS Y SUBSECRETARIAS, ORGANISMOS, COMISIONES DE ASESORAMIENTO, AREAS, PROGRAMAS ESPECIALES, ASESORIAS Y COORDINACIONES
Art. 10: El Gobernador será asistido en forma directa, además, por los titulares de las Secretarías que se mencionan a continuación:
1) Secretaría General de la Gobernación.
2) Secretaría de Derechos Humanos.
3) Secretaría de Inversiones, Asuntos Internacionales y Promoción.
Y por los titulares de aquellos organismos e institutos que de conformidad con sus respectivas leyes de creación, tengan relación de directa dependencia con el titular del Poder Ejecutivo.
Art. 11: Las funciones, facultades y obligaciones de las Secretarías de la Gobernación, como integrantes del Gabinete Provincial y en materia de su competencia, serán las determinadas en el Título II, con excepción de las correspondientes al artículo 4º, inciso B, apartados 4 y 5 de la presente ley.
Art. 12: El Gobernador determinará qué Ministro o Ministros suscribirán o refrendarán los decretos, convenios, mensajes y proyectos de ley originados en las Secretarías indicadas en el artículo 10, conforme con la naturaleza de la medida de que se trate.
Art. 13: La creación de Subsecretarías y todo lo referido a su funcionamiento y competencia serán dispuestos por decreto. Cada Ministro o Secretario podrá proponer al Poder Ejecutivo la creación de las unidades organizativas que estime necesarias, de conformidad con las exigencias de las áreas de su competencia.
Art. 14: El Poder Ejecutivo podrá disponer la creación de organismos, programas especiales, asesorías o coordinaciones, con las responsabilidades y la dependencia del Gobernador, Ministerio, Secretaría o Subsecretaría que en cada caso determine.
TITULO IV DELEGACION DE FACULTADES
Art. 15: El Gobernador podrá efectuar delegación de competencia en los Ministerios y Secretarios de la Gobernación, de acuerdo con lo que determine en forma expresa y taxativa por decreto. En todos los casos mantendrá su facultad de avocación.
Art. 16: Los Ministros y Secretarios podrán delegar la resolución de asuntos relativos al régimen administrativo-funcional en los Subsecretarios o subsidiariamente en otros funcionarios conforme lo determine la organización de cada área.
TITULO V COMPETENCIA DE LOS MINISTERIOS
MINISTERIO DE GOBIERNO, JUSTICIA Y SEGURIDAD
Art. 17: Son competencias del Ministerio de Gobierno, Justicia y Seguridad:
1) Las relaciones con los Poderes Judiciales de la Provincia y de la Nación y el Consejo de la Magistratura, las autoridades electorales, las municipalidades, los partidos políticos, las Fuerzas Armadas y de Seguridad de la Nación, las organizaciones religiosas y el Cuerpo Consular acreditado en la Provincia.
2) La legislación electoral, el empadronamiento y las materias de orden constitucional.
3) El gobierno político interno, el orden público, la seguridad y prevención del delito, la protección de las personas, sus bienes y derechos fundamentales.
4) La Policía de la Provincia, el Servicio Penitenciario, la Defensa Civil, el patronato de liberados, el Consejo de Seguridad y sus relaciones con el Consejo Nacional de Seguridad.
5) Los pedidos de indultos y de conmutación de penas.
6) Coordinar el auxilio de la fuerza pública a los tribunales de justicia, autoridades y funcionarios que por la Constitución de la Provincia del Chaco 1957-1994 o la ley puedan hacer uso de ellas.
7) La seguridad vial y acciones de prevención, mitigación, respuesta y recuperación ante desastres naturales y antrópicos.
8) El régimen de participación de los fondos provinciales a los municipios, su distribución y la colaboración de pautas sobre las políticas presupuestaria y salarial municipales con miras a la modernización de la gestión.
9) La protección, promoción e integración aborigen a la vida provincial y nacional.
