Exceptúa 1º Párrafo art. 48 e incorp. Art. 55 bis a L. 4.169 (Reg. Elect. Prov.)
LEY 6.309
RESISTENCIA, 07 de Abril de 2009
Boletín Oficial, 17 de Abril de 2009
Individual, Solo Modificatoria o Sin Eficacia
LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DEL CHACO SANCIONA CON FUERZA DE LEY:
Art. 1: Exceptúase por esta única vez de las exigencias del primer párrafo del artículo 48 de la ley 4.169, referentes a la anticipación mínima de convocatoria y a la fecha de elección a la convocatoria a elecciones para renovación de diputados provinciales correspondientes al año 2009 y ratifícase la convocatoria efectuada por el artículo 1º del decreto 557/09.
Art. 2: Declárase aplicable a las elecciones legislativas provinciales del corriente año, el cronograma electoral previsto en el Anexo I de la ley 26.495, en cuanto fuere pertinente.
Art. 3: Facúltase a los partidos políticos por esta única vez, para que por medio de los organismos partidarios que correspondan, dispongan procedimientos especiales de selección o modifiquen sus cronogramas electorales internos, para asegurar su participación en los comicios del presente año, adecuándolos a los plazos del cronograma electoral nacional y provincial.
Art. 4: Nota de Redacción: Incorpórase como artículo 55 bis de la ley 4.169 y modificatorias.
Art. 5: Regístrese y comuníquese al Poder Ejecutivo.
Firmantes
MASTANDREA - Bosch