Presidencia de la Nación

Vigente, de alcance general


Creación de fondo de infraestructura provincial

LEY 6.794

MENDOZA, 13 de Junio de 2000

Boletín Oficial, 13 de Julio de 2000

Vigente, de alcance general

EL SENADO Y CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE MENDOZA, SANCIONAN CON FUERZA DE L E Y :

*Artículo 1.- Créase en el ámbito del Ministerio de Ambiente y Obras Públicas el Fondo de Infraestructura Provincial el que estara integrado por los siguientes recursos:

a) El efectivo del fondo fiduciario de obras publicas al momento de la sanción de la presente ley.

b) El veinticinco por ciento (25%) de los canones de las concesiones de distribución de energia eléctrica, porcentaje que a partir del año 2004 y hasta el año 2009, inclusive, se incrementara progresivamente hasta llegar al cincuenta por ciento (50%).

c) Las acciones de las siguientes sociedades: empresa de Electricidad de Mendoza Sociedad Anónima (E.D.E.M.S.A.); el remanente de la venta de las acciones de Obras Sanitarias Mendoza Sociedad Anónima (O.S.M.S.A.) una vez satisfechas las obligaciones contraidas por la obra "Aprovechamiento Integral del Rio Mendoza - Proyecto Potrerillos"; Empresa de Electricidad del Este Sociedad Anónima (E.D.E.S.T.E.S.A.); Hidroelectrica Diamante Sociedad Anónima (HIDISA); Hidroeléctrica Nihuiles Sociedad Anónima (HINISA) y Centrales Térmicas Mendoza Sociedad Anónima (C.T.M.S.A.), sus dividendos, así como el producido de su venta.

d) El porcentaje del canon de concesión de Obras Sanitarias Mendoza Sociedad Anónima (O.S.M.S.A.) asignado por la Ley N. 6410 para la ejecución de obras de infraestructura y el canon de concesión de la Generadora de Electricidad de Mendoza Sociedad Anonima G.E.M.S.A.).

e) El total del producido por otras concesiones de distribución.

f) Los creditos que pudieren corresponder a obras reembolsables financiadas con recursos del fondo, los bienes fiduciarios, sus rentas y los ingresos por su venta.

g) El producido del otorgamiento de las concesiones vinculadas con el uso recreativo o turistico del agua y de las tierras del perilago del emprendimiento potrerillos, asi como los ingresos por la venta de los terrenos fiscales actuales y los que en el futuro sean expropiados por el Poder Ejecutivo en el perímetro que se amplia hasta los un mil doscientos metros (1.200 mts.) adyacentes a la cota maxima de la presa embalse potrerillos.

h) Las regalias hidroelectricas no coparticipadas, que a partir de la fecha de transferencia de las acciones clase "A" de la Empresa de Electricidad de Mendoza Sociedad Anónima (EDEMSA), perciba la Provincia de Mendoza.

i) Los ingresos que percibe la Provincia con afectación específica a obras de infraestructura de energía elétrica y/u obras públicas provenientes del impuesto a los combustibles líquidos, según lo establece el artículo 18, inc. b) de la Ley nacional 23.966 a partir del ejercicio 1998.

j) El total de la sobretasa provincial, con arreglo a lo establecido en el articulo 55 de la ley 6498, que será asignado prioritariamente a la obra Nihuil IV, en conformidad con lo establecido en el artículo 37 de la citada ley, a partir de la fecha de transferencia de las acciones clase "A" de la Empresa de Electricidad de Mendoza Sociedad Anónima (EDEMSA).

k) Otros recursos de origen legal o presupuestario.

*l) Lo percibido por la Provincia en concepto de regalías petrolíferas siguiendo el presente cronograma de integracion:

Año 2002 diez por ciento (10%) Año 2003 veinte por ciento (20%) Año 2004 treinta por ciento (30%) ll) El monto que se perciba como consecuencia de las cobranzas de las deudas anteriores al 1 de enero de 1995 de los usuarios de Obras Sanitarias Mendoza S.E. (en liquidación), cuya cobranza está a cargo del Ministerio de Ambiente y Obras Públicas, de acuerdo a Lo dispuesto por el artículo 2 del Decreto Acuerdo 2220/01.

