Ley de ministerios
LEY 6.366
MENDOZA, 02 de Enero de 1996
Boletín Oficial, 18 de Enero de 1996
Derogada
EL SENADO Y CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE MENDOZA, SANCIONAN CON FUERZA DE L E Y :
*Articulo 1o: A los fines dispuesto por el Artículo 131 de la Constitución Provincial, los Ministerios del Poder Ejecutivo serán los siguientes:
A) Gobierno;
B) Seguridad;
C) Hacienda D) Economía;
E) Desarrollo Social;
F) Salud;
G) Ambiente y Obras Públicas;
H) Turismo y Cultura.
TITULO I - DISPOSICIONES COMUNES A TODOS LOS MINISTERIOS CAPITULO I - DE LOS MINISTROS SECRETARIOS DEL PODER EJECUTIVO
*ART. 2o- Son atribuciones y deberes de cada ministro:
a) refrendar con su firma los actos gubernativos.
b) dirigir y controlar las dependencias que le estén jerárquicamente subordinadas.
ejercer el control funcional sobre los entes descentralizados de la órbita de su jurisdicción. Ejecutar las leyes. Cumplir y hacer cumplir convenios, decretos, resoluciones y fallos judiciales relativos a su ministerio.
c) dictar por si solo los actos administrativos y normas reglamentarias dentro del régimen administrativo y presupuestario de su ministerio.
d) redactar la memoria anual de su ministerio y elevarla a consideración del poder ejecutivo.
e) elaborar el anteproyecto de presupuesto de su Ministerio y remitirlo al Ministerio de Hacienda en la fecha que se determine.
f) Elaborar y suscribir los proyectos de decretos y leyes y sus respectivos fundamentos. Los proyectos y fundamentos que reglamenten asuntos no exclusivos de un solo Ministerio serán suscriptos por todos los Ministerios que deban entender en ellos. En los proyectos de leyes en los que se autoricen gastos, se comprometan recursos o se disponga el uso del crédito de la Provincia, tendrá intervención el Ministerio de Hacienda.
g) celebrar convenios y contratos en el ámbito de sus competencias específicas, sujetos a la aprobación del Poder Ejecutivo.
El contrato se considerará validamente perfeccionado y producirá sus efectos a partir de la aprobación por decreto. Cuando del contrato deriven obligaciones que comprometan fondos públicos, deberá contar con partida presupuestaria suficiente, lo cual deberá acreditarse en las actuaciones administrativas correspondientes, en forma previa a la aprobación por decreto.
h) es responsable política, administrativa y patrimonialmente por todos los actos y hechos que autorice o ejecute. En los supuestos en que tales actos y hechos originen derechos de terceros a reclamar resarcimiento o produzcan menoscabo al patrimonio del fisco, será directa y personalmente responsable.
En todos los casos el fiscal de estado incoará la acción de repetición contra el funcionario responsable.
i) los ministros podrán concurrir en todos los casos a todas las sesiones publicas y secretas de las cámaras legislativas, con la limitación impuesta por la 2o parte del art. 135 De la constitucion de la provincia. Participaran de sus deliberaciones con voz, pero sin voto.
j) sostener ante las cámaras legislativas los proyectos de ley que inicie el poder ejecutivo sobre asuntos de su competencia.
k) los ministros están obligados a remitir a las cámaras legislativas, cuando estas lo soliciten, los informes sobre asuntos de sus respectivos departamentos, de conformidad con la legislación vigente.
l) el gobernador podrá delegar en los ministros competencias administrativas con las limitaciones impuestas por el art. 8o De la ley 3909.
TITULO I - DISPOSICIONES COMUNES A TODOS LOS MINISTERIOS CAPITULO II - DE LOS ACUERDOS DE MINISTROS
ART. 3o- Además de los casos previstos en la constitucion o las leyes, el gobernador dispondrá cuando se decidirá el acuerdo.
ART. 4o- Los decretos emanados del acuerdo serán suscriptos, en primer termino, por el ministro a quien competa el asunto y a continuación por los demás, en el orden establecido en el art. 1o de esta ley. Deberán ser ejecutados por el ministro que corresponda o por el que se designe al efecto en el mismo acuerdo. En caso de duda sobre la competencia, el gobernador decidirá al respecto.
