LEY OMNIBUS
LEY PROVINCIAL 5986
SANTIAGO DEL ESTERO, 11 de Noviembre de 1993
Boletín Oficial, 16 de Noviembre de 1993
Vigente, de alcance general
La Cámara de Diputados de la Provincia Sanciona con Fuerza de LEY:
CAPITULO I: DE LA EMERGENCIA ECONOMICA
*ARTICULO 1.- Nota de Redacción: Derogado por Ley 6481.
*ARTICULO 2.- Nota de Redacción: Derogado por Ley 6481.
*ARTICULO 3.- Nota de Redacción: Derogado por Ley 6481.
*ARTICULO 4.- Derógase las Leyes Nros. 5.975 y 5.962 - Consolídase en el Estado Provincial las obligaciones vencidas o de causa o título anterior al 31 de Diciembre de 1992.- La consolidación dispuesta se regirá por las normas de la Ley Nacional Nº 23.982 y sus disposiciones reglamentarias, a la cual la provincia adhiere.- A los fines de la adecuación de las normas de dicha Ley al ordenamiento jurídico pro- vincial el Poder Ejecutivo, en un plazo de ciento ochente (180) días, elaborará un registro de la deuda pública de todos los organismos comprendidos en el ámbito del artículo 10º de la presente Ley.
*ARTICULO 5.- Nota de Redacción (Derogado por Ley 6481).
*ARTICULO 6.- Nota de Redacción: Derogado por Ley 6481.
*ARTICULO 7.- Nota de Redacción: Derogado por Ley 6481.
*ARTICULO 8.- Nota de Redacción: Derogado por Ley 6481.
*ARTICULO 9.- Exímese de impuestos de sellos a las operaciones financieras y de seguros institucionalizadas destinadas a los sectores agropecuarios, industriales, mineros, turismo y de la construcción.
CAPITULO II: DE LAS ESTRUCTURAS Y EL EMPLEO EN LA ADMINISTRACION PUBLICA PROVINCIAL Y ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS
*ARTICULO 10.- Nota de Redacción: Derogado por Ley 6481.
*ARTICULO 11.- Nota de Redacción: Derogado por Ley 6481.
*ARTICULO 12.- Nota de Redacción: Derogado por Ley 6481.
*ARTICULO 13.- Nota de Redacción: Derogado por Ley 6481.
*ARTICULO 14.- Nota de Redacción: Derogado por Ley 6481.
*ARTICULO 15.- Nota de Redacción: Derogado por Ley 6481.
*ARTICULO 16.- Nota de Redacción: Derogado por Ley 6481.
*ARTICULO 17.- Nota de Redacción: Derogado por Ley 6481.
*ARTICULO 18.- Nota de Redacción: Derogado por Ley 6481.
*ARTICULO 19.- Nota de Redacción: Derogado por Ley 6481.
*ARTICULO 20.- Nota de Redacción: Derogado por Ley 6481.
*ARTICULO 21.- Nota de Redacción: Derogado por Ley 6481.
*ARTICULO 22.- Nota de Redacción: Derogado por Ley 6481.
*ARTICULO 23.- Nota de Redacción: Derogado por Ley 6481.
*ARTICULO 24.- Déjase sin efecto todos los actos que hayan dispuesto recategorizaciones a partir del 1º de Marzo de 1993, para todo el personal de carrera comprendido en el ámbito establecido en el Art. 10º, retrotrayéndose la situación de revista a la anterior a dicha fecha - Suspéndese la aplicación de este mecanismo durante la vigencia de la presente Ley.
*ARTICULO 25.- Suspéndese hasta el 31 de Diciembre de 1994 el derecho de percibir las diferencias salariales correspondientes a cargos de mayor jerarquía con motivo de reemplazos o subrrogancias realizadas.
*ARTICULO 26.- Nota de Redacción: Derogado por Ley 6481.
*ARTICULO 27.- Nota de Redacción: Derogado por Ley 6481.
*ARTICULO 28.- Nota de Redacción: Derogado por Ley 6481.
TITULO I: DE LAS JUBILACIONES
*ARTICULO 29.- Retrotráense a los valores vigentes al 28 de Febrero de 1993, todos los haberes de las jubilaciones, retiros y pensiones que hu- bieren sido incrementados a partir del 1º de Marzo de 1993, por aplica- ción de normas que establecieron modificaciones y/o movilidades de acuerdo a nuevos índices o por recategorizaciones de las remuneraciones del personal en actividad de conformidad al mecanismo dispuesto en el art. 41 de la presente Ley.
*ARTICULO 30.- Déjase sin efecto todos los incrementos adicionales que hubiesen sido dispuestos a partir del 1º de Marzo de 1993, sobre *la jubilaciones y pensiones por conceptos distintos a los antes enunciados cualquiera sea su origen.
*ARTICULO 31.- Recalcúlanse los haberes de aquellas jubilaciones, retiros y pensiones que integren en su monto el cálculo de adiciona- les por antigüedad correspondientes a autoridades superiores de los poderes del Estado Provincial, aplicando el criterio dispuesto en el Art. 42º.
