Presidencia de la Nación

Individual, Solo Modificatoria o Sin Eficacia


Derogase el último párrafo del artículo 2º, modificase el artículo 6º de la Ley 4.319 y su modificatoria 5.077. Derogase la Ley 5.077.

LEY 6.696

RESISTENCIA, 01 de Diciembre de 2010

Boletín Oficial, 02 de Diciembre de 2010

Individual, Solo Modificatoria o Sin Eficacia

La Cámara de Diputados de la Provincia del Chaco Sanciona con Fuerza de Ley.

Art. 1: Derógase el último párrafo del artículo 2º de la ley 4.319 -de Creación del Consejo de Educación-.

Art. 2: Modifícase el artículo 6º de la ley 4.319, el que quedará redactado de la siguiente manera: "ARTICULO 6: Los integrantes del Consejo de Educación recibirán la remuneración que establezca el Poder Ejecutivo, cuyo monto nominal no podrá exceder el sueldo básico del grado técnico de carrera de mayor jerarquía del escalafón docente para el personal docente; y su equivalente del escalafón administrativo y técnico para el personal no docente y el representante de los padres. El integrante alumno percibirá una beca especial de trabajo. No podrá acumularse remuneración del cargo base y del electivo, debiendo optar por la percepción de una de ellas."

Art. 3: Derógase la ley 5.077.

Art. 4: Regístrese y comuníquese al Poder Ejecutivo.

Firmantes

BERGIA - Bosch.

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