Presidencia de la Nación

Vigente, de alcance general


BANCO PROVINCIA DE SANTIAGO DEL ESTERO

LEY PROVINCIAL N. 6.162

SANTIAGO DEL ESTERO, 31 de Enero de 1995

Boletín Oficial, 25 de Abril de 1995

Vigente, de alcance general

El Interventor Federal de la Provincia de Santiago del Estero Sanciona y Promulga con Fuerza de LEY:

ARTICULO 1.- DISPONESE la transformación del Banco de la Provincia de Santiago del Estero ente autárquico provincial en una Sociedad Anónima que se regirá por las Leyes Nº 19.550 y Nº 21.526 y/o las normas que las modifiquen o reemplacen y que se denominará Banco de Santiago del Estero Sociedad Anónima.

ARTICULO 2.- El Ministerio de Economía Obras y Servicios Públicos se encargará de la confección del Estatuto de la Sociedad Anónima cuya creación se autoriza por el artículo 1º de la presente e instrumentará las medidas pertinentes para el total cumplimiento de lo establecido en la presente Ley.

Los Estatutos deberán asegurar los siguientes objetivos:

I. Tendrá su domicilio y asiento de la Casa Matriz en la Provincia.

II. Tendrá como objetivo prioritario concurrir con el crédito al fomento de la producción en todas sus formas ( agrícola ganadera;

industrial; minera y de la contrucción ) atender las necesidades del comercio, del turismo de los distintos servicios y factores positivos de la economía y de todo emprendimiento que tienda justificadamente al desarrollo de la economía provincial.

ARTICULO 3.- Transformada la entidad en Sociedad Anónima se procederá a la venta mediante Licitación Pública de la totalidad de las acciones que sean propiedad del Estado Provincial quedando reservado un cinco por ciento ( 5%) para el Programa de Propiedad Participada ( Ley Nº 23.696 Cap. III ).

ARTICULO 4.- El Ministerio de Economía Obras y Servicios Públicos tomará los recaudos necesarios necesarios para la confección del Pliego General de Bases y Condiciones para la transferencia al sector privado de las acciones de propiedad del Estado Provincial de la Sociedad a que se refieren los artículos precedentes el que deberá ser aprobado mediante Ley Provincial.

ARTICULO 5.- La nueva Sociedad Banco Santiago del Estero Sociedad Anónima será el agente financiero del Gobierno Provincial y la caja obligada para el depósito de las Rentas fiscales de la Provincia y Municipios y de los títulos y depósitos de todas las reparticiones oficiales organismos descentralizados y entes autárquicos incluídos los depósitos judiciales. El Poder Ejecutivo podrá liberar de ésta obligación a los entes que justificadamente requieran la exención de ésta obligación.

El Pliego General establecerá el plazo de vigencia y condiciones del convenio que instrumenta ésta obligación.

ARTICULO 6.- La Provincia garantizará las operaciones que realice la nueva Sociedad mientras sea la titular del capital accionario de la misma.

ARTICULO 7.- MODIFICASE lo dispuesto por el artículo 83º de la Ley Nº 5.986 en lo referido al Banco de la Provincia de Santiago del Estero y derógase toda norma que se oponga a la presente.

ARTICULO 8.- COMUNIQUESE publíquese regístrese y dése al BOLETIN OFICIAL. Cumplido archívese.

Firmantes

Schiaretti-Fellner-Dómina-Bertolino-

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