10) Las cuestiones relativas a los límites de la Provincia y a su división política y administrativa.
11) Los registros de capacidad, estado civil y derechos de las personas, de antecedentes, de propiedad, de contratos constitutivos de sociedades y la autorización de funcionamiento de mutuales, asociaciones y fundaciones, su fiscalización, registro y cancelación.
MINISTERIO DE EDUCACION, CULTURA, CIENCIA Y TECNOLOGIA
Art. 18: Son competencia del Ministerio de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología:
1) Garantizar el acceso a la educación en igualdad de oportunidades y la formación integral de los habitantes de la Provincia.
2) Planificar, organizar, administrar y supervisar el sistema educativo en todos los ciclos, modalidades, niveles y regímenes.
3) Favorecer la conexión entre la educación y el empleo, y asegurar la transferencia de conocimiento para el desarrollo económico sustentable y la equidad social.
4) Promover el desarrollo de capacidades y la formación de competencias en investigación científico-tecnológicas.
5) Fortalecer la profesión docente, su formación inicial, la capacitación contínua y el desarrollo de la carrera profesional.
6) Organizar, actualizar, implementar y evaluar diseños curriculares acordados en el marco del Consejo Federal de Educación.
7) Reglamentar y autorizar el funcionamiento de escuelas, colegios e institutos de educación de gestión privada.
8) Reconocer y validar títulos de enseñanza otorgados en otras provincias o en el extranjero.
9) Diseñar e instrumentar mecanismos de apoyo educacional para la población de menores recursos.
10) Establecer criterios, procedimientos e instrumentar la evaluación de la calidad del aprendizaje en particular y del sistema educativo en general.
11) Aceptar herencias y legados y ser parte necesaria en los juicios de herencias vacantes.
12) Asegurar el sostenimiento del sistema bibliotecario provincial, promover la publicación de textos escolares y el fortalecimiento de lectoescritura.
13) Promover el mejoramiento del estado nutricional y la asistencia sanitaria integral de la población escolar en todos sus niveles, en coordinación con otros organismos del Estado.
MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PUBLICOS
Art. 19: Son competencia del Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos:
1) Proponer las políticas, planes, programas y proyectos provinciales de obras y servicios públicos en coordinación con los estamentos involucrados jurisdiccionalmente.
2) Realizar la ejecución de obras de infraestructura pública necesarias para lograr una provincia equilibrada, integrada, sustentable y socialmente justa.
3) Participar, con otros organismos competentes en la materia, en la elaboración del plan estratégico territorial para la orientación de la inversión pública y privada en la Provincia.
4) Entender en los procesos de contrataciones, construcciones y conservaciones de las infraestructuras y/o equipamientos públicos de todas las áreas a su cargo. Ya sean estas infraestructuras escolares, sanitarias, viales, energéticas, hídricas, de agua potable, puertos, aeropuertos, de saneamiento ambiental, y cualquier otro sector que sea encomendado por el Poder Ejecutivo.
5) Entender en los asuntos administrativos vinculados a la aplicación del régimen determinado por la ley de Obras Públicas y las normas reglamentarias.
6) Entender en las cuestiones vinculadas al transporte, su regulación e intermodalidad y la coordinación de acciones con estamentos de jurisdicción nacional, municipal o regional.
7) Entender en la formulación y ejecución de la política provincial de energía, hidrocarburos y otros combustibles, electrificación y caminos rurales.
8) Coordinar e intervenir en los asuntos vinculados a los organismos y empresas de servicios públicos con actuación en el ámbito de su competencia.
9) Ejercer la función de autoridad minera y realizar la administración de yacimientos de propiedad de la Provincia, incluyendo los regímenes de explotación, catastro, comercialización, concesiones y otras formas de aprovechamiento.
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
Art. 20: Son competencias del Ministerio de Desarrollo Social:
1) Las políticas de asistencia social y desarrollo humano.
