Presidencia de la Nación

Derogada


LEY ORGANICA DE LA POLICIA DE LA PROVINCIA

Ley 6.689

SANTIAGO DEL ESTERO, 18 de Noviembre de 2004

Boletín Oficial, 19 de Noviembre de 2004

Derogada

EL INTERVENTOR FEDERAL DE LA PROVINCIA DE SANTIAGO DEL ESTERO SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE LEY:

TITULO I.- Disposiciones Generales

CAPITULO I.- Misión y Funciones

ARTICULO 1.- La Policía de la Provincia de Santiago del Estero es una institución civil armada, creada por el Estado con la misión de asegurar el mantenimiento del orden, la paz y la seguridad pública, y para resguardar la vida, los bienes, los derechos humanos y todos los otros derechos de la población, en cumplimiento de normas constitucionales y de la legislación vigente.

En la represión del delito actuará como auxiliar permanente de la administración de justicia. Cooperará con la Justicia Federal y con los poderes judiciales de otras provincias, conforme a derecho, con los organismos de la Administración Pública Nacional y Provincial;

con los organismos municipales, y con las Fuerzas Armadas, de Seguridad y otras Policías.

ARTICULO 2.- La Policía de la Provincia dispondrá de los fondos y recursos destinados a satisfacer sus necesidades funcionales, conforme con los créditos que le asigne la correspondiente Ley de Presupuesto. A tal fin el Jefe de Policía, con el asesoramiento previo de la Plana Mayor Policial elevará al Ministro de Justicia y Seguridad el presupuesto anual de la institución, con arreglo a las previsiones que se establezcan.

ARTICULO 3.- Son funciones de la Policía de la Provincia de Santiago del Estero:

1. Mantener el orden público, colaborando con la obtención y mantenimiento de la paz y convivencia social.

2. Resguardar la vida, los bienes y los derechos de la población, de conformidad con las leyes que reglamentan su ejercicio.

3. Actuar como auxiliar permanente de la administración de justicia.

4. Ejercer las funciones de Policía Judicial, hasta la efectiva puesta en funcionamiento de la misma.

5. Intervenir en la prevención e investigación de los delitos conforme a las leyes que rigen la materia.

6. Asegurar la conservación de los poderes del Estado, el orden constitucional y el sostenimiento y libre funcionamiento de las instituciones políticas, vigilando, previniendo y reprimiendo, con la intervención del Poder Judicial todo atentado que tienda a suprimir la vigencia de las instituciones democráticas o libertad de los ciudadanos.

ARTICULO 4.- En cumplimiento de sus funciones actuará en todo el territorio de la provincia, excepto en aquellos lugares sujetos en forma exclusiva a la Jurisdicción Federal o Militar, en los que sin embargo deberá intervenir, en los siguientes supuestos:

1. En virtud de orden emanada de autoridad competente.

2. En ausencia, impedimento o insuficiencia de personal competente.

3. En caso de flagrancia.

4. Cuando el procedimiento se realice de modo excepcional, en cumplimiento de orden proveniente de autoridad competente para impartirla en razón de su cargo.

5. Cuando no hubiera en el momento y lugar de la intervención, otros funcionarios competentes para actuar y en condiciones de hacerlo.

6. Cuando el personal interviniente, en razón de número u otras circunstancias, no satisfaga las necesidades del procedimiento.

En estos casos, se actuará en atención del pedido de colaboración inmediata o circunstancias razonables indicadoras de intención necesaria.

7. En persecución de delincentes, sospechosos de delitos e infractores.

8. Cuando esté comprometido el éxito de la investigación, realizando las diligencias urgentes que resulten necesarias.

En estas hipótesis deberá darse inmediato conocimiento a la autoridad competente de la Jurisdicción y se pondrá a su disposición las personas privadas de la libertad, los objetos e instrumentos del hecho y las actuaciones instruidas.

ARTICULO 5.- En ejercicio de sus funciones de Policía de Seguridad y Policía Judicial, en cualquier circunstancia y lugar de la Provincia deberá ejercer los actos que le son propios para lograr el cumplimiento de los requisitos exigidos por la ley. Sus actos son válidos y se presumen legítimos sin requerir ratificación alguna, mientras no sean declarados nulos. Ello sin perjuicio de la responsabilidad penal y/o administrativa que pudiera corresponder a los integrantes de la institución que los realicen.

