Bandera de la provincia de Mendoza
LEY 5.930
MENDOZA, 21 de Octubre de 1992
Boletín Oficial, 03 de Diciembre de 1992
Vigente, de alcance general
EL SENADO Y CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE MENDOZA, SANCIONAN CON FUERZA DE L E Y :
ART. 1o Reconócese como Bandera de la Provincia de Mendoza a la "Bandera del Ejército De Los Andes", mandada a confeccionar por el General José de San Martín y que guiara a las huestes expedicionarias que llevaron la libertad a las hermanas Repúblicas de Chile y del Perú y que también combatieron por la libertad de la hermana República de Bolivia, como emblema de las virtudes heroicas del pueblo de la Provincia y sin desmedro de la Bandera Argentina, símbolo de la nacionalidad y representación genuina de la patria.
ART. 2o El emblema nacional no podrá ser reemplazado ni sustituido a ningún efecto.
ART. 3o El gobierno provincial mandara a confeccionar una bandera que sirva de modelo, que reproducirá fielmente en sus caracteres, colores y dimensiones actuales la "Bandera del Ejército De Los Andes".
*ART. 4. - La bandera de la provincia de Mendoza, deberá reunir las siguientes características:
medidas: ancho: 1220 mm. Alto: 1440 mm.
Materiales: bandera de ceremonia de la provincia de Mendoza, deberá confeccionarse en gross de seda. La bandera de flameo de la provincia de Mendoza, deberá confeccionarse en poliester pesado o material de alta resistencia a las inclemencias climáticas, en ambos casos deberan ser bordadas o estampadas.
Descripción:
1)referencia numérica laureles inferiores:derecho exterior: 22 hojas. Izquierdo exterior: 21 hojas. Derecho interior: 18 hojas izquierdo interior: 17 hojas.
Laureles superiores:derecho e izquierdo exterior: 10 hojas derecho e izquierdo interior: 09 hojas ambos rematan en 01 hoja frutos: del laurel derecho exterior: 06 frutos. Del laurel derecho interior:
08 frutos. Del laurel izquierdo exterior: 08 frutos del laurel izquierdo interior: 09 frutos rayos del sol: 32 rayos ovalo que rodea el escudo: 22 lazadas.
2) Referencia de colores: celeste del escudo, fondo de la bandera y las cintas: pantone 310 c. Sol, lazo que rodea el escudo y cinta inferior del gorro: pantone 108 c. Gorro frigio: pantone 1945 c. Manos entrelazadas: pantone 1555 c. Laureles superiores: pantone 361 c.
Laureles inferiores: pantone 575 c. Montaña: pantone 4645 c. Pica:
pantone 4625 c. Frutos: pantone 178 c. Cejas: pantone 478 c.
Distinguir a los alumnos, tanto de escuelas estatales como de gestión privada, por sus logros intelectuales y personales al momento de la elección de abanderados y escoltas, con la portación de la bandera del Ejército de los Andes, acompañando así a la bandera nacional de ceremonias en todos los actos y desfiles oficiales.
ART. 5.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Firmantes
DE LA ROSA - MARCHENA