Presidencia de la Nación

Derogada


Adhesión al régimen Ley Nacional 24.660 sobre régimen de los establecimientos penitenciarios.

LEY 6.513

MENDOZA, 06 de Agosto de 1997

Boletín Oficial, 15 de Septiembre de 1997

Derogada

EL SENADO Y CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE MENDOZA, SANCIONAN CON FUERZA DE LEY:

ART. 1º Adhiérese, en cuanto es materia de legislación provincial, a la ley de la nación 24660, que regirá en los establecimientos penitenciarios de la provincia de conformidad con las reglamentaciones que dicte el Poder Ejecutivo.

ART. 2º La provincia deberá adoptar un programa progresivo de adecuación de sus establecimientos a los requerimientos de la ley 24660, que permita su integral aplicación en un T'rmino de 10 años.

ART. 3º El juez de ejecución será competente para entender en los casos previstos en los artículos 3º, 4º, 18, 19, 28, 32, 33, 34, 35, 37, 44, 45, 48, 49, 50, 51, 52, 53, 54, 55, 56, 67, 72, 75 inc. c, 96, 97, 99, 148, 149, 158, 161, 162, 165, 186, 208, 223 de la ley 24660 y los que los sustituyan o modifiquen en el futuro. Dicho magistrado entenderá en todo asunto de naturaleza judicial concerniente al cumplimiento de las penas privativas de la libertad por parte de internos que se encuentren alojados en dependencias penitenciarias de la provincia de Mendoza, cumpliendo condenas impuestas o unificadas por tribunal de la Provincia. No tendrá competencia respecto de los procesados.

*ART. 4º Transfórmase en Juzgado de Ejecución Nº 1, el 12º juzgado de instrucción de la primera circunscripción judicial de la Provincia. Dicho juzgado de ejecución tendrá su sede en la penitenciaría provincial y competencia territorial en todos los establecimientos penitenciarios de la provincia, que deberá visitar con la asiduidad que requiera, por vía de reglamentación la Suprema Corte de Justicia. El Ministerio Público ante el Juzgado de Ejecución será ejercido por el fiscal de instrucción en turno en la primera circunscripción judicial. Los Jueces del Juzgado de Ejecución Penal se subrogarán entre sí, en caso de impedimento a ello, serán subrogados por los Jueces de Garantía de la Primera Circunscripción Judicial.

ART. 5º Modifícase la actual denominación de la cárcel de encausados de San Rafael que en adelante se denominará "Penitenciaría y Cárcel de Detenidos de San Rafael".

ART. 6º Establ'cense las nuevas denominaciones de grados de oficiales del servicio penitenciario provincial, que con las equivalencias respecto de los actuales, pasan a enumerarse:

NUEVA DENOMINACION ACTUAL DENOMINACION

Prefecto alcaide mayor

Subprefecto alcaide

Alcaide mayor subalcaide

Alcaide adjutor principal

Subalcaide adjutor

Adjutor subadjutor

Los nuevos grados no importan ascenso ni transformación de la

actual situación de revista de los oficiales del servicio penitenciario y sólo constituyen una modificación de su denominación. El Poder Ejecutivo, a trav's del Ministerio de Gobierno, establecerá la simbología y características de los uniformes de los miembros del servicio penitenciario de la provincia.

ART. 7º Nota de Redacción (Sustituye inciso 2º Art. 121 Ley 3645)

(Ley 3.645: R'gimen Penitenciario Provincial)

ART. 8º Nota de Redacción (Modifica Art. 126 Ley 3645)

ART. 9º Las funciones encomendadas a la subsecretaría de Justicia del ministerio de Gobierno por el decreto Nº 1346/96, será coordinadas mediante un organismo t'cnico criminológico y de readaptación social dependiente de aqu'lla, que cumplirá las funciones de dictaminación t'cnico- criminológicas que asigna la ley 24660, las de control de condenados condicionales, y procesados con suspensión del juicio a prueba cuando así lo disponga el juez de la causa.

El coordinador asesorará al Poder Ejecutivo respecto del ejercicio de las facultades que le confiere el Art. 128 inc. 5) de la Constitución de la provincia, y al director del establecimiento penitenciario de que se trate, en los casos en que éste deba elevar proyectos de resolución vinculados con el régimen progresivo de la pena, al juez de ejecución.

ART. 10 La presente ley tendrá vigencia desde su publicación en el Boletín Oficial, pero por vía de reglamentación el Poder Ejecutivo deberá establecer en el t'rmino de un año, contado desde su vigencia, las normas operativas que resulten necesarias para su implementación en los aspectos que las requieran.

ART. 11 Derógase la ley (de facto) Nº 3897 y toda otra disposición que se oponga a la presente.

ART. 12 Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Firmantes

LOPEZ - MARCHENA - KEMELMAJER - MANZITTI

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