Presidencia de la Nación

Vigente, de alcance general


Declaración de Interés Publico el Proyecto de Desarrollo del Parque de Servicios e Industrias Palmira

LEY 6.658

MENDOZA, 06 de Enero de 1999

Boletín Oficial, 05 de Marzo de 1999

Vigente, de alcance general

EL SENADO Y CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE MENDOZA, SANCIONAN CON FUERZA DE LEY:

Art. 1º Declárase de interés público el proyecto de desarrollo del "Parque de Servicios e Industrias Palmira", en adelante PASIP, cuya concreción se autoriza por la presente Ley.

Art. 2º Créase, en el ámbito del Ministerio de Economía, el "Fondo Fiduciario para el Parque de Servicios e Industrias Palmira" (FFPASIP), que se regirá por las disposiciones de la ley nacional Nº 24.441, estará integrado por los siguientes bienes y recursos:

a) Las propiedades a las que alude el inc. a) del artículo tercero.

b) Los fondos para la ejecución del proyecto, según el inc. b) del artículo tercero.

c) Los recursos para la ejecución del proyecto comprometidos en el carácter de fiduciante por el fiduciario del F.F.P.A.S.I.P.

d) Los frutos de los bienes fideicomitidos y el producido de actos de disposición de dichos bienes.

e) Cualquier otro recurso, público o privado, que se integre al patrimonio fideicomitido.

f) El aporte señalado en el art. 9.

Art. 3º Asignase al Ministerio de Economía, hasta la suma de PESOS DIECISEIS MILLONES OCHOCIENTOS CUARENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS DIEZ CON CINCUENTA CENTAVOS ($ 16.843.610,50)} del Fondo Fiduciario de Obras Públicas (FFOP), para ser utilizados en la ejecución de la primera etapa del proyecto "Parque de Servicios e Industrias Palmira" (PASIP), cuyos límites, planimetría y obras a nivel de perfil se incluyen en los Anexos I, II y III que integran la presente Ley.

Los recursos precedentemente mencionados, se aplicaran conforme se indica a continuación:

a) Hasta la suma de PESOS OCHO MILLONES NOVECIENTOS OCHENTA Y UN MIL CIENTO CINCO CON CINCUENTA CENTAVOS ($ 8.981.105,50), para la compra, por parte del Estado Provincial, de la primera etapa. de los terrenos requeridos para el emplazamiento del PASIP indicados en el Anexo III, pudiéndose en fases posteriores hasta la totalidad de los mismos para su incorporación al FFPASIP.

a.1) La forma de adquisición de los terrenos será de acuerdo al régimen del Decreto - Ley de Expropiaciones de Mendoza, 1447/75.

a.2) Se podrá optar por el "Acuerdo de Partes" de la denominada "Concertación Directa", que se regla en los arts. 11 a 18 del Decreto Ley mencionado en el punto anterior.

a.3) El pago del valor de los terrenos será a condición resolutoria que se cumplan las condiciones indicadas en el inciso c), si no se cumplen las mismas, se cumple la condición resolutoria y se extingue el acuerdo.

b) Hasta la suma de PESOS SIETE MILLONES OCHOCIENTOS SESENTA Y DOS MIL QUINIENTOS CINCO ($ 7.862.505.-), para la integración de un patrimonio fiduciario específico para financiar la primera etapa de ejecución del proyecto PASIP del total indicado en el Anexo I, pudiéndose en fases posteriores aportar recursos hasta la totalidad de lo requerido.

c) Las condiciones para que se hagan efectivos los aportes correspondientes al pago de los terrenos, indicados en el inciso a) del presente artículo y el aporte al patrimonio fiduciario implicado en inciso b) serán en las que se hayan licitado y adjudicado la construcción de la Multimodal y el Fiduciario del FFPASIP.

Art. 4º Autorízase al Poder Ejecutivo por medio de la Administradora Provincial del Fondo para la Transformación y el Crecimiento para asignar hasta la suma de PESOS SIETE MILLONES NOVECIENTOS VEINTINUEVE MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y SIETE ($ 7.929.297.-) del Fondo para la Transformación y el Crecimiento para el financiamiento de los aportes de la primera etapa del total indicado en el Anexo II, según el inciso c) del Art. 2.