2) Diseñar y ejecutar programas que contribuyan al desarrollo social de todos los habitantes, con especial énfasis en la atención de la Población vulnerable.
3) Coordinar el relevamiento de demandas, la formulación y conciliación de proyectos de mejoramiento de carácter universal y focalizado con programas municipales, nacionales e internacionales de políticas sociales.
4) Coordinar la ejecución de planes de acción en las áreas de educación, salud, vivienda, alimentación, empleo, saneamiento, capacitación, fortalecimiento institucional, con el fin de contribuir al logro de los objetivos de la política social.
5) Garantizar la equidad y superar toda forma de discriminación social, priorizando la atención específica de los grupos vulnerables.
6) Promover las organizaciones sociales y asistirlas en materia organizacional, jurídica y contable, técnica y financiera, privilegiando su carácter asociativo.
7) Elaborar, aplicar y supervisar planes y programas relativos a la integración de los distintos actores en el desarrollo de la economía social.
8) Promover y receptar iniciativas y proyectos de la comunidad, tendientes a reforzar los lazos de solidaridad.
9) Disponer de una base de información actualizada referente a los titulares de derechos incorporados a los planes y programas sociales ejecutados en la Provincia.
10) Apoyar la ejecución de acciones vinculadas con la promoción del deporte y el turismo social.
MINISTERIO DE PRODUCCION
Art. 21: Son competencias del Ministerio de Producción:
1) Elaborar y ejecutar planes y programas para el desarrollo del sector agropecuario y forestal de la provincia en general y el desarrollo rural en particular.
2) Proponer políticas y acciones conducentes a la consolidación y expansión del sistema productivo agrario provincial y la integración territorial de las cadenas de valor.
3) Elaborar y ejecutar planes y programas para el aprovechamiento sustentable de los recursos naturales en el ámbito de su competencia.
4) Proveer asistencia técnica y financiera para el desarrollo de actividades agropecuarias y forestales, así como para el aprovechamiento sustentable de los recursos naturales.
5) Participar en la definición de la política agro-tecnológica provincial, principalmente las actividades de innovación y transferencia de tecnología hacia los sectores productivos, sin perjuicio de las competencias específicas de otros organismos.
6) Promover la conservación, recuperación y aprovechamiento sustentable de los bosques nativos y el mejoramiento y aumento del patrimonio forestal.
7) Entender en la fiscalización sanitaria, tipificación y certificación de calidad de la producción agropecuaria, granjera, forestal, ictícola y de cualquier otra especie animal o vegetal, coordinando acciones con otros organismos del orden nacional, provincial y municipal.
8) Nota de Redacción. SUPRIMIDO POR LEY 7079 Participar en la programación del manejo integrado de suelo y agua para aumentar la productividad agropecuaria y atemperar los fenómenos de excesos y déficits hídricos.
10) Promover investigaciones sobre temas que incidan en el desarrollo de la producción agraria y el manejo sustentable de los recursos naturales, en coordinación con otros organismos del orden nacional, provincial y municipal.
MINISTERIO DE SALUD PUBLICA
Art. 22: Son competencia del Ministerio de Salud Pública:
1) La promoción, prevención, recuperación y rehabilitación de la salud.
2) La administración de los servicios públicos de salud.
3) Los programas de seguridad social en los aspectos relacionados con la salud.
4) La ejecución de la política previsional de la Provincia y la supervisión del funcionamiento de los organismos correspondientes.
5) Habilitar, supervisar y fiscalizar los establecimientos públicos y privados relacionados con la salud y el ejercicio de las profesiones del arte de curar y sus ramas auxiliares.
6) Coordinar la complementariedad entre los servicios públicos y privados de salud.
7) La prevención, contralor y erradicación de las endemias y epidemias.
8) Registrar, autorizar, supervisar y fiscalizar la elaboración y distribución de productos medicinales y biológicos, drogas, productos y alimentos dietéticos, insecticidas, cosméticos, hierbas medicinales y materiales e instrumentales de aplicación médica, en coordinación con los organismos pertinentes.
