CÓDIGO PROCESAL PENAL DE MENDOZA
Resumen:
Código Procesal Penal de Mendoza
Observaciones:
EL TEXTO ORDENADO DEL CODIGO PROCESAL PENAL ES EL AHORA DISPUESTO POR LA LEY 7007.OBSERVACION VER ADEMAS LEYES 1908, 6967, 7007, 7116, 7169, SOBRE VIGENCIA PARCIAL O TOTAL DEL ANTIGUO Y NUEVO CODIGO PROCESAL PENAL, EN TODO O EN PARTE DE LA PROVINCIA DE MENDOZA) OBSERVACION VER ADEMAS LEY 7116, ARTS. 10, 11 Y 12 SOBRE ENTRADA EN VIGENCIA DE ALGUNAS DISPOSICIONES A PARTIR DEL DIA 14 DE AGOSTO DE 2003, Y DE LA ENTRADA EN VIGENCIA DEL TEXTO COMPLETO DEL CODIGO PROCESAL PENAL PARA EL 30 DE NOVIEMBRE DE 2003 PARA LA PRIMERA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL, Y PARA EL 31 DE MAYO DE 2004 PARA LA SEGUNDA, TERCERA Y CUARTA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL.OBSERVACION LA TOTALIDAD DEL NUEVO CODIGO PROCESAL PENAL COMENZARA A REGIR A LOS DOS (2) AÑOS DE SU PUBLICACION (30/12/2001) QUEDANDO DEROGADAS TODAS LAS NORMAS PROCESALES PENALES SEÑALADOS EN EL ART. 567; MIENTRAS TANTO, SOLO QUEDAN SIN VIGENCIA LOS ARTÍCULOS DEL CODIGO PROCESAL PENAL LEY 1908 QUE SE OPONGAN A LOS ARTÍCULOS SEÑALADOS EN EL ARTICULO 562.OBSERVACION EL ART. 1° DE LA LEY 6967 PRORROGA EN DIECIOCHO (18) MESES, A CONTAR DE SU VENCIMIENTO ORIGINARIO, EL PLAZO DE DOS (2) AÑOS ESTABLECIDO EN EL ART. 562 PARA LA VIGENCIA TOTAL DEL NUEVO CÓDIGO PROCESAL PENAL. LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE MENDOZA PLANTEA LA NO VIGENCIA DE ESTE CODIGO PROCESAL PENAL POR MEDIO DE LA ACORDADA 17327 DE FECHA 06/12/2001.OBSERVACION VER LEY 7116 SOBRE ENTRADA EN VIGENCIA DE ALGUNAS DISPOSICIONES A PARTIR DEL DIA 13 DE AGOSTO DE 2003, Y DE LA ENTRADA EN VIGENCIA DEL TEXTO COMPLETO DEL CODIGO PROCESAL PENAL PARA EL 30 DE NOVIEMBRE DE 2003 PARA LA PRIMERA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL, Y PARA EL 31 DE MAYO DE 2004 PARA LA SEGUNDA, TERCERA Y CUARTA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL.OBSERVACION LEY 7169 PRORROGA PARA LA PRIMERA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DE LA PROVINCIA, EL PLAZO DE ENTRADA EN VIGENCIA DEL TEXTO COMPLETO DEL NUEVO CODIGO PROCESAL PENAL (TEXTO ORDENADO LEY Nº 7007 Y 7116), HASTA EL DIA 31 DE MAYO DEL AÑO 2004, CON EXCEPCION DE LOS ARTICULOS ACTUALMENTE EN VIGOR.OBSERVACION VER ADEMAS LEY 7183, ART. 24.OBSERVACION VER ADEMAS LEY 7231, ARTS. 1 Y 2 SOBRE ENTRADA EN VIGENCIA EN ALGUNOS DEPARTAMENTOS OBSERVACION VER ADEMAS LEY 7231, ART. 5 QUE AGREGA UN PARRAFO AL ART. 2 OBSERVACION VER ADEMAS LEY 7232, ARTS. 1 SOBRE ENTRADA EN VIGENCIA EN ALGUNOS DEPARTAMENTOS.OBSERVACION VER ADEMAS LEY 7279, ART. 1 SOBRE IMPUTACION DE DELITOS Y ACUMULACION DE CAUSAS. OBSERVACION POR ART. 10 DE LA LEY 8929, SUSTITUYE LA NOMINACION DEL CAPITULO 1, TITULO Y LIBRO TERCERO POR "Capítulo 1: Procedimiento Correccional".OBSERVACION POR ART. 1 LEY 8937 SE DISPONE LA ENTRADA EN VIGENCIA DEL CODIGO PROCESAL PENAL EN TODO EL TERRITORIO PROVINCIAL (B.O. 20-12-2016).