Estos fondos, se devolverán en las mismas condiciones de venta indicadas en el art. 11 de los terrenos de la fracción B indicada en el art. 7, y serán garantizados por un banco calificado por la Administradora Provincial del Fondo para la Transformación y el Crecimiento

Art. 5º Autorízase al Poder Ejecutivo, para que a través del Ministerio de Economía, convoque a Concurso de Antecedentes para seleccionar al Fiduciario que a sumirá la propiedad, fiduciaria, la administración de los bienes y la obligación de darle el destino que se prevea y que será parte del contrato constitutivo del fideicomiso del FFPASIP y a realizar todos los actos útiles para la concreción del Proyecto PASIP. La calificación de riesgo del Fiduciario deberá ser evaluada de acuerdo con las exigencias del Fondo para la Transformación y el Crecimiento.

AArt. 6º El régimen fiduciario que se autoriza por esta Ley, tendrá por objeto 1a ejecución del Proyecto del Parque de Servicios e Industrias mencionado en el artículo primero en los siguientes aspectos: Venta de los inmuebles indicados como fracción B. Concreción, control y administración de las obras de infraestructura básica del Parque y de todas las obras y actividades conexas y/o complementarias a las mismas establecidas en los Anexos I y II de la presente Ley.

Art. 7º Las propiedades destinadas a la radicación del PASIP, se dividirán en tres fracciones (A, B y C), de acuerdo al Proyecto que figura en el Anexo III de esta Ley, con el destino que se dispone a continuación:

Fracción A: destinada al Proyecto de Infraestructura Pública Vial de la Multimodal. Estación Palmira (ex Ferrocarril General San Martín), a la infraestructura vial del PASIP y al corredor de servicios centralizados, Fracción B: destinada a la comercialización inmobiliaria y su infraestructura de servicios.

Fracción C: destinada al funcionamiento de dos centros del Parque conforme se detalla a continuación:

a) El Centro Tecnológico que incluirá: su sede operativa, un Instituto Tecnológico Universitario, un centro de promoción para la constitución de empresas y las áreas necesarias a los fines del art. 8 b) Un Centro Cívico con funciones sanitarias y de seguridad.

Art. 8º El Centro Tecnológico, tendrá los siguientes objetivos esenciales en su área de influencia:

a) Desarrollar y transferir tecnologías productivas y de comercialización.

b) La oferta de servicios tecnológicos vinculados y/o conexos a los referidos en el inciso precedente.

c) Constituir un espacio de articulaciones de negocios, de promoción e integración horizontal y vertical, promoviendo especialmente la formación de empresas identificadas con la cadena producción - transporte - comercialización.

Art. 9 El desarrollo, la administración y operación de PASIP y del Centro Tecnológico, estará a cargo de la sociedad "Parque Tecnológico de Mendoza S.A.", en su carácter de titular del proyecto de creación del Parque y su área de Servicios e Industrias según acta acuerdo del Decreto 1722/95 y del expte 940019 de la Dirección Nacional del Derecho del Autor. Esta sociedad deberá ceder al FFPASIP esta titularidad como aporte, en los términos del art. 2 inc. f) de la presente Ley.

Art. 10 Establécese un Organismo de Contralor del PASIP formado por un representante del Ministerio de Economía, un representante de los Usuarios, un representante de la Municipalidad de San Martín, uno de la Municipalidad de Junín, uno de la Municipalidad de Rivadavia, uno de la Municipalidad de Maipú y uno de la Municipalidad de Santa Rosa.

Art. 11 La compraventa de los inmuebles incluidos en la Fracción B referida en el artículo 7 se realizará en las siguientes condiciones:

a) El precio por metro cuadrado promedio de las fracciones a comercializar, será equivalente al valor promedio resultante de la sumatoria de los siguientes rubros:

a.1.) El precio de compra de la totalidad de las fracciones A, B y C;

a.2.) Los costos presupuestados para la construcción de la infraestructura básica del PASIP;

- Los costos de las obras a realizar en la Fracción C;

- Los gastos de administración y utilidades propuestas por el fiduciario.

b) El precio determinado conforme al inciso a) del presente artículo se modificará de acuerdo con la ubicación del terreno.

c) El precio de la compraventa se financiará en un plazo de hasta cinco (5) años sin interés.

d) Los adquirentes presentarán un provecto y serán seleccionados evaluando la adecuación del mismo a los objetivos del PASIP. También se merituarán sus antecedentes en el emprendimiento proyectado.

Art. 12. En caso de cesación del fiduciario, el Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Economía, deberá reemplazarlo instrumentando un nuevo procedimiento de selección conforme lo dispuesto por el artículo 5 de la presente Ley.

Art. 13 Producida la extinción del fideicomiso, los fideicomitidos tendrán el siguiente destino:

a) Los adquirentes de los inmuebles comprendidos en la Francción B a que alude el artículo 7 de los mismos, conforme las disposiciones de la ley N 24.441.

b) La sociedad "Parque Tecnológico S.A." será beneficiaria de los bienes destinados al funcionamiento del Centro Tecnológico referido en los artículos 7 y c.c.

c) Las áreas de circulación y servicios comunes de la fracción B y de servicios de la fracción A, serán transmitidas en propiedad al consorcio que integren los beneficiarios de los incisos precedentes.

d) Los inmuebles referidos en la fracción A destinados a la circulación vial serán transmitidos en propiedad a la Provincia.

e) Serán beneficiarios de los restantes bienes los fiduciantes en proporción a sus aportes iniciales al FFPAIP.

ART. 14 Decláranse de utilidad pública sujeta a expropiación, por el plazo máximo de dos años contados a partir de la adjudicación de la administración del FFPASIP, todas las fracciones de terreno comprendidas en la superficie total, asignada al PASIP y sus obras anexas, conforme surge de los planos del Anexo III; y autorizase al Poder Ejecutivo a individualizar las fracciones y a efectivizar la expropiación, de acuerdo al art. 3 de la presente Ley, y a constituir las servidumbres administrativas pertinentes, sin perjuicio de las que queden comprendidas dentro de la competencia de otros entes provinciales.

Art. 15 Modificase el inciso g) del artículo 48 de la Ley N 6.498, modificado por el artículo 2 de la Ley N 6.623, como se dispone a continuación:

"g) La ejecución, equipamiento y mantenimiento de obras de infraestructura económica y social en todo el territorio provincial, según planilla anexa II, que forma parte integrante de esta Ley. A tal efecto, los recursos del FFOP serán asignados al Ministerio de Economía y infectados como patrimonio fiduciario específico en el ámbito de dicho Ministerio".

Art. 16 Incorpórase al artículo 48 de la Ley 6.498, modificado por el artículo 2 de la Ley No 6623, el Inciso ñ) con el siguiente texto:

ñ.) La ejecución del Proyecto Ferro-Urbanístico ratificado por Ley No 6310 a realizarse en la Ciudad de Mendoza y en el Distrito Palmira del Departamento San Martin, Provincia de Mendoza y la adquisición de los bienes inmuebles individualizados como "B" en el Anexo II de la Ley No 6310, a favor de la Municipalidad de Mendoza. Para ello se faculta al Ministerio de Economía al retiro de los fondos suficientes del Fondo Fiduciario de Obras Públicas, a fin de destinarlos al otorgamiento de un préstamo a la Municipalidad de la Ciudad de Mendoza, por la suma de PESOS CINCO MILLONES CIENTO CINCUENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS VEINTE CON OCHENTA CENTAVOS ($ 5.154.220,8O), con una tasa de interés del CERO POR CIENTO (0%), con cargo de reintegrar el mismo en un plazo de DIEZ (10) años, contados a partir de la fecha del efectivo otorgamiento, bajo condición de garantizar las obligaciones de pago asumidas con los fondos provenientes de la Ley de Coparticipación Municipal."

Art. 17 Comuníquese al poder ejecutivo.

Firmantes

EISENCHLAS-LOMBARDI-SAEZ-LETRY

ANEXO

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