TITULO I - DISPOSICIONES COMUNES A TODOS LOS MINISTERIOS CAPITULO III - DE LOS IMPEDIMENTOS E INCOMPATIBILIDADES
ART. 5o- Siempre que uno de los ministros tuviere motivo de impedimento para entender en un asunto de su competencia, se excusara de intervenir en el. En tal caso el gobernador si se estima fundada la excusación, señalara el ministro que deba actuar en su reemplazo. Se consideraran causales de obligatoria excusación las previstas para los magistrados en el capitulo iv del código procesal penal.
ART. 6o- En los casos de vacancia, ausencia, enfermedad o cualquier otro impedimento transitorio, el titular de una cartera será reemplazado por el ministro que designe el gobernador.
ART. 7o- Los ministros no podrán estar directa o indirectamente interesados en contratos o negocios con la provincia, municipalidades, reparticiones autárquicas, entes descentralizados y empresas o sociedades en los que participe la provincia en cualquier carácter.
Tal incompatibilidad se extenderá a su cónyuge, parientes por consanguinidad hasta el 4o grado y por afinidad hasta el 2o grado; y a las personas jurídicas en los que estos fueran socios, accionistas fundadores o miembros de sus órganos de dirección y/o control.
ART. 8o- Es incompatible el cargo de ministro con cualquier otra función publica, con excepción de la docencia universitaria y de las comisiones honorarias.
TITULO II - DE LOS MINISTERIOS EN PARTICULAR
ART. 9o- El despacho de los asuntos administrativos de la provincia se distribuirá en la forma que establecen los articulos siguientes.
*Ministerio de Gobierno
*Articulo 10- Será competencia del Ministerio de Gobierno la Coordinación de la actividad política y de las relaciones Institucionales del Poder Ejecutivo Provincial.
En particular le corresponde:
a) Coordinar las relaciones Institucionales con: El Gobierno Nacional; las demás Provincias; los otros Poderes del Estado Provincial; los Municipios de la Provincia;
las Organizaciones Sociales;
b) Participar en la Reforma Constitucional;
c) Registrar y Controlar a las Personas Jurídicas;
d) Preparar la Convocatoria al Congreso de Municipalidades con arreglo con lo dispuesto por el Artículo 12 de la Ley Nº 1.079;
e) Realizar los estudios sobre creación de Departamentos, Ciudades y otros centros poblados;
f) Administrar el sistema de identificación y registro del estado civil de las personas;
g) Planificar, ejecutar y controlar el desarrollo de Elecciones Nacionales, Provinciales y Municipales, conforme las normas legales en vigencia;
h) Ejecutar las leyes que organiza al Poder Judicial, que no sean de competencia exclusiva de dicho poder;
i) Ejecutar las Sanciones Penales;
j) Administrar el Servicio Penitenciario Provincial, los Establecimientos de Encausados y Penados y la Comisaría del Menor;
k) Atender el Patronato de Liberados y Ejercer el control necesario de los detenidos y encarcelados en resguardo de sus derechos y garantías;
l) Mantener un Registro de Antecedentes Judiciales de las personas físicas;
ll) Proponer al Poder Ejecutivo los indultos, la conmutación y la rebaja de penas;
m) Proyectar y proponer leyes de amnistías;
n) Proyectar y proponer leyes procesales.
*Ministerio de Justicia y Seguridad
*Articulo 10 bis: Será competencia del Ministerio de Seguridad la Planificación, Coordinación, Organización, Ejecución y Control de la Política de la Seguridad Pública de la Provincia, en orden a la protección de la vida, la libertad, los derechos y los bienes de los habitantes de la Provincia. En particular le corresponde:
a) Planificar, Coordinar, Organizar, Dirigir y Controlar el Sistema Provincial de Seguridad Pública;
b) Coordinar la Participación de la Comunidad en el Sistema Provincial de Seguridad Pública;
c) Organizar y conducir el Sistema de Policías de la Provincia y el Sistema de Defensa Civil;
d) Coordinar y Dirigir el Sistema Comunicacional al servicio de la seguridad; e) Planificar, ejecutar y controlar las tareas de inteligencia y análisis de información conducentes a la prevención y represión delictual;
f) Habilitar, regular y controlar la Constitución y Funcionamiento de las Empresas Privadas de Vigilancia;
g) Coordinar las Relaciones Institucionales y Sociales en las materias de su competencia.
