Presidencia de la Nación

Vigente, de alcance general


LEY DE PRESUPUESTO

LEY 6.484

SANTIAGO DEL ESTERO, 06 de Diciembre de 1999

Boletín Oficial, 27 de Diciembre de 1999

Vigente, de alcance general

LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE LEY:

ARTICULO 1.- Fíjase en la suma de pesos: NOVECIENTOS TREINTA Y OCHO MILLONES CUATROCIENTOS CATORCE MIL TRESCIENTOS DIECINUEVE ($ 938.414.319), el total de gastos del Presupuesto General de la Administración Pública Provincial (Administración Central y Organismos Descentralizados) para el Ejercicio 2000, con destino a las finalidades que a continuación se indican y que se detallana analíticamente en planillas anexas, que forman parte integrante de la presente Ley.


FINALIDAD TOTAL EROGACIONES EROGACIONES
CORRIENTES DE CAPITAL
1- ADMINISTRACION
GUBERNAMENTAL 211.735.195 192.579.133 19.156.062
2-SERVICIO
DE SEGURIDAD 72.271.738 69.769.478 2.502.260
3-SERVICIOS
SOCIALES 470.499.628 361.505.011 108.994.617
4-SERVICIOS
ECONOMICOS 123.095.499 42.066.479 81.029.020
5-DEUDA PUBLICA 23.432.259 23.432.259
6-GASTOS A
CLASIFICAR 37.380.000 37.280.000
TOTAL 938.414.319 726.732.360 211.681.959


ARTICULO 2.- Estímase en la suma de pesos: NOVECIENTOS VEINTIDOS MILLONES QUINIENTOS TREINTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y DOS ($ 922.533.492), el cálculo de Recursos destinados a atender los Gastos a que se refiere el Artículo 1º, de acuerdo con la distribución que se indica a continuación y al detalle que figura en las planillas Anexas Nº 11, 12, 13, que forman parte integrante de la presente Ley.

RECURSOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL $ 813.665.865 -INGRESOS CORRIENTES $ 804.524.663 -RECURSOS DE CAPITAL $ 9.141.202 RECURSOS DE ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS $ 108.867.627 INGRESOS CORRIENTES $ 93.288.478 -RECURSOS DE CAPITAL $ 15.579.149

ARTICULO 3.- Los importes que en concepto de Gastos Figurativos se incluyen en Planilla Anexa Nº 15, constituyen autorizaciones legales para imputar los gastos a sus correspondientes créditos, ssegún el origen de los aportes y contribuciones para Organismos Descentralizados, hasta las sumas que para cada caso establezcan sus respectivos cálculos de recursos, según se detalla también en planilla anexa.

ARTICULO 4.- Como consecuencia de lo establecido en los Artículos precedentes, estímase el Esquema Ahorro Inversión - Financiamiento cuyo detalle figura en Planilla Anexa Nº 16, que forma parte integrante de la presente Ley.

ARTICULO 5.- Fíjase en la suma de pesos: CUARENTA MILLONES NOVECIENTOS SETENTA Y TRES MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y SIETE ($ 40.973.297), el importe correspondiente a la Amortización de la Deuda, de acuerdo con la distribución que se indica a continuación y con detalle que figura en Planilla Anexa Nº 17 que forma parte integrante de la presente Ley.

ADMINISTRACION CENTRAL $ 39.351.701 ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS $ 1.621.596 TOTAL $ 40.973.297

ARTICULO 6.- Estímase en la suma de pesos: CINCUENTA Y SEIS MILLONES OCHOCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL CIENTO VEINTICUATRO ($ 56.854.124), las Fuentes Financieras de la Administración Provincial de acuerdo a la distribución que se indica a continuación y con el detalle que figura en la Planilla Anexa Nº 18, que forma parte integrante de la presente Ley.

FUENTES FINANCIERAS DE LA ADMINIST. CENTRAL $ 31.023.300 FUENTES FINANCIERAS DE ORG. DESCENTRALIZADOS $ 25.830.824 TOTAL $ 56.854.124

ARTICULO 7.- Estímanse las Fuentes Financieras Netas de la Administración Provincial en la suma de pesos: QUINCE MILLONES OCHOCIENTOS OCHENTA MIL OCHOCIENTOS VEINTISIETE ($ 15.880.827), conforme a la distribución que se indica a continuación y al detalle que figura en la Planilla Anexa Nº 19, que forma parte integrante de la presente Ley.

ADMINISTRACION CENTRAL FUENTES FINANCIERAS 31.023.300 FINANCIAMIENTO 31.023.300 Menos APLICACIONES FINANCIERAS 39.351.701 AMORTIZACION DE LA DEUDA 39.351.701 FUENTES FINANCIERAS NETAS -8.328.401 ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS FUENTES FINANCIERAS 25.830.824 FINANCIAMIENTO 25.830.824 Menos APLICACIONES FINANCIERAS 1.621.596 AMORTIZACION DE LA DEUDA 1.621.596 FUENTES FINANCIERAS NETAS 24.209.228 TOTAL 15.880.827

ARTICULO 8.- Fíjase en VEINTISIETE MIL SETECIENTOS TREINTA Y UNO (27.731) el total de cargos de la Planta de Personal Permanente para las reparticiones y Organismos que se detallan en Planilla Anexa Nº 22, y en SEISCIENTOS OCHO (608) cargos, correspondientes a los Organismos Autofinanciados, según detalle que figura en Planilla Anexa Nº 25. La cantidad de horas cátedra correspondiente a los Niviles Medio y Superior de la Administración Central y Organismos Descentralizados asciende a CINCUENTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE (57.359), según figura en Planilla Anexa Nº 24.

Los Decretos de Transferencia y de Conversiones de categorías de cargos, que decrete el Poder Ejecutivo con posterioridad a la fecha de formulación del Proyecto de Ley de Presupuesto, se considerarán incluidos en la presente Ley.

ARTICULO 9.- Fíjanse en las sumas que para cada caso se indican, los Presupuestos Operativos de Gastos de los Organismos que se detallan a continuación para el año 2000, estimándose los recursos y el financiamiento destinado a atender dichos gastos en las mismas sumas, conforme al detalle que figura en Planilla Anexa Nº 21 que forma parte integrante de la presente Ley.

ORGANISMOS INSTITUTO DE OBRA SOCIAL (I.O.S.E.P.) 63.667.527 CAJA SOCIAL DE SANTIAGO DEL ESTERO 72.300.000 HIPODROMO 320.000 ENTE REGULADOR DE ENERGIA ELECTRICA SANTIAGO DEL ESTERO (EN.RE.SE.) 1.373.263 ENTE RESIDUAL BANCO PROVINCIA SANTIAGO DEL ESTERO 3.721.135 UNIDAD EJEC. PROV. DEL PROGR. FED. DE SALUD 10.652.000 ENTE REGULADOR SERV. AGUA POTABLE Y DESAGÜES CLOACALES - SGO. DEL ESTERO (E.R.S.A.C.) 787.600 TOTAL 152.821.525

ARTICULO 10.- El Poder Ejecutivo podrá efectuar las reestructuraciones y modificaciones que considere necesarias, con la limitación de no aumentar el total de gastos fijado en el Artículo 1º de la presente Ley.

Esta limitación no regirá cuando:

a) Durante el Ejerciciio la recaudación obtenida, más la proyectada obtener - estimada fundadamente - para un determinado recurso o financiamiento, supere el cálculo respectivo previsto en el presupuesto.

b) Se incorporen nuevos recursos, no previstos en el presupuesto, provenientes del Gobierno Nacional o de cualquier otro orígen ya sea con o sin afectación a un destino específico.

En ambas situaciones el Poder Ejecutivo podrá incrementar las partidas de gastos en la misma cuantía, de modo de ajustarlas a los requerimientos de ejecución.

El presente artículo tiene plena vigencia para el caso de Organismos Autofinanciados.

ARTICULO 11.- Todo Gasto correspondiente al personal temporario afectado al Plan de Trabajos Públicos, que ejecuten las distintas dependencias de la Administración Central y Organismos Descentralizados, será imputado al inciso 1 - Gastos en Personal Principal 2 - Personal Temporario y Principal 3 - Asignaciones Familiares.

ARTICULO 12.- Autorízase al Poder Ejecutivo a otorgar préstamos destinados al Sector Agropecuario de la Provincia, cuyos importes y condiciones serán determinados por Decreto originado en el Ministerio de Economía.

Los gastos correspondientes se imputarán en la partida que a tal efecto se incorpore a la presente ley, de conformidad a lo dispuesto por el Artículo 10º.

ARTICULO 13.- Los Recursos Específicos provenientes de la Ley Nacional Nº 24.049 - Transferencia de Servicios Educativos - integran las Rentas Generales Ordinarias, excepto los montos destinados a los docentes de gestión privada, y se destinan exclusivamente a atender las erogaciones de la Función Educación y Cultura.

ARTICULO 14.- Los Cuadros Anexos de Gastos Financiados con Recursos Afectados que integran cada Unidad Presupuestaria (Administración Central y Organismos Descentralizados), se adjuntan con valor informativo.

ARTICULO 15.- Amplíase el artículo 1º de la Ley Nº 6.481 incluyéndose en la excepción los artículos 4º, 24º, 78º y 109º y prorrógase el plazo previsto en el Art. 25º hasta el 31-12-2000, de la Ley Nº 5.986.

ARTICULO 16.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Firmantes

JUAREZ-MORENO-TAGLIAVINI-Mayuli

Scroll hacia arriba