9) La formación y capacitación de los recursos humanos destinados al área de salud 10) La fiscalización bromatológica de los alimentos, durante los procesos de producción y elaboración, distribución, depósito, transporte y comercialización.
11) La educación sanitaria en complementación con los organismos pertinentes.
MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PUBLICAS
Art. 23: Son competencia del Ministerio de Hacienda y Finanzas Públicas:
1) Establecer y disponer medidas de ejecución y ejercer el control superior de la gestión financiera del Estado Provincial.
2) Dirigir y supervisar los sistemas que integran la Administración Financiera, dictando pautas a los órganos rectores de los diferentes sistemas.
3) Elaborar, aplicar y fiscalizar las políticas relacionadas con la administración de los recursos financieros provinciales, cualquiera sea su origen.
4) Coordinar la preparación, control y seguimiento de la ejecución del presupuesto provincial.
5) Administrar los mecanismos tendientes a cancelar, reprogramar o refinanciar el servicio de la deuda pública provincial.
6) Elaborar y fiscalizar la política tributaria, la recaudación y distribución de las rentas provinciales, las actividades de Tesorería, el régimen de pago y gestión de la deuda pública, el control y seguimiento de la contabilidad pública y la fiscalización de todo gasto que se ordene sobre el tesoro provincial.
7) Entender en la relación con el Nuevo Banco del Chaco S.A., Fiduciaria del Norte S.A., Lotería Chaqueña y demás entidades que el Ministerio de Hacienda y Finanzas Públicas tenga participación 8) Administrar el sistema de prestaciones móviles para funcionarios y agentes del Estado Provincial y los municipios, la política previsional de la Provincia y la supervisión del funcionamiento de los organismos correspondientes.
MINISTERIO DE INDUSTRIA, EMPLEO Y TRABAJO
Art. 24: Son competencia del Ministerio de Industria, Empleo y Trabajo:
1) La programación e instrumentación de las políticas para el desarrollo de las actividades industriales y comerciales y de servicios en la provincia.
2) La programación e instrumentación de las políticas de generación de empleo, la formación de recursos humanos calificados y la creación de fuentes de trabajo.
3) El ejercicio del poder de policía del trabajo, seguridad e higiene laboral, el régimen de asociaciones profesionales, las relaciones laborales, los conflictos de trabajo, tanto individuales como colectivos y la promoción e instrumentación legal y la práctica de sistemas alternativos de solución de conflictos laborales.
4) El desarrollo, la integración industrial y comercial al servicio del mejoramiento de la competitividad sistemática de la economía provincial.
5) Los regímenes de protección de actividades económicas, la obtención de líneas de créditos, la radicación de emprendimientos, el apoyo a los productores locales y a la industrialización de la producción primaria provincial.
6) La localización, regionalización y radicación de establecimientos industriales.
7) La defensa del consumidor, el abaratamiento de productos de consumo masivo y las actividades tendientes a complementar los sistemas de comercialización.
8) La certificación de origen y calidad de los productos destinados a la exportación, en el área de su competencia.
9) La regulación de mercados de bienes y servicios para su transparencia y libre competencia.
MINISTERIO DE DESARROLLO URBANO Y TERRITORIAL
Art. 25: Son competencias del Ministerio de Desarrollo Urbano y Territorial:
1) El ordenamiento y planificación del territorio urbano, periurbano y rural, con vistas a lograr un desarrollo sustentable, territorialmente equilibrado y socialmente equitativo.
2) Establecer parámetros de regulación del uso del suelo como recurso natural no renovable y como recurso económico y social.
3) Promover la igualdad de oportunidades en el acceso a la tierra, al hábitat, la vivienda, la regularización dominial, el saneamiento ambiental, la infraestructura, el equipamiento social y comunitario, así como a los servicios públicos.
4) Entender en el proceso administrativo, jurídico y territorial vinculado a la regularización dominial y la tenencia de la tierra.