ARTICULO 6.- El Jefe de Policía asignará la jurisdicción territorial y material a cada una de las Dependencias, sin perjuicio de las disposiciones reglamentarias que determinen las jurisdicciones y competencias especiales.

ARTICULO 7.- Las cuestiones de competencia que se susciten entre la Policía y otras autoridades administrativas provinciales, serán sometidas a la resolución del Gobernador de la Provincia. Las que ocurran con otras provincias que no afecten la jurisdicción ni contraríen disposiciones legales preexistentes, se procurarán resolver por convenio entre las mismas a cuyo efecto se observará el procedimiento consagrado por la Constitución Provincial. Las que se originen entre el personal policial serán resueltas por la autoridad superior común.

ARTICULO 8.- La Policía de la Provincia de Santiago del Estero a través del Jefe de Policía, deberá mantener relaciones con otras Policías y demás autoridades Municipales, Provinciales y Nacionales con fines de cooperación o ayuda mutua a través de los convenios que se realicen.

ARTICULO 9.- En la función de prevención del delito y juzgamiento de las faltas, la Policía deberá:

1. Prevenir toda perturbación de orden público, garantizando la tranquilidad de la población, la seguridad de las personas y los bienes.

2. Prevenir todo atentado o acción terrorista, actos de sabotaje y cualquier hecho que conlleve o propugne alterar el orden Constitucional.

3. Proveer de seguridad a los bienes e Instituciones del Estado Provincial.

4. Proveer la custodia policial del Señor Gobernador. Prever la seguridad de sus Ministros y Funcionarios Estatales de nivel equivalente.

5. Asegurar el orden en las elecciones nacionales, provinciales y municipales, y la custodia de los comicios, conforme a las disposiciones que establezca la legislación vigente.

6. Cooperar con el control de tránsito y aplicar las disposiciones que lo rigen conforme a convenios suscriptos o a suscribirse con los Municipios o Comisiones Municipales, adoptar medidas transitorias cuando circunstancias de orden y seguridad pública así lo impongan.

7. Controlar la venta, tenencia, protección, transporte y demás actos que se realicen con armas y explosivos, fiscalizando el cumplimiento de leyes y reglamentaciones respectivas.

8. Otorgar permiso para la adquisición y tenencia de armas de uso civil, en los casos que la Ley y la Reglamentación determinen.

9. Controlar que las entidades bancarias y similares de su jurisdicción, instalen y cumplan con todas las medidas de seguridad dispuestas por el Bamco Central de la República Argentina y demás disposiciones legales vigentes.

10. Colaborar con los organismos de la minoridad, especialmente en la protección de los menores en cuanto se refiere a evitar la vagancia y todo acto que atente contra su salud física y moral.

11. Velar por las buenas costumbres en cuanto puedan ser afectadas por actos de escándalo público.

12. Poner a buen resguardo cosas perdidas o abandonadas, procediendo conforme a las disposiciones del Código Civil.

13. Velar por el normal desarrollo de las reuniones públicas de cualquier naturaleza, adoptando las medidas necesarias para tales casos.

14. Intervenir ante los Estados nacionales, provinciales o municipales, asesorando sobre los servicios de seguridad necesarios que deberán tenerse en cuenta al programarse y autorizarse nuevas obras públicas, tales como radicación de nuevos asentamientos vecinales, parques, paseos y otros espacios públicos o de infraestructura vial.

15. Coordinar con los organismos municipales, entidades intermedias, centros vecinales o Comisiones vecinales, la satisfacción de las necesidades sobre los servicios de seguridad ciudadana.

16. Coordinar con las instituciones nacionales, provinciales y municipales y organizaciones no gubernamentales correspondientes, las medidas preventivas tendientes a la lucha contra el fuego y otros estragos, y desarrollar toda actividad tendiente a la conservación, preservación, defensa y protección del medio ambiente, los recursos naturales y el equilibrio ecológico.

17. Proveer servicio de Policía Adicional, en los casos y formas que determine la reglamentación.

18. Dictar las reglamentaciones y disposiciones internas que fueran necesarios. Fiscalizar el servicio de seguridad y vigilancia privadas y otros que fuesen de interés para el desarrollo de las funciones preventivas.

19. Disponer la utilización de todos los elementos científicos, técnicos, informáticos, químicos, armamentos y equipamientos, existente o que existieren en el futuro y que fueran necesarios para el cumplimiento de la función.