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
*Art. 11.- Será competencia del Ministerio de Hacienda todo lo referido a la administración financiera y tributaria del estado.
en particular le corresponde:
a) formular las politicas fiscales en materia de impuestos provinciales y de gasto público.
b) aplicar el regimen impositivo provincial vigente y proponer las reformas del mismo.
c) efectuar la recaudación eficiente de los tributos provinciales, combatiendo la evación.
d) intervenir en la formulación del régimen de coparticipación municipal de impuestos, aplicando sus disposiciones.
e) analizar el regimen de coparticipación federal de impuestos y proponer las bases para su perfeccionamiento.
f) ejercer la representación de la provincia en los organismos federales de impuestos.
g) realizar los censos de inmuebles urbanos y rurales manteniendo actualizado el registro catastral de los mismos.
h) proponer el regimen de compra y ventas comun y obligatorio para la administración central, organismos descentralizados y autárquicos y cuentas especiales, controlando su aplicación.
i) aplicar la Ley de contabilidad Pública y controlar su cumplimiento por parte de todos los organismos estatales provinciales.
j) realizar las funciones de tesoreria, centralizando el movimiento de fondos, segun el principio de "unidad de caja".
k) dirigir la formulación y presentación del presupuesto anual de recursos y gastos de la administración Pública provincial.
l) controlar y registrar la ejecución presupuestaria de acuerdo con las normas de la Ley de contabildiad Pública, determinando los resultados financieros y las variaciones patrimoniales de cada ejercicio fiscal.
ll) proponer normas sobre ritmo de las inversiones del gasto público y su productividad.
m) proponer medidas para la obtención de equilibrio fiscal y de reducción de los niveles de endeudamiento.
n) intervenir en el proceso de reforma del estado para garantizar el equilibrio presupuestario, adecuar el endeudamiento a la capacidad de pago, asegurar la liquidez financiera y contribuir a una mayor eficiencia del gasto público.
ñ) gestionar emprestitos y creditos y efectuar la emisión de títulos y bonos conforme a las normas legales que los autoricen.
o) entender en todo lo relacionado con la deuda Pública, su registración actualizada, el mejoramiento de sus plazos y la reducción de las tasas de interes que se abonan.
p) suministrar permanentemente información sobre las finanzas Públicas.
q) ejercer la representación de la provincia en los asuntos economico-financieros incluidos en las tramintaciones que se realicen con organismos financieros nacionales, extranjeros o multilaterales.
r) intervenir en la coordinación del origen de aplicación de fondos para el financiamiento de los proyectos publicos de inversión.
s) intervenir en los aspectos econominco-financieros de los procesos de privatización de entes de propiedad del estado provincial.
t) emitir dictamen antes de la celebración de cualquier tipo de convenio, acerca de sus efectos economico-financieros sobre presupuesto y la deuda Pública.
u) intervención en todos los tramites inherentes a expropiación.
v) Ejercer el control técnicooperativo y económico-financiero de la producción de petróleo y gas en las áreas concesionadas y a concesionar ubicadas en la jurisdicción de la Provincia de Mendoza.
*Articulo 11 bis - Serán competencias del Ministerio de Economía la formulación de las politicas y la ejecución de las acciones del Gobierno para la preservación, promoción, Desarrollo y control de las actividades productivas para el fortalecimiento de la competitividad de los sectores productivos, promoviendo la internacionalización de la Economía provincia y teniendo presente el Desarrollo sustentable, equilibrado y equitativo de los distintos sectores y regiones economicas de la provincia.
en particular le corresponde:
*a) Fijar la política para la defensa, promoción, desarrollo y control de las actividades agropecuarias, mineras, industriales, comerciales y de servicios, promoviendo el establecimiento de un entorno económico que incentive al sector privado a invertir y a generar nuevos puesto de trabajo.
b) promover la eliminación de las distorsiones que afectan el funcionamiento de la Economía.
c) evaluar e implementar las formas de participación del sector público en la Economía provincial en coordinación con los otros organismos e instituciones del ámbito económico.
d) instrumentar las politicas y medidas tendientes a facilitar la diversificación de la producción, la radicación de inversiones, el acceso a los mercados locales e internacionales, la defensa contra la competencia desleal y el aumento de la competitividad global y sectorial, en coordinación con entes públicos y privados del ámbito economico.
e) favorecer la conformación de un mercado de capitales activo, con instrumentos financieros multiples, que posibilite el ahorro y la inversión, y el acceso al credito para la financiación de la producción y el consumo.