5) Promover la concurrencia de las jurisdicciones provinciales, nacionales y municipales, así como de los órganos de planificación para incrementar la infraestructura de servicios necesaria para lograr la integración del territorio.
6) Promover la consolidación del tejido urbano y periurbano para garantizar un mejor aprovechamiento de la infraestructura y de los servicios.
7) Promover la concurrencia de las jurisdicciones provinciales y municipales para incrementar la oferta de suelo urbanizado para diversos sectores de la población.
8) Entender en la planificación de la preservación de la función social y ambiental y el uso productivo del suelo periurbano, como interface urbano-rural.
9) Garantizar el acceso de todos los ciudadanos a la información sobre el ordenamiento territorial y otras disposiciones vinculadas a la materia.
10) Entender en la aplicación, fiscalización y coordinación general del régimen general de la tierra rural, la administración, distribución, adjudicación y explotación de las tierras fiscales, su relevamiento, registro, determinación de aptitud, subdivisión, uso y disposición.
11) Coordinar e intervenir en los asuntos vinculados a los organismos y empresas de servicios públicos con actuación en el ámbito de su competencia.
MINISTERIO DE PLANIFICACION Y AMBIENTE
Art. 26: Son competencias del Ministerio de Planificación y Ambiente:
1) Ejercer la función de conducción del Organo Rector del Sistema Provincial de Planificación y Evaluación de Resultados.
2) Proponer los lineamientos políticos y estratégicos para la acción de gobierno en su formulación global, sectorial y territorial.
3) Coordinar el diseño de planes y programas de gobierno, y efectuar el seguimiento y la evaluación de su ejecución.
4) Articular la definición y actualización de las redes programáticas jurisdiccionales, sus presupuestos, matrices de indicadores y sus metas.
5) Ejercer la representación del Gobierno Provincial para la gestión de asistencia técnica y financiera de organismos nacionales, federales e internacionales.
6) Administrar el funcionamiento del sistema de información estadístico provincial y su articulación con los registros estadísticos de las áreas de gobierno provincial y nacional.
7) Administrar el funcionamiento del sistema de información geográfica territorial y su articulación con otras áreas de gobierno provincial, nacional y municipal.
8) Coordinar la participación ciudadana y de las organizaciones de la sociedad civil en la formulación, ejecución y evaluación de los planes, programas y proyectos de gobierno.
9) Ejercer la función de autoridad ambiental provincial y asegurar la inclusión de las cuestiones ambientales en los planes, programas y proyectos de gobierno.
10) Entender en la planificación, ordenamiento y gestión ambiental del territorio, y coordinar acciones con otros organismos con competencias específicas en la materia.
11) Coordinar la definición e implementación de políticas públicas tendientes a alcanzar el desarrollo económico con sustentabilidad ambiental 12) Coordinar la implementación de acciones de fiscalización, control, preservación y recomposición de la calidad ambiental, realizadas por otros organismos provinciales.
13) Articular la ejecución de la política de gestión integral de residuos domiciliarios y especiales, con otras áreas del gobierno provincial y de los municipios.
14) Entender en el registro, supervisión y autorización de la elaboración, distribución y uso de productos de biocidas y fertilizantes.
15) Entender en la elaboración y actualización del diagnóstico de la situación ambiental provincial, en forma coordinada con organismos nacionales e internacionales.
16) Entender en la elaboración y aplicación de regímenes normativos que permitan la instrumentación jurídica - administrativa de la gestión ambiental provincial.
17) Articular el establecimiento de un sistema de información pública para el seguimiento del estado del ambiente y de las políticas que se desarrollan en la materia.
18) Entender en las relaciones con las organizaciones no gubernamentales vinculadas a la cuestión ambiental y fortalecer los mecanismos de participación ciudadana.
TITULO VI COMPETENCIAS DE LAS SECRETARIAS
SECRETARIA GENERAL DE LA GOBERNACION
Art. 27: Son competencias de la Secretaría General de la Gobernación:
1) El despacho y la puesta a consideración del Gobernador de los proyectos de leyes, decretos, convenios, disposiciones normativas y demás actuaciones administrativas.
2) La política de ordenamiento administrativo del Gobierno Provincial.
3) Las políticas de organización, modernización y fortalecimiento del Estado provincial.
4) La Escribanía General de Gobierno.
5) El apoyo logístico y de comunicaciones del Gobierno Provincial.
6) La política de recursos humanos y de administración del personal del Poder Ejecutivo Provincial, en calidad de Organo Rector del Sistema de Recursos Humanos.
7) La política salarial del sector público, con intervención y participación de los organismos que correspondan.
8) El plan estratégico de capacitación del personal del Poder Ejecutivo Provincial.
9) El ordenamiento y supervisión del registro, conservación, mantenimiento, protección y reasignación de los bienes patrimoniales del Estado en carácter de órgano rector.
10) Las compras y contrataciones estratégicas e interjurisdiccionales.
11) La promoción del uso de las tecnologías de la información y la comunicación en la relación con el ciudadano.
12) La información relativa a la acción de gobierno y las relaciones con los medios de comunicación social.
13) Los subsidios y otros aportes no reintegrables.
14) La atención de las actividades del ceremonial y protocolo de Estado.
SECRETARIA DE DERECHOS HUMANOS
Art. 28: Son competencias de la Secretaría de Derechos Humanos:
1) La respuesta del Estado Provincial a las demandas de prevención y protección integral de derechos humanos y la solución legítima de conflictos sociales.
2) Intervenir en todo lo concerniente a la elaboración, ejecución y seguimiento de las políticas de promoción y protección de los derechos civiles, políticos, económicos, sociales, culturales, comunitarios y los derechos de incidencia colectiva en general.
3) Coordinar acciones vinculadas a la promoción y protección de los derechos humanos con los organismos del Estado Provincial y con las organizaciones no gubernamentales de derechos humanos.
4) Planificar, coordinar y supervisar la ejecución de las actividades de formación y fortalecimiento institucional en materia de derechos humanos, tanto en el ámbito estatal como en la sociedad civil.
5) Entender en la observación activa, el seguimiento y la denuncia de casos y situaciones relativos a los derechos humanos, civiles, políticos, económicos, sociales, culturales, comunitarios y de incidencia colectiva, conjuntamente con los organismos nacionales, provinciales, municipales y organizaciones de la sociedad civil.
6) Entender en la recolección, actualización, preservación y digitalización de los archivos e informaciones vinculados a la vulneración de los derechos humanos por el terrorismo de Estado, manteniendo una relación permanente con los organismos gubernamentales y no gubernamentales, nacionales e internacionales vinculados en la materia.
7) Establecer alternativas para la resolución de conflictos de trascendencia social y propiciar el diálogo y entendimiento de las partes involucradas.
8) Realizar el seguimiento de todas las situaciones que impliquen un conflicto social en los cuales intervenga el área, ya sea a pedido de parte o de oficio.
9) Entender en los temas relacionados con la protección contra la violencia familiar y el resguardo de derechos humanos, especialmente en grupos vulnerables.
10) Elaborar planes y programas específicos en materia de protección de los derechos humanos, individuales y colectivos y supervisar su ejecución.
SECRETARIA DE INVERSIONES, ASUNTOS INTERNACIONALES Y PROMOCION
Art. 29: Son competencia de la Secretaría de Inversiones, Asuntos Internacionales y Promoción:
1) Entender en el desarrollo de oportunidades para atraer inversiones, internacionalizar la producción chaqueña y posicionar a la Provincia en el país y en el mundo, asegurando la adecuada representación de la misma y sus instituciones.
2) Fomentar a nivel provincial, nacional e internacional, acciones que promuevan el desarrollo económico, social, cultural y turístico para el crecimiento armónico y sostenido de la Provincia.
3) Promover la construcción de capacidades regionales y provinciales que permitan aprovechar las distintas oportunidades de desarrollo provincial y fortalecer las ventajas competitivas de la Provincia.
4) Entender en el desarrollo de estrategias e instrumentos para el fomento de inversiones, locales, nacionales y extranjeras.
5) Promover el acceso a nuevas competencias organizacionales, conocimientos técnicos y mercados nacionales e internacionales, proponiendo cursos de acción en materia de generación de conocimiento de mercado, facilitando la gestión comercial y contribuyendo al proceso de consolidación y apertura de nuevos mercados internacionales para las empresas chaqueñas.
6) Ejercer la representación del Gobierno Provincial en el ámbito de sus competencias y entender en la inserción del Chaco, en la región y en el mundo, fortaleciendo los mecanismos de integración con otras naciones y regiones.
7) Entender en las relaciones con el Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto de la Nación, con el cuerpo Diplomático Extranjero en la República Argentina y los organismos internacionales. Articular acciones y desarrollar programas de asistencia oficial al desarrollo.
8) Constituir un ámbito de atención y gestión al servicio de los ciudadanos chaqueños con sede oficial en la Capital de la República, construyendo un espacio de comunicación y ejerciendo la representación del gobierno e instituciones provinciales ante organizaciones públicas o privadas de carácter nacional e internacional, fortaleciendo la presencia e imagen de la Provincia del Chaco y los vínculos con otras provincias y organismos interprovinciales.
9) Entender en las relaciones e instrumentación de la ley 5.564 y modificatorias.
TITULO VII REQUISITOS DEL CARGO
Art. 30: Para desempeñar el cargo de Ministro, Secretario y Subsecretario se requieren las mismas condiciones que para ser diputado -artículo 98 de la Constitución de la Provincia del Chaco 1957-1994
TITULO VIII INCOMPATIBILIDAD - INMUNIDAD
Art 31: Para ejercer el cargo de Ministro, Secretario y Subsecretario, rigen iguales incompatibilidades, inhabilidades e inmunidades establecidas en los artículos 99, 100, 101 y 102 de la Constitución de la Provincia del Chaco 1957-1994
TITULO IX DISPOSICIONES GENERALES Y COMPLEMENTARIAS
Art. 32: El Poder Ejecutivo deberá reglamentar en un plazo de ciento veinte (120) días la estructura a la que habrán de ajustarse los organismos creados o modificados por la presente ley, definiendo también las dotaciones de personal que se le afecten.
Art. 33: El Poder Ejecutivo ordenará el texto de aquellas leyes que otorguen competencia a los Ministerios o a sus dependencias y cuya denominación o competencia hayan sido modificadas por esta ley o su reglamentación.
Art. 34: Autorízase al Poder Ejecutivo para que efectúe las reestructuraciones de créditos del Presupuesto General de la Provincia que fueran necesarias para el adecuado cumplimiento de esta ley, a cuyo efecto podrá disponer los cambios de función de las disposiciones de la misma, pudiendo transferir los recursos humanos y materiales que resulten conducentes a los fines del cumplimiento de las competencias asignadas.
Art. 35: las facultades reglamentarias otorgadas por la presente ley no constituyen una delegación legislativa, quedando limitadas al ámbito de la competencia constitucionalmente reservado al Poder Ejecutivo. Con idéntica limitación deberán interpretarse las restantes facultades conferidas en este cuerpo legal, las que en modo alguno importarán superposición con las de los demás Poderes del Estado u organismos de la Constitución Provincial en aquello que resulte de su competencia exclusiva.
Art. 36: Derógase la ley 6.075 de Ministerios y sus modificatorias, así como toda otra disposición que se oponga a la presente ley, la que entrará en vigencia a partir de su sanción.
Art. 37: Regístrese y comuníquese al Poder Ejecutivo.
Firmantes
BERGIA - Bosch