Presidencia de la Nación

Individual, Solo Modificatoria o Sin Eficacia


Exceptúa 1º Párrafo art. 48 e incorp. Art. 55 bis a L. 4.169 (Reg. Elect. Prov.)

LEY 6.309

RESISTENCIA, 07 de Abril de 2009

Boletín Oficial, 17 de Abril de 2009

Individual, Solo Modificatoria o Sin Eficacia

LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DEL CHACO SANCIONA CON FUERZA DE LEY:

Art. 1: Exceptúase por esta única vez de las exigencias del primer párrafo del artículo 48 de la ley 4.169, referentes a la anticipación mínima de convocatoria y a la fecha de elección a la convocatoria a elecciones para renovación de diputados provinciales correspondientes al año 2009 y ratifícase la convocatoria efectuada por el artículo 1º del decreto 557/09.

Art. 2: Declárase aplicable a las elecciones legislativas provinciales del corriente año, el cronograma electoral previsto en el Anexo I de la ley 26.495, en cuanto fuere pertinente.

Art. 3: Facúltase a los partidos políticos por esta única vez, para que por medio de los organismos partidarios que correspondan, dispongan procedimientos especiales de selección o modifiquen sus cronogramas electorales internos, para asegurar su participación en los comicios del presente año, adecuándolos a los plazos del cronograma electoral nacional y provincial.

Art. 4: Nota de Redacción: Incorpórase como artículo 55 bis de la ley 4.169 y modificatorias.

Art. 5: Regístrese y comuníquese al Poder Ejecutivo.

Firmantes

MASTANDREA - Bosch

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