Presidencia de la Nación

Vigente, de alcance general


Autorización. Venta de acciones obras sanitarias Mendoza S.A.

LEY 6.410

MENDOZA, 03 de Julio de 1996

Boletín Oficial, 23 de Agosto de 1996

Vigente, de alcance general

EL SENADO Y CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE MENDOZA, SANCIONAN CON FUERZA DE L E Y :

ART. 1. - Autorízase al Poder Ejecutivo Provincial, de conformidad con lo establecido en el Art. 54 de la Ley 6044, a vender las acciones de titularidad de la Provincia de Mendoza, correspondientes a la Empresa Obras Sanitarias Mendoza S.A., de acuerdo al siguiente procedimiento:

a) Mediante llamado a licitación pública nacional e internacional a la oferta más conveniente, según capacidad técnica para operar servicios sanitarios y al mejor precio, en la proporción que sea necesaria y suficiente para que, juntamente con las acciones representativas del veinte por ciento (20%) de aumento de capital, el adquirente obtenga una participación del setenta por ciento (70%) del capital resultante.

b) El veinte por ciento (20%) de las acciones (propiedad Estado Provincial), deberán ser vendidas mediante el procedimiento de oferta pública. A tal efecto la Empresa Obras Sanitarias Mendoza S.A., a partir de la incorporación del capital privado, deberá iniciar los trámites y cumplir con los requerimientos de la Comisión Nacional de Valores, para obtener la autorización para realizar la oferta pública de las acciones.

c) En la licitación pública que se convoque a este efecto, sin perjuicio de los nuevos oferentes, se considerarán precalificados como operadores de los servicios regulados por la Ley 6044, a los oferentes que participaron en el proceso licitatorio convocado por el Decreto 253/95 y que resultaron precalificados como operadores, quienes podrán obtener los pliegos correspondientes sin cargo alguno, debiendo completar las exigencias suplementarias, tanto tÚcnicas como las económicas-financieras que se exijan en la nueva licitación.

ART. 2. - La concesión otorgada a Obras Sanitarias Mendoza S.A., será a título oneroso. El canon será un porcentaje de los ingresos operativos de la Empresa. El porcentual del canon a aplicar será superior al seis por ciento (6%) sobre los ingresos operativos de Obras Sanitarias Mendoza S. A. y deberá ser incorporado al contrato de concesión. El valor actualizado del flujo del canon (VAN) deberá ser aproximadamente igual al valor actualizado del flujo neto de fondos con canon de la empresa Obras Sanitarias Mendoza S.A.. El porcentaje del canon podrá reducirse hasta un cincuenta por ciento (50%) en los primeros cinco años de la concesión. En este caso se incrementará proporcionalmente el porcentaje del canon asignado a obras de agua potable y saneamiento rural.

*ART. 3. - Nota de Redacción (Derogado por Ley 6794)

ART. 4. - Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Firmantes

LOPEZ - MARCHENA

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