Presidencia de la Nación

Vigente, de alcance general


Aumento del financiamiento neto para la obra pública

LEY 6.841

MENDOZA, 14 de Noviembre de 2000

Boletín Oficial, 19 de Diciembre de 2000

Vigente, de alcance general

EL SENADO Y CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE MENDOZA, SANCIONAN CON FUERZA DE L E Y :

CAPITULO I AUMENTO DEL FINANCIAMIENTO NETO PARA LA OBRA PUBLICA

Artículo 1. - Autorízase al Poder Ejecutivo a incrementar el financiamiento en la suma de PESOS CIENTO VEINTICINCO MILLONES ($ 125.000.000). El aumento dispuesto en el presente artículo, se efectivizará mediante el uso del crédito de particulares, de entidades financieras, acuerdo con la Nación y emisión de títulos públicos en el mercado de capitales.

Art. 2. - Auméntase el Financiamiento Neto de la Administración Provincial, destinado a Obra Pública, en la suma de PESOS CIENTO VEINTICINCO MILLONES ($ 125.000.000).

Art. 3. - La autorización para hacer uso del crédito contenida en el artículo 1. podrá concretarse a través de nuevos préstamos, emisión de títulos o bonos u otros medios financieros que resulten convenientes a los intereses de la Provincia, en pesos o en moneda extranjera.

Art. 4. - Facúltase al Poder Ejecutivo a afectar los activos hoy vinculados al Fondo de Infraestructura Provincial, Ley No. 6794 Art. 1., las regalías petrolíferas, la coparticipación federal que le corresponda a la Provincia, Ley No. 23.548 o la que la modifique o sustituya, y adicionalmente otros recursos provinciales y/o activos.

Art. 5. - El Poder Ejecutivo destinará los recursos obtenidos mediante el empréstito autorizado, exclusivamente al financiamiento del Fondo de Infraestructura Provincial. Dichos recursos se aplicarán según lo dispuesto por la Ley No. 6794.

CAPITULO II EMISION DE TITULOS PUBLICOS

Art. 6. - Exceptúase a lo dispuesto en el Art. 5., el reintegro de los anticipos financieros otorgados al Fondo de Infraestructura Provincial por la Tesorería General de la Provincia.

Art. 7. - El detalle de Obras Públicas del Plan de Obras Públicas Provincial, a financiar con los recursos previstos en la presente Ley, se consigna en el Anexo I que forma parte de la presente.

Art. 8. - Autorízase al Poder Ejecutivo a contraer el empréstito público, representado por una o más emisiones de títulos, hasta un importe máximo de DOLARES CIENTO VEINTICINCO MILLONES (U$S 125.000.000) o cifra equivalente en otras divisas. La asistencia crediticia aludida deberá obtenerse mediante procedimientos que aseguren una amplia participación y concurrencia de entidades financieras o de inversión, nacionales e internacionales.

Art. 9. - Al Poder Ejecutivo deberá iniciar las acciones tendientes a la colocación de títulos públicos en el mercado de capitales de la Provincia.

Art. 10 - Dicho empréstito podrá contar con la garantía de los activos hoy vinculados al Fondo de Infraestructura Provincial, Ley Nro. 6794 Art. 1., las regalías petrolíferas que recibe la Provincia, los recursos provenientes del Gobierno Nacional en concepto de coparticipación federal que le corresponden a la Provincia, Ley No. 23.548 o la que la modifique o sustituya, y/o con la garantía de los demás recursos o activos que componen el erario provincial.

Art. 11 - El servicio de la deuda y su amortización será atendido con los recursos que provengan de las remesas del Gobierno Nacional en concepto de recursos de coparticipación federal, los recursos provenientes de las regalías o con los demás recursos recaudados por la Provincia de Mendoza o bien la renta de los activos que se afecten para ello.

Art. 12 - En caso que el Poder Ejecutivo obtenga financiamiento de entidades financieras y dichas operaciones fueran canceladas con la emisión de títulos públicos no se considerará nuevo uso del crédito. Esta autorización se hará hasta un máximo de PESOS TREINTA MILLONES ($ 30.000.000).

Art. 13 - Autorízase al Poder Ejecutivo a emitir los títulos públicos pertinentes, a realizar todas las gestiones y contrataciones necesarias al efecto, a efectuar las adecuaciones presupuestarias correspondientes y a suscribir toda la documentación pertinente a los efectos previstos en esta Ley.

Art. 14 - El Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Hacienda, mantendrá informadas en forma permanente, en todo lo atinente al empréstito autorizado en el Art. 1., a las Comisiones de Hacienda y Presupuesto de ambas Cámaras Legislativas.

CAPITULO III CONSTITUCION DE FIDUCIA GENERAL

Art. 15 - El Poder Ejecutivo Provincial deberá constituir un patrimonio fiduciario general con los recursos que se obtengan con la presente Ley. La fiducia se podrá constituir en el Fondo de Transformación y Crecimiento o en entidades financieras.

CAPITULO IV

Art. 16 - Incorpórase al Art. 1. de la Ley No. 6794, el inc. l), el que quedará redactado de la siguiente forma:

"inc.l) Lo percibido por la Provincia en concepto de regalías petrolíferas siguiendo el presente cronograma de integración:

AÑo 2002 diez por ciento (10%) AÑo 2003 veinte por ciento (20%) AÑo 2004 treinta por ciento (30%) La integración al Fondo de Infraestructura Provincial del cien por ciento (100%) de lo percibido por la Provincia en concepto de regalías petrolíferas, se producirá en el momento en que se haya alcanzado el equilibrio operativo presupuestario. El cálculo se efectuará luego de deducido el monto de participación municipal por regalías.

El presente cronograma de integración se efectivizará, sin afectar las cesiones en garantías y/o en pago de las operaciones crediticias de la Provincia de Mendoza."

Art. 17 - El rescate y/o cancelación de las obligaciones contraídas por esta Ley, se efectivizará en el momento que se realicen, en condiciones favorables para la Provincia, los activos del Fondo de Infraestructura Provincial.

Art. 18 - Amplíase el financiamiento del aÑo 2001 por el monto no utilizado de la presente Ley en el aÑo 2000.

Art. 19 - Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Firmantes

FIRMANTES

ANEXO I

MILLONES 1- Canal Marginal del Río Atuel 40,0 2- Nuevo Acueducto Potrerillos 8,0 3- Fiducia faltante Dique Potrerillos 14,5 4- Construcción y ampliación de escuelas 16,3 5- Obras viales 14,5 6- Parque de Servicios e Industrias Palmira 7,8 7- Infraestructura municipal 8,9 8- Observatorio de rayos Pierre Auger 3,0 9- Obras hídricas y estudios trasvase del Río Grande al Atuel 12,0 ______________ TOTAL 125,0

Scroll hacia arriba