20. Demorar a toda persona de la cual sea necesario conocer sus antecedentes, cuando existieren circunstancias debidamente fundadas que hagan presumir que hubiese cometido o pudiese cometer un hecho delictivo o contravencional y no acreditase fehacientemente su identidad. La demora no podrá prolongarse más del tiempo indispensable para su identificación, sin excederse en ningún caso del plazo de diez (10) horas, poniéndose en conocimiento inmediato del Juez Penal de Turno. Al demorado se le permitirá comunicarse en forma inmediata con un familiar o persona de su confianza a fin de informar su situación usando los medios existentes en la dependencia, para lo cual el Jefe de Policía deberá dictar la norma respectiva para la habilitación del Libro interno donde se asiente ello. Las personas demoradas para su identificación no podrán ser alojadas junto ni en los lugares destinados a los detenidos por delitos o contravenciones.

21. Organizar todos los registros que sean necesarios para la prevención del delito, tales como: automotor, armas, bancos, hoteles, hospedajes, talleres, desarmaderos, etc., respetando siempre las disposiciones legales vigentes sobre cada materia.

22. Inspeccionar con finalidad preventiva vehículos en la vía pública, rutas nacionales y provinciales, exigir documentación que acredite su propiedad, ante cuya falta podrá disponer el resguardo de los mismos hasta tanto se acredite o regularice la situación; adoptando estas medidas se comunicará a la autoridad judicial competente a sus efectos dentro de las veinticuatro horas.

23. Inspeccionar con finalidad preventiva hoteles, hospedaje y establecimientos afines, movimientos de pasajeros, huéspedes y pensionistas en cuanto interese a la función Policial y de acuerdo con las disposiciones legales vigentes.

24. Inspeccionar con finalidad preventiva toda casa de compra, venta o compra-venta de objetos nuevos o usados, depósitos de mercadería, talleres, desarmaderos, garajes o depósitos de automotores, embarcaciones o similares.

25. Requisar y palpar de armas con finalidad preventiva, a toda persona que crea necesario, siempre que ésta se encuentre en lugares públicos o abiertos al público, o se actúe con orden de detención, o en cumplimiento de procedimiento ordenado por la autoridad competente, debiendo realizarse esta medida con el personal adecuado para ello.

ARTICULO 10.- Las facultades enumeradas en los artículos precedentes no excluyen otras que, en materia de orden, seguridad pública y prevención del delito, sea imprescindible ejercer por motivos de interés general.

CAPITULO II.- Dependencia

ARTICULO 11.- La Policía de la Provincia dependerá del Gobernador, recibiendo los mandatos que le sean impartidos a través del Ministerio de Justicia y Seguridad y/o de la Subsecretaría de Seguridad. Asimismo, ejecutará las ordenes que los otros Poderes Provinciales le impartan en el marco de sus competencias.

TITULO II.- AUTORIDADES

CAPITULO I.- Jefatura de Policía

ARTICULO 12.- La Jefatura de Policía será ejercida por un funcionario que designará el Poder Ejecutivo, con la denominación de Jefe de Policía.

ARTICULO 13.- La designación recaerá exclusivamente en un Oficial Superior del grado de Comisario General en actividad o retirado de la Policía de la Provincia de Santiago del Estero, que reúna las condiciones de conducta, antigüedad e idoneidad acreditada funcional y académicamente.

ARTICULO 14.- En caso de ausencia del Jefe y Subjefe de Policía por circunstancias especiales que produzcan acefalía temporal, asumirá provisoriamente la Jefatura de la institución, el Director General en actividad más antiguo, con todas las facultades, deberes y atribuciones del cargo.

ARTICULO 15.- El Jefe de Policía tendrá los siguientes deberes y facultades:

1. Cumplir y hacer cumplir lo prescripto por las leyes y reglamentaciones vigentes y las órdenes que reciba del Poder Ejecutivo.

Excepcionalmente, si por imperio de las circunstancias o en casos urgentes o imprevistos se viere impelido a modificar órdenes, deberá comunicarlo de inmediato a quien impartiera la orden, expresando las razones del cambio de decisión.

2. Delegar en el Subjefe de Policía, mediante acto administrativo expreso, la firma de expedientes del despacho diario, como también cualquier otra atribución que estime conveniente, para el mejor cumplimiento de la misión asignada a la institución.

3. Conducir a la institución policial, siendo el responsable de su funcionamiento y administración, así como de la disciplina, formación y bienestar del personal.

4. Incorporar, ascender, retirar y dar de baja al personal de Alumnos, Oficiales hasta el grado de Comisario Inspector, Suboficiales y Agentes del Agrupamiento Comando, así como a los equivalentes del Agrupamiento Servicios, Docentes y Asesores del Agrupamiento Personal Civil, conforme a la legislación vigente en la materia.

5. Elevar a través del Poder Ejecutivo, para su estudio a la Honorable Cámara de Diputados la propuesta de los Ascensos de Comisarios Mayores y Generales.

6. Asignar a los profesores de los institutos las horas de cátedra, de acuerdo con lo que determina la reglamentación.

7. Realizar la distribución y asignación del horario del personal atendiendo las necesidades de la Institución. Asimismo ejercitará la atribución que le confiere el artículo 6º de esta Ley.

8. Celebrar convenios con entidades prestatarias de servicios públicos como: Escuelas, Institutos Terciarios, Universidades, Fundaciones, Asociaciones, y/u Organizaciones No Gubernamentales y Gubernamentales.

CAPITULO II.- Subjefatura de Policía

ARTICULO 16.- El Jefe de Policía será asistido por un Subjefe de Policía, que designará el Poder Ejecutivo.

ARTICULO 17.- La designación recará en un Oficial Superior en actividad de la más alta graduación del Agrupamiento Comando de la Policía de la Provincia de Santiago del Estero, que reúna las condiciones de conducta, antigüedad e idoneidad acreditada funcional y académicamente.

ARTICULO 18º.- El Subjefe de Policía ejercerá la Jefatura de Plana Mayor con las facultades que establezcan las leyes y reglamentaciones vigentes. Deberá coordinar su acción con la del Jefe de Policía y lo reemplazará en casos de licencia, ausencia temporaria, enfermedad, delegación expresa o vacancia.

CAPITULO III.- Plana Mayor Policial

ARTICULO 19.- La Plana Mayor Policial es el organismo dinámico de la conducción superior institucional y está compuesta por los titulares de las Direcciones Generales, presididos por el Subjefe de Policía de la Provincia y en ausencia de éste, por el Oficial Superior más antiguo.

ARTICULO 20.- La Plana Mayor Policial tiene como función asistir al Jefe de Policía de manera directa y permanente, para facilitar la conducción de la Fuerza. En particular, son sus atribuciones:

1 Proponer y tratar la política interna, y los recursos de la institución y el presupuesto.

2 Analizar la evolución institucional.

3 Analizar y elaborar los reglamentos básicos e internos de la Policía.

4 Estudiar las soluciones de los problemas funcionales del organismo.

5 Evaluar las funciones de las dependencias en base a las inspecciones realizadas y registradas anualmente.

ARTICULO 21.- La Plana Mayor Policial se reunirá una vez por semana como mínimo y podrá ser convocada en cualquier momento y tantas veces como fuese necesario por el Subjefe de Policía, y en ausencia por el Oficial Superior más antiguo.

ARTICULO 22.- En el ejercicio de sus funciones, la Plana Mayor Policial, obtendrá información e inteligencia sobre la actuación de personas dedicadas al accionar delictivo y efectuará las apreciaciones y el asesoramiento que ordene el Jefe de Policía;

preparará el detalle de sus planes; transformará sus resoluciones y planes en órdenes, y hará que tales órdenes sean transmitidas oportunamente a cada integrante de la institución, según el área que corresponda.

ARTICULO 23.- Los informes producidos por los integrantes de la Plana Mayor Policial serán objetivos, exactos, concretos e imparciales. La información que llegue a su conocimiento no será empleada en forma distinta a su verdadero propósito.

ARTICULO 24.- Los estudios o recomendaciones de los miembros de la Plana Mayor Policial deberán siempre contar con la aprobación del Jefe de Policía y tendrán por finalidad servir a las unidades operativas.

CAPITULO IV.- Organismos Dependientes

ARTICULO 25.- Dependen directamente del Jefe de Policía los siguientes Departamentos:

1. Secretaría General.

2. Asesoría Letrada.

3. Relaciones Institucionales.

4. Secretaría de Derechos Humanos.

5. Tribunal de Honor.

6. Comité de Control Ciudadano.

7. Consejo de Apoyo y Asesoramiento a la Institución Policial.

8. Planeamiento y Control de Gestión.

ARTICULO 26.- La Secretaría General participa en las relaciones que deba mantener la institución con los Poderes Públicos Nacionales, Provinciales y Municipales, entendiendo en las tramitaciones administrativas; programa la información relativa al desenvolvimiento específico de la Institución que sea de interés interno o de la comunidad general, difundiéndola, según su caso, por los medios que corresponda.

De esta Secretaría dependerán las Secretarías Privadas del Jefe y del Subjefe de Policía, con rango de Sección.

ARTICULO 27.- Las Secretarías Privadas del Jefe y del Subjefe de Policía asisten y orientan sus funciones de acuerdo con las directivas que aquellos les impartan.

ARTICULO 28.- La Asesoría Letrada tiene por función el asesoramiento jurídico de la Jefatura de Policía y de la Plana Mayor Policial, emitiendo los dictámenes que le sean requeridos.

ARTICULO 29.- Corresponde al Departamento de Relaciones Institucionales crear, asegurar, robustecer y difundir la imagen de la institución y de sus integrantes. Su personal y medios se agrupan en las siguientes Divisiones: Ceremonial, Planeamiento, Prensa y Difusión y Banda de Música.

ARTICULO 30.- La Secretaría de Derechos Humanos está integrada por un Oficial Superior o Jefe, un Policía retirado, y dos miembros de organismos de Derechos Humanos oficialmente reconocidos, quienes tienen a su cargo la fiscalización y control de la actividad policial en el campo de los Derechos Humanos, tanto como sujetos activos como cuando sean sujetos pasivos.

Asimismo, tienen responsabilidad en el aspecto pedagógico que se implemente a través de la Dirección de Ciencia, Educación y Cultura.

Los cargos son honoríficos para los casos del personal policial retirado y los dos miembros de los organismos de Derechos Humanos.

ARTICULO 31.- El Tribunal de Honor está integrado por tres miembros de la institución e igual cantidad de suplentes, dos en actividad y uno en situación de retiro y con la jerarquía de Oficiales Superiores. Sus funciones son las siguientes:

1. Evaluar la conducta del personal policial cuando la falta sea gravísima o corresponda eventualmente sanción de cesantía, baja o exoneración, emitiendo el respectivo dictamen.

2. Instar a la investigación de ilícitos o hechos de corrupción cometidos por el personal policial.

3. Propender al adoctrinamiento del personal policial para el cumplimiento del Código de Conducta para Funcionarios Encargados de Hacer Cumplir la Ley de la Organización de las Naciones Unidas.

Los cargos son honoríficos.

ARTICULO 32.- El Comité de Control Ciudadano tiene como misión general el control integral de las acciones del sistema de policía provincial y de los recursos humanos que la integran.

Está integrado por siete miembros, a saber: un Oficial Superior en actividad en calidad de Presidente; un Oficial en situación de retiro; un representante de la Universidad Nacional de Santiago del Estero, un representante de la Universidad Católica de Santiago del Estero, un representante proveniente de las Asociaciones Vecinalistas, un miembro de los organismos intermedios de la sociedad civil y un miembro de un organismo de Derechos Humanos oficialmente reconocido. Los cargos son honoríficos.

ARTICULO 33.- El Consejo de Apoyo y Asesoramiento tiene por función asesorar y asistir en todos los aspectos que se consideren necesarios para el mejoramiento del servicio policial. Está integrado, con carácter honorífico, por seis miembros retirados de la institución que por sus antecedentes, tanto personales como funcionales, hayan demostrado sobradas cualidades.

ARTICULO 34.- El Departamento de Planeamiento y Control de Gestión tiene como función el planeamiento integral para el desarrollo de la institución. Elabora programas de corto, mediano o largo plazo. Tiene a su cargo la proyección constante basada en las necesidades y en las posibilidades presentes y futuras de la institución, materiales y humanas, la doctrina, organización, legislación y finanzas. Es también de su competencia efectuar el análisis organizacional de todas las dependencias tendiente a optimizar el servicio.

CAPITULO V.- Organos de Comando y Ejecución

ARTICULO 35.- Los Organos de Comando y Ejecución son los siguientes:

1. Direcciones Generales: Son órganos superiores de conducción dependientes de la Jefatura de Policía por intermedio de la Subjefatura. Participan en la elaboración del proyecto de presupuesto anual y de la administración y conducción de la institución.

Se organizan de acuerdo con una definida especialización de funciones, según se determine por vía reglamentaria.

2. Direcciones dependientes de las Direcciones Generales: Son organismos intermedios de comando, coordinación y control, organizados en razón del cumplimiento de una función parcial de la Dirección General de la que dependan o como consecuencia de la extensión territorial sobre la que deban actuar.

3. Departamentos:on organismos intermedios de Comando. Tienen a su cargo la conducción de los servicios cuya responsabilidad comporta el planeamiento y ejecución de todas las actividades necesarias para mantener la aptitud operativa del Agrupamiento Comando. Las funciones correspondientes a cada servicio se establecerán por vía reglamentaria.

4. Divisiones: Son asimismo organismos de ejecución, control y apoyo logístico.

5. Cuerpos: Son organismos de ejecución netamente operacionales, organizados en razón del cumplimiento de una función parcial de las Direcciones Generales de la cual dependen, según lo determine la reglamentación.

6. Agrupamientos Especiales de Seguridad: Son organismos dependientes del Cuerpo de Seguridad que realizarán funciones especiales de seguridad en dependencias oficiales. Tienen el rango de Subsección.

7. Comisarías: Son organismos de ejecución y control dependientes de la Dirección de Seguridad. Ejercen funciones asignadas por las autoridades judiciales y de seguridad en la jurisdicción que se les asigne, y tienen la categoría de División.

8. Subcomisarías, Destacamentos de Comisarías y Puestos de Vigilancia: Son organismos menores de ejecución organizados como consecuencia del desdoblamiento indispensable de las tareas y/o de la extensión territorial del organismo inmediato superior. Las Subcomisarías tienen categoría de Sección y los Destacamentos y Puestos de Vigilancia, de Oficina.

9. Oficinas: Son organismos administrativos menores de ejecución, creados como consecuencia del desdoblamiento indispensable de las tareas que deban cumplirse por razones de una concreta especialización o por los volúmenes de trabajo.

ARTICULO 36.- El orden jerárquico de los organismos que componen la estructura de la Institución, es el siguiente:

1. Jefatura 2. Subjefatura 3. Plana Mayor Policial 4. Direcciones Generales 5. Direcciones 6. Departamentos 7. Divisiones 8. Secciones 9. Subsecciones 10. Oficinas

ARTICULO 37.- Las vacantes y plazas se ajustarán a la estructura orgánica prevista por la Ley Orgánica y la Reglamentación y a lo contemplado en la Ley de Presupuesto y serán cubiertas de acuerdo con las pautas que establezca el Jefe de Policía para las dependencias interiores.

TITULO III.- Disposiciones Complementarias

ARTICULO 38.- Los uniformes, insignias, distintivo y símbolos adoptados por la institución para su uso y el de su personal, como así también las características distintivas de sus vehículos y equipos le son exclusivos y no pueden ser utilizados por ninguna otra entidad pública o privada.

Ningún otro organismo público o privado, Provincial o Municipal, puede utilizar la denominación "Policía", en la acepción institucional del término, comprensiva del ejercicio del poder de seguridad, ni dotar su personal de armamento para uso público, ni utilizar los grados de la jerarquía policial.

Asimismo queda prohibido el empleo de la expresión "Policía de la Provincia" con o sin agregado de Santiago del Estero, en credenciales, o cualquier otro tipo de documentación emanada de personas o entidades ajenas a la institución.

ARTICULO 39.- Los organismos privados que transgrediesen lo establecido en los párrafos primero y segundo del artículo anterior serán pasibles de la aplicación de una multa equivalente al sueldo básico del Agente de Policía, procediéndose al secuestro de los elementos cuyo uso esté prohibido por esta Ley. En caso de tratarse de una agencia de seguridad privada se procederá, además, a dar de baja su autorización para funcionar.

Si la transgresión fuera cometida por un organismo público, la Jefatura de Policía cursará comunicación al titular responsable del mismo haciéndole conocer de inmediato la infracción a las disposiciones de esta Ley.

En caso de reticencia o negativa se dará intervención a la autoridad superior de la que dependa el infractor.

En el supuesto de infracción a lo establecido en el párrafo tercero del artículo anterior se procederá al secuestro de los ejemplares, actuándose conforme al procedimiento establecido en el Código Contravencional vigente, salvo que se tratare de un delito en cuyo caso deberá actuar la Justicia en lo Criminal y Correccional que por turno corresponda.

ARTICULO 40.- NOTA DE REDACCION: Deroga Ley Nº 4.793.

ARTICULO 41.- La presente Ley entrará en vigencia a partir de los cuarenta y cinco (45) días de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTICULO 42.- Comuníquese, publíquese y dése al Boletín Oficial.

Firmantes

LANUSSE-FONTDEVILA-AZARETTO-ALEN-SPACCAVENTO

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