f) diseñar y ejecutar politicas de control y fiscalización de las actividades productivas, que aseguren la calidad, sanidad y genuinidad de la producción, la sana competencia y la transparencia de los mercados, asi como el pleno ejercicio de los derechos de los consumidores.
g) Participar en la planificación de la infraestructura fisica de la producción que requiera su Desarrollo en sus diversas formas y etapas, en coordinación con las areas y organismos provinciales y nacionales responsables de su ejecución.
h) apoyar la acción de los agentes innovadores para la investigación, aplicación y difusión de nuevas técnicas productivas y de comercialización.
i) desarrollar un programa integral de prevención y reparacion de los danos causados a la producción por factores climáticos o fitosanitarios.
j) obtener, elaborar y difrundir información economica y Social para disminuir incertidumbre en la toma de decisiones y mejorar la calidad de la inversión por parte del sector privado.
k) participar en la planificación e implementación de una estrategia de complementación e integración economica con el nuevo cuyo y otras regiones del pais y del mundo.
l) promover la mejora de la eficiencia del recurso humano disponible en el area, asi como de su estructura organizativa e infraestructura de apoyo, tendiendo a prestar un mejor servicio al conjunto de los agentes economicos.
m) ejercer la representación de la provincia en los organismos regionales, nacionales e internacionales relacionados con las materias agropecuaria, minera, industrial, de comercio exterior y de inversiones.
n) participar en representación de la provincia en las negociaciones con otros paises para asegurar la concurrencia de nuestros productos a sus mercados en condiciones favorables y de reciprocidad.
ñ) Ejercer la autoridad de aplicación para el otorgamiento de permisos de exploración, concesiones de explotación, y concesiones de transporte de hidrocarburos en la jurisdicción de la Provincia de Mendoza.
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL Y SALUD
*ART. 12- Serán competencias del Ministerio de Desarrollo Social:
Crear las condiciones que permitan a los habitantes de la Provincia, a la familia y a cada uno de sus miembros alcanzar plenamente su realización, removiendo los obstáculos que impidan o dificulten una correcta integración social, promoviendo el esfuerzo propio y la acción solidaria.
En particular le corresponde:
a) Proponer y ejecutar políticas de promoción y protección integral de la familia.
b) Proponer, coordinar y ejecutar políticas integrales relacionadas con la niñez y la adolescencia, la juventud, la mujer, la ancianidad y la discapacidad.
c) Desarrollar políticas dirigidas a grupos sociales vulnerables, con el propósito de asegurar la equidad social, e integrar creativamente a todos los ciudadanos en la distribución de bienes sociales.
d) Promover políticas de integración y de lucha contra todo tipo de discriminación.
e) Promover la organización social como objetivo de desarrollo humano y como instrumento eficiente para la participación ciudadana en la definición de objetivos de política socioeconómica y en la autogestión de servicios y actividades.
f) Promover el deporte, la recreación y el turismo social.
g) Promover el crecimiento socioeconómico de la Provincia, la transformación de su estructura productiva y la generación y protección del ingreso económico de las familias.
h) Organizar y coordinar la ayuda estatal y comunitaria para los casos de emergencia y catástrofes individuales y sociales, promoviendo al mismo tiempo la organización social.
i) Promover y consolidar el desarrollo de valores y actitudes con la solidaridad y el respeto por el otro.
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL Y SALUD
*Art. 12 Bis - Serán competencias del Ministerio de Salud:
Crear las condiciones necesarias para la promoción, protección, Recuperación y rehabilitación de la salud, con la participación responsable de todos los sectores involucrados, a fin de poder proporcionar cobertura integral accesible a toda la población. En particular le corresponde:
a) Proponer y aplicar la política sanitaria en todo el ámbito provincial.
b) Promover y proponer, con la participación de los sectores de la seguridad social y de los prestadores privados, la creación de un sistema de salud para todos los habitantes de la Provincia.
c) Proveer a la capacitación del recurso umano en función de las necesidades del servicio y promover la investigación científico- técnica, aplicada a los servicios de salud.
d) Reunir la información y promover a investigación sanitaria.
e) Ejercer la policía sanitaria y la superintendencia de todas las acciones que en materia de salud se desenvuelvan en el territorio provincial.
f) Administrar los establecimientos y dependencias sanitarias pertenecientes l Gobierno Provincial.
g) Descentralizar la administración anitaria a fin de lograr una adecuada coordinación y ejecución local de las acciones, debiendo preverse los recursos en el caso que corresponda.
h) Garantizar mediante la firma de convenios la efectiva descentralización de recursos suficientes que aseguren el normal funcionamiento de los Centros de Salud, con aquellos Municipios que tengan efectores propios de atención primaria.
