Presidencia de la Nación

Individual, Solo Modificatoria o Sin Eficacia


Modificarse los incisos a) y d) del artículo 337, los incisos a), d) y e) del artículo 346 de la Ley 3.529 -Estatuto del Docente- T.O. por la Ley 5.125 y modificatorias

LEY 6.796

RESISTENCIA, 11 de Mayo de 2011

Boletín Oficial, 06 de Junio de 2011

Individual, Solo Modificatoria o Sin Eficacia

La Cámara de Diputados de la Provincia del Chaco Sanciona con Fuerza de Ley

Art. 1: Modifícanse los incisos a) y d) del artículo 337 de la Ley 3.529 -Estatuto del Docente- T.O. por ley 5.125 y sus modificatorias, los que quedarán redactados de la siguiente manera: "ARTÍCULO 337: a) Nacimiento de hijos: El cónyuge o conviviente tendrá derecho a permiso remunerado por el término de cinco (5) días hábiles por nacimiento de hijos. Dicho permiso se justificará mediante constancia médica o documento oficial probatorio. b).................................................................. c).................................................................. d) Matrimonio de hijos: El docente tendrá derecho a permiso remunerado por el término de cinco (5) días hábiles por matrimonio de hijos. La fecha de casamiento deberá quedar comprendida en dicho período y en la solicitud se dejará constancia, con carácter de declaración jurada, de la misma.

Art. 2: Modifícanse los incisos a), d) y e) del artículo 346 de la ley 3.529 -Estatuto del Docente- T.O. por la ley 5.125 y modificatorias, los que quedarán redactados de la siguiente manera: "ARTÍCULO 346: a) Nacimiento de hijos: el cónyuge o conviviente tendrá derecho a permiso remunerado por el término de cinco (5) días hábiles por nacimiento de hijos. Dicho permiso se justificará mediante constancia médica o documentación oficial probatorio. b).................................................................. c).................................................................. d) Matrimonio de hijo: el docente tendrá derecho a permiso remunerado por el término de cinco (5) días hábiles por matrimonio de hijo. La fecha de casamiento deberá quedar comprendida en dicho período y en la solicitud se dejará constancia, con carácter de declaración jurada, de la misma. e) Duelo: el docente tendrá derecho a permiso remunerado por el término de ocho (8) días hábiles por fallecimiento de parientes en primer grado, dos (2) días hábiles por fallecimiento de parientes de segundo grado y un (1) día hábil por fallecimiento de parientes de tercer y cuarto grado. El fallecimiento y el vínculo del fallecimiento de parientes serán manifestados por el docente con carácter de declaración jurada al elevar la correspondiente solicitud. Esta licencia quedará sin efecto cuando el docente suplente que la usufructúe sea dado de baja por aplicación de las situaciones establecidas en la ley 3.529 -Estatuto del Docente- T.O. por la ley 5.125 y sus modificatorias.

Art. 3: Regístrese y comuníquese al Poder Ejecutivo.

Firmantes

BERGIA - Salcedo

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