La integración al fondo de infraestructura provincial del cien por ciento (100%) de lo percibido por la Provincia en concepto de regalías petrolíferas, se producirá en el momento en que se haya alcanzado el equilibrio operativo presupuestario. El cálculo se efectuará luego de deducido el monto de participación municipal por regalias.

El presente cronograma de integración se efectivizará, sin afectar las cesiones en garantías y/o en pago de las operaciones crediticias de la Provincia de Mendoza.

Los montos que se perciban como consecuencia de los aportes efectuados por los municipios para la ejecución de infraestructura pública.

m) Los montos que se perciban como consecuencia de los aportes efectuados por los municipios para la ejecución de infraestructura pública.

"Artículo 2º - Los recursos del Fondo de Infraestructura Provincial (F.I.P.) integrarán un patrimonio fiduciario que será asignado al Ministerio de Gobierno, Infraestructura y Desarrollo Territorial o el organismo que en el futuro lo reemplace, para el financiamiento y ejecución del Plan de Obras Públicas y al Ministerio de Hacienda y Finanzas o el organismo que en el futuro lo reemplace para el financiamiento de programas cuyo objetivo sea la inversión pública que se incluyan en los presupuestos anuales. A los fines del presente, autorícese al Poder Ejecutivo a realizar las modificaciones presupuestarias correspondientes."

Art. 3.- Facúltase al Ministerio de Ambiente y Obras Públicas a priorizar en el ejercicio 2000 las obras a ejecutar, previa comunicación a las Comisiones de Obras y Servicios Públicos de ambas Cámaras Legislativas, en función de la fluctuación de los reembolsos y recursos complementarios por venta de acciones o activos que ingresen al F.I.P..

Artículo 4.- Facúltase al Ministerio de Ambiente y Obras Públicas, a partir de julio del año 2003, fecha en que vence el período de reducción del cincuenta por ciento del canon establecido en el artículo 2 de la Ley N. 6410 y dispuesto en contrato de concesión, a utilizar el canon de concesión de Obras Sanitarias Mendoza S.A. de la siguiente forma:

25% destinados a obras de infraestructura, 25% destinados a proveer los recursos necesarios para el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 1 de la presente Ley, 50% destinado a obras de agua potable y saneamiento para la población rural. Su administración estará a cargo del E.P.A.S., el que deberá presentar anualmente el plan de obras correspondiente, a la Honorable Legislatura Provincial. Los fondos no utilizados en cada rubro serán automáticamente transferidos al ejercicio siguiente con el mismo destino.

Art. 5.- El Fondo de Infraestructura Provincial (F.I.P.) podrá ser administrado por la Administradora Provincial del Fondo para la Transformación y el Crecimiento o cualquier entidad autorizada por la Ley Nacional Nro. 24.441.

Art. 6.- Deróganse el Artículo 47 y los incs. a), c), d), e) f), h), i), j), k), l), m), n), p) y q) del Artículo 48 de la Ley 6498 y sus modificatorias. Quedan vigentes los incs. b), g), ñ), o), r), s), t), u) y v) del Artículo 48 de la Ley 6498 (T.O.), con las obligaciones establecidas en los mismos para cada municipio, pudiendo de común acuerdo a través de los convenios respectivos, redefinir las obras públicas a ejecutar.

Derógase el Artículo 3.. de la Ley 6410 y cualquier otro instrumento legal que contradiga directa o indirectamente los enunciados de la presente Ley.

*Art.7.- Autorízase al Poder Ejecutivo Provincial a celebrar convenios con el poder ejecutivo nacional para dar inicio, en el presente ejercicio, a las siguientes obras: paso pehuenche, ruta nro. 40, Ruta nro. 188, Refacciones en la penitenciaría provincial y mejoras del acceso este a la ciudad de mendoza, afectando en calidad de anticipo y sujeto a reintegro hasta diez millones de pesos ($10.000.000.), del fondo de infraestructura provincial.

Art. 8.- Nota de Redacción (Modifica Art. 2 Ley 6669)

Art. 9.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

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