*ART. 13- Los Organismos enumerados en el presente artículo se relacionarán funcionalmente con el Poder Ejecutivo a través del Ministerio de Desarrollo Social, a saber:
a) Instituto Provincial de la Vivienda.
b) Dirección de Niñez, Adolescencia, Ancianidad, Discapacidad y Familia DINAADyF).
*ART. 13 BIS.- Los Organismos enumerados en el presente artículo se relacionarán funcionalmente con el Poder Ejecutivo a través del Ministerio de Salud:
a) Hospitales descentralizados.
b) Obra Social de Empleados Públicos (O.S.E.P.)
MINISTERIO DE AMBIENTE Y OBRAS PUBLICAS
ART. 14- Serán competencias del ministerio de ambiente y obras publicas:
a- ambiente
a) elaborar las políticas destinadas a preservar, proteger y mejorar el ambiente del territorio provincial.
b) promover, orientar, coordinar y fomentar el desarrollo de obras y servicios públicos.
todo ello con el objeto de alcanzar un desarrollo sustentable y mejoramiento continuo de la calidad de vida de sus habitantes.
en particular le corresponde:
a) ejecutar y controlar el cumplimiento de las normas de impacto ambiental.
b) definir los objetivos esenciales del ordenamiento ambiental en el ámbito de su competencia, procurando el mejoramiento de la articulación urbana y territorial dentro de la provincia y de la región.
c) impulsar y fomentar la coordinación entre el estado provincial y los municipios en el trazado de las políticas de desarrollo urbano y territorial, garantizando la participación de los ciudadanos y de las organizaciones intermedias, mediante su información y respeto por su derecho de iniciativa, propiciando la solución concertada de diferencias y conflictos.
d) propender a que las políticas de empleo, vivienda, salud y educación consideren como componentes los aspectos espaciales y ambientales.
e) proponer campañas educativas y de concientización, relativas a la conservación, protección y mejoramiento del medio ambiente.
f) mantener el sistema provincial de áreas protegidas y procurar su expansión a otras áreas.
g) prevenir y controlar el avance de la desertificación, trazar políticas especificas de recuperación para subregiones deprimidas, deterioradas o en involución ambiental, procurando el aprovechamiento de potencialidades endógenas y el arraigo de sus habitantes en condiciones adecuadas de calidad de vida evitando desigualdades territoriales.
h) promover el uso racional de los recursos naturales disponibles, coordinando con los municipios los planes y políticas que tracen al respecto.
i) recuperar y revalorizar las identidades culturales de las regiones intraprovinciales que sustenten la armonía entre el hombre y el ambiente.
b- obras publicas
a) el estudio, proyecto, coordinación, ejecución, conservación y mejoramiento de las obras de: vialidad, arquitectura, edificios públicos, vías de comunicación; pavimentación urbana y rural, sanitarias, sistema de control; infraestructuras urbanas y rurales; generación energética.
b) el planeamiento, coordinación, la fiscalización, el contralor y la prestación de los servicios de comunicación, transporte, energía, generación, distribución agua potable y saneamiento urbano y rural, sanitarios: concesiones materiales, técnicas;
prestación de servicios técnicos.
c) el estudio, trabajos y ensayos de geofísica-sismología;
d) la promoción, adaptación y perfeccionamiento de la legislación sobre:
-agua superficial, en coordinación con d.G. De irrigación
-agua subterránea, en coordinación con d.G. De irrigación
-obras publicas
-concesiones de obras y servicios
-códigos técnicos
-normalización técnica
e) coordinación de políticas y obras hídricas
MINISTERIO DE AMBIENTE Y OBRAS PUBLICAS
*Artículo 14 bis.- Ministerio de Turismo y Cultura - Serán competencias del Ministerio de Turismo y Cultura la planificación, organización, dirección y control de las estrategias, políticas y acciones relacionadas con el desarrollo, promoción y control de las actividades turísticas y culturales de la Provincia.
En particular le corresponde:
1. Promover las actividades turísticas y culturales de la Provincia como una herramienta para el desarrollo económico y social.
2. Promover la investigación de la demanda y el desarrollo de la oferta turística y cultural de la Provincia en todas sus categorías.
3. Atraer inversiones para el desarrollo de la capacidad turística y cultural instalada.
4. Fijar políticas de defensa, promoción, desarrollo y control de las actividades turísticas y culturales.
5. Promover formas de participación del sector privado en la promoción y desarrollo de actividades turístico-culturales.
6. Promover la integración turística y cultural a nivel regional, nacional e internacional.
7. Estimular y apoyar las iniciativas culturales, de producción audiovisual, de comunicación y demás expresiones del arte.
8. Relevar y preservar el patrimonio cultural y turístico de la Provincia.
9. Entender en todo lo relacionado con bibliotecas, archivos y museos, prestando asistencia.
10. Diseñar e implementar las políticas tendientes a preservar y acrecentar el acervo cultural.
11. Realizar, promover y orientar las manifestaciones artístico- culturales promoviendo y realizando actividades de formación especializada.
12. Promover actividades culturales de interés comunitario.
13. Diseñar e implementar políticas, normas, proyectos y obras que tengan por objeto el desarrollo y preservación del patrimonio de la Provincia de Mendoza así como su infraestructura cultural.
14. Diseñar las políticas y conducir las acciones que promuevan cambios culturales positivos.
15. Defender y preservar el patrimonio turístico natural y cultural existente.
16. Fomentar y promocionar la actividad turística provincial.
17. Promover el turismo como una actividad generalizada y socialmente integradora.
18. Potenciar la oferta turística de Mendoza a través del desarrollo de nuevos productos turísticos.
19. Desarrollar la conciencia turística de toda la población.
20. Potenciar el Parque General San Martín en sus usos recreativo, deportivo, turístico y cultural, tanto para mendocinos como para turistas.
21. Desarrollar las potencialidades educativas y turísticas del Zoológico Provincial, valorizando sus características diferenciales con otros parques de Latinoamérica.
22. Promocionar la creación de Foros Mixtos Regionales en los cuales se diserten las políticas turísticas y culturales, como así también la organización y descentralización de recursos del sector.
*ART. 15- Los organismos enumerados en el presente artículo se relacionarán funcionalmente con el Poder Ejecutivo a través del Ministerio de Ambiente y Obras Públicas, a saber:
a) Ente Provincial del Agua y de Saneamiento.
b) Empresa Provincial de Transporte.
c) Dirección Provincial de Vialidad.
d) Departamento General de Irrigación.
e) Ente Provincial Regulador Eléctrico.
TITULO III - SECRETARIA GENERAL DE LA GOBERNACION
*ART. 16- Nota de Redacción (Derogado por Ley 6921)
*ART. 17- Nota de Redacción (Derogado por Ley 6921)
*ART. 18- Nota de Redacción (Derogado por Ley 6921)
*Art. 19- Nota de Redacción (Derogado por Ley 6921)
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
ART. 20- Deróganse las leyes 3489, 3813, 5487, 5808, 6254, y cualquier otra que se contraponga a lo establecido en la presente.
ART. 21- El Ministerio de Economia y Finanzas será la autoridad de aplicación de la ley no 23.877 "Ley de innovación y transferencia tecnológica".
ART. 22- Cuando el estado provincial, o sus entes descentralizados de cualquier índole, fueran condenados en juicio por faltas personales de los funcionarios o agentes públicos, los responsables del servicio jurídico que hubiere intervenido en el proceso respectivo, deberán adoptar las medidas necesarias a fin de que, antes de la prescripción, se inicien las acciones de repetición pertinentes contra los responsables.
ART. 23- Nota de Redacción (Modifica art. 4 Ley 5489)
ART. 24- Autorízase al Poder Ejecutivo a modificar, sustituir suprimir, reasignar y reestructurar organismos, funciones, competencias, dependencias y denominaciones de las jurisdicciones ministeriales dependientes de la administración central. Asimismo, queda facultado para modificar las relaciones jerárquicas y funcionales legalmente establecidas, respecto de la administración central, de organismos, creados por ley, entes descentralizados, entidades autárquicas, empresas y sociedades del estado.
ART. 25- Facúltase al Poder Ejecutivo para que efectúe las adecuaciones de acuerdo con las estructuras aprobadas por esta ley, sin exceder los créditos totales establecidos por la ley de presupuesto para dicho ejercicio.
El Poder Ejecutivo comunicara al Poder Legislativo las adecuaciones presupuestarias que realice.
ART. 26- La presente ley rige desde el 1 de enero de 1996.
ART. 27- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Firmantes
LOPEZ - MARCHENA