*ARTICULO 32.- Derógase el adicional por antigüedad en las remuneraciones de autoridades superiores no escalafonadas correspondientes a jubilaciones, retiros o pensiones cualquiera sea el régimen legal por el cual lo hubiesen obtenido.
TITULO II: DEL RETIRO VOLUNTARIO
*ARTICULO 33.- Nota de Redacción: Derogado por Ley 6481.
*ARTICULO 34.- Nota de Redacción: Derogado por Ley 6481.
*ARTICULO 35.- Nota de Redacción: Derogado por Ley 6481.
*ARTICULO 36.- Nota de Redacción: Derogado por Ley 6481.
*ARTICULO 37.- Nota de Redacción: Derogado por Ley 6481.
*ARTICULO 38.- Nota de Redacción: Derogado por Ley 6481.
*ARTICULO 39.- Nota de Redacción: Derogado por Ley 6481.
*ARTICULO 40.- Nota de Redacción: Derogado por Ley 6481.
TITULO III: DE LA POLITICA SALARIAL
*ARTICULO 41.- Nota de Redacción: Derogado por Ley 6481.
*ARTICULO 42.- Nota de Redacción: Derogado por Ley 6481.
*ARTICULO 43.- Nota de Redacción: Derogado por Ley 6481.
*ARTICULO 44.- Nota de Redacción: Derogado por Ley 6481.
CAPITULO III: DE LA REORGANIZACION DE LA ADMINISTRACION PUBLICA PROVINCIAL
*ARTICULO 45.- Nota de Redacción: Derogado por Ley 6481.
*ARTICULO 46.- Facúltase al Poder Ejecutivo para disponer dentro del marco de esta ley las excepciones que resulten indispensables para asegurar la prestación de servicios esenciales o críticos para la comunidad o el Estado.
*ARTICULO 47.- Nota de Redacción: Derogado por Ley 6481.
*ARTICULO 48.- Nota de Redacción: Derogado por Ley 6481.
*ARTICULO 49.- Nota de Redacción: Derogado por Ley 6481.
*ARTICULO 50.- Nota de Redacción: Derogado por Ley 6481.
TITULO I: CONTROL DE GASTO
*ARTICULO 51.- Nota de Redacción: Derogado por Ley 6481.
*ARTICULO 52.- Nota de Redacción: Derogado por Ley 6481.
*ARTICULO 53.- Nota de Redacción: Derogado por Ley 6481.
CAPITULO IV: EMERGENCIA EDUCATIVA
TITULO I: DEL PERSONAL Y DE LAS ESTRUCTURAS ORGANICAS
*ARTICULO 54.- Nota de Redacción: Derogado por Ley 6481.
*ARTICULO 55.- Nota de Redacción: Derogado por Ley 6481.
*ARTICULO 56.- Nota de Redacción: Derogado por Ley 6481.
*ARTICULO 57.- Nota de Redacción: Derogado por Ley 6481.
*ARTICULO 58.- Nota de Redacción: Derogado por Ley 6481
*ARTICULO 59.- Nota de Redacción: Derogado por Ley 6481.
*ARTICULO 60.- Nota de Redacción: Derogado por Ley 6481.
*ARTICULO 61.- Nota de Redacción: Derogado por Ley 6481.
*ARTICULO 62.- Nota de Redacción: Derogado por Ley 6481.
*ARTICULO 63.- Nota de Redacción: Derogado por Ley 6481.
*ARTICULO 64.- Nota de Redacción: Derogado por Ley 6481.
*ARTICULO 65.- Facúltase al Poder Ejecutivo a derogar o renegociar la Convención Colectiva de Trabajo N° 98/90 de fecha 28/07/89, en un plazo de 45 días.
*ARTICULO 66.- Derógase la Ley N° 4.672. El Poder Ejecutivo deberá dictar un reglamento de licencias, justificaciones y franquicias para el personal docente, dentro de los treinta (30) días de promulgada la presente Ley. Se considerarán justificadas las ausencias originadas en licencia otorgadas por el régimen anterior, hasta la fecha de vigencia del nuevo régimen a dictarse.
*ARTICULO 67.- Nota de Redacción: Derogado por Ley 6481.
TITULO II: DEL CONSEJO GENERAL DE EDUCACION
*ARTICULO 68.- Nota de Redacción: Derogado por Ley 6481.
*ARTICULO 69.- Nota de Redacción: Derogado por Ley 6481.
*ARTICULO 70.- Nota de Redacción: Derogado por Ley 6481.
*ARTICULO 71.- Nota de Redacción: Derogado por Ley 6481
*ARTICULO 72.- Nota de Redacción: Derogado por Ley 6481.
*ARTICULO 73.- Nota de Redacción: Derogado por Ley 6481.
*ARTICULO 74.- Nota de Redacción: Derogado por Ley 6481.
*ARTICULO 75.- Nota de Redacción: Derogado por Ley 6481.
*ARTICULO 76.- Facúltase al Poder Ejecutivo para que el el término de ciento ochenta (180) días de promulgada la presente Ley, dicte nue- va reglamentación del Estatuto del Docente.
