Presidencia de la Nación

Vigente, de alcance general


Decreto Reglamentario de la ley 15.232 - Reconoce y garantiza, a las personas víctimas de presuntos delitos, sus derechos en todas las etapas del Proceso Penal

DECRETO 599/2021

LA PLATA, 13 de Agosto de 2021

Boletín Oficial, 18 de Agosto de 2021

Vigente, de alcance general

Visto

VISTO el expediente EX-2021-09975054-GDEBA-SSJMJYDHGP, mediante el cual se propicia aprobar la reglamentación de la Ley Nº 15.232 , y

Considerando

Que la Ley N° 15.232 , promulgada el 18 de enero de 2021, garantiza y asegura a las personas humanas y/o jurídicas que individual o colectivamente fueran víctimas de presuntos hechos ilícitos que originen un proceso penal, el acceso a asesoramiento, asistencia técnica, representación y protección personal en todas las etapas del mismo;

Que, en ese marco, es deber del Estado establecer, fortalecer y promover políticas públicas tendientes a garantizar a las víctimas el ejercicio efectivo de sus derechos y constituir mecanismos de derivación, articulación y protocolos sobre los deberes y obligaciones específicos a cargo de las autoridades y de todo/a aquel/aquella que intervenga en los procedimientos relacionados con las víctimas de delitos;

Que, de acuerdo a la Ley de Ministerios N° 15.164 , corresponde al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos entender en el diseño y en la implementación de políticas de protección y asistencia a las víctimas de delitos;

Que, bajo ese lineamiento, la referida cartera ministerial se encarga de asistir a las víctimas de delitos, así como a los y las familiares de las mismas, en el ámbito de la Provincia, trabajando a partir de su reconocimiento como sujeto de derecho, brindando asistencia para su recuperación física, psicológica y social, atendiendo a su vez sus necesidades de protección y asesoramiento, coordinando acciones y programas con el Poder Judicial y demás organismos competentes del Poder Ejecutivo, municipalidades y organizaciones no gubernamentales;

Que, en esta instancia, corresponde dictar las normas reglamentarias que posibiliten la ejecución de las disposiciones de la Ley Nº 15.232 y designar expresamente al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos como Autoridad de Aplicación de dicha norma;

Que se han expedido favorablemente las áreas con competencia de los Ministerios de Justicia y Derechos Humanos, de Comunicación Pública, de las Mujeres, Políticas de Géneros y Diversidad Sexual y del Organismo Provincial de la Niñez y Adolescencia;

Que han tomado intervención en razón de sus respectivas competencias Asesoría General de Gobierno, Contaduría General de la Provincia y Fiscalía de Estado;

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 11 de la Ley Nº 15.164 y 144 - proemio- e inciso 2 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires ;

Por ello,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES DECRETA

ARTÍCULO 1°. Aprobar la reglamentación de la Ley Nº 15.232 , que como Anexo Único (IF-2021-18629413-GDEBASSJMJYDHGP) forma parte integrante del presente.

ARTÍCULO 2°. Designar Autoridad de Aplicación de la Ley Nº 15.232 al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, facultando a su titular a dictar las normas interpretativas, complementarias, aclaratorias y operativas que resulten necesarias, así como también a suscribir y aprobar convenios con organismos públicos y privados, nacionales, provinciales, municipales a los fines de dar cumplimiento al objeto del presente.

ARTÍCULO 3°. Los gastos que demande el cumplimiento de la reglamentación aprobada por el artículo 1º del presente serán atendidos con las partidas correspondientes al presupuesto general asignado al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.

ARTÍCULO 4°. Establecer que el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos propondrá al Ministerio de Hacienda y Finanzas las adecuaciones presupuestarias necesarias a los fines de dar cumplimiento a lo dispuesto en el presente.

ARTÍCULO 5°. El presente decreto será refrendado por los Ministros Secretarios en los Departamentos de Justicia y Derechos Humanos y de Jefatura de Gabinete de Ministros.

ARTÍCULO 6º. Registrar, notificar al Fiscal de Estado, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINDMA. Cumplido, archivar.

Firmantes

ALAK-Bianco-Kicillof

ANEXO

ANEXO

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