Obligación de permanencia en el cargo durante dos años previa presentacion a concurso para magistrados
LEY 6.876
MENDOZA, 21 de Febrero de 2001
Boletín Oficial, 16 de Marzo de 2001
Derogada
EL SENADO Y CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE MENDOZA, SANCIONAN CON FUERZA DE L E Y :
ART. 1.- Establecese la obligacion para todo magistrado del Poder Judicial, a excepcion de los miembros de la Suprema Corte de Justicia y el señor procurador de la misma, de permanecer un minimo de dos años en el cargo de revista, a contar desde el momento de su puesta en funciones hasta el momento de presentarse a concursar por ante el consejo de la magistratura para cualesquiera otro cargo judicial.
ART. 2 .- La presente ley no será de aplicación o interpretación en contrario, para ninguno de los inscriptos que hayan concursado en el Consejo de la Magistratura a la fecha de su promulgación.
ART. 3.- Derógase toda disposicion legal y/o reglamentaria que se oponga a la presente.
ART. 4o - Comuniquese al Poder Ejecutivo.