CAPITULO V: EMERGENCIA ADMINISTRATIVA
*ARTICULO 77.- Nota de Redacción: Derogado por Ley 6481.
*ARTICULO 78.- Declárase la emergencia en el área de Obras Públicas provincial por el plazo de vigencia de la presente Ley. Facúltase al Poder Ejecutivo a revisar y/o suspender todos los contratos de obras que no se encuentran encuadrados en la legislación vigente; como a renegociar todos aquellos contratos, que cumpliendo todos los requisitos legales resultaren de imposible cumplimiento en virtud de la emergencia económica, administrativa y financiera de la Provincia.
TITULO I: PRIVATIZACIONES
*ARTICULO 79.- Nota de Redacción: Derogado por Ley 6481.
*ARTICULO 80.- Nota de Redacción: Derogado por Ley 6481.
*ARTICULO 81.- Nota de Redacción: Derogado por Ley 6481.
*ARTICULO 82.- Nota de Redacción: Derogado por Ley 6481.
*ARTICULO 83.- Nota de Redacción: Derogado por Ley 6481.
*ARTICULO 84.- Nota de Redacción: Derogado por Ley 6481.
*ARTICULO 85.- Nota de Redacción. Derogado por Ley 6481.
*ARTICULO 86.- Nota de Redacción: Derogado por Ley 6481.
TITULO II: DE LA DESCENTRALIZACION
*ARTICULO 87.- Nota de Redacción: Derogado por Ley 6481.
TITULO III: DE LA BANCA OFICIAL
*ARTICULO 88.- Nota de Redacción: Derogado por Ley 6481.
TITULO IV: DEL PROGRAMA DE PROPIEDAD PARTICIPADA
*ARTICULO 89.- Nota de Redacción: Derogado por Ley 6481.
TITULO V: DE LA PROTECCION DEL TRABAJADOR
*ARTICULO 90.- Nota de Redacción: Derogado por Ley 6481.
*ARTICULO 91.- Nota de Redacción: Derogado por Ley 6481.
CAPITULO VI: DE LA DESREGULACION
*ARTICULO 92.- Nota de Redacción: Derogado por Ley 6481.
TITULO I: LIBERTAD HORARIA PARA LAS ACTIVIDADES COMERCIALES
*ARTICULO 93.- Nota de Redacción: Derogado por Ley 6481.
TITULO II: TRANSPORTE DE CARGAS Y PASAJEROS
*ARTICULO 94.- Nota de Redacción: Derogado por Ley 6481.
*ARTICULO 95.- Nota de Redacción: Derogado por Ley 6481.
*ARTICULO 96.- Nota de Redacción: Derogado por Ley 6481.
TITULO III: EJERCICIO DE ACTIVIDADES PROFESIONALES
*ARTICULO 97.- Nota de Redacción: Derogado por Ley 6481.
*ARTICULO 98.- Nota de Redacción: Derogado por Ley 6481.
*ARTICULO 99.- Nota de Redacción: Derogado por Ley 6481.
*ARTICULO 100.- Nota de Redacción: Derogado por Ley 6481.
TITULO IV: FARMACIAS
*ARTICULO 101.- Nota de Redacción: Derogado por Ley 6481.
*ARTICULO 102.- Nota de Redacción: Derogado por Ley 6481.
TITULO V: CONTRATACIONES CON EL ESTADO
*ARTICULO 103.- Nota de Redacción: Derogado por Ley 6481.
*ARTICULO 104.- Nota de Redacción: Derogado por Ley 6481.
TITULO IV: DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
*ARTICULO 105.- Nota de Redacción: Derogado por Ley 6481.
*ARTICULO 106.- Nota de Redacción: Derogado por Ley 6481.
*ARTICULO 107.- Nota de Redacción: Derogado por Ley 6481.
CAPITULO VII: DISPOSICIONES GENERALES
*ARTICULO 108.- Nota de Redacción: Derogado por Ley 6481.
*ARTICULO 109.- En todas las deudas existentes del Estado Provincial con contratistas y proveedores, sólo se reconocerá en concepto de intereses la tasa que paga el Banco de la Nación Argentina sucursal Santiago del Estero, para sus operaciones de Caja de Ahorro, derogándose toda norma que establezca otro mecanismo de cálculo de tasa de interés diferente del aquí establecido.
*ARTICULO 110.- Nota de Redacción: Derogado por Ley 6481.
*ARTICULO 111.- Nota de Redacción: Derogado por Ley 6481.
*ARTICULO 112.- Nota de Redacción: Derogado por Ley 6481.
*ARTICULO 113.- Nota de Redacción: Derogado por Ley 6481.
*ARTICULO 114.- Nota de Redacción: Derogado por Ley 6481.
*ARTICULO 115.- Nota de Redacción: Derogado por Ley 6481.
*ARTICULO 116.- Nota de Redacción: Derogado por Ley 6481.
*ARTICULO 117.- Nota de Redacción: Derogado por Ley 6481.
*ARTICULO 118.- Nota de Redacción: Derogado por Ley 6481.
*ARTICULO 119.- Nota de Redacción: Derogado por Ley 6481.
*ARTICULO 120.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Firmantes